Re: Estoy que echo HUMO
Tienes toda la razón pero te aseguro que la primera bronca ya puedes imaginarte a quien le cae: se sienta tras un mostrador/mesa, suele llevar corbata...
Saludos
Tienes toda la razón pero te aseguro que la primera bronca ya puedes imaginarte a quien le cae: se sienta tras un mostrador/mesa, suele llevar corbata...
Saludos
Sé poco de números y economía como para saber algo de leyes...comento lo que me han dicho y quiero creer que tiene alguna base jurídica pero lo desconozco.
¿Podría ser por que se ha concedido un poder universal para obrar por cuenta del titular en cualquier caso mientras que con una autorización, esta se ve revocada al fallecer el titular? Es un tiro al aire, que conste.
Saludos
La autorización también puede limitarse a lo que quiera el titular; lo normal es firmar la autorización ilimitada pero en los contratos hay un recuadro 8que hay que llenar a mano) en el que se pueden especificar las limitaciones: reintegros hasta X importe, retirar solo en ventanilla y no hacer transferencias, no enviar cierta información...espero que nadie venga con estas zarandajas por que esto no puede informatizarse y que se cumpla todo "a mano" no sería nada facil; es mas: mas facil sería decirle al cliente que se fuera a otra entidad, para que os hagais una idea.
Saludos
y el poder tambien, cuando fallece el otorgante deja de tener efecto el poder.
Pues sería una bronca injusta.
Es imposible que la entidad sepa que dos horas antes la titular, ha revocado el poder en una notaría de Torrelodones o de Albacete. Creo yo.
Método, disciplina y tiempo
si, a veces la autorizacion es solo para hacer consultas, no para hacer reintegros.
Te refieres en que si yo me pongo (haciendo uso de la escritura de poder) como autorizado, y dentro de 5 años fallece el titular, yo sigo de autorizado y puedo (por decir algo) cometer un alzamiento de bienes.
Podría ser. Pero hay que saber que el poder notarial se extingue en el instante en que fallece el otorgante y las cuentas deben quedar bloqueadas hasta que se lleve a cabo la adjudicación de herencia y se presenten los nuevos titulares con la escritura de adjudicación.
Que complicado es todo macho.
Método, disciplina y tiempo
Yo creo que sí que podría hacerlo, aunque no lo he probado. En teoría por lo que recuerdo en el poder puedo hacer lo que quiera, abrir y cerrar cuentas, depósitos, operar en bolsa, extractos, incluso pedir créditos creo. Yo estoy como autorizado y con poderes bastanteados.
Saludos.
PD: bueno, el poder notarial que tengo es para poder hacerlo todo excepto vender inmuebles. Yo mismo se lo pedí al notario delante de mi madre. Es la única limitación que tiene por petición propia.