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Abengoa levanta el vuelo

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Abengoa levanta el vuelo
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Abengoa levanta el vuelo
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#75241

Re: Abengoa levanta el vuelo

Esta es una de las razones vulneradas que se  expondrán llegado el momento al gobierno, acorde con los requisitos que nos solicitan para la aplicación del art. 373 de la ley de sociedades de capital. Así nos contestaron:

"Exposición las razones de conveniencia para la economía nacional o para el interés social que, en criterio de esos accionistas, fundamentan la solicitud de continuación de la sociedad anónima."

La inseguridad jurídica manifiesta, consumada y padecida

La inseguridad jurídica frena la inversión y, por tanto, el desarrollo y crecimiento económico. Enrarece, además, la confianza entre los intermediarios legales y sus clientes, que no entienden, ni entenderán, sus importantes consecuencias
La seguridad jurídica es, en el fondo, la garantía dada al individuo por el Estado de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados o que, si esto último llegara a producirse, le serán asegurados por la sociedad, la protección y reparación de aquellos. En resumen, la seguridad jurídica es la «certeza del derecho» que tiene el individuo de modo que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares y conductos legales establecidos, previa y debidamente publicados.
“La inseguridad jurídica no puede perjudicar a quien es víctima de la misma, sino a quien la promueve”
 
Hay una serie de incumplimientos graves en la normativa.
A modo de ejemplo, os transcribo enlace significativo:
"En una información privilegiada, el regulador bursátil español ha anunciado este jueves que ha acordado “excluir de negociación, de conformidad con el artículo 21.2 del Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre...."
Pues bien, conforme al siguiente Artículo 22.1 (final) de la precitada normativa, Reglas comunes a la exclusión o suspensión por parte de los organismos rectores y la CNMV; además de incluido, en la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo (art. 32.1 y 32.2):

"Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación cuando la suspensión o exclusión pudiera causar un perjuicio grave a los intereses de los inversores o al funcionamiento ordenado del mercado"

Pues lo han aplicado flagrantemente.

#75242

Re: Abengoa levanta el vuelo

 Nunca he proclamado que vayamos a conseguir algo definitivo, simplemente he abogado por luchar hasta el final para nuestros intereses, si hay alguna posibilidad factible.
Y claro que la hay.
Coxabengoa, la banca, el gobierno (accionista-avalista), necesitan financiación para acometer y saldar la enorme deuda de Abengoa.
 

Hace casi un año, cotizaba a 2,83€, ayer a 1,65€

Y aunque sus torticeras estratagemas les han llevado al desenlace que todos conocemos y que está por resolverse en los juzgados, (entre otros ámbitos),  debido a las querellas presentadas y ya admitidas a trámite, por los presuntos ilícitos penales perpetrados, también hay otras alternativas que se pueden plantear y llevar a cabo.

Y ahí estamos nosotr@s para tratar de negociar con nuestra participación y derecho.
No nos vamos a rendir.


El no ya lo tenemos....si nos quedamos inmóviles.

La aplicación del art. 373., sí ha sido admitida a trámite por el gobierno, y fue, asimismo, escuchada, gestionada y notificada por dos veces, al ministerio de economía por el Defensor del Pueblo.
Siempre habrá gentucilla, esos tragacionistas al servicio de sus escasas neuronas que no defienden sus intereses y siembran el derrotismo sin antes haberlo intentado, además de menospreciar al prójimo y a la postre, a veces salen beneficiados por la labor y perseverancia de unos pocos. 
Sin embargo, la esperanza y la ilusión es contagiosa. A ver si este "virus" se propaga cuanto más rápidamente sea posible y alcanza a un considerable número de accionistas para cumplir con las exigencias de la normativa  que nos trasladó el gobierno, el cual aún no nos ha confirmado el probable nuevo porcentaje de capital social necesario para delimitar e incoar el expediente.
Si no obtengo respuesta esta semana, contactaré una vez más con el Defensor del Pueblo.

De todas formas e independientemente del resultado, el hecho de movilizarnos dice mucho del talante y noble carácter de los implicad@s que nos hemos embarcado en esta reivindicación digna y necesaria.

