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Interdin y concurso acreedores Banco de Madrid

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Interdin y concurso acreedores Banco de Madrid
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Interdin y concurso acreedores Banco de Madrid
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#1681

Re: Interdin y concurso acreedores Banco de Madrid

Hola,

Pues reclamo en seguida, proque ansbolutamente nada de esto. Sólo tengo el balance, ni operaciones ni nada, ni comisiones.

Muchas gracias!

#1682

Re: Interdin y concurso acreedores Banco de Madrid

¿EN QUÉ PUNTO SE ENCUENTRA INTERDIN EN ESTE MOMENTO?

Interdin se encuentra en situación declarada de preconcurso de acreedores desde el día 20/03/2015. La Ley Concursal otorga a la empresa que solicita el preconcurso la posibilidad de que no se dé publicidad a este hecho (publicación en el BORME, publicación en el Registro Público Concursal). Interdin se ha acogido a este derecho, por lo que no encontraremos ninguna información al respecto en los dos registros mencionados.
http://www.boe.es/diario_borme/
https://www.publicidadconcursal.es/concursal-web/
Podemos encontrar la confirmación de la petición de preconcurso en el comunicado que colgó la propia Interdin en su web el día 20/03/2015, y en el que se puede leer:
“C) Finalmente, en el día de hoy, con el refrendo también de la CNMV, se ha puesto en conocimiento del juzgado competente el inicio de las acciones llevadas a cabo para la disposición de los fondos bloqueados, así como las conversaciones que se sucederán en los próximos días con los agentes intervinientes, a los efectos de eludir en la medida de lo posible la solicitud de concurso de acreedores de Interdin.” La redacción de este párrafo no es casual…

¿EN QUÉ MEDIDA AFECTA LA INTERVENCIÓN DE INTERDIN POR PARTE DE LA CNMV?

La intervención de Interdin por parte de la CNMV no supone ninguna diferencia a efectos de plazos y aplicación de procedimientos previstos en la LC. Los efectos de la intervención se circunscriben a que: los actos y acuerdos de cualquier persona, grupo de personas u órgano con cualquier tipo de poder decisorio, ejecutivo, representativo o de control de la sociedad de inversión no podrán ser válidos ni llevarse a cabo sin la autorización expresa de los interventores designados.
Además, en este caso se ha producido no solo la intervención, sino también la sustitución del órgano de administración, habiendo colocado la CNMV administradores provisionales, que tienen el carácter de interventores respecto a los actos o acuerdos de la junta general de la entidad.

¿QUÉ ES Y QUÉ EFECTOS TIENE LA SOLICITUD DE PRECONCURSO DE ACREEDORES?

La solicitud del preconcurso de acreedores se puede realizar en el plazo de dos meses desde que la empresa es conocedora de su situación de insolvencia. En nuestro caso, la fecha de solicitud ha sido el 20/03/2015.
La finalidad del preconcurso es: 1) acabar con la situación de insolvencia de la empresa; o bien 2) que la empresa llegue a un acuerdo de refinanciación de la deuda con sus acreedores; o bien 3) que la empresa logre las adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.
El preconcurso tiene una duración máxima de tres meses. Al finalizar esos tres meses, pueden pasar varias cosas:

a) Que la empresa recupere o aumente su liquidez, de tal manera que puede atender a las obligaciones de pago, desapareciendo por tanto su situación de insolvencia.

b)En el caso de que la empresa no haya solucionado su situación de insolvencia y no haya alcanzado ningún acuerdo, todavía dispone de un mes adicional para solicitar el concurso de acreedores (voluntario).

c) Que la empresa llegue a un acuerdo de refinanciación de la deuda con sus acreedores (nosotros), estableciéndose un plan de pagos a futuro y posponiendo el vencimiento de la deuda de tal manera que la empresa ya no se encuentra en situación de insolvencia (no está incumpliendo con sus obligaciones de pago ya que éstas se han trasladado al futuro). Por tanto, no da lugar el concurso de acreedores.

d) Que la empresa logre las adhesiones a una propuesta anticipada de convenio; la aprobación de esta propuesta pasa obligatoriamente por la declaración de concurso de acreedores.

