Antes de presentar una oferta, aunque sea en UTE, ya sabes por el pliego y la Ley CSP si cumples el requisito de clasifiación o no. Lo mismo con los criterios de solvencia técnica, económica o financiera. Es difícil de entender que haya presentado una oferta en la que no cumplía todos esos criterios, incluso aunque fuesen los de solvencia económica o financiera y contase que para entonces la SEPI se hubiese pronunciado favorablemente y pudiese subsanar.
La Ley 9/2017 de Contratos con el Sector Público, que recoge las directivas europeas de 2014, respecto a los requisitos de clasificación dice:
Artículo 69. Uniones de empresarios
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5. Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
6. A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia del requisito de clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de obras, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el apartado 4 del presente artículo."