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Pulso de Mercado: Intradía

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Pulso de Mercado: Intradía
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#219817

Re: Pulso de Mercado: Intradía

Mientras los gobiernos de la UE distraen al personal con los últimos cotilleos sobre el coronavirus, el Brexit y demás naderías, el verdadero problema de la UE lo siguen tapando, buscando formas de ir trampeando para rascarle a los futuros pensionistas todo el dinero que puedan, para robarles sus pensiones (crisis = años no cotizados = menos pensión), mientras empresas como Iberdrola dan prejubilaciones de oro y los políticos se auto-otorgan el privilegio de tener la pensión máxima a cambio de roncar 8 años en el Congreso.



 

El mito del jubilado alemán se topa con la pobreza


El empobrecimiento de los mayores alemanes avanza más rápido que el del resto de la población. Un número creciente se ve obligado a trabajar para complementar la pensión

Cola ante un banco de alimentos, el pasado noviembre en la ciudad alemana de Schweinfurt.Thomas Lohnes / Getty





Una hilera de personas convenientemente distanciadas por carritos de la compra hacen cola una mañana de invierno gélida, a la salida de una iglesia en la periferia de Berlín, la capital alemana. Faltan dos horas para que abra, pero no quieren perder turno en el comedor social, del que saldrán con un bolsón repleto de alimentos. Son parejas jóvenes, pero también jubilados, que necesitan complementar la pensión en un país en el que los mayores se han empobrecido en los últimos 15 años a un ritmo mayor que el del resto de la sociedad. Dentro hay comida de sobra para todos, pero la cola ya da media vuelta al edificio.

“Hay muchos jubilados y familias con muchos hijos. Hay además gente que conocemos por la parroquia que no viene porque le da vergüenza, pero sabemos que su pensión es muy baja”, asegura Christine Hoppmann, al frente de la operación de esta iglesia protestante Paul-Gerhardt de Spandau, aunque en muchos otros barrios de Berlín hay iniciativas similares. Los voluntarios recogen los excedentes que les dan en los supermercados y con ellos preparan bolsas —la covid-19 obliga a empaquetar todo— para unas 400 personas cada día. Los usuarios viven en general de los servicios sociales, el llamado Hartz IV. “Aquí nadie se muere de hambre, la idea es que con los alimentos [que recogen aquí] consigan ahorrar para poderse permitir algo más, para salir a tomar café o ir al cine”.

Fuera, en la calle, en los primeros puestos de la cola espera una mujer de 83 años con un andador con carrito incorporado, que asegura que ha venido a recoger comida para su sobrina. Trabajó como limpiadora en el Senado de Berlín y cobra 720 euros de pensión, además de un complemento. “Las de mi generación somos mujeres que reconstruimos el país en un momento histórico, cuando la economía era débil”, dice esta mujer que prefiere no dar su nombre. Junto a ella está su hija, de 59 años, que se declara incapaz de encontrar trabajo en tiempos de coronavirus. No les importa demasiado la espera y afrontan su situación con resignación, pero también con humor: “A ver qué viene en la bolsa. Esto es como los huevos Kínder, cada semana una sorpresa”.

En el interior, una voluntaria que va en silla de ruedas organiza los paquetes-sorpresa y reflexiona sobre el devenir de este barrio en el que vive desde los años ochenta. “Me da la impresión de que en los últimos años la situación ha empeorado”. Lo confirman las cifras. Tafel Deutschland, la organización paraguas que reúne a más de 940 bancos de alimentos del país, asegura que la tendencia es clara: “La proporción de gente mayor entre nuestros usuarios no deja de crecer. Esa cifra casi se ha duplicado desde 2007”, indica Tafel Deutschland. Un cuarto de los usuarios de estas ayudas supera la edad de jubilación. Solo entre 2018 y 2019, la cifra de beneficiarios mayores creció en un 20%.

