Ponente jagsbo, parece que aquí se debate algo, y tu ni apareces ... eso desde enero, ahora aparece otro “nuevo” que reactiva el hilo (Creeperblues) de alguna