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Abengoa levanta el vuelo

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Abengoa levanta el vuelo
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Abengoa levanta el vuelo
Página
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#68513

Re: Abengoa levanta el vuelo

Si.
#68514

Re: Abengoa levanta el vuelo

Yo firmaba eso ahora. Pero el tema vuelve a estar que como haces esa equivalencia con las A y las B , sino tiene el mismo precio. Es que no pueden ser equivalentes. 
#68515

Re: Abengoa levanta el vuelo de la mano de Abengoa

Yo creo que la reestructuracion de Abengoa sera total y por ello el 3,5 de la Nueva Abengoa  cotizara por el valor de la la Newco en su porcentaje. Da igual que tengamos 50000 o 400000 el valor sera el promedio del valor de la Newco. Si la Newco vale 100 pues Abengoa tiene 3,5 repartido entre todos los accionistas de Abengoa y ese sera su valor. A la larga, es normal que se piense en un canje futuro de Abengoa por Newco, pero eso no influye ni hay prisa de ello, mientras cotize Abengoa reflejara ese valor y tendra los mismos derechos que los accionistas de Newco a traves de esa participacion del 3,5 y la empresa seguira funcionando igual. La referencia no sera Abengoa sino la Newco y segun tenga  valor la Newco, tal sera el valor de Abengoa. Personalmente, creo que habra en futuro un canje de acciones de Abengoa por acciones de Newco, por acabar ya de una vez por todas con las A y B, y demas chapuzas que han llevado a Abengoa a la situacion actual. Personalmente, siempre supe que la opcion mas probable era perderlo todo, salvo que algun accionista tomara el control y aportara solvencia. Esta solucion es en estos tiempos tan difciiles de Covid, la opcion posible, Abengoa no tenia capacidad de general liquidez para reducir la Deuda y, por tanto, su final en este momento con las dificultades del Covid estaba cantado. Saludos a todos y esperemos que llegue el dai 11 de septiembre y todo el mundo este de acuerdo y la accion vuelva a cotizar.
#68516

Re: Abengoa levanta el vuelo

Sigo pensado que al intención primera es quitarnos del medio. Pero si se quisiera llegar a un acuerdo que sería lo mejor para ambas partes. Creo que no se puede empezar de nuevo arrastrando aún las acciones de Abengoa. Todo tiene que empezar a ser Abenew. Y eso es negociar una equivalencia de acciones para las A y las B en esa Abenew si se quieren hacer las cosas bien. 
#68517

Re: Abengoa levanta el vuelo

Pregunto;
Siguiendo lo que dices del 3.5%
Si un minoritario tiene actualmente en las acciones B   1.000.000  el 3.5% serían según esta hipótesis 35.000
El valor de estas 35.000 acciones de la nueva sociedad partirían de los precios que hay actualmente???
#68518

Re: Abengoa - Información Privilegiada

18/08/2020 13:41h Información Privilegiada 

    • Abengoa informa sobre la decisión del consejo de presentar la comunicación prevista en el artículo 5 Bis de la Ley Concursal

Información privilegiada

Como continuación a la comunicación de información privilegiada publicada por la Sociedad
el 6 de agosto de 2020 (con número de registro oficial 416), la Sociedad informa que su
Consejo de Administración, reunido en el día de hoy, ha adoptado la decisión de presentar
la solicitud del artículo 5 bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (“Ley Concursal”)
que afectará exclusivamente a la sociedad individual Abengoa, S.A. y cuyo contenido
consiste en la comunicación al Juzgado de la iniciación o prosecución de negociaciones para
alcanzar un acuerdo de refinanciación o para obtener adhesiones a una propuesta
anticipada de convenio.

Se quiere dejar constancia de que la decisión no afecta a los acuerdos de reestructuración
firmados el pasado 6 de agosto de 2020, que se refieren a la financiación del grupo
encabezado por Abengoa Abenewco 1, S.A.U. y que se encuentran en fase de adhesiones
por los diferentes grupos de acreedores.

La decisión de presentar la comunicación prevista en el artículo 5 bis de la Ley Concursal se
adopta tras recabar los oportunos asesoramientos externos y con la finalidad de proteger
los intereses de los acreedores y accionistas de dicha sociedad, habilitando un tiempo
adicional para alcanzar los acuerdos necesarios con los acreedores de la Sociedad.

En este sentido, es imprescindible recordar que desde el pasado 19 de mayo de 2020 ( fecha
en la que la Sociedad presentó los estados correspondientes al segundo semestre del 2019)
la sociedad Abengoa, S.A. se encuentra en causa de disolución del artículo 363.1 e) de la
Ley de Sociedades de Capital, por arrojar un patrimonio neto negativo de 388 millones,
derivado de la valoración realizada por un experto independiente de la participación que
esta Sociedad ostenta indirectamente en la sociedad Abengoa Abenewco 1, S.A.U., que es
la sociedad cabecera de todos los negocios. Este deterioro de la participación resulta de la
valoración del negocio del grupo según el Plan de Viabilidad actualizado comunicado al
mercado el 19 de mayo de 2020 y una vez registrados los impactos previstos por la crisis
del Covid-19.

