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Planes de pensiones.Posible timo.

21 respuestas
Planes de pensiones.Posible timo.
Planes de pensiones.Posible timo.
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#1

Planes de pensiones.Posible timo.

Mi padre tiene contratados dos planes de pensiones: el Santander Futuro 2015 en el Banco Santander y el PlanCaixa Estalvi en la Caixa. Mi padre está jubilado(tiene 82 años) y por motivos de salud yo me hago cargo de la gestión de su patrimonio...

La cuestión es que no recibe ninguna renta mensual de ninguno de los dos planes de pensiones y además éstos dan una rentabilidad que da pena (es altamente negativa si consideramos la pérdida de poder adquisitivo debida a la inflación). Además la rentabilidad que dan no es líquida, es decir, que se suma al importe del fondo sin que se le pueda dar ningún uso. El caso es que no me dejan liquidar los planes de pensiones. Por lo que parece no se puede sacar ni un duro hasta que mi padre fallezca.

No entiendo la utilidad de tener dos planes de pensiones(con solo 4000 euros cada uno) que no den rentas, ni beneficios, ni liquidez alguna.

¿Alguien me puede decir si es legal o si me están tomando el pelo? Y si es así, ¿qué puedo hacer al respecto?

Un saludo y gracias a todos.

#2

Re: Planes de pensiones.Posible timo.

hola, a ver si te puedo ayudar. Se pasó el plazo para rescatarlos que es 6 meses desde la jubilación. Reembolsarlos no se puede hasta fallecimiento, pero lo que si puedes hacer es pedir el traslado a otros planes de pensiones de otras entidades que sean más rentables. Un saludo

#3

Re: Planes de pensiones.Posible timo.

""""Se pasó el plazo para rescatarlos que es 6 meses desde la jubilación. Reembolsarlos no se puede hasta fallecimiento.""".

Creo que eso ha cambiado bastante y que no hay límite en la fecha de rescate. No estoy seguro.Hay que mirarlo.

Saludos

#4

Re: Planes de pensiones.Posible timo.

dos entidades de solvencia no pueden estar tomándote el pelo a la vez, es correcto, el capital de tu padre directamente solo podrá cobrarse en caso de fallecimiento por parte de los herederos.

respecto a la liquidez de los planes de pensiones, como cualquier fondo acumulativo, la rentabilidad pasa directamente al patrimonio, luego no hay intereses mensuales ni nada parecido, no vamos a hablar sobre el pasado porque ya no hay remedio y no puedes hacer nada, lo correcto hubiera sido liquidar los planes cuando tu padre su jubiló en forma de capital, o bien haber constituido una renta vitalicia.

¿que sentido tiene no haber hecho eso??...yo lo he visto en casos de grandes patrimonios, planes de pensiones de más de 100.000 euros, gente con mucho dinero que no quiere pagar impuestos por ese dinero, decide no rescatarlo, y no pagar, y ceder dicho patrimonio a sus herederos.....pero entiendo que por 4.000 euros....eso no cumple ninguna finalidad.

¿que haría en tu lugar? pues de perdidos al río, traspasa los planes de pensiones (que por los nombres parecen de perfil conservador)a otros planes que inviertan en renta variable a saco, dentro de lo malo tienes la posibilidad de heredar dentro de un tiempo bastante más dinero....

yo te recomiendo bolsa usa.

y si por motivos de salud puede o no responderte...preguntale a tu padre porque no lo rescató, o porque hizo planes de pensiones con una edad avanzada, tal vez el pobre ni supiese lo que hizo.

#5

Re: Planes de pensiones.Posible timo.

Como dice Aguacero, el tema ha cambiado bastante, y no se exige ya el definir dentro de los 6 meses posteriores a la jubilación cómo se quiere cobrar el plan

Te enlazo la normativa

http://www.dgsfp.meh.es/sector/documentos/legislacion/Actulizada_10_2010/RPFP.pdf

Como es un tocho de narices, intento resumirte:

Artículo 10. Prestaciones
1. Las prestaciones son el derecho económico de los beneficiarios de los planes de pensiones como resultado del acaecimiento de una contingencia cubierta por éstos.
Salvo que las especificaciones del plan dispongan lo contrario, con carácter general, las fechas y modalidades de percepción de las prestaciones serán fijadas y modificadas libremente por el partícipe o el beneficiario, con los requisitos y limitaciones establecidas en las especificaciones o en las condiciones de garantía de las prestaciones.

En otras palabras, que el participe-jubilado es totalmente soberano para decidir el cuando y el como de las prestaciones de su plan de pensiones (y puede modificarlo posteriormente a su voluntad)

Y conforme a la disposición transitoria sexta:

Disposición Transitoria Sexta. Partícipes jubilados antes de 1 de enero de 2007 que no hayan iniciado el cobro de la prestación

Los partícipes jubilados antes de 1 de enero de 2007 podrán seguir realizando aportaciones a planes de pensiones acogiéndose a lo establecido en el art. 11.1, siempre que no hubieran cobrado o iniciado el cobro de la prestación del plan. No obstante lo anterior:
a) Los partícipes jubilados con anterioridad al 1 de julio de 2006, y que hubieran realizado aportaciones desde la jubilación hasta el 1 de enero de 2007, destinarán dichas aportaciones para fallecimiento.
b) Los partícipes jubilados a partir del 1 de julio de 2006, y que hubieran realizado aportaciones desde la jubilación hasta el inicio del cobro de la prestación correspondiente a esta contingencia, podrán percibir dichas aportaciones como consecuencia de la jubilación.

Entiendo que por edad (82), se ha jubilado antes de 1 Julio de 2006, y que la respuesta que te han dado (prestación por fallecimiento), sólo se aplicaría a las aportaciones realizadas una vez jubilado, pero no a la anteriores (está en la situación del apartado A)

Haz que desde la sucursal se pongan en contacto directamente con la Gestora y se lo aclaren, pues yo no me conformaría con la respuesta que te han dado... y ya nos contarás.

S2

#6

Re: Planes de pensiones.Posible timo.

entiendo que un plan de pensiones puede rescatarse por jubilacion y por otras causas tipificadas en el reglamento; si tienes problemas para rescatarlo no sera que las aportaciones se hicieron despues de los 65 años, con lo que las aportaciones que hagamos sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento o dependencia y ya no a la de jubilación.

#7

Re: Planes de pensiones.Posible timo.

¿Cuándo hablas que las aportaciones al plan de pensiones podrán destinarse a las contingencias de dependencia a que te refieres exactamente? Lo digo porque mi padre está en una silla de ruedas, tiene Alzheimer y le han reconocido el grado severo de la ley de dependencia. ¿Sería esto un motivo para poder sacar el dinero del plan de pensiones y destinarlo a otro producto financiero que dé más rentabilidad?

Un saludo y gracias.

#7

Re: Planes de pensiones.Posible timo.

¿Cuándo hablas que las aportaciones al plan de pensiones podrán destinarse a las contingencias de dependencia a que te refieres exactamente? Lo digo porque mi padre está en una silla de ruedas, tiene Alzheimer y le han reconocido el grado severo de la ley de dependencia. ¿Sería esto un motivo para poder sacar el dinero del plan de pensiones y destinarlo a otro producto financiero que dé más rentabilidad?

Un saludo y gracias.