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Demanda colectiva Accionistas Popular

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Demanda colectiva Accionistas Popular
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#76

Re: Demanda colectiva Accionistas Popular

O a lo mejor habría que esperar a las querellas made in usa y seguir sus pasos... tal vez  sienten precedentes.

#77

Re: Demanda colectiva Accionistas Popular

Hola,

hace bastante que no escribo por aquí, aunque quizás alguno me recordéis por este hilo donde salio a la luz la estafa de las preferentes incluso un par de meses antes de que ADICAE hiciese aparición y que lo mencionaran en algún medio de comunicación.

https://www.rankia.com/foros/preferentes/temas/691193-participaciones-preferentes-caixa-emision-2-isin-kyg175471112-estan-enganando

He estado leyendo algunos comentarios de este foro por el tema del popular y algunos mencionan que era un producto de riesgo por el cual ha tocado perder, eso es cierto pero a medias. Sería mas equivalente a jugar al poker cuando el otro tiene las cartas marcadas y resulta que en medio de una partida cambia las reglas y te dice que la escalera de color no vale nada. Hay una gran diferencia entre perder una partida y perder una partida amañada.

Bueno me centro en lo importante. Formo parte de un grupo de afectados, en mi caso tenía las siguientes subordinadas ES0213790027 (8,25% 10/2021) que han pasado a valer 0. Conozco a un muy buen economista que se ha visto también afectado y mucha gente cercana a él por lo que comenzó a moverse y buscar un buen bufete de abogados para que nos lleve nuestro caso. En principio los casos se estudiaran de forma individualizada y no como una asociación, por lo que me han estado comentando en ese caso dejarías de tener derecho sobre los valores y pasarían a estar gestionados por la asociación. Se que ya han estado recopilando información junto con un notario de todo lo publicado por los diferentes organismos estatales.

Primero aclarar que no soy abogado, ni economista, solo un afectado más. Por lo que si cometo algún error no os tiréis a la yugular. También aclarar que en principio van a defender todos los productos pero para cada uno harán una actuación diferente. De lo que mas me he informado es de las actuaciones que van a llevar a cabo por los afectados de las subordinadas que es las que yo tengo y que aparentemente son las que mas posibilidades hay de recuperar el dinero.

 

Vías de actuación

- Información privilegiada: CCAA, seguridad social y ayuntamientos retiraron masivamente su dinero. Parece ser que grandes empresas del Ibex y otros bancos también.

- El banco era solvente: A pesar de que no iba muy sobrado los números no decían que pudiera ir a la quiebra. Entonces pudo haber ocurrido dos cosas. Que alguien no hiciera bien su trabajo o que han comprado un banco solvente por 1 € quedándose con el dinero de los minoristas.

- Las subordinadas no pueden convertirse en acciones: En ningún punto del contrato mencionan que las subordinadas pueden convertirse en acciones. Ante una modificación unilateral del contrato deberían dar opción a rechazar dicho cambio. Por lo tanto o devuelven el dinero o seguimos con las subordinadas en este caso gestionadas por el Santander.

- Inseguridad jurídica: Que el gobierno dé el visto bueno a esta operación crea una gran inseguridad jurídica.

- La informe es una vergüenza: Los inspectores y auditores del BdE no se creen el agujero del Banco Popular. También es imposible realizar el informe en el plazo de tiempo que tuvierón.

- El BBVA ofreció 5.500 millones por el Popular: Ángel Ron desvela que BBVA ofreció 5.500 millones por el Popular el año pasado. Resulta que ha pasado de valer 5.500 millones a comerse todo el dinero de los accionistas, bonistas, etc. y poderlo comprar por 1 €.

- El gobierno no hizo nada para evitar la quiebra: El gobierno tiene medios para reducir los daños. Desde cerrar la cotización o la prohibición de cortos.

- El Banco Popular no ha quebrado: No sabemos lo que habría ocurrido con el Banco Popular porque lo han comprado antes de que quebrara. Pero todo parece indicar que una parte se habría recuperado.

- El Popular “presionó” a sus trabajadores para la ampliación de capital: Con decir que el 75% de los trabajadores son accionistas creo que sobran las explicaciones.