Es importante señalar que, ante el juez mercantil, la solicitud de preconcurso de acreedores debe estar justificada por el inicio por parte de la empresa de una serie de negociaciones con sus acreedores, con el objeto de conseguir una refinanciación de la deuda o una adhesión a una propuesta anticipada de convenio. Si la empresa no hubiese hecho uso efectivo del tiempo otorgado por el preconcurso para entablar dichas negociaciones, de tal manera que el uso de la fase preconcursal solo hubiese tenido como finalidad el retraso intencionado del concurso de acreedores, y agravándose como consecuencia de esta dilación la situación de insolvencia de la empresa, esto podría dar lugar posteriormente a la calificación culpable del concurso de acreedores subsiguiente, recayendo la responsabilidad sobre los administradores concursales.

Por último, es muy importante señalar que, mientras Interdin se encuentre en situación preconcursal, se encuentra “blindada” ante cualquier petición de concurso necesario (es decir, instado por nosotros, la parte acreedora), por lo que, aunque la ley no impide que podamos presentar la petición ante el juzgado durante ese plazo de tres meses, ésta petición quedará en suspenso hasta que termine la fase preconcursal más el período en el que la empresa puede solicitarlo el concurso voluntario, es decir, 3+1= cuatro meses desde la fecha en que se solicitó el preconcurso de acreedores. Si pasan esos cuatro meses sin que haya pasado nada de nada (fin de la situación de insolvencia o petición de concurso de acreedores voluntario), es entonces cuando se dará curso a una petición de concurso de acreedores necesario.

#1683

Re: Interdin y concurso acreedores Banco de Madrid

Ahora bien, lo “malo” de tener la información para saber lo que está pasando, es que hace que se nos planteen nuevas preguntas…en mi caso:

-La petición de preconcurso de acreedores supone el reconocimiento de la empresa ante el juez de su incapacidad para atender sus obligaciones de pago. Entonces, la propia petición de preconcurso debería ser suficiente para que la CNMV declarare asimismo la insolvencia de Interdin, y por tanto, poder reclamar ante el FOGAIN. Máxime, cuando en la fecha de la petición de preconcurso, 20/3/2015 ya se encontraban al mando los interventores/administradores colocados por la propia CNMV, y que debieron autorizar la presentación de dicho preconcurso.

-Si no se consigue el traslado de la cuenta de Interdin en BdM a otro banco, quedaría definitivamente cerrada la puerta a recuperar la solvencia (obviando el acuerdo con los acreedores, nosotros, que descarto total y absolutamente). Llegados a ese caso, para qué alargar intencionadamente hasta cuatro meses la declaración del concurso de acreedores?.

-Si no se consigue el traslado de la cuenta de Interdin en BdM a otro banco, querrán entonces hablar con nosotros, los acreedores? No tenemos ninguna necesidad de alcanzar ningún acuerdo de refinanciación para posponer la obligación de que nos paguen nuestro dinero, teniendo como tenemos la cobertura del FOGAIN.
Y si tampoco hablan con nosotros, estarían incurriendo en lo que menciono en el penúltimo párrafo (uso efectivo del tiempo otorgado por el preconcurso).

-Lo que más nos debería preocupar es la posibilidad de que traten de cerrar un acuerdo de refinanciación: es difícil, se tienen que cumplir una serie de condiciones:
• Que haya sido suscrito por acreedores cuyos créditos representen al menos tres quintos del pasivo del deudor en la fecha de adopción del acuerdo de refinanciación.
• Que haya sido informado favorablemente por un experto independiente designado a su prudente arbitrio por el registrador mercantil del domicilio del deudor conforme a lo previsto en el Reglamento del Registro Mercantil.
• Que haya sido formalizado en instrumento público al que se habrán unido todos los documentos que justifiquen su contenido y el cumplimiento de los requisitos anteriores.

Vistas las condiciones, no necesitan la unanimidad de todos los acreedores (glub...) para cerrar un acuerdo que, visto lo visto, sería todo menos transparente. Prefiero mil veces que nos pague el FOGAIN, pero puedo entender que personas con más de 100k puedan verse tentadas.

#1684

Re: Interdin y concurso acreedores Banco de Madrid

Hola, voy a ir asimilando poco a poco tus dos mensajes, magníficos por otro lado.

Estaría bien que enlazaras la Ley Concursal a la te que refieres en tus textos; así los demás podríamos corroborar las condiciones que has puesto. Pero sin duda alguna, si es cierto que no hace falta la unanimidad total de todos los acreedores, esto añade un nuevo dilema con el que no contaba.

