Lorena, me parece que confundes los temas, vamos a ver, tu indicas:
Está prohibido el cobro de comisión por descubierto cuando este se produce únicamente como consecuencia de las distintas fechas de valoración atribuidas a los ingresos y reintegros en la cuenta corriente por la mecánica bancaria habitual, lo cual no es atribuible al cliente.
Un descubierto por valoración, es uno que el saldo de la cuenta es positivo pero por fechas de efectividad es negativo, un ejemplo:
fecha operación .... fecha valor .... concepto ...................... importe cargo .... importe abono ........ saldo.
30/06/2015 ............................................................................................................................................10,00 €
01/07/2016.............. 05/07/2016.... Ingreso cheque nomina ............................. 1.000,00 € ........ 2.010,00 €
01/07/2016 ..............01/07/2016 .... Recibo gas ........................... 300,00 € ...................................1.710,00 €
01/07/2016 .............01/07/2016 ..... Recibo electricidad................. 210,00 € ...............................1.500,00 €
Observa que la cuenta tendría saldo real , pero no por valoración, porque el ingreso del cheque será efectivo el día el 05/07, pero el dia uno "toma" dinero que por valor no existe ....
En este caso no se puede cobrar comisión, pero si intereses, para que se pueda cobrar comisiones el descubierto tiene que ser real !!!!!
Luego tu indicas las tarifas de comisiones de reclamación de descubierto, que son otra cosa distinta a los intereses y comisiones de un descubierto.
Nos estás mezclando las cosas, vamos a ver ..... en un descubierto, insisto, real, no de valoraciones en cuentas de consumidores (particulares) el banco entre interés y comisión solo puede percibir el equivalente a 2,5 veces el interés legal del dinero, salvo error hoy establecido en el 3% http://www.bde.es/clientebanca/es/areas/Tipos_de_Interes/Tipos_de_interes/Otros_tipos_de_i/otros-tipos/Tabla_tipos_de_interes_legal.html por lo tanto ahora es el 7,5% anualizado, ya sabes un 7,50 anual en términos de TAE.
Otro tema es la comisión por reclamarte este descubierto. Las entidades llaman a los clientes o en teoria hacen gestiones de recobro de estos saldos irregulares, pues bien por "dicho trabajo" cobran estos treinta y pico que tu indicas. Se supone que es el coste de reclamar
Entonces el Banco de España considera correcto el cobro de tal comisión de reclamación, siempre y cuando tal gestión exista, y no considera que es "una gestión" el simple envío por correo ordinario de una nota de "descubierto" que sale mecanizada por un ordenador, el criterio es que para cobrar tales treinta y pico, debe existir una gestión real y personalizada, por ello cuando uno reclama estas comisiones ya que se las han cargado con la simple carta que remite el ordenador de manera automática, al menos en nuestra web de reclamaciones, al 100% se devuelven.
La cosa es muy simple, aquí tenemos "poca afición a reclamar", mucha afición "al pataleo", con lo cual se cobran los treinta y pico a todo Cristo que salga en descubierto, al final patalean el 20%, solo reclaman el 10, y hacen la carta seria al SAC, el 5%, por tanto devuelven el dinero a estos 5, y los 95 restantes "pa la saca", es así de simple.
Luego si tal como indicas Lorena, un Juzgado de lo Mercantil la ha considerado abusiva y/o ilegal, la comisión por reclamación, que no es lo mismo que la descubierto, como te he anotado, de momento es un dato, solo un dato, ni siquiera es un precedente legal, y me temo que esto acaba en el Tribunal Supremo, si es que pueden llevarlo ahí, porque ya no se trata del dinero que reclama el cliente, estoy moderamente convencido de que, intentarán evitar que se cree doctrina legal de eso, el chollo se va al cuerno en momentos en que la banca está falta de ingresos .... lucharán no por el dinero de este cliente de Vitoria, que supongo se la trae bastante al pairo, sino por el concepto del asunto. Para crear un precendente legal, son necesarias dos setencias de la máxima instancia y en el mismo sentido, ahora bien con una en muchos casos es ya un buen argumento, y si 15 ó 20 Audiencias Provinciales, se pronunciasen en un sentido similar, no es precedente legal, pero como argumento de los reclamantes, vaya si pesa !!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Lo que ocurre, es que por más comisiones de estas que tenga un particular ¿qué van a ser 200, 300, 800 € ? ¿Quién se mete en juzgados y seguir hasta el T.S? bueno, alguna excepción habrá, creo que un abogado de Sevilla, pleiteó contra la las tasas de los CD'S, el tema de los derechos de autor, por menos de 10 €, no quería pagar el recargo de compra de los CD'S, porque los utilizaba para grabación de juicios (copias de las grabaciones), los juicios son públicos, no hay derechos de autor.