Los datos de confección son del año pasado. Si tienes más de un pagador, se tenia que pedir en función de la suma de las rentas percividas un incremento de la retención del IRPF, que es lo que te debe fulminar.
casilla 009 Total ingresos trabajo
casilla 014 SS
casilla 742 retenciones
"En general, los contribuyentes por el IRPF están obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones reglamentariamente establecidos.
No obstante, no tienen obligación de declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
a) Rendimientos íntegros del trabajo (incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, así como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos) que no superen los siguientes importes:
· 22.000 euros anuales si proceden de un único pagador.
También se aplica este mismo límite cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superan en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
El límite será también de 22.000 euros, cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial establecido reglamentariamente. Para ello el pensionista con dos o más pagadores, deberá de haber solicitado la determinación del tipo de retención por medio del modelo 146.
· 11.200 euros anuales en los siguientes supuestos:
- Cuando procedan de más de un pagador (salvo la excepción prevista en el punto anterior).
- Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge.
- Cuando se perciban anualidades por alimentos que no estén exentas (están exentas las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial).
- Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente (v. art. 76 Rgl. IRPF)
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo a tipo fijo de retención del artículo 80.1. 3º y 4º del reglamento del Impuesto."