La población mayor de 65 años en riesgo de pobreza ha crecido de un 4,7% en 2005 hasta alcanzar el 15,7% en los últimos 15 años, lo que suma cerca de 2,7 millones de personas, según la oficina de estadística alemana. “La generación de más de 65 [años] en Alemania se enfrenta a un creciente riesgo de pobreza”, indica. Ese riesgo de pobreza se considera cuando su ingreso es 60% menor de la media. En 2019, el cálculo ascendió a 1.074 euros mensuales. La convergencia del riesgo de pobreza entre la población normal y los mayores sugiere que son estos últimos los que menos se han beneficiado de una década de crecimiento económico casi ininterrumpido en el país.

Johannes Geyer, investigador del Instituto Alemán de Estudios Económicos (DIW, por sus siglas en alemán) pone este crecimiento en contexto. “En los últimos 10 años hemos visto un fuerte crecimiento de la pobreza de los mayores, pero hay que tener en cuenta que partía de un nivel muy bajo comparado con la población joven. Ahora se ha igualado”, explica el economista. El aumento de la pobreza obedece en parte a los cálculos fruto de la reforma de las pensiones, pero también está relacionado con el crecimiento del desempleo hasta 2005. Muchos jubilados que pasaron aquellos años un tiempo en el paro, ahora ven reflejado ese parón en el cómputo de sus pensiones. Se le añade además, según Geyer, el incremento de empleos con bajos salarios desde finales de los años noventa, que también termina repercutiendo en la pensión.

“Los mayores son el grupo en el que la pobreza crece más rápido en Alemania”, coincide Christoph Butterwegge, politólogo especializado en políticas sociales de la Universidad de Colonia. Este experto culpa a las reformas del sistema de desempleo y de ayudas que puso en marcha el canciller socialdemócrata Gerhard Schröder a principios de los 2000, la llamada Agenda 2010. “Aumentó la subcontratación y la precariedad y eso significa que al final la gente tiene pensiones más bajas”, sostiene Butterwegge.

Son los perdedores de un mercado laboral que hasta la irrupción del coronavirus no paraba de registrar mínimos históricos de desempleo en un país en el que la demografía augura un agravamiento de la situación. El progresivo envejecimiento de la población alemana vaticina un aumento de la pobreza entre los mayores en los próximos años. La población mayor de Alemania (83,1 millones de habitantes en total) se sitúa, con una media del 21,5%, por encima de la media de la UE (20,3%).

Trabajadores mayores


El incremento de la pobreza de los mayores se solapa con el fenómeno de los trabajadores mayores. Es fácil verlos reponiendo las estanterías de los supermercados, repartiendo periódicos de madrugada o incluso recogiendo botellas para reciclar, por las que les darán unos céntimos. Es el caso de Karl-Heinrich Fromm, que a las cinco de la mañana, cuando todavía es de noche, comienza a repartir periódicos con un carrito por las oficinas de Berlín. Tiene 68 años, una férula en la muñeca y artrosis en las rodillas. Este antiguo carpintero asegura que necesita complementar su pensión y por eso reparte periódicos por 400 euros al mes. Su prestación asciende a 930 euros mensuales y dice que tiene suerte, porque paga un alquiler de vivienda social en un plattenbau, los edificios prefabricados típicos del Este. Aun así, no se puede permitir grandes ni pequeños lujos. “Hace años que no voy de vacaciones; no me lo puedo permitir”. En 1990 fue la última vez que viajó al extranjero. Fromm, con el pelo cortado a cepillo, asegura que muchos de sus amigos y conocidos mayores también trabajan.

Las cifras de la oficina de estadística alemana indican que la proporción de mayores de 65 que trabaja se ha duplicado en los últimos diez años. Si en 2009, el 8% de las personas entre 65 y 69 años trabajaban, en 2019, esa cifra alcanzaba el 18%. Un total 1,1 millones de mayores de 65 tienen un empleo de bajo salario, según la agencia de empleo alemana. “Esto es nuevo y se trata de un grupo de personas muy heterogéneo. Hay autónomos que simplemente prefieren seguir trabajando y que tienen buena salud, pero hay también un nuevo tipo de jubilado que utiliza los minijobs [con los que ganan hasta 450 euros al mes] para conseguir un dinero extra sin que afecte a la pensión”, indica Geyer.

