Re: Duro Felguera
Fiscalidad
Acudir a la ampliación de capital: al ejecutar los derechos de suscripción y cambiarlos por nuevas acciones de la compañía, que tendrán la consideración de acciones liberadas, no se constituye renta a efectos IRPF, no existe retención y el valor de adquisición, tanto de las acciones nuevas como de las que procedan, resultará de repartir el coste total entre el número de acciones.
No acudir a la ampliación pero tampoco vender los derechos de suscripción: la compensación económica en efectivo recibida conforme al precio predeterminado en el acuerdo de ampliación por la propia empresa se equipararía a un dividendo, calificado como rendimiento del capital mobiliario sometido a retención del 19%.
Vender los derechos de suscripción en el mercado secundario: como se ha indicado, el importe obtenido en la transmisión supondrá una ganancia patrimonial sujeta a retención del 19%.
Tienes hasta el día 16 de Julio so no das orden alguna te tendrían que abonar el dinero del derecho en cuenta aunque tengo mis dudas en esto último igual se extinguen