- El responsable de hacer frente a las indemnizaciones es el Santander: Lo único bueno de todo esto es que el que te tiene que indemnizar es el Banco Santander y es solvente. Lo malo es que parece que no va a ser por las buenas.

 

Propuesta realizada por el bufete

Bajo la firma de abogados A-Iuris con sede en Barcelona, Terrassa, Madrid y Andorra, se ha creado un grupo de trabajo para el asunto del Banco Popular. Este equipo está liderado Vicenç Clavell, abogado y exsocio de legal en Deloitte, una de las más importantes auditoras (para dirigir posibles responsabilidades de las implicadas en este asunto), Josep Gálvez exMagistrado y especialista en procesos complejos y litigios en el ámbito bancario y financiero (para dirigir las acciones civiles y mercantiles contra el banco y sus responsables), y Cristina de Santiago, abogada y experta en procesal civil y penal, (para personarse y dirigir los procedimientos penales contra la dirección del Banco); así mismo cuenta entre su equipo con uno de los Catedrático de la Universidad de Barcelona experto en asuntos comunitarios, (por si fuera necesario interponer reclamaciones y recursos ante la Unión Europea). Es un equipo plurisdisciplinar precisamente para poder dar respuesta a los diversos problemas que presenta la operación de venta del Banco Popular y encauzar correctamente todas las posibles vías de reclamación, tanto contra el banco como sus responsables, las auditoras implicadas, organismos etc.

Telf: 937337999

 

Se va a hacer una primera reunión informativa en la calle Major, 40, de Terrassa, en las instalaciones de GSP Centre de Negocis, en la sala de actos, el próximo día 22 de junio de 2017 a las 19:00 horas, donde expondrán la base de la su actuación para cada tipo de afectado y los posibles costes y condiciones de su actuación si se llevará a cabo.

Por lo que me han dicho por ahora somos unos 50 afectados y cada uno va a estudiar la propuesta que nos ofrezcan el próximo jueves este bufete.

Voy a ser sincero, yo no gano nada con esto, para las subordinadas me han dado muchas esperanzas pero desconozco otros casos, que cada uno estudie su caso y escuche las propuestas que les dan. Estamos ante un buen bufete que espero que tenga la misma piedad que ha tenido el Santander con nosotros. Todavía no han dado una cifra definitiva del coste pero no será desorbitada seguro que no será tan barato como ir a la OCU por lo que si la cantidad invertida es pequeña quizás salga mejor estudiar otra opción. Aquí cada demanda es individual aunque muchos casos compartan estrategias por lo que seguramente será un acuerdo mas beneficioso y más rápido que lo que pueda ofrecer una asociación. Después del jueves seguramente podre aportar mas información.

He intentado en resumir todo lo que se, pero si tenéis cualquier duda y queréis contactar conmigo mandarme un privado y allí os doy mi teléfono. También iré revisando este hilo.

#78

Re: Demanda colectiva Accionistas Popular

Muchas gracias Basi123, yo estoy en la misma situación , me han pillado con las obligaciones subordinadas compradas directamente al Popular en la emisión de octubre 2011.

Vivo por la zona de Madrid, me podrías dar el número de contacto del bufete en Madrid( en internet no los he localizado).

Ya nos contarás  lo que salga de la reunión del próximo jueves.

Un saludo

#79

Re: Demanda colectiva Accionistas Popular

Pues estoy mirando y en la pagina web ( http://www.a-iuris.com/?lang=es%2F ) no veo la dirección de ninguna oficina de Madrid. Pero se que va a haber gente representada de Madrid.

#80

Re: Demanda colectiva Accionistas Popular

ok no te preocupes, espero a tu información del jueves y luego ya les contactaré en el número que aparece de Barcelona.

Estoy muy interesado

Gracias

#81

Re: Demanda colectiva Accionistas Popular

Hola, muy buenas tardes compañer@s.

He participado en este problema desde que ocurrió (7-06-2017), aunque en el hilo:

https://www.rankia.com/foros/preferentes/temas/1253989-banco-popular-es0213790019-8-07-2021-es0213790027-25-10

No obstante, ya que habéis abierto un hilo específico para las OS, de las que soy afectado, os pongo aquí también mis avances.