A partir del 1 de enero de 2021, entra en vigor en Alemania el subsidio mínimo para jubilados con pensiones bajas. Es una especie de pensión básica aprobada el pasado verano por la gran coalición de Gobierno (la CDU de Angela Merkel y los socialdemócratas), que calcula que se beneficiarán de ella cerca de 1,3 millones de personas, la mayor parte de ellas, mujeres, porque se aplica también a quienes hayan cuidado de hijos o dependientes. “Los logros vitales se merecen reconocimiento”, indica el Gobierno en la presentación de la prestación. La amargura ante la falta de reconocimiento de algunos jubilados en Alemania es la que aspira precisamente a capitalizar la extrema derecha, AfD, que centró su pasado congreso extraordinario en las pensiones.






Si están así en Alemania ya veréis cómo vamos a acabar nosotros en España.............
#219818

Re: Pulso de Mercado: Intradía

 

Suben los futuros de Wall Street



Los futuros del Dow Jones suben un 0,63%; los del S&P 500, un 0,77% y los del Nasdaq, un 0,70%. 
#219819

Curiosidad - Acción de Oro

Buenos días.

Como curiosidad en las últimas fechas se ha vuelto a hablar de la acción de Oro que supuestamente protege a las entidades españolas estratégicas de posibles OPAs hostiles.

En mi opinión es una entelequia del gobierno ya que según las resoluciones del TJUE van en contra del Tratado de la UE y de la libre circulación de capitales y al respecto se pronunció en 2.003.

Por ejemplo en el caso de TEF no estaría claro la aplicación de esta acción de Oro ya que el mercado ha dejado de ser un monopolio y otras entidades podrían garantizar el suministro.

Y en caso de una OPA entre entidades de la UE esta acción de Oro debería ser considerada totalmente nula de pleno derecho.

P.D: Es mi opinión y en el siguiente artículo se detalla más claramente estos conceptos.

 

 

 

 

 

Invalidación de la acción de oro del Gobierno español

1.- Origen y significado de las acciones de oro.

Comúnmente se entiende por “acciones de oro´´ aquellos mecanismos jurídicos instituidos por el Gobierno de un Estado para reservarse la posibilidad de ejercer una influencia decisiva sobre determinadas decisiones que pueden condicionar el devenir empresarial y el patrimonio de antiguas compañías estatales activas en sectores estratégicos o de interés general. Gracias a estos mecanismos – derechos especiales otorgados al Estado como accionista especial con independencia de la importancia de su participación accionarial, o regímenes de autorización administrativa previa – el ejecutivo dispone normalmente del poder de bloqueo de ciertas decisiones societarias y de cambios en la dirección o accionariado, o de la facultad de requerir determinados comportamientos de la empresa.

Parece adecuado – e incluso necesario – que la Administración mantenga la capacidad de reaccionar ante eventuales decisiones o situaciones que pudieran comprometer el suministro de servicios esenciales a la población y al tejido productivo con continuidad y en condiciones adecuadas. Sin embargo, existe también el riesgo de que mecanismos como las acciones de oro sirvan a otros intereses y, en particular, se utilicen como pretexto para impedir que la privatización resulte en una participación mayoritaria extranjera en el accionariado de las empresas insignia del país. En efecto, según como estén definidas, las acciones de oro del Gobierno en una empresa privatizada constituyen un factor de incertidumbre que dificulta el análisis racional e impide al inversor discernir con claridad el panorama empresarial que regirá sus inversiones. Las acciones de oro suponen una modificación de las reglas que rigen normalmente la economía de mercado -especialmente en lo relativo al derecho societario y a los derechos de los accionistas- y, por ello, comportan una incertidumbre que obstaculiza de alguna manera la libertad de inversión y, por tanto, la libre circulación de capitales y la libertad de establecimiento. La Comisión Europea las considera por ello potenciales barreras a la consecución del mercado interior y estima que pueden disfrazan un nacionalismo económico contrario a los principios de libre circulación que inspiran la Unión Europea.

