Buenas tardes, Pirateko:
Te confirmo que, por el momento, solo admiten un titular en la cuenta. Así me lo han hecho saber a una pregunta que les hice sobre la cuestión, pues tenía dudas sobre la imputación de posibles beneficios o pérdidas en la compraventa de acciones en el supuesto de una sociedad de gananciales.
Ahora, las dudas a ese respecto han desaparecido, pues, según el Código Civil español, todo beneficio o pérdida obtenido con un patrimonio en régimen de gananciales se presume también ganancial, aunque solo opere uno de los conyuges.
Así que tampoco debería haber problemas a la hora de recuperar la inversión realizada por el conyuge titular de la cuenta en caso de desparición de éste.
Otra cosa es la dificultad para comunicar con ellos y la posible burocracia que, en su caso, una reclamación lleve aparejada.