#1685

Re: Interdin y concurso acreedores Banco de Madrid

Viendo la situacion pre-concursal que no concursal. La situacion de proteccion por los fondos de garantia no varia si antes de la declaracion concursal u otra juridica asimilada si de forma feaciente : Primero comunicamos de forma feaciente orden de traspaso a nuestra cuenta personal( Que no sera atendida). Segundo ( al dia siguiente)Enviaremos escrito de queja a Interdin con firma electronica, correo certificado con acuse(Adjunto modelo). Y a esperar dos meses salvo que se resuelva la situacion .Tercero escrito de queja a CMV a los dos meses o en el mismo momento de la contestacion.

#1686

Re: Interdin y concurso acreedores Banco de Madrid

Y ahora resulta q Rato se acogió a la anmistia fiscal , manda webos, con la cara de bueno q tenía.

#1687

Re: Interdin y concurso acreedores Banco de Madrid

Ya, blablablá, el tiempo va pasando y el dinero no está en nuestro poder, eso es todo, una p. mierda y un gobierno de delincuentes, Interdin si esta semana no resuelve este asunto, lo mejor que puede hacer, por el bien de todos, es declararse en concurso ya, nada de perder el tiempo, se acabó, si no todo demoras y pérdidas.

#1688

Re: Interdin y concurso acreedores Banco de Madrid

Muchas gracias por enriquecer jurídicamente el hilo.

De todas formas yo no podría entender que algún cliente de Interdín perdiera un solo euro, más allá de que supere o no los 100.000 euros.
Fracturaría mis esquemas.

#1689

Re: Interdin y concurso acreedores Banco de Madrid

Ley concursal: http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-13813

Apunte sobre el informe fiscal 2014: el equipo de Interdin me confirma que efectivamente existe un error en mi caso que además no pueden subsanar de modo inmediato y que tendréis todos aquellos que hayáis realizado operaciones con opciones de más de un año (que en el informe os imputarán erróneamente como operaciones realizadas en menos de un año).

Un saludo.

#1690

Re: Interdin y concurso acreedores Banco de Madrid

Una pregunta que me surge es la siguiente:

Si la cuenta omnibus no forma parte del balance de Interdin ¿Se nos puede considerar acreedores de Interdin? Los acreedores normales de una empresa no tienen un organismo -Fogain en nuestro caso- que cubra sus saldos en caso de quiebra de la empresa.

Esta falta de comunicacion, de la CNMV sobre todo, es la que esta haciendo oscuro y opaco todo este maldito proceso.

#1691

Re: Interdin y concurso acreedores Banco de Madrid

Está muy claro lo que dices. Mas de uno aqui debe haber quedado con posiciones abiertas y lo ha pillado el 2015 con pérdidas en esas posiciones, lo cual no significa que haya tenido un 2014 " exitoso" es decir con ganancias, de ahí que no le cuadre los numeros.

Por cierto, Drstrangelove, o quien pueda aclarame, ¿en que parte del programa PADRE se ponen los datos de un broker que no es español como es el caso de PLUS 500? Con Interdin lo tengo claro porque es español y tiene NIF, y este dato es lo primero que pide el programa PADRE. cuando voy a ver la información de PLUS 500 solo dice que está regulado por las autoridades chipriotas, pero de NIF nada. ¿ Entonces como computar esos datos ?

#1693

Re: Interdin y concurso acreedores Banco de Madrid

Por supuesto, si entregamos dinero a Interdin, somos acreedores de la misma. Y lo del FOGAIN, en realidad no cubre sus saldos, cubre nuestros saldos. Es el mismo espíritu que inspira al FGD, regular y dar una imagen de confianza sobre el sistema financiero (que no es cualquier sector...)

#1694

Re: Interdin y concurso acreedores Banco de Madrid

Pues a lo mejor debían haber buscado un banco en el Congo o en algún otro sitio fuera del alcance del ministro de Economía e Incompetitividad

#1695

Re: Interdin y concurso acreedores Banco de Madrid

Me parece que aquí está claro que no va a haber ningún acuerdo con los acreedores, nadie quiere perder pasta y además todos queremos el dinero en nuestro poder, lo antes posible. Está clarísimo, que la única respuesta es de los administradores concursales, (que deben estar pajeándose a nuestra salud por el tiempo que tardan en decidirse) o si no, Interdin declarando el concurso, no hay más cera que la que arde. El tiempo es nuestro enemigo, pasa y paasa y paaasa..y mañana estamos muertos, ahora mismo ya debemos estar muertos porque nos han matado.