2.-  La ofensiva de la Comisión Europea contra las acciones de oro

 Quizás temiendo que una postura claramente contraria a todo tipo de intervencionismo post privatización pudiera desincentivar la tan necesaria liberalización de los llamados sectores estratégicos (telecomunicaciones, energía, transportes, etc.,) la Comisión Europea no se enfrentó abiertamente desde su aparición a  las acciones de oro. Sin embargo con el sensible avance registrado en los últimos años en materia de liberalización y con  la generalización de las privatizaciones ñ fenómeno muy bien visto, por otra parte, por el ejecutivo de Bruselas – la Comisión decidió reaccionar contra aquellos Gobiernos que hicieran uso abusivo del mecanismo de las acciones de oro, implantándolas de manera arbitraria y excesiva en sus privatizaciones, incluso en empresas ajenas a servicios públicos o sectores estratégicos. Así,  en dos tandas de recursos sucesivas, la Comisión llevó a cinco Estados miembros ante el TJCE por haber infringido el Tratado en la manera en que pusieron en práctica varias modalidades de acciones de oro para controlar el devenir de diferentes  empresas recién privatizadas. En concreto, en una primera tanda impugnó la legalidad del derecho de veto reservado por el Gobierno francés sobre ciertas decisiones relativas a la petrolera Elf-Aquitaine, de la ley portuguesa que limitaba el acceso de extranjeros al capital de bancos y aseguradoras privatizadas, y de los derechos especiales del Gobierno  belga sobre el principal gestor de infraestructura energética del país. El TJCE dictaminó que la apreciación de la Comisión era correcta  en los casos francés y portugués. Sin embargo, estimó que las acciones de oro puestas en práctica por el Gobierno belga  no eran contrarias al Tratado. El Tribunal estimó que el régimen belga no constituía una restricción desproporcionada puesto que se trataba de, un sistema de oposición a posteriori, caracterizado por una enumeración taxativa de los activos estratégicos afectados y las decisiones de gestión que podían cuestionarse de forma puntual por el Gobierno. Además la intervención quedaba limitada a los casos en que peligraran los objetivos de la política energética, debía estar formalmente motivada y permanecía sujeta a un control jurisdiccional efectivo.

En la segunda tanda de asuntos, la Comisión cuestionó las acciones de oro instauradas por el Gobierno español en cinco de las principales empresas privatizadas (Telefónica, Repsol, Endesa, Argentaria y Tabacalera)  y la acción de oro instituida por el Gobierno del Reino Unido en una empresa propietaria de aeropuertos.

3.- El caso español

 La posibilidad de que el Gobierno se reservase acciones de oro fue introducida en España mediante la Ley 5/1995, de 23 de Marzo, de régimen jurídico de enajenación de participaciones públicas en determinadas empresas (BOE de 25 de marzo de 1995, núm. 72)

Esta norma establece un régimen de autorización administrativa previa para:

–          la disolución, escisión o fusión de ciertas entidades privatizadas

–          la enajenación de sus activos esenciales,

–          la sustitución de su objeto social o

–          la enajenación de participaciones equivalentes al 10% de su capital social.

No se especifica bajo qué criterios se otorgará la autorización, aunque en la exposición de motivos se alude recurrentemente al interés general. La ley prevé que deberá precisarse mediante Real Decreto las empresas y actos concretos que quedan sujetos al régimen que describe. Por lo que se refiere a las empresas cuestionadas por la Comisión, este desarrollo reglamentario fue llevado a cabo en cinco respectivos reales decretos adoptados entre 1996 y 1998 (ver cuadro 3)  En 1998 la Comisión, convencida de que el sistema apreciado en su conjunto comportaba restricciones a la libre circulación de capitales y la libertad de establecimiento, solicitó al Gobierno su supresión. Ante la negativa, la Comisión llevó al Reino de España ante el TJCE en el asunto ahora resuelto con condena por incumplimiento del derecho comunitario. Las acciones de oro en las empresas Tabacalera y Argentaria expiraron en 2000 y 2001 respectivamente, es decir, antes de la publicación de la Sentencia e incluso de la recepción por el Tribunal de la demanda de la Comisión. Pese a esto han sido tenidos en cuenta en la sentencia del Tribunal por cuanto seguían en vigor en el momento del envío por parte de la Comisión de su dictamen motivado al Reino de España.