He estado informándome porqué vía iniciar la reclamación. Mi asesoría jurídica sí es verdad que me recomienda hacerlo a través de una reclamación conjunta, mediante alguna plataforma, aunque las que hay no me convencen. Os pongo por ahora varías vías a las que podemos acudir:

https://afectadosbancopopular.es/
https://afectadosbonosbancopopular.es/
http://www.abogadospreferentes.org/popular.php
http://www.arriagaasociados.com/accionista-banco-popular/

https://www.aemec.eu/
http://demandapopular.com/ (promovido por AEMEC)

https://www.ampopular.com/contacto/

https://www.winu.es/registro/banca-preferentes

http://www.trivino.es/

De todos ellos, en principio la AEMEC es la que más me convencía, aunque sus condiciones son, sin  duda, las más desfavorables para nosotros: sus honorarios son del 20% de la parte de nuestro dinero que recuperen. Es lo más alto que he visto por ahora, y me parece sincera y honestamente un abuso. Si os fijáis en el documento de adhesión y cesión de poder para que realicen todas las acciones legales en nuestro nombre, no sólo que se quedarían con el 20% de lo recuperado, es que además, si hay condena en costas favorable a nosotros, TAMBIÉN se quedan con ese dinero en concepto de honorarios.

Arriaga Asociados tienen experiencia y buenos resultados en derecho bancario, aunque aún no se han pronunciado. El día 8 de junio me puse en contacto a través de su página web, me tomaron los datos y me comentaron que durante unos 15 días estudiarían el asunto para ver cómo poder defendernos. Aún no he recibido contestación, imagino que se pronunciarán en esta próxima semana.

El bufete Triviño Abogados también tiene buena reputación. Me puse en contacto en ellos y, en el caso de terminar todo eso en sentencia con condena en costas desfavorable a nosotros, sólo nos cobrarían el 10% de lo recuperado. En cualquier otro caso, no cobrarían por nuestra parte. Mañana tengo cita con ellos. Eso sí, el problema principal que veo (me lo confirman ellos mismos), ni realizan reclamaciones colectivas, ni tienen experiencia anterior en estos asuntos...Mañana os cuento...

Por ahora, lo que más me convencen son los del grupo Winu. Se trata de un bufete de abogados de origen valenciano. Si observáis las condiciones ( https://www.winu.es/registro/banca-preferentes, apartado  Preferentes / Deuda Subordinada), ofrecen muy buenas condiciones. Confirmado por teléfono. Por ahora sólo he contactado y me he registrado, mañana comenzaré a tratar este asunto con ellos, pasarles documentación para que estudien el caso, etc. Aún no tengo confirmación, pero creo que trabajan también los casos de manera individual, no realizan reclamaciones conjuntas.

Quizá sería buena idea que optemos un buen número de compañeros por alguno de ellos y vayamos juntos en la causa. Incluso aunque se planteen las reclamaciones de manera individual, tendrán mejor capacidad jurídica y recursos asignados los abogados en el caso de que defiendan muchos casos similares.

No tengo mucha idea sobre temas legusleyos y judiciales, pero lo que temo es que, en caso de ir adelante de manera individual y en caso de llegar a juicio, la sentencia finalmente no me sea favorable, y sin embargo alguna plataforma potente con un buen respaldo jurídico sí consiga una sentencia favorable. No sé en ese caso si podría recurrir o realizar alguna acción posterior...

Un cordial saludo.

 

#82

Re: Demanda colectiva Accionistas Popular

Hola de nuevo!

Después de tratar el asunto con uno de los bufetes que comenté (uno de los más conocidos), aclaro algunos conceptos:

  1. El riesgo está asociado al producto, No a la Vía de negociación de C/V de los títulos. Cuando se adquieren los títulos, se informa del riesgo, ya sea cuando se adquiere directamente al banco, o cuando se adquiere en mercados secundarios. Por tanto, las  reclamaciones son exactamente igual de válidas y tienen la misma base ya sea que se adquirieran las Obligaciones Subordinadas directamente a través del Popular o a través del mercado SEND.
  2. La fecha límite para poder presentar reclamaciones no viene marcada por el momento en que se realizó la primera operación de Compra de los títulos, sino cuando se produjo el hecho relevante que alteró su situación, es decir, se cuenta a partir del 7-06-2017. Según lo que se reclame, hay un periodo de 4 o 5 años para presentar reclamaciones. Por tanto, en el peor de los casos, disponemos hasta junio de 2021 para reclamar.
  3. Hay dos vías de reclamación (no entraré en la motivación, sólo el objetivo final que se persigue): a) pedir la nulidad del contrato: en este caso, tras sentencia favorable, recuperaremos el 100% del nominal; b) pedir indemnización por daños y perjuicios: en este caso habrá que negociar un valor para los títulos con el Santander, que lógicamente, no llegaría a ser del 100% del nominal, pero como mínimo sería superior a la última cotización de los títulos (~60%<->70%). La opción a) es la primera que se está barajando.
  4.  La probabilidad de que obtengamos una sentencia favorable en el caso de las Obligaciones Subordinadas es elevada, y seguramente el banco sea condenado también a costas. Por lo que los gastos se reducirán al % de lo recuperado que cobra el bufete que nos represente + gastos de trámites, gestión, documentación, etc. Según el bufete que elijáis, estos gastos podrán variar.
  5. La mayoría de particulares vamos a iniciar las reclamaciones de manera individual, no conjunta. Como lo importante es que esto termine bien, lógicamente con sentencia favorable, no conviene precipitarse, tenemos tiempo para preparar, presentar y defender la demanda. Sería bueno ir a un ritmo más lento de plataformas potentes como la iniciativa de AEMEC o https://www.ampopular.com/, de tal manera que, en el caso de que consigan sentencia favorable, nos sirva de ayuda, ya que esta reclamación, tal como ha sucedido, no tiene jurisprudencia. Hay casos similares, pero no con los mismos condicionantes.

Si me acuerdo de algo más os lo voy posteando.

Un cordial saludo.

 

#83

Re: Demanda colectiva Accionistas Popular

En primer lugar decir que soy otro afectado por las obligaciones subordinadas 8% 11-21, las compre en su emisión directamente en la oficina del popular.Me gustaria darte las gracias por la información aportada en el foro y que entre todos fueramos marcando el camino a seguir para recuperar lo que es nuestro,sin mas saludos.

#84

Re: Demanda colectiva Accionistas Popular

Hola de nuevo, muy buenas tardes.

Se me olvidó incluir una aclaración. En algunos foros se comentan que el problema de estas Obligaciones Subordinadas es que era "Convertibles" en Acciones, y que al verse el valor liquidativo de las acciones reducido a 0, se perdieron por ello en su totalidad. Eso no es así, estas OS de 2011 no eran convertibles. Os paso el documento detallado con las condiciones finales de la emisión. Si os fijáis, lo que indica es que están garantizadas solamente por el propio capital del Banco Popular y que, al perderse completamente el capital (o eso nos quieren colar), se ha perdido el 100% de su valor. Pero dejar claro que No son obligaciones convertibles.
Os recomiendo que os leáis detenidamente las primeras 7 páginas del documento, se indican claramente las condiciones y es bueno que las conozcáis. Dicho documento se encontraba registrado en la CNMV, aunque ya ha sido retirado:
https://mega.nz/#!g74HFaYC!UYsliKqgdD3DbwDAGZqpjNu8IXqVx1CL1H3wInieE5k

Por otro lado, os paso el enlace al documento (también registrado en la CNMV) donde el Banco Popular publica el Hecho Relevante del 7-06-2017 con la resolución de la Comisión Gestora del FROB, en base a la cual se realizó la operación de dicho día:
https://www.cnmv.es/Portal/HR/verDoc.axd?t={22b08c19-e724-41f4-a481-8c78dbd54668}
Éste es un documento más técnico y más orientado a los servicios jurídicos que están preparando nuestra defensa, pero está bien también que sepáis al menos su existencia y en base a qué justifican el perjucio que nos han ocasionado.

Un cordial saludo.

#85

Re: Demanda colectiva Accionistas Popular

Como ya he dicho en un post anterior yo estoy afectado por las subordinadas del popular no convertibles.

Con la mayoría de bufetes que he contactado me dicen que los tribunales nos pueden dar la razón, al igual que ha pasado con las preferentes de Bankia, convertibles del Popular y un largo etc..