Habida cuenta esta situación y la necesidad de que el consejo adoptase una decisión dentro
de los dos meses siguientes a la terminación del estado de alarma (esto es, el 21 agosto
2020), por exigencia del artículo 40.10 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo de
medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del
COVID-19, es por lo que la Sociedad, para poder disponer de un mayor plazo para continuar
y poder culminar estas negociaciones con los acreedores de la sociedad individual Abengoa,
S.A., ha decidido adoptar esta medida.

Esta solicitud ha sido presentada en el día de hoy en el juzgado competente de Sevilla.
La sociedad tiene previsto celebrar el próximo 26 de agosto de 2020 una conferencia
telefónica dirigida al mercado dedicada exclusivamente a la situación de la sociedad
Abengoa, S.A. Se informará sobre la hora y datos de conexión más adelante.

De conformidad con lo establecido en el artículo 228.1 del Texto Refundido de la
Ley del Mercado de Valores se hace constar que la información contenida en esta
comunicación tiene la condición de información privilegiada en los términos
descritos en el Reglamento (UE) n.º 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 16 de abril de 2014.
Sevilla, 18 de agosto de 2020
#68519

Re: Abengoa levanta el vuelo

Pues ni pajarera idea , solo preguntaba. Lo que no tiene ningún sentido es haber separado las acciones. 
#68520

El Consejo de Administración de Abengoa presenta la solicitud de ley Concursal

 Abengoa, S.A. (la “Sociedad”), en cumplimiento de lo establecido en el artículo 226 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, pone en conocimiento de la Comisión Nacional del Mercado de Valores la siguiente comunicación relativa a Información privilegiada.



Como continuación a la comunicación de información privilegiada publicada por la Sociedad el 6 de agosto de 2020 (con número de registro oficial 416), la Sociedad informa que su Consejo de Administración, reunido en el día de hoy, ha adoptado la decisión de presentar la solicitud del artículo 5 bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (“Ley Concursal”) que afectará exclusivamente a la sociedad individual Abengoa, S.A. y cuyo contenido consiste en la comunicación al Juzgado de la iniciación o prosecución de negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. Se quiere dejar constancia de que la decisión no afecta a los acuerdos de reestructuración firmados el pasado 6 de agosto de 2020, que se refieren a la financiación del grupo encabezado por Abengoa Abenewco 1, S.A.U. y que se encuentran en fase de adhesiones por los diferentes grupos de acreedores. La decisión de presentar la comunicación prevista en el artículo 5 bis de la Ley Concursal se adopta tras recabar los oportunos asesoramientos externos y con la finalidad de proteger los intereses de los acreedores y accionistas de dicha sociedad, habilitando un tiempo adicional para alcanzar los acuerdos necesarios con los acreedores de la Sociedad. En este sentido, es imprescindible recordar que desde el pasado 19 de mayo de 2020 ( fecha en la que la Sociedad presentó los estados correspondientes al segundo semestre del 2019) la sociedad Abengoa, S.A. se encuentra en causa de disolución del artículo 363.1 e) de la Ley de Sociedades de Capital, por arrojar un patrimonio neto negativo de 388 millones, derivado de la valoración realizada por un experto independiente de la participación que esta Sociedad ostenta indirectamente en la sociedad Abengoa Abenewco 1, S.A.U., que es la sociedad cabecera de todos los negocios. Este deterioro de la participación resulta de la valoración del negocio del grupo según el Plan de Viabilidad actualizado comunicado al mercado el 19 de mayo de 2020 y una vez registrados los impactos previstos por la crisis del Covid-19. Habida cuenta esta situación y la necesidad de que el consejo adoptase una decisión dentro de los dos meses siguientes a la terminación del estado de alarma (esto es, el 21 agosto 2020), por exigencia del artículo 40.10 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, es por lo que la Sociedad, para poder disponer de un mayor plazo para continuar y poder culminar estas negociaciones con los acreedores de la sociedad individual Abengoa, S.A., ha decidido adoptar esta medida. Esta solicitud ha sido presentada en el día de hoy en el juzgado competente de Sevilla. La sociedad tiene previsto celebrar el próximo 26 de agosto de 2020 una conferencia telefónica dirigida al mercado dedicada exclusivamente a la situación de la sociedad Abengoa, S.A. Se informará sobre la hora y datos de conexión más adelante. 2 De conformidad con lo establecido en el artículo 228.1 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores se hace constar que la información contenida en esta comunicación tiene la condición de información privilegiada en los términos descritos en el Reglamento (UE) n.º 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014. Sevilla, 18 de agosto de 2020 
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