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Irpf para embargo de nomina

20 respuestas
Irpf para embargo de nomina
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Irpf para embargo de nomina
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#16

Re: Irpf para embargo de nomina

Muchas gracias !!!

Perdona me podrias decir el articulo de la ley de enjuiciamiento civil sobre este tipo de embargos.

Muchas gracias
#17

Re: Irpf para embargo de nomina

Yo creo que "estás dando vueltas" a algo que difícilmente vas a conseguir !!!!!  

Vamos si fuera la administración pública, garantizado que no te escapas, si es una empresa privada, como indicas, tal vez no pidan el embargo de las devoluciones tributarias, es una posibilidad remota, pero posibilidad. 

Si fue una presunta estafa como indicas, no tenias ni que instar una demanda, con oponerte a ella, lo tenías resuelto, salvo que para ganar un pleito se precisan de tres cosas.

1 - Que tengas la razón
2 - Que la puedas demostrar
3 - Que el juzgado te la otorgue 

Luego, desde mi cargo laboral, si un empleado nos pide aumento de retenciones por encima de lo que corresponde, y creo que en los últimos 18 años, ha ocurrido en dos ocasiones, no hay problema, no obstante, si este o esta empleado/a tiene un embargo, te garantizo que ni de coña !!!!! Me daría lo mismo de quien el embargo, si es justo o injusto. Porque de hacerlo incurro en una responsabilidad como apoderado de la sociedad, responsabilidad que no me corresponde y supondría que que podríamos tener que cubrir las diferencias no embargadas por tal motivo. 

¿Puede ocurrir que se impute esto a quien retiene? Apuesto a que si, te diré más, los embargos que no se han practicado en los meses de ERTE, o ERTE parcial, para empleados que por las circunstancias no llegaron al SMI, recibimos requerimientos exigiendo los pagos no efectuados. Obviamente pudimos alegar que no se efectuaron retenciones al no percibir aquel o aquella empleada importe superior al SMI y, por tanto no procedia. 
  

LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. - Boletín Oficial del Estado de 08-01-2000

  Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones

1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.

2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.

3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.

4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.

5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.

3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial.

4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el Secretario judicial podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por ciento en los porcentajes establecidos en los números 1.º, 2.º, 3.º y 4.º del apartado 2 del presente artículo.

5. Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.

6. Los anteriores apartados de este artículo serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.

7. Las cantidades embargadas de conformidad con lo previsto en este precepto podrán ser entregadas directamente a la parte ejecutante, en la cuenta que ésta designe previamente, si así lo acuerda el Secretario judicial encargado de la ejecución.

En este caso, tanto la persona o entidad que practique la retención y su posterior entrega como el ejecutante, deberán informar trimestralmente al Secretario judicial sobre las sumas remitidas y recibidas, respectivamente, quedando a salvo en todo caso las alegaciones que el ejecutado pueda formular, ya sea porque considere que la deuda se halla abonada totalmente y en consecuencia debe dejarse sin efecto la traba, o porque las retenciones o entregas no se estuvieran realizando conforme a lo acordado por el Secretario judicial. 

Contra la resolución del Secretario judicial acordando tal entrega directa cabrá recurso directo de revisión ante el Tribunal. 





#18

Re: Irpf para embargo de nomina

Si te refieres a que fue una de las entidades financieras intervenida y que con el dinero de todos (el estado) fue reflotada por todos nosotros, por tanto, de alguna forma tu participaste en su reflotamiento (igual que todos). Y esta es la justificación para no pagar una deuda, resulta que resolver una injusticia, que sin duda lo es, resultaría que tu a diferencia de mi y de 47 millones de ciudadanos, pretendes cobrar la aportación via no pagarles una deuda, con lo cual y en tal hipótesis, de ser el caso, se cometería una segunda injusticia,  y es que algun ciudadano no aportó lo mismo que todos, sino que por su cuenta cobra, en perjuicio de los los otros 46.999.999 conciudadanos. 
#19

Re: Irpf para embargo de nomina

Hola, muy buenas, tengo un embargo de la TSS en la nómina, me gustaría saber cuánto IRPF te pueden aplicar?
#20

Re: Irpf para embargo de nomina

Soy quien firma los pagos de nóminas en la empresa donde trabajo, y con un embargo no me meto en un aumento de retenciones fuera de tabla, ni jarto vino .... porque ya me veo a venir lo que iba a ocurrir !!!  Que el embargante reclame y pagar 2 veces.


#21

Re: Irpf para embargo de nomina

El mismo que sin embargo.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.