cobrar en acciones tiene la ventaja de no retención del 21%, sin embargo, el día que las vendas será un incremento patrimonial y como tal tributara al tipo marginal (esto es lo que tengo entendido, espero no equivocarme). por eso, la conveniencia de dividendo o acción dependerá de si el marginal es mayor a ese 21,25,27% de tributación del dividendo y del horizonte de la inversión. si es a l.p. y se opta por acciones es un 21,25,27% que tienes tú y capitalizas a interés compuesto. también hay que considerar si se está o no en mas de los 1500€ de dividendos exentos. y la cotización de la acción en el día límite de decisión, pues puede ocurrir que sea mas rentable percibir los 0,30€/acción y comprar ese mismo día acciones en mercado.
Detesto a las víctimas que respetan a sus verdugos.