Un abrazo fuerte a todos. Mientras hay vida, hay esperanza, y eso no nos lo pueden arrebatar.

Quien lucha, puede perder; quien no lucha, ya ha perdido.
Bertolt Brecht
 
Gracias por estar y gracias por seguir.

 https://www.change.org/p/gobierno-de-espa%C3%B1a-abengoa-por-la-salvaci%C3%B3n-de-la-empresa-y-sus-trabajadores/u/32191195?recently_edited=true 

Ya hay 1708 firmantes.

Salud!



#75243

Re: Abengoa levanta el vuelo

Ya tenemos página web.


Gracias a tod@s por vuestras aportaciones y adhesión a la causa, que nos permiten una mayor difusión y compromiso.

Salud!

https://www.abengoa373.com/
#75244

Re: Abengoa levanta el vuelo

Os traslado comunicaciones mantenidas con el Ministerio de economía, ante la tardanza en contestarnos respecto a cuanto asciende el capital social de Abengoa con fecha 23/9/23, en que admitieron a trámite la aplicación del art. 373 de la ley de sociedades de capital por la que estamos abogando.

Asimismo, ayer presenté digitalmente al Ministerio de Hacienda nuevamente, escrito solicitando su adhesión a la petición, toda vez que el estado, es asimismo el mayor accionista individual y es el ministerio responsable de ello a través de la Dirección General de Patrimonio..  
A la Dirección General del Patrimonio del Estado le corresponde la administración general de los bienes del patrimonio del Estado y la coordinación de la contratación pública en los términos establecidos en las disposiciones reguladoras, mediante el ejercicio de las siguientes funciones, entre otras, como así reza en su página web:

"La gestión, tramitación e informe sobre los asuntos relacionados con las acciones y participaciones representativas del capital del Estado en empresas mercantiles y la actividad comercial e industrial del sector público" 

Copio acuse de registro:

Registro Electrónico General
Estimado/a Sr./Sra. JPS
Su solicitud de registro electrónico ha sido presentada, con número de registro REGAGE24e00048555885.

De: Información.General <[email protected]>
Enviado: viernes, 28 de junio de 2024 14:12
Para: jps
Asunto: RE: Solicitud aplicación del art. 373 ley sociedades de capital 

Estimado Sr. :xxxxxxxx

En contestación a su correo de 27 de junio de 2024, le informamos lo siguiente:

Una vez revisada la correspondencia mantenida con usted hemos constatado que, efectivamente, no acusamos recibo de su correo de 28/05/2024 y le pedimos disculpas por los posibles inconvenientes derivados de este hecho.

Asimismo hemos constatado que su consulta fue debidamente trasladada a la unidad correspondiente el mismo día de su recepción.

Por último, le indicamos que desde esta unidad se atienden consultas en cuanto a información general del ministerio, su estructura organizativa y el funcionamiento ordinario de sus servicios.

Si desea ponerse en contacto con la Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda, le sugerimos las siguientes vías:

 
QUIÉNES SOMOS
·         Directorio
 
RELACIONES CON EL CIUDADANO
·         Contáctenos
·         Escriba en el ministerio
 
 
Atentamente,
  
Área de Información
Subdirección General de Comunicación
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
El contenido de este correo tiene mero carácter informativo y no constituye una interpretación oficial de la normativa vigente.
 
 
De: jps
Enviado el: jueves, 27 de junio de 2024 20:28
Para: Información.General <[email protected]>
Asunto: RE: Solicitud aplicación del art. 373 ley sociedades de capital
 
Buenas tardes.
  
Les vuelvo a remitir correo electrónico que les envié el pasado 28 de mayo 2024, del que no me han acusado recibo, como hacían últimamente.
 
 Su última comunicación recibida, fue el jueves, 21 de marzo de 2024 a las 14:20:
 
" Damos traslado de su consulta a la unidad correspondiente desde la que le facilitarán una respuesta en el menor plazo posible"
 
 Comprobarán, asimismo, el email que envié al Ministerio de Hacienda, el 9 de mayo´24, -el cual, tampoco me ha acusado recepción al mensaje enviado-.
 
Solicito su contestación y, además, que les trasladen mi solicitud, si es viable, y deseado por esta parte.
 