Pero yo creo que en nuestro caso, además de la vía anterior, tenemos una vía más de defensa y si estáis de acuerdo me gustaría que Basi123 lo expusiera en Tarrasa y Wiijaen a los bufetes que ha contactado.

El tema es el siguiente:

Nosotros cuando contratamos las obligaciones subordinadas no convertibles, claramente queríamos que no se pudieran convertir en acciones, y efectívamente no hay ninguna cláusula en el contrato que permita hacer esto.

Por la dichosa ley aprobada en Europa en 2014 y en España en 2015, se autorizaba a que en determinadas ocasiones se permitía transformar la deuda de las entidades en riesgo en capital, es decir nuestras obligaciones en acciones.

Esta ley afecta gravemente al principio de nuestro contrato, en consecuencia, cuando fue aprobada en España, el banco tenía la obligación de habernos comunicado la nueva situación y cada uno con toda la información a su disposición hubiera optado por continuar, cancelar, liquidar la posición, lo que sea. 

Entre otras, pongo esta ley: Ley 24/1988 del Mercado de Valores. Artículo 79bis 1. Obligaciones de información: "las entidades que presten servicios de inversión deberán mantener, en todo momento, adecuadamente informados a sus clientes"

Esto no se hizo, el banco calló,y las consecuencias han sido tan graves como las que estamos padeciendo.

La mala praxis del banco, es del tamaño de un caballo. Hay muchas sentencias, inclusive del TS que declara la nulidad de un contrato por esta circustancia. 

Seguimos en contacto

 

#86

Re: Demanda colectiva Accionistas Popular

¿Sabes cuando se aprobó la ley que permite cambiar deuda en capital en España exactamente? Dicha fecha puede marcar un antes y un después. Si compraste los títulos en mercado después de la aprobación de la ley me temo que habría poco que hacer. Si los compraste antes entiendo que sería como dices.

#87

Re: Demanda colectiva Accionistas Popular

Añado un detalle más que me acaba de recordar un compañero en otro hilo:

Según coinciden los varios servicios jurídicos que he consultado, de conseguir sentencia favorable respecto a Nulidad del contrato, se nos devolvería el Nominal invertido y se descontarían los intereses recibidos. Pero, como también tendrían que compensarnos en concepto de intereses de demora, casi se equipararía un aspecto con otro. Es decir, las gallinas que entran por las que salen! ;-)

La parte realmente importante a descontar es, en caso de sentencia favorable, los honorarios de los servicios jurídicos, que suelen ser de un mínimo del 10% de lo recuperado...

Un cordial saludo.

 

#88

Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-6789

Entro en vigor el 20 de junio de 2015

El articulo 26 es claro y conciso, asi que el FROB ha actuado segun la Ley y las normas comunitarias.

El articulo 6 1º del Codigo civil se aplica y punto.  Asi que queda "el banco me engaño, pensaba que era un plazo fijo".

Los abogados se forran, los especuladores pierden, aqui lo importante es ser cliente del Banco Popular con gestor personal.

Una demanda colectiva es aquella que persigue reirse de los jueces a la cara.

#89

Re: Demanda colectiva Accionistas Popular

Alero yo no he hablado con el bufete pero si que he hablado con la persona que los ha consultado, que es una persona muy letrada en temas financieros aunque no es abogado. Me dijo hablando concretamente de las subordinadas que se habian saltado 4 o 5 leyes aunque no recuerdo todo porque algunos conceptos se me escapaban.

1. Que no eran convertibles y por lo tanto hicieron algo ilegal.

2. Que el banco no ha llegado a quebrar que es el único momento que podriamos tener una perdida de capital. REPITO, NO HA QUEBRADO.

3. La ley Europea que se han acogido es posterior a nuestro contrato. (Yo opino que es como cuando llego el PP al gobierno y corto todas las ayudas a las renovables incumpliendo los contratos y por eso siguen existiendo alquileres de renta antigua aunque ya no exista la ley).

4. No, nos han notificado nada en el cambio de nuestro contrato y no nos han dado opción a cancelarlo por el cambio unilateral de las condiciones del contrato.

