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Seguimiento de Dia (DIA)

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#19721

Re: Game Over...

Ese acuerdo es de corte generico, y se incluye con mucha frecuencia en los ordenes del dia de juntas.
No significa que luego se haga uso de dicha atribución.
#19722

Re: Game Over...


No no habrá contra split, va a recomprar la empresa todas las acciones que pueda y luego solicitará la propia empresa la exclusión...

El ruso lo ha bordado, jugada maestra... el remate final.

No pone un duro mas y liquida del flotante que queda todo el % que pueda a precios de risa con el dinero de todos los accionistas... 

Se quedará una empresa sin acciones apenas "flotando", dado que el ruso tiene casi el 80%, si la empresa recompra un 10%... no quedará ni el 10% en el mercado...  la empresa gastando 80 millones de euros nos liquida a todos...

Se veía venir...

Saludos.




No importa lo fuerte que pegues, lo importante es mantenerse en pie.

#19723

Re: Game Over...

De momento lo aprueban,  la autocartera normalmente es buena señal para el precio de la acción porque recompra sus propias acciones....pero el mafioso lo quiere todo. 
A la espera del milagro bursátil 
#19724

Re: Game Over...


Ya, si podemos afianzarnos a cualquier esperanza.. pero no servirá de nada.. esto estaba orquestado hace tiempo.

Tampoco era "obligado" las ampliaciones de capital a precios de derribo.. y se hicieron...

Cuando ponen algo en el orden de la junta es la profecía autocumplida...

Saludos

No importa lo fuerte que pegues, lo importante es mantenerse en pie.

#19725

Re: Game Over...

Ese planteamiento es el que vengo yo anunciando desde hace tiempo. 
A la espera de un milagro bursátil. 
#19726

Re: Game Over...

De lo que no hay duda es que no se hizo con la empresa como se hizo para luego enriquecer al resto de accionistas díscolos que no acudieron a la OPA. O les sangra vía AK-préstamo-a-fondo-perdido o los liquida a precio de risa vía exclusión... o "autocartera" con la jugada que se menciona.. eso sí... será interesante ir viendo cómo lo ejecuta... A mí me tiene muy distraído desde la Opa debo reconocer... Y me flipa ver a gente confiada en que les va a enriquecer con el histórico de la cotización y las sucesivas AKs desde que puso su pezuña en la empresa... 
#19727

Re: Seguimiento de Dia (DIA)

Autorización para adquisición derivativa de acciones propias 

 8. AUTORIZACIÓN AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DERIVATIVA DE ACCIONES PROPIAS POR PARTE DE LA SOCIEDAD, EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS POR LA LEGISLACIÓN VIGENTE. ACUERDO OCTAVO “
Autorizar expresamente al Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución y delegación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley de Sociedades de Capital, para la adquisición derivativa de acciones de la Sociedad en las siguientes condiciones: 

1. Las adquisiciones podrán realizarse directamente por la Sociedad o indirectamente a través de sus sociedades dependientes en los mismos términos de este acuerdo. 
2. Las adquisiciones se realizarán mediante operaciones de compraventa, permuta o cualquier otra permitida por la ley. 
3. Las adquisiciones podrán realizarse, en cada momento, hasta la cifra máxima permitida por la ley.
 4. Las adquisiciones no podrán realizarse a precio superior del que resulte en bolsa ni inferior al valor nominal de la acción.
 5. Esta autorización se otorga por un plazo máximo de cinco años desde la adopción de este acuerdo.
 6. Como consecuencia de la adquisición de acciones, incluidas aquellas que la Sociedad o la persona que actuase en nombre propio, pero por cuenta de la Sociedad hubiese adquirido con anterioridad y tuviese en cartera, el patrimonio neto resultante no podrá quedar reducido por debajo del importe del capital social más las reservas legal o estatutariamente indisponibles, todo ello según lo previsto en la letra b) del artículo 146.1 de la Ley de Sociedades de Capital. Expresamente se hace constar que las acciones que se adquieran como consecuencia de esta autorización podrán destinarse tanto a su enajenación o amortización como a la aplicación de los sistemas retributivos contemplados en el párrafo tercero de la letra a) del artículo 146.1 de la Ley de Sociedades Capital (sea mediante su entrega directa, sea como consecuencia del ejercicio de derechos de opción por los trabajadores o Consejeros), así como al desarrollo de programas que fomenten la participación en el capital de la Sociedad tales como, por ejemplo, planes de reinversión de dividendo, planes de incentivos u otros instrumentos análogos. 
#19728

Re: Game Over...

 Bueno pero para poder hacer autocartera tendrá que comprar y si no se venden el precio debería subir. Hasta donde subirá esa es la pregunta. Desde luego no va a comprar el 10% a 0,014 eso seguro. Yo de aquí a junta voy a comprar unas cuantas y no se las voy a regalar ni estas ni las que ya tengo. Me imagino que un alto porcentaje del resto harán lo mismo. Ya veremos.