Al parecer, como me informó el Defensor del Pueblo, se repiten los problemas una vez más:
 
"Que el retraso en la contestación se ha debido a un problema en la cadena de comunicación de la solicitud de información por parte de D. J.P.S., que ha hecho que esta secretaría de Estado no haya tenido conocimiento de la misma hasta la llegada de la solicitud de información por parte del Defensor del Pueblo. Se han adoptado las necesarias medidas organizativas dentro del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para evitar que estas situaciones vuelvan a producirse».
 
  
Sin otro particular, reciban un saludo.
 
Atentamente, 
 
 JPS


___________________________________________________________________

Hoy les he vuelto a remitir otra comunicación que os copiaré, cuando me respondan, solicitando ya una respuesta de la unidad correspondiente del ministerio, así como la viabilidad de ir presentando la documentación de los que ya os habéis adherido a la petición.

___________________________________________________________________

 
Ya tenemos página web.
Gracias a tod@s por vuestras aportaciones que nos permiten una mayor difusión y compromiso.



 
#75245

Re: Abengoa levanta el vuelo

Nuevas comunicaciones con el Ministerio de economía:

 
De: jps
Enviado: lunes, 1 de julio de 2024 22:07
Para: Información.General <[email protected]>
Asunto: RE: Solicitud aplicación del art. 373 ley sociedades de capital 

Buenas tardes.

Doy traslado de sus respuestas al Defensor del Pueblo.

Atentamente,

JPS



De: Información.General <[email protected]>
Enviado: lunes, 1 de julio de 2024 14:34
Para: jps
Asunto: RE: Solicitud aplicación del art. 373 ley sociedades de capital 

Estimado Sr. xxxxxx:
Damos traslado de su consulta a la unidad correspondiente desde la que le facilitarán una respuesta en el menor plazo posible.

Atentamente,
 
 
Área de Información
Subdirección General de Comunicación
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa

El contenido de este correo tiene mero carácter informativo y no constituye una interpretación oficial de la normativa vigente.
 
 
De: jps
Enviado el: lunes, 1 de julio de 2024 13:04
Para: Información.General <[email protected]>
Asunto: RE: Solicitud aplicación del art. 373 ley sociedades de capital
 
Buenas tardes.
 
Les agradezco su respuesta, ya que me comunican que:
 
"Asimismo hemos constatado que su consulta fue debidamente trasladada a la unidad correspondiente el mismo día de su recepción."
 
Pues no he obtenido respuesta por el momento.
 
Dicha unidad, ¿cómo se denomina?  ¿Les han trasladado mi correo del 27 de junio´24 asimismo? Ruego que les comuniquen también éste.
 
Esta parte entiende que desde el 21 de marzo´24, fecha en que les solicité clarificación respecto a cuanto ascendía el capital social de Abengoa, toda vez que la empresa ya estaba en periodo de disolución cuando admitieron a trámite el 23/9/23 la solicitud de aplicación del art. 373 de la ley de sociedades, ha transcurrido un tiempo considerable.  
Y si como dijeron respecto a esa unidad   "desde la que le facilitarán una respuesta en el menor plazo posible", esta parte se cuestiona cuando es ello factible, porque el tiempo transcurre y podrían darse graves y posibles inconvenientes derivados de este hecho imputables a la administración.
 
Finalmente, tal vez sería conveniente presentar, parte de la documentación que nos fue requerida (grupo de accionistas ya adheridos con su número de acciones, que representarían su participación en el capital social -si es que realmente lo había en ese momento o probablemente ya estaba en números negativos -).
 
Trasládenselo a la susodicha unidad y díganme, o mismamente ellos, en caso de que lo acepten, el cómo llevar a cabo la presentación, la cual esta parte preferiblemente la haría de forma presencial en el ministerio, en Madrid.
 
Atentamente,
  
JPS
#75246

Re: Abengoa levanta el vuelo

Os copio últimos mensajes mantenidos con el Ministerio de Economía:



De:
Información.General <[email protected]>
Enviado: martes, 2 de julio de 2024 7:52
Para: jmps
Asunto: RE: Solicitud aplicación del art. 373 ley sociedades de capital 

 Estimado Sr. P.S.: 

Una vez realizadas las consultas internas pertinentes, le trasladamos la siguiente información: 

Tal y como se ha indicado en comunicaciones anteriores, la información sobre el capital social, valor nominal de títulos o número de títulos emitidos por una sociedad mercantil española podrá encontrarla en el registro público correspondiente (Registro Mercantil o CNMV en el caso de que se trate de una sociedad cotizada). 