4.- La sentencia del TJCE

 

En la línea de lo decidido en sus sentencias de 2002, en su sentencia del 13 de mayo de 2003 el TJCE recuerda que una normativa que somete a condiciones especiales la adquisición de activos en una compañía privatizada constituye en todo caso una restricción de la libre circulación de capitales, aunque se aplique indistintamente a nacionales y extranjeros. Conviene destacar sin embargo que determinadas restricciones pueden estar justificadas y que es legítimo que un Estado oponga a esta libertad las excepciones contempladas en el propio Tratado o las que se justifiquen por razones imperiosas de interés general. En particular, el TJCE reconoce que puede justificarse la retención de cierta influencia estatal en empresas privatizadas en el ámbito de los servicios estratégicos o de interés general. Ahora bien, las excepciones a los principios de libre circulación deben ser interpretadas de manera restringida y, por tanto, deben garantizar la realización del objetivo que persiguen, sin ir más allá de lo necesario para alcanzarlo. 

Es importante destacar que a este respecto el Tribunal desestimó el argumento del Gobierno español y del Abogado General según los cuales no existiría infracción al principio de libertad de capitales porque los Estados miembros pueden mantener el régimen de la propiedad que consideren oportuno en virtud del artículo 295 del Tratado. El Tribunal recordó que la soberanía de los Estados sobre los regímenes de propiedad no puede ser invocada como justificación de obstáculos a las libertades previstas por el Tratado que sean consecuencia de privilegios atribuidos a los Gobiernos en su condición de accionistas de una empresa privatizada.

Aplicando estos criterios al caso español, el Tribunal rechazó que Tabacalera o Argentaria constituyan entidades destinadas a prestar servicios públicos, y que, por tanto, los derechos especiales a favor del Gobierno a los que estuvieron sujetas fueron adoptados y mantenidos en contravención del derecho comunitario. En lo referente a las otras tres empresas, Repsol, Telefónica  y Endesa, el TJCE reconoció que, como pretendía el Gobierno Español, la necesidad de asegurar el abastecimiento de petróleo, telecomunicaciones y electricidad en caso de crisis puede justificar una restricción de la libre circulación de capitales. Sin embargo, el Tribunal quiso examinar, para cada una de las tres empresas, si la norma en cuestión garantizaba en caso de amenaza real y grave un abastecimiento mínimo de productos y servicios esenciales, sin ir más allá de lo necesario a tal efecto. Tras un examen minucioso la conclusión fue que la normativa española aplicable a estos tres casos no supedita el ejercicio de la prerrogativa del Gobierno a requisito alguno. Tampoco informa a los potenciales inversores de las circunstancias objetivas en las que se concedería la autorización previa. Tal indeterminación no permite que los particulares conozcan el alcance de sus derechos y obligaciones que se derivan de la libertad de circulación de capitales, por lo que este régimen es contrario al principio de seguridad jurídica. Por todo ello y por la amplia discreción reconocida a la Administración el Tribunal concluyó que el régimen español excede lo indispensable para alcanzar su objetivo y, en consecuencia, infringe el Derecho comunitario.

5.- El día después de la Sentencia, ¿qué pueden hacer los gobiernos?

