Las hojas de reclamaciones son obligatorias para todo comercio, empresaDecreto 32/1995, de 4 de abril, por el que se regula el modelo de hojas de reclamaciones de los consumidores y usuarios y su utilización y en la DOE 42/1995, de 8 abril 1995
En particular sirve de base el Artículo 1º"Todos los establecimientos que comercialicen bienes y/o productos o presten servicios, tendrán a disposición de los consumidores y usuarios un libro de reclamaciones debidamente numerado y sellado por las Inspecciones Provinciales de Consumo correspondiente a la provincia en la que este ubicado el establecimiento."
Hoy día el servicio se gestiona mediante hojas de reclamación (el libro se desechó como solución) de las distintas Consejerías de Consumo o servicios municipales de consumo.
Independientemente de ese circuito, como bien señalas, queda el SAC del Banco o su Defensor del Cliente, la reclamación al Banco de España una vez agotado el plazo de dos meses tras reclamar ante el SAC bancario y, obviamente, las vías judiciales pertinentes al caso. Recordar que ante coacciones, amenazas, extorsiones,... es de aplicación el Código Penal siempre que se cuente con medios de prueba.
Saludos,