Respecto a la valoración de empresas españolas, se reitera que desde el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa no se realizan valoraciones de empresas privadas. Como indicación meramente informativa y, en el caso de que esté interesado en conocer la valoración que el mercado bursátil realiza de una empresa cotizada, esta información es asimismo pública; podrá encontrarla en la página web de Bolsas y Mercados Españoles (www.bolsasymercados.es) o en la sección de información bursátil de cualquier periódico de información económica.  

Por último, en respuesta a su consulta sobre cómo realizar la presentación de la solicitud a la que hace referencia sobre la aplicación del artículo 373 de la Ley de Sociedades de Capital, tal y como se le indicó en el correo de 25 de septiembre de 2023, la solicitud deberá presentarse a través de alguno de los registros establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dirigirse al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. Una vez recibida la citada documentación, podrá iniciarse la incoación del consiguiente procedimiento administrativo. 
De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, será preciso que nos remita la siguiente documentación: 

1º) Acreditación fehaciente que la solicitud se suscribe por accionistas de la sociedad anónima que representan una quinta parte del capital social, justificando debidamente tanto la identidad de éstos como la participación que ostentan en el capital social. 

2º) Exposición las razones de conveniencia para la economía nacional o para el interés social que, en criterio de esos accionistas, fundamentan la solicitud de continuación de la sociedad anónima. 

Reciba un cordial saludo.
Área de Información 

Subdirección General de Comunicación 
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa 
___________________________________________________

 De: jmps
Enviado: martes, 2 de julio de 2024 13:28
Para: Información.General <[email protected]>
Asunto: RE: Solicitud aplicación del art. 373 ley sociedades de capital 
 
Buenas tardes.

Están repitiendo información que ya me trasladaron anteriormente y la unidad correspondiente, que no me han facilitado quien es, no da respuesta en ningún tiempo posible, a pesar de que como afirman, atienden consultas de estructura organizativa.... 

Dicen que: 

"le indicamos que desde esta unidad se atienden consultas en cuanto a información general del ministerio, su estructura organizativa y el funcionamiento ordinario de sus servicios. 

Al admitir a trámite nuestra solicitud de aplicación del art. 373, el pasado 25 de septiembre de 2023, requiriéndonos la quinta parte del capital social, es evidente que les corresponde y compele el RESEÑAR a cuánto asciende el susodicho capital social, no del ciudadano-accionista-afectado -solicitante. 

Y como ustedes indicaron acertadamente el 19 marzo´24, dicha empresa figura como en liquidación, luego podrían haberse producido eventos que hayan alterado la composición del capital social", lo cual ya les he razonado con anterioridad. 

Revisen correos asimismo de 7 y 21 de marzo´24, entre otros. 

¿Por qué estas demoras y desatenciones?  Me pregunto cómo se sentirían si les hubiesen tratado de esta manera. Es un simple ejercicio de empatía. 

Hay miles de jubilados y los que todavía no lo son, que han perdido los ahorros de toda una vida, cientos de accionistas con depresiones y trastornos psicológicos, y más de un suicidio consumado, amén de los 400 millones de euros invertidos por el estado en Abengoa, como máximo accionista que es, con el dinero de los impuestos de todos los contribuyentes. Y la banca, "se va de rositas", de ahí los cientos de querellas presentadas y admitidas en los tribunales, que están colapsados por los tejemanejes y responsabilidad de ciertos delincuentes. 


Atte., 

JMPS

_________________________________________________________

 De: Información.General <[email protected]>
Enviado: miércoles, 3 de julio de 2024 12:43
Para: jmps
Asunto: RE: Solicitud aplicación del art. 373 ley sociedades de capital 


Estimado Sr. P.S.

Damos traslado de su consulta a la unidad correspondiente desde la que le facilitarán una respuesta en el menor plazo posible. 

