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Posible embargo de cuenta por cobro de comisiones de mantenimiento?

23 respuestas
Posible embargo de cuenta por cobro de comisiones de mantenimiento?
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Posible embargo de cuenta por cobro de comisiones de mantenimiento?
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#1

Posible embargo de cuenta por cobro de comisiones de mantenimiento?

Buenas tardes.
Hace unos años abrí a mi nombre como titular y de mi madre como cotiular, una cuenta online del iBanesto. Actualmente todo es del Santander.
Dicha cuenta la dejé por entonces a cero euros, pero no me acordé de cerrarla.
Hace poco entré de nuevo en la cuenta online y mi sorpresa es que tengo recibos pendientes por COMISIONES DE MANTENIEMIENTO generadas durante dicho tiempo. En estos momentos las comisiones que se generan son de 20€ al mes... una barbaridad!!.
Está claro que si quiero volver a utilizar la misma cuenta u otra del mismo grupo, previamente me van a exigir el pago de las comisiones.
La duda que se me plantea es: Suponiendo que nunca más vuelva a utilizar cuentas del grupo Santander, ¿podría este banco intentar embargarme otra cuenta mía en otro banco diferente por ejemplo ING? ¿Cual es el mejor consejo para proceder?
Gracias anticipadas
Un saludo
#2

Re: Posible embargo de cuenta por cobro de comisiones de mantenimiento?

 Buenas tardes.
Hace unos años abrí a mi nombre como titular y de mi madre como cotiular, una cuenta online del iBanesto. Actualmente todo es del Santander.
Dicha cuenta la dejé por entonces a cero euros, pero no me acordé de cerrarla.
Hace poco entré de nuevo en la cuenta online y mi sorpresa es que tengo recibos pendientes por COMISIONES DE MANTENIEMIENTO generadas durante dicho tiempo. En estos momentos las comisiones que se generan son de 20€ al mes... una barbaridad!!.

Tenías que haberla cerrado. Si la dejas a 0 y no la usas, puede generar comisiones de mantenimiento como has podido comprobar.

Está claro que si quiero volver a utilizar la misma cuenta u otra del mismo grupo, previamente me van a exigir el pago de las comisiones.
La duda que se me plantea es: Suponiendo que nunca más vuelva a utilizar cuentas del grupo Santander, ¿podría este banco intentar embargarme otra cuenta mía en otro banco diferente por ejemplo ING?
No... la deuda que tienes con iBanesto (ahora Santander) la tienes con el Santander, no con cualquier otro banco. No te la van a cobrar de una cuenta de otro banco

¿Cual es el mejor consejo para proceder?
Gracias anticipadas
Un saludo 

Paga las comisiones que tienes pendientes de pago en esa cuenta y CIERRALA.

Añado:   Si dejas sin pagar esas comisiones del Santander, no sé si te pueden meter en algun fichero de morosos.   Alguien que lea esto último y sepa más, podría ampliarlo.
#3

Re: Posible embargo de cuenta por cobro de comisiones de mantenimiento?

Gracias por la respuesta... no me refería a si el Santander me puede hacer un cargo a mi cuenta en otro banco (ya sé que no puede), me refiero a si el Santander puede iniciar un procedimiento de embargo, por ejemplo, a través del juzgado, debido a la supuesta deuda originada únicamente por las comimisiones. Es una suma considerable.
Gracias de nuevo
Un saludo
PD. Ciertamente debería de haberla cerrado, pero por despiste y en parte por la pandemia, no lo hice ya que requería presencialidad en la entidad.

#4

Re: Posible embargo de cuenta por cobro de comisiones de mantenimiento?

Si, como comentas, te enteraste de la situación por sorpresa, es que el banco no cumplió con su obligación de informar (asumo que tienen tus datos correctos):

https://clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-horizontal/productosservici/cuentasdepositos/cuentascorriente/guia-textual/cancelacion/Cuentas_inactivas.html

Cuentas inactivas

Si tenemos una cuenta que no utilizamos, el banco tiene la obligación de advertirnos de los posibles gastos y perjuicios que conlleva mantenerla abierta y no cancelarla.
Para cancelar una cuenta no es suficiente con dejar el saldo a cero, es necesario dar instrucciones expresas, por escrito, a tu banco, solicitando la cancelación.

A pesar de no ser usada, el banco puede cobrar las comisiones de mantenimiento, si bien también tiene que seguir cumpliendo con la obligación de enviar la información periódica y de las liquidaciones como extractos mensuales, justificantes de cada liquidación y el resumen anual de comisiones e intereses, informando de las cantidades debidas.

Acorde con las buenas prácticas bancarias, el banco no puede cargar comisiones e intereses por el descubierto cuya única causa sea el cargo de comisiones en la cuenta.

De ser así, yo reclamaría al SAC indicando la situación y que no te informaron como deberían haber hecho.

¡Bah! carnero, oveja. A tu raza, a tu vellón y a tu clan sé leal.

