Re: Novavax (NVAX): Un Nuevo Comienzo
Perdón, estaba escribiendo y no vi tu pregunta.
Creo q era a eso lo q estaba escribiendo.
Perdón, estaba escribiendo y no vi tu pregunta.
Creo q era a eso lo q estaba escribiendo.
Sobre el tema de los dos meses o el año. Os transcribo la Consulta Vinculante de Tributos V0515-16, de 9 de febrero de 2016
''El artículo 33.5, letras f) y g), de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), establece lo siguiente:
“5. No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes:
f) Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones.
g) Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a dichas transmisiones
En los casos previstos en los párrafos f) y g) anteriores, las pérdidas patrimoniales se integrarán a medida que se transmitan los valores o participaciones que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.”.
La finalidad perseguida por la Ley es no permitir la integración de las pérdidas patrimoniales en tanto el patrimonio del contribuyente permanezca constante, de tal forma que la desinversión que, en principio, conlleva la transmisión de un elemento patrimonial se reponga con la adquisición, en un determinado plazo temporal, de esos mismos elementos patrimoniales u otros homogéneos.
En consecuencia, para que la pérdida patrimonial originada pueda ser integrada a medida que se produzcan las posteriores transmisiones de los elementos patrimoniales que fueron recomprados, estas transmisiones, con independencia de que determinen ganancias o pérdidas patrimoniales, deben ser también definitivas, en el sentido propugnado por el artículo 33.5 de la Ley, de tal forma que en el plazo marcado por la misma no se produzca la recompra de éstos.
En el presente caso, dado que las acciones transmitidas cotizan en un mercado de Estados Unidos, resultará aplicable la letra g) del artículo 33.5 de la LIRPF y el plazo para que no se produzca la recompra de dichos valores será de un año anterior o posterior a la transmisión de las acciones.''
Poco más que añadir...
Una vergüenza.Como tantas que hay....
una pregunta derivada de esta ley de fiscalidad: ¿el mercado de cryprodivisas es mercado secundadio oficial para el estado? ¿en caso negativo hay un limbo fiscal?
http://time.com/5105929/why-is-the-flu-so-bad-2018/
The flu shot is tweaked each year in an attempt to target what are projected to be the most prevalent strains of the disease, but the process isn’t foolproof. The CDC estimates that the vaccine will be effective against roughly 30% of H3 viruses this year.
maximo open interest en las Call strike $2 para vencimiento de hoy.
A ver que quieren hacer ...
30% ... Que miseria...
No soy un experto en este tema pero creo que el parrafo importante es:
"En los casos previstos en los párrafos f) y g) anteriores, las pérdidas patrimoniales se integrarán a medida que se transmitan los valores o participaciones que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.”.
Las liquidaciones del IRPF son anuales. Si al final del año liquidas la posicion, ¿¿puedes compensar las perdidas de esa posición?? Esta claro que cuando lo haces asi, al final del año ya no estan en tu patrimonio. Y la declaracion del IRPF se hace con los datos de que dispones, no con supuestos de inversion futura.
La mayoria de vosotros tradea acciones y a veces teneis perdidas. ¿Hacienda os ha inspeccionado por no tener en cuenta esta normativa?
Llevarla a los 2$????
Personalmente no he tenido en cuenta tal normativa ni cuando creia tiempo atras que el plazo era de 2 meses. Yo durante un mismo periodo fiscal puedo comprar y vender un mismo stock una docena de veces, y lo hago a mi discreción sin reparar en nada mas. A final de año dejo el portfolio vacio y todo liquidado de modo que sumo lo verde y le resto lo rojo, y el resultado se lo cuento a Montoro. Yo que se si el siguiente año voy a volver a tradear los mismos valores o no, no tengo la menor idea. El año pasado tradee 64 valores ... al siguiente año ( este 2018 ), seguro que alguno repito y otros muchos no ...
Y asi vengo operando desde hace años, con cuentas broker patrias y con cuentas en el extranjero de las que hacienda tiene conocimiento porque yo se lo he contado todo.
De momento no se me han quejado, sera porque me sale a pagar mas de lo que ellos en un principio me calculan y creo que con eso ya te miran con buenos ojos y sales fuera de su radar. Ademas, inspeccionarnos a nosotros les supone un coste significativamente mas alto que al resto de los mortales, tenemos miles de operaciones a analizar, miles.
Miedito!!!!!
Paciencia.
Es difícil tenerla, pero trae muy buenos resultados.....
Joder se me pasó mirarlo!!!!
Paciencia.
Es difícil tenerla, pero trae muy buenos resultados.....
Ochaita mira tu correo.
Paciencia.
Es difícil tenerla, pero trae muy buenos resultados.....
Un 10% y se pone en los 2$. Será la subida de hoy ??
Un saludo
No tiene mala pinta.
Mira tu que igual, que estos son muy bestias.
Paciencia.
Es difícil tenerla, pero trae muy buenos resultados.....