Atentamente, 

Área de Información 
Subdirección General de Comunicación 
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa 

________________________________________________________

 De: Información.General <[email protected]>
Enviado: miércoles, 3 de julio de 2024 14:13
Para: jmps
Asunto: RE: Solicitud aplicación del art. 373 ley sociedades de capital 

 Estimado Sr. P.S.

Una vez realizadas las consultas internas pertinentes, le trasladamos lo siguiente: 

Tal y como se ha señalado en distintas comunicaciones, el inicio del procedimiento administrativo para la aplicación del artículo 373 de la Ley de Sociedades de Capital se producirá una se presente la correspondiente solicitud ante alguno de los registros establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dirigirse al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. 

En dicha solicitud deberá aportarse la siguiente documentación: 

1º) Acreditación fehaciente que la solicitud se suscribe por accionistas de la sociedad anónima que representan una quinta parte del capital social, justificando debidamente tanto la identidad de éstos como la participación que ostentan en el capital social. 

2º) Exposición las razones de conveniencia para la economía nacional o para el interés social que, en criterio de esos accionistas, fundamentan la solicitud de continuación de la sociedad anónima. 

Al presentar su solicitud, podrá formular las cuestiones que considere oportunas que justifiquen sus pretensiones. Desde este buzón de atención a la ciudadanía únicamente se facilita información de carácter general. 

Reciba un cordial saludo, 

Atentamente, 

Área de Información 
Subdirección General de Comunicación 
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa 

______________________________________________________

 De: jmps
Enviado: miércoles, 3 de julio de 2024 16:58
Para: Información.General <[email protected]>
Asunto: RE: Solicitud aplicación del art. 373 ley sociedades de capital 

Buenas tardes.

Ustedes me han comunicado en varias ocasiones que: 

" Damos traslado de su consulta a la unidad correspondiente desde la que le facilitarán una respuesta en el menor plazo posible" , y 

"Una vez revisada la correspondencia mantenida con usted hemos constatado que, efectivamente, no acusamos recibo de su correo de 28/05/2024 y le pedimos disculpas por los posibles inconvenientes derivados de este hecho."   Y no es la primera vez que esto acontece desgraciadamente. 

"Asimismo hemos constatado que su consulta fue debidamente trasladada a la unidad correspondiente el mismo día de su recepción"
 

Hasta el momento, dicha unidad no se ha puesto en contacto con el que suscribe, amén de que como ustedes indicaron acertadamente el 19 marzo´24, 

"dicha empresa figura en liquidación, luego podrían haberse producido eventos que hayan alterado la composición del capital social", lo cual ya les he razonado con anterioridad en mis comunicaciones. 

 A tenor de su respuesta, les corresponde y compele el RESEÑAR a cuánto asciende el susodicho capital social, -por los motivos que ya se les han enunciado y acreditado, dimanantes de la información que me sugirieron, proveniente de la CNMV. - 
y no del ciudadano-accionista-afectado -solicitante., y que esta parte, aun así, ya les ha argumentado. 

Consecuentemente, se podría calcular a cuánto asciende esa quinta parte de capital social, -si es que existía-, en aras de cumplir, en parte, con uno de los requisitos que marca la normativa, siendo confirmado por una fuente oficial, como es el órgano competente:  Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. 

Finalmente, señalan que "Desde este buzón de atención a la ciudadanía únicamente se facilita información de carácter general", de ahí que se me esté respondiendo constante y cansinamente por ustedes, que "la unidad correspondiente le facilitará una respuesta en el menor plazo posible, y ESTO NO SUCEDE. 
Por lo cual, todavía espero contestación de ésta, desde el 21 de marzo´24, fecha en que me comunicaron su manida contestación: 
"Damos traslado de su consulta a la unidad correspondiente desde la que le facilitarán una respuesta en el menor plazo posible." 

Atentamente, 

JMPS

Pdta. 

Doy traslado al Defensor del Pueblo 

_______________________________________________________


 De: Información.General <[email protected]>
Enviado: miércoles, 3 de julio de 2024 17:37
 Para: jmps
Asunto: RE: Solicitud aplicación del art. 373 ley sociedades de capital 

Estimado Sr. P.S.