En cumplimiento de esta sentencia el Estado español está obligado a suprimir las disposiciones controvertidas de la Ley 5/1995 y de sus reglamentos de desarrollo, que deben considerarse desde ahora ilegales y, en consecuencia, inaplicables. Puesto que la privatización de Iberia y de la división de defensa de Indra tuvieron lugar después de que se incoase el procedimiento resuelto por esta sentencia, el pronunciamiento del Tribunal no abarca las acciones de oro existentes en estas empresas. Ello no obstante,  los principios esgrimidos en sus conclusiones les son plenamente aplicables. Si no se modifican en breve la Comisión podría iniciar un nuevo procedimiento contra España comprendiendo éstas y el resto de acciones de oro en empresas privatizadas que permanezcan en vigor.

Pero es también importante subrayar que el Tribunal no ha realizado una censura de principio o incondicional de las acciones de oro de todo tipo. Fundamentalmente, lo que exige el TJCE para que tales mecanismos sean compatibles con el Tratado es que se elimine la discrecionalidad e incertidumbre y toda tentativa de control repose en criterios objetivos y preestablecidos, fácilmente identificables de antemano por el inversor, y que giren en torno a la idea de una justificación de la medida, como una intervención necesaria para garantizar la prestación del servicio publico y la consecución de los fines estratégicos o de interés general a proteger. Así, para ser compatibles con el Tratado los mecanismos de intervención de este tipo deben garantizar la consecución de un objetivo de interés general, que no puede ser de orden económico. Esto conlleva que, en la práctica, sólo se justifique la retención de derechos especiales en sectores estratégicos, como el energético, el de las telecomunicaciones, seguridad o defensa. Además, en cualquier caso, la medida protectora debe ser lo menos restrictiva posible (un sistema de oposición a posteriori a las operaciones comprendidas ñcomo el belga- es menos restrictivo que uno de autorización previa, que fue sin embargo la opción elegida por el legislador español). En todo caso el régimen de control debe posibilitar que un inversor potencial conozca perfectamente las circunstancias objetivas en las que su inversión será permitida.

 6.- Próximos escenarios

 

Cabe esperar que tras las sentencias del TJCE del 13 de mayo confirmando su postura, la Comisión se vea alentada a continuar e intensificar la denuncia de los mecanismos de los Gobiernos orientados a seguir controlando las empresas privatizadas más allá de toda consideración de preservación del servicio público. Al parecer, en la actualidad la Comisión tiene ya abiertos numerosos procedimientos en sede pre-contenciosa contra Alemania, Dinamarca, Holanda e Italia, entre otros.

Tratándose de España, además de eventuales procedimientos por las acciones de oro en Iberia e Indra, una problemática adicional parece latente en relación a las tentativas del Gobierno por contener los planes expansivos en los sectores energéticos españoles de empresas públicas de otros Estados de la Unión Europea. En efecto, en España sigue vigente la disposición adicional 27º de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE de 30 de diciembre de 1999, núm. 312 rectificado por BOE de 3 de marzo de 2000 , núm. 54 ) que estableció un régimen de protección para todas las empresas que realicen sus actividades en los mercados de la energía, hubieran sido privatizadas o no. La norma dispone que en el caso de que una Administración pública o una empresa de capital o control públicos adquiriese una participación significativa (a partir de un 3% del capital o de los derechos de voto) en una compañía del sector energético, no podrá, sin autorización expresa del Gobierno, ejercer los derechos políticos que sus acciones llevarían aparejadas de ordinario. Parece difícil conciliar la letra y el espíritu de esta norma con las consideraciones del Tribunal de Justicia antes expuestas. Habrá que ver cuál es la reacción de la Comisión y si se muestra sensible ante la delicada situación que podría darse en caso de que, por eliminar tales limitaciones,  empresas públicas de otros Estados miembros (como Electricité de France) tomasen participaciones de control en empresas energéticas españolas. Incluso en el seno de la Comisión se ha suscitado un vivo debate sobre esta particular situación, respecto de la cual el Tribunal no se ha pronunciado en su reciente sentencia.

