Le pueden quedar años a la liquidación total, como está sucediendo con otras empresas: Sniace, Rumasa, La Seda, Gowex.....
Luchemos juntos y puede ser viable que algo consigamos, el gobierno ya nos lo ha admitido a trámite:
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A la consulta realizada a la Oficina de Protección del Inversor de Iberclear
Acusamos recibo de su escrito recibido por correo electrónico de fecha 01/03/2024 en la Oficina del Protector del Inversor de Bolsa de Madrid. En respuesta al mismo, le informamos en los siguientes términos:
ABENGOA CLASE A con ISIN ES0105200416 y ABENGOA CLASE B con ISIN ES0105200002
Según acuerdo adoptado por el Comité Ejecutivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores el 22 de septiembre de 2022, se excluyen de negociación las acciones de Abengoa, S.A de las Bolsas de Valores de Madrid y Barcelona y del Sistema de Interconexión Bursátil, al haberse abierto la fase de liquidación de acuerdo con la Ley 22/2003, de 9 de julio”. En dicha comunicación pública, la Comisión Nacional del Mercado de Valores identifica que “dicha decisión afecta a las dos series de acciones de Abengoa, S.A. (CLASE A con ISIN ES0105200416 y ABENGOA CLASE B con ISIN ES0105200002), y otros valores que den derecho a su suscripción, adquisición o venta”.
Como consecuencia, quedaron excluidos de negociación con efectos 27 de septiembre de 2022 inclusive las acciones ABENGOA CLASE A con ISIN ES0105200416 y ABENGOA CLASE B con ISIN ES0105200002 y las emisiones de warrants sobre acciones de ABENGOA, S.A. CLASE A, código ISIN ES0605200007 y warrants sobre acciones ABENGOA CLASE B código ISIN ES0605200015.
En cuanto a la situación actual, ABENGOA S.A (en liquidación) se encuentra, como indica su nombre, en proceso de liquidación. La última resolución judicial de la que tenemos constancia es de fecha de 21/11/2022 en el que se dictó Auto judicial de aprobación del plan de liquidación por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Sevilla.
Técnicamente hay que esperar a que se ejecute dicho plan de liquidación de la sociedad para que se pueda proceder a la extinción de la sociedad. La Ley de Sociedades de Capital, en sus artículos 395 a 397, establece que los liquidadores tienen la obligación de otorgar escritura de extinción, así como su inscripción en el Registro Mercantil, procediéndose a la cancelación de los asientos de la sociedad y produciéndose de esta manera la extinción definitiva de la compañía (con el consecuente efecto en las acciones y en los warrants).
El administrador concursal es "ERNST & YOUNG ABOGADOS SLP.", con NIF B28266526, que tiene como representante persona física a don Guillermo Ramos González, con D.N.I. 25.065.852-S. Además de otras funciones, deberá informar a los socios y acreedores del proceso de liquidación.
Lamentablemente, ignoramos cuánto tiempo puede llevar este proceso hasta su total conclusión. Mientras tanto, el hecho de que los valores estén representadas como anotaciones en cuenta, implica que el depositario cobre unas comisiones por el mantenimiento de los registros contables que en dicho sistema representan la titularidad de los valores. En principio, mientras sigan así registradas, el depositario seguirá cobrando
comisiones.
Ahora bien, para las compañías que se excluyen de cotización existe un supuesto para poder dejar de incurrir en ese gasto y en consecuencia que no se cobren dichas comisiones. En este sentido, una exigencia que necesariamente se debe cumplir para tal supuesto es que, además de que la compañía haya dejado de cotizar en bolsa, que se trate de una sociedad en situación de inactividad,
lo que exige que deba verificarse que haya transcurrido un periodo mínimo de cuatro años sin que se hubiera practicado ningún asiento en el Registro Mercantil. (adjuntamos procedimiento PR230). Con este procedimiento se obtendría la baja ante Iberclear, lo que implicará, la eliminación de las comisiones por este concepto, pero este requisito no se cumple en el caso de ABENGOA, S.A. (EN LIQUIDACIÓN) dado que, como hemos anticipado, el último acto inscrito data de febrero del 2023, y por lo tanto, no han transcurrido los cuatro años de inactividad que se necesitan.
Resulta oportuno aclarar que,
en los supuestos en los que si se cumple el periodo de inactividad de cuatro años, y es posible llevar a cabo este procedimiento de renuncia al mantenimiento de la inscripción de los valores a su nombre en el registro de anotaciones en cuenta, le evitaría continuar pagando comisiones, pero no supondría la renuncia a la propiedad de las acciones puesto que el inversor mantiene la titularidad de las mismas.
Aunque las acciones estén excluidas, siguen existiendo desde el punto de vista legal y deben continuar depositadas en una cuenta de valores, de manera que la entidad depositaria está facultada para aplicar las comisiones que por este concepto tenga previstas hasta la definitiva extinción de la sociedad. Es decir, el hecho de que las acciones estén representadas como anotaciones en cuenta implica que el depositario cobre unas comisiones por el mantenimiento de los registros contables que en dicho sistema representan la titularidad de los valores, salvo que decida, en base a un criterio puramente comercial, eximirle de dichos gastos.
La normativa autoriza a las entidades que prestan servicios de inversión a fijar libremente las tarifas máximas de comisiones o gastos a repercutir a sus clientes sobre los servicios prestados,
por lo que podría consultar con su entidad la posibilidad de que, en base a un criterio de atención al cliente,
proceda a liberarle de dichos gastos. Puede remitirse a lo manifestado por la CNMV en su documento “Criterios aplicados en la resolución de reclamaciones”
(Página 79 Comisiones por custodia y administración de valores. Cobro en el caso de valores excluidos de cotización e improductivos.
https://www.cnmv.es/Portal/inversor/Comisiones.aspx En la página 52 puede consultar Acciones excluidas. Posibilidad de renuncia y en la página 79 Comisiones por custodia y administración de valores. Cobro en el caso de valores excluidos de cotización e improductivos.
http://cnmv.es/DocPortalInv/OtrosPDF/Reclamaciones_criterios.pdf#page=79)
En este sentido, el Servicio de Reclamaciones de la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores ) ha considerado como buena práctica que la entidad depositaria no cobre comisiones de administración de los valores, cuando la sociedad emisora de estos se encuentre excluida de cotización –sin liquidez– y, además, sus valores resulten improductivos, sobre todo en aquellos casos en que no sea aplicable ningún procedimiento a través del cual el cliente pueda dar de baja las acciones de su cuenta de valores como es el
que nos ocupa.
"el Servicio de Reclamaciones de la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores ) ha considerado como
buena práctica que la entidad depositaria no cobre comisiones de administración de los valores......."
Si, buena práctica..... pero no de obligado cumplimiento,
aunque pienso que deberíais de intentarlo y dirigir un escrito a vuestra entidad. Muchos accionistas afectados ya lo han conseguido.
En ING, mi banco, no te cobran por Abengoa.
Y luego tienen -CNMV- la desfachatez de reseñar la protección al inversor.....:
https://www.cnmv.es/DocPortal/Publicaciones/Guias/guia_PI.pdfhttps://www.cnmv.es/DocPortal/Publicaciones/Infografias/Infografia_MIFIDII.pdfhttps://www.cnmv.es/DocPortal/Publicaciones/Guias/guia_mifid.pdfLa otra manera de declararlo como perdidas patrimoniales es de compraventa ante notario por un simbólico precio, por ejemplo -1€- y consiguiente pago de la escritura con el comprador.