 

En el tema de las acciones siempre esta el que ha sido engañado por el comercial del banco y los propios trabajadores se podria decir que se vieron coaccionados a comprarlas. En resumen que sino las comprabas en la proxima reducción de plantilla ya sabian quien "no se comprometia con la empresa".

Igualmente si puedo mirare de sacar algo mas de información. A mi me dijerón que la lógica dice que ganar el caso de las subordinadas el caso es bastante claro. Aunque nada de lo que esta girando alrededor del popular parece lógico. Por lo que hay que ser prudentes, ya sabemos que el Santander es un tiburón y no un corderito.

 

 

#90

Distintas vías para reclamar contra Banco Popular y sus administradores

Muchos despachos y bufetes jurídicos han lanzado sus opiniones iniciales acerca del caso del Banco Popular y las vías para reclamar contra la compañía, sus administradores y el FROB.

A continuación les comparto las opiniones del Bufete Cremades y Asociados.

En su opinión existen diversos escenarios pero sobre todo giran entorno a un asunto central: que se demuestre, que la información lanzada por la compañía en el folleto informativo realtivo a la ampliación de capital social de Banco Popular sea declarado irregular con información falsa o engañosa.

Las principales vías de reclamación son las siguientes: 

A) Reclamaciones en vía civil contra Banco Popular y a sus administradores

Reclamaciones derivadas de adquisiciones en el Mercado Primario en la ampliación de capital: 

  •   Normativa del Mercado de Valores
    • El artículo 37 de la Ley del Mercado de Valores y art. 16 del Real Decreto 1310/2005 establecen el contenido del folleto informativo, el cual debe exponer la  información suficiente
      • Información suficiente: según el Tribunal Supremo en el caso Bankia debe incluir los riesgos del emisor, situación financiera, beneficios y pérdidas, así como las perspectivas del emisor. 
    • Se establece en el artículo 38.2 LMV la responsabilidad de los firmantes del folleto o administradores cuando la información es falsa u omite datos relevantes que inducen a error a los inversores. 
  • Código Civil 
    • Se podría declarar el contrato nulo, argumentando que los inversores prestaron consentimiento por error, recayendo el error sobre las condiciones de la cosa que han dado lugar a su celebración (art 1265, 1266, 1300 y 1303 del Código Civil)
    • El Tribunal Supremo ha establecido en sentencias Nos. 23 y 24/2016, de 3 de febrero de 2016 y 27 de enero de 2016, respectivamente, que la consecuencia de un contrato nulo celebrado bajo error conlleva la restitución de lo pagado por las acciones en aplicación del artículo 1.303 del Código Civil.

  • Ley de Sociedades de Capital

    • ​​​​​​​El no haber incluido en el folleto informativo la información suficiente, puede suponer un incumplimiento de los deberes de diligencia del art 225 LSC, lo qu puede dar lugar a responsabilidad de los administradores. 

    • El folleto informativo fue firmado por D. Juan Babío Fernández, subdirector de Dirección General Financiera, pero las cuentas anuales incluidas fueron firmadas por todos los administradores. 

    • La responsabilidad puede exigirse durante 4 años mediante:

      • Acción social de responsabilidad: si el patrimonio afectado es el de la sociedad. 

      • Acción individual: si los afectados son los socios

Reclamaciones derivadas de adquisiciones en el Mercado Secundario

  • Acciones compradas entre el 23 de junio de 2016 y el 3 de abril de 2017
    • ​​​​​​​Se aplicará las mismas soluciones que a los que acudieron en la ampliación de capital según la jurisprudencia del caso Bankia.
  • Acciones compradas a partir del 3 de abril de 2017
    • Una vez reformuladas las cuentas y la existencia de irregularidades en la relación con las provisiones, la jurisprudencia del caso Bankia estima que dicha compra no sería nula. 

B) Recursos contra el FROB y el dispositivo de la Junta Única de Resolución. 

  • Contra la resolución adoptada por la JUR: De conformidad con el artículo 86 del Reglamento UE No. 806/2014, recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el plazo de dos meses desde la notificación de la presente resolución.
  • Contra la resolución del FROB: por la que se procede a ejecutar la resolución de la JUR: recurso potestativo de reposición conforme a los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (la “Ley 39/2015”), en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente a su notificación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.