#5

Re: Posible embargo de cuenta por cobro de comisiones de mantenimiento?

Gracias.
Al parecer, según he comprobado en la cuenta, cuando se unificó como Santander activaron las notificaciones sin papel, es decir, sólo en el buzón electrónico.... y ahí están los extractos, y es por lo que ahora me he enterado.
En ningún momento durante este tiempo me han enviado un extracto mensual al domicilio como hacían hace unos años cuando tenía saldo positivo.
Gracias
Un saludo

#6

Re: Posible embargo de cuenta por cobro de comisiones de mantenimiento?

En todo caso, lo primero es cerrar la cuenta cuanto antes.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#7

Re: Posible embargo de cuenta por cobro de comisiones de mantenimiento?

Buenos días,
 
 Hay que tener cuidado con las cuentas inactivas, acabo de enterarme, hoy mismo, que me ha pasado lo mismo que Tavib, he dejado de utilizar la cuenta del Santander desde el mes de marzo, y hasta la fecha tengo acumulado 166€ de comisiones sin cobrar. 
Me lo han dicho en mi oficina al intentar cerrar dicha cuenta, presenté una reclamación y voy a esperar hasta que me digan algo.
#8

Re: Posible embargo de cuenta por cobro de comisiones de mantenimiento?

Es que también cada vez ponen más dificultades para cerrar cuentas porque tener que ir presencialmente a oficina de x hora a x hora  como a veces hacen en algunos sitios para según que trámites.
#9

Re: Posible embargo de cuenta por cobro de comisiones de mantenimiento?

Creo que si te demandan , lo cual es poco probable porque son comisiones, no es una deuda por descubierto de cargos de recibos, cheques, etc., entonces el juzgado te mandará la copia de la demanda y tendrás la posibilidad de oponerte a ella .... en este caso y vaya por delante que no soy abogado, resulta que cada comisión es realmente una factura de un servicio prestado, el servicio de administración y mantenimiento de cuentas, por tanto, a mi entender, cada cargo es una factura independiente, que se registran en una cuenta, pero siguen siendo "facturas individuales".

Bien, la ley y pueden existir diferencias en distintas comunidades autónomas, la acción de reclamación de facturas (que no es lo mismo que préstamos) prescribe a los 4 años, a 5, o en algunas comunidades que tienen  algunas leyes propias, como en caso de Catalunya a los 3 años, entonces, yo me opondría a las que la acción está prescrita.

Atención con eso, salvo error por mi parte, que una acción esté prescrita judicialmente, no significa que la deuda ya no exista, no, no es eso, es solo que no es reclamable judicialmente, por tanto pueden seguir reclamando "in secula seculorum", pero si por un juzgado que es lo máximo, no se puede, ya me dirás que "acción queda" .... ahora bien, si abres una cuenta en el mismo banco a tu nombre, te las pueden cargar ahí sin problema alguno, ya que la deuda no ha prescrito, lo que lo hizo es la acción judicial para reclamarla por dicho medio. 
#10

Re: Posible embargo de cuenta por cobro de comisiones de mantenimiento?

Pues eso tampoco es suficiente ....... mira lo que indica el Banco de España, en la última memoria de reclamaciones .... te marco en negrita lo importante.  
 https://clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-horizontal/productosservici/cuentasdepositos/cuentascorriente/guia-textual/vidacuenta/Modificacion_de_condiciones.html 

 
A partir de la página 396, se indica:

Modificaciones contractuales comunicadas a través de buzones virtuales En 2020 se han analizado numerosas reclamaciones de clientes que manifestaban su disconformidad por no haber tenido conocimiento previo de las modificaciones en las comisiones que habían sido aplicadas en los contratos de cuenta que tenían suscritos, con antelación suficiente para tener la oportunidad de oponerse y evitarlas rescindiendo el contrato, posibilidad que contempla la normativa de servicios de pago. Y alguna entidad, en su defensa, alegó que la comunicación correspondiente la había remitido al buzón del cliente integrado en la plataforma o banca digital de esa entidad. Sirvan de ejemplo a estos efectos los expedientes de reclamación cuyos números de referencia fueron R-202015883, R-202016195, R-202015999 o R-202015247, presentados todos contra la misma entidad bancaria por una modificación contractual efectuada en la misma fecha, que afectó de forma sustancial a la comisión de mantenimiento de las cuentas de pago.

