Hola, Carlos, la verdad es que no estoy al día en cuanto a la fiscalidad de las acciones porque, aunque suene contraintuitivo, me parece una inversión mucho más arriesgada que la de derivados de índices, así que no entro en acciones individuales. No me gusta invertir en algo cuyas tripas desconozco tanto, y eso es lo que me ocurre con CUALQUIER empresa que no sea la mía.
Además, en el supuesto de los derivados la complicación que citas no existe.
Para cada año fiscal, tu broker te mandará un extracto con todas las operaciones hechas en derivados, y tú simplemente tendrás que declarar las operaciones, que al final te darán tu beneficio o pérdida global, es decir, que las ganancias y las pérdidas SÍ se compensan.
Ten en cuenta que, de hecho, ni siquiera esas operaciones son "técnicamente" del mismo producto. Si vendes el contrato de marzo del IBEX o del Eurostoxx, o de otro futuro, y luego compras, yo qué sé, el de junio, son activos formalmente distintos, aunque tú y yo sepamos que "realmente" son el mismo producto. Así que si ganas con el IBEX de marzo pero pierdes con el de abril, el de mayo o el de... noviembre, da igual. Para Hacienda al final de año lo que importa es cuánto has ganado o perdido en conjunto. Esa es tu base imponible.