 En definitiva, cabe concluir que el inversor doméstico e internacional dispone ahora de un panorama más claro en cuanto a los posibles objetivos y condiciones de inversión. La jurisprudencia de Luxemburgo debería reflejarse en una franca disminución de la incertidumbre y la aleatoriedad y en una mayor protección del inversor frente a la amenaza de interferencias estatales no siempre transparentes que hasta ahora se han podido ejercer invocando de manera poco rigurosa criterios de interés público. Pero la sentencia no consigue aliviar las tensiones inherentes a un contexto legislativo marcado por las ideas de liberalización, libertad de circulación y mercado único, en el que, de facto, unos Estados han privatizado profusamente mientras que otros se han mostrado reacios a hacerlo.

 

Un saludo!

Mañana sabré explicar lo que ocurrió hoy

#219820

Re: Pulso de Mercado: Intradía

¡¡¡ATENCIÓN, ATENCIÓN, ATENCIÓN!!!
¡¡¡NOTICIA DE ÚLTIMA HORA!!! ¡¡¡NOTICIA DE GRAN IMPACTO!!!

Según fuentes cercanas de total fiabilidad sin contrastar, A. Botín ha decidido a lo largo de estas fiestas navideñas desvincularse completamente de la dirección del banco vendiendo toda su participación a un fondo nicaragüense y renunciando a todos los privilegios que su condición de principal CEO le otorga.
Preguntada acerca de los dramáticos motivos que le han llevado a tomar tan drástica resolución, ha acabado confesando entre incipientes lágrimas que ya no encuentra ninguna satisfacción personal en el cargo que heredó en fúnebre ocasión, pero que la gota que ha colmado el vaso es haber repasado las páginas de cierto foro bursátil durante los ratos de asueto que ha disfrutado estos días de vacaciones navideñas. "Lo peor de todo han sido los comentarios de cierto personaje de mal agüero", citan expresamente las fuentes, que sin embargo no han sido capaces de concretar nada más allá de que han creido entender algo de 1980 entre los balbuceos lastimeros de la desdichada...
Sin embargo, no todo está perdido. Como de casta le viene al galgo, ha revelado que como nuevo proyecto tras la salida del banco, va a "dedicar hasta la última gota de mi sangre y hasta el último euro de mi patrimonio" a desarrollar una nueva moneda electrónica cuyo nombre está por concretar pero casi se puede afirmar que será "botincoin" o altamiracoin", puntualizando que dicha "aportación que servirá para inmortalizar en las finanzas patrias el ilustre esfuerzo de mi familia".
Amén.
P.D. Recordad hermanos que según el código civil español, TODOS SOMOS INOCENTES MIENTRAS NO SE DEMUESTRE LO CONTRARIO... y hoy todavía más.

#219821

Re: Pulso de Mercado: Intradía

Supongo que las caídas de los bancos tienen que ver con que los bonos están subiendo, su rentabilidad bajando una barbaridad.

"Lo que todo el mundo sabe en la Bolsa a mí ya no me interesa" André Kostolany

#219822

Re: Pulso de Mercado: Intradía

Jajajajajaja, eres muy bueno Lomas. Muchos desean que la Botina haga mutis por el foro del banco.

Muchas gracias por tu buen humor que no hay que perderlo nunca.

Saludos
#219823

Re: Pulso de Mercado: Intradía

No te preocupes Carlos, según las últimas noticias deja el banco.......................... y si no pregúntale a Lomas que estuvo comiendo con ella ayer y tiene la primicia.

Jajajajajajaja
#219824

Re: Pulso de Mercado: Intradía

 

Pfizer retrasa un día la entrega a España de un nuevo lote de vacunas



La farmacéutica Pfizer ha retrasado un día, hasta el martes, la entrega a España de un nuevo lote de la vacuna contra el coronavirus debido a un problema logístico, dijo el lunes el ministro de Sanidad, Salvador Illa. El retraso está relacionado con un incidente en el control de la temperatura en el proceso de carga y envío de las vacunas, dijo el ministro, añadiendo que el problema ya está resuelto. "La próxima entrega de vacunas se retrasará unas horas y llegará a España el martes 29 de diciembre para la continuación de la vacunación en todo el territorio nacional", indicó Illa en una entrevista a la Cadena SER.