 En estos casos, este DCE ha traído a colación la sentencia del TJUE de 25 de enero de 2017, dictada en el asunto C-375/15, sobre la entrega de información en soporte duradero a través de buzón de correo electrónico integrado en un sitio web de banca electrónica. Según esta sentencia, los artículos 41.1 y 44.1 de la Directiva 2007/64/CE (el contenido del artículo 44.1 se corresponde con el del 33 del RDL 19/2018) deben interpretarse en el sentido de que las modificaciones del contrato marco, que se transmiten por el proveedor de servicios de pago al usuario de estos servicios mediante un buzón de correo electrónico integrado en un sitio web de banca electrónica, solo pueden considerarse facilitadas en un soporte duradero, en el sentido de tales disposiciones, si se cumplen dos requisitos:

— Que el sitio web permita al usuario almacenar la información que se le envía personalmente, de manera que pueda acceder a ella y reproducirla sin cambios, durante un período de tiempo adecuado, sin que sea posible ninguna modificación unilateral de su contenido por el proveedor o por cualquier otro profesional.

— Que, si el usuario de servicios de pago está obligado contractualmente a consultar ese sitio web para tener conocimiento de dicha información, la transmisión de esta información se acompañe de un comportamiento activo del proveedor de servicios de pago destinado a poner en conocimiento del usuario la existencia y disponibilidad de la información en ese sitio web.

En consecuencia, de conformidad con lo dictaminado por el TJUE, este DCE considera que las entidades deben acreditar que dieron a conocer a su cliente la existencia y disponibilidad de la información relativa a la modificación contractual de la cuenta en el sitio web (buzón de e-correspondencia) mediante un comportamiento activo; por ejemplo, mediante el envío de e-mail o SMS al correo electrónico o al número de teléfono que consten en la base de datos de la entidad, para avisar al cliente de que tenía dicha información a su disposición en el buzón de e-correspondencia. Si el usuario de servicios de pago está obligado a consultar un buzón o espacio de estas características para tener conocimiento de la modificación, se entiende que la información se pone simplemente a disposición del usuario, pero no se considera debidamente facilitada si no se ve acompañada de un comportamiento activo o aviso por parte del proveedor, que puede consistir en el envío de texto o correo electrónico por un medio de comunicación habitual del cliente con personas distintas de su entidad bancaria.

En consecuencia, este DCE considera que la actuación de las entidades bancarias que notifican futuras modificaciones contractuales por medio de un buzón de banca electrónica es correcta cuando avisa a la vez a su cliente, por algún medio de comunicación de los señalados en el contrato marco (teléfono, correo electrónico, etc.) que el cliente use habitualmente para comunicarse con otras personas, acerca de la existencia de la notificación, y aprecia, cuando no hay aviso, posible quebrantamiento del artículo 33 del RDLSP, según la interpretación del citado TJUE. 

En base a esto, val, es perfectamente legal que te "cuelguen" avisos de cambio de condiciones de la cuenta (modificación de comisiones) en el buzon virtual, pero no es suficiente, porque salvo que tengas obligación contractual de consultar el buzón, como los casos de la Agencia Tributaria con las empresas, que si tienen tal obligación, deben advertirte de otro modo.  Por ejemplo, algunos banco, puede que ya todos, cuando hay comunicaciones importantes, BBVA, Caixa Bank, te mandan un mail o un SMS, indicando que hay una comunicación importante en tu buzón que debes abrir, en tal caso, no tendrías nada que hacer, pero el mero hecho de "colgarlo" ahí, sin más, creo que en una reclamación primero al SAC, y si no te las anulan, luego al Banco de España, tiene muchas posibilidades de que te las anulen !!! 

Eso, si, te recomendaría que te leas a partir de la página 370 .... adelante y transcribas los argumentos del Banco de España, que te interesan en tu reclamación, porque así verán que no reclamas a ver "si cuela", que ya vas con "la lección aprendida". 
#11

Re: Posible embargo de cuenta por cobro de comisiones de mantenimiento?

Hay otras opciones, aparte de hacer a gestión presencialmente. Una que no falla nunca es mediante burofax, por 30 € te quitas el problema de encima.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#12

Re: Posible embargo de cuenta por cobro de comisiones de mantenimiento?

¿Mandando el Burofax es suficiente en cualquier caso?
Entiendo que al mandar el Burofax queda perfectamente identificada la persona que lo envía, cotejando el funcionario de correos el DNI ¿correcto?, porque sino imagínate...

#13

Re: Posible embargo de cuenta por cobro de comisiones de mantenimiento?

La identificación es más bien por la firma del correspondiente escrito que se envía por burofax. Igual que si se entrega el escrito presencialmente.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#14

Re: Posible embargo de cuenta por cobro de comisiones de mantenimiento?

Bueno, pues hoy he cerrado la cuenta previa liquidación de las comisiones para que no sigan generando más. Presentaré una reclamacion al SAC y si procede, después al BE.
Qué curioso... todo el mundo que he consultado personalmente, me han dicho lo mismo... ¿Cómo se te ocurre abrir una cuenta en el Santander?
20€ de comisión de mantenimiento al més por una cuenta Online... Que barbaridad!!
Al menos me olvidaré de ese Casino.

#15

Re: Posible embargo de cuenta por cobro de comisiones de mantenimiento?

A alguien le ha pasado lo mismo con una cuenta antigua del banco Sabadell?