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Abengoa levanta el vuelo

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Abengoa levanta el vuelo
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Abengoa levanta el vuelo
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#75145

Re: Abengoa levanta el vuelo

Buenos días ¿ cuantas acciones hay que juntar para hacer la petición?¿ cuantas llevamos  hasta ahora? Yo animo a todos que se adhieran, si hay alguna esperanza es mejor que nada
Saludos 
#75146

Re: Abengoa levanta el vuelo

Hola Alaja, buenos días a tod@s.

No se trata de cuantas acciones hay que juntar ni las que llevamos, sino del valor que ellas tienen y representan en el capital social. 

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-10544

Artículo 373. Intervención del Gobierno en las sociedades anónimas.

1. Cuando el Gobierno, a instancia de accionistas que representen, al menos, la quinta parte del capital social, o del personal de la empresa, juzgase conveniente para la economía nacional o para el interés social la continuación de la sociedad anónima, podrá acordarlo así por real decreto, en que se concretará la forma en que ésta habrá de subsistir y las compensaciones que, al ser expropiados de su derecho, han de recibir los accionistas.
 
Como recordaréis, las de serie A tenían mucho más valor que las de serie B, así como más derechos de voto.
No he contabilizado las que llevamos hasta el momento, son ya millones....
Empezamos la campaña de recogida e inscripciones a la solicitud del art. 373 de la ley de sociedades de capital, el pasado 15 enero´24 con la apertura del apartado de correos.
Creo que es pronto todavía para alcanzar un quorum significativo.

  https://www.diariodesevilla.es/economia/Abengoa-llega-Bolsa-accionistas-pierden-todo_0_1722728364.html

" Las acciones que ahora excluye definitivamente de negociación ya llevaban más de dos años en un limbo. Desde el 14 de julio de 2020, tanto los títulos de la clase A –con más derechos políticos– como las de la clase B, estaban suspendidas en la negociación también por orden de la CNMV. Su capitalización desde entonces se mantenía inalterada, con un valor de 132,83 millones de euros. "





#75147

Re: Abengoa levanta el vuelo

 Si os leéis el anterior artículo periodístico precitado, como en tantos otros medios de comunicación, se señala en el 2º párrafo:

"En una información privilegiada, el regulador bursátil español ha anunciado este jueves que ha acordado “excluir de negociación, de conformidad con el artículo 21.2 del Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia del mercado de valores..."

 https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-15837
 
 Pues bien, esto nunca nadie lo ha mencionado y está incluido en dicho Real Decreto Ley,
 en el final del artículo 22 siguiente y demás normativa europea que os amplio:

 "Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación cuando la suspensión o exclusión pudiera causar un perjuicio grave a los intereses de los inversores o al funcionamiento ordenado del mercado"

Lo podéis comprobar aquí también, a continuación:
 
DIRECTIVA 2014/65/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de mayo de 2014 relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (refundición) (Texto pertinente a efectos del EEE)

https://www.boe.es/doue/2014/173/L00349-00496.pdf

Artículo 52 .Suspensión y exclusión de instrumentos financieros de la negociación en un mercado regulado 1. Sin perjuicio del derecho de la autoridad competente, establecido en el artículo 69, apartado 2, de exigir la suspensión o exclusión de la negociación de un instrumento financiero, el organismo rector del mercado podrá suspender o excluir de la negociación todo instrumento financiero que deje de cumplir las normas del mercado regulado, salvo en caso de que tal suspensión o exclusión pudieran causar un perjuicio grave a los intereses de los inversores o al funcionamiento ordenado del mercado.

Finalmente, así se reseña también en el artículo 32 de la misma directiva del parlamento europeo.

Sacad conclusiones.....

La Fiscalía europea pudiera tener trabajo con Abengoa en un próximo futuro




 
#75148

Re: Abengoa levanta el vuelo

¿Hay algún límite de tiempo, fecha tope? 
#75149

Re: Abengoa levanta el vuelo

En la contestación que me dio el ministerio de economía, -tanto a mí como al Defensor del Pueblo-, como habréis podido leer en los enlaces de change y en este foro, no se estableció ninguna fecha límite ni periodo de tiempo concreto para solicitar la incoación del expediente.

 
Iª parte:
#75150

Re: Abengoa levanta el vuelo

 Quiero agradecer las muestras de interés y adhesión a la solicitud del art. 373 de la ley de sociedades de capital admitida a trámite por el gobierno, con el valioso apoyo del Defensor del Pueblo.

 La esperanza es como un camino; antes no había, pero cuando muchas personas andan en él, el camino se hace real.
Lin Yutang.
 

#75152

Re: Abengoa levanta el vuelo

Buenos días soy un afectado de Abengoa y me acabo de enterar de este foro.
También he firmado la petición.
Podemos hacer algo?