Le comunicamos que hemos dado traslado de su consulta y observaciones a la unidad correspondiente. 

Atentamente, 

Área de Información
Subdirección General de Comunicación
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa

________________________________________________________________________


Como habréis leído, repiten las mismas consignas y la susodicha unidad correspondiente que mencionan, no responde hasta el momento.

El escrito al Defensor del Pueblo se ha presentado, concretamente ayer por la tarde.

Os lo copiaré próximamente.

Salud!

______________________________________________________________________________

Continuamos con las adhesiones para la aplicación del art. 373 de la ley de sociedades de capital, la cual está admitido a trámite, es vigente y así nos lo reconoce el Ministerio de Economía, repetidamente.


¡ No nos vamos a rendir !

Gracias por estar y gracias por seguir.



Email de información:

[email protected] 

 



#75247

Re: Abengoa levanta el vuelo

Buenos días.

Os copio justificante de presentación al defensor del Pueblo:

Datos de Registro:  Fecha: 03-07-2024    Hora: 21:01:59 
Número de archivos: 2
Ficheros:  defensor-pueblo-ii-queja-abengoa.pdf 
                  defensor-pueblo-iii-queja.pdf 


Motivo de la queja

 Quiero presentar una queja porque....vuelven a producirse los problemas de comunicación con el Ministerio de Economía, que ya se solucionaron afortunadamente por la queja presentada con anterioridad, con nº 22031085. 
Ustedes comprobarán en el archivo adjunto, donde detallo los emails mantenidos y su casi reiterada respuesta:
 "Damos traslado de su consulta a la unidad correspondiente desde la que le facilitarán una respuesta en el menor plazo posible." 
Y la respuesta no sucede, o "me van dando largas", lo cual es de suma relevancia para nuestra petición de aplicación del art. 373 de la ley de sociedades de capital, toda vez que estoy intentando que el Ministerio (fuente oficial), me responda a cuánto asciende el capital social de Abengoa, a fecha de admisión a trámite el 23/9/23, de mi petición, gracias a su intervención previa por la que estamos sumamente agradecidos los afectados. 
He justificado a través de la información contenida en la CNMV, que ellos mismamente me sugirieron , que dicho capital social es posiblemente negativo, lo cual supondría prescindir de esa quinta parte del capital social que representasen las acciones de sus propietarios. Tan sólo entiendo, modestamente, que bastaría el esgrimir la "Exposición de las razones de conveniencia para la economía nacional o para el interés social", junto con el listado de accionistas adheridos a la petición y su porcentaje de participación en la empresa, de la cual, el gobierno es su máximo accionista individual, (3,15%) siendo competente el Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General de Patrimonio, la cual, entre sus funciones, está "La gestión, tramitación e informe sobre los asuntos relacionados con las acciones y participaciones representativas del capital del Estado en empresas mercantiles y la actividad comercial e industrial del sector público". 
Como comprobarán asimismo, siguiendo indicaciones del Ministerio de Economía, he intentado contactarles dos veces para solicitar su adhesión a nuestra petición de aplicación del art. 373, como accionista principal que es el gobierno, a través del email que tienen asignado y no me acusan recibo (adjunto en otro archivo, dicho email de 7 y 9 de junio´24, que les envié a [email protected] 
Es por ello que me he visto forzado a mandárselo el pasado 29/06/2024, a las 18:52:29, mediante el Registro Electrónico General, sin respuesta hasta el momento.

 https://www.capitalradio.es/noticias/bolsa/desage-millonario-para-estado-accionistas-empleadospasara-abengoa-cae_79122751.html 

https://www.finanzas.com/hemeroteca/el-estado-aflora-una-participacion-del-3-15-por-ciento-enabengoa_13796217_102.html 

Les agradezco enteramente su consideración y tiempo. 
Salud 

Solicito la ayuda del Defensor del Pueblo 


 

#75248

Re: Abengoa levanta el vuelo

Continuamos con las adhesiones para la aplicación del art. 373 de la ley de sociedades de capital, la cual está admitido a trámite, es vigente y así nos lo reconoce el Ministerio de Economía, repetidamente.

¡ No nos vamos a rendir !
Gracias por estar y gracias por seguir.


Email de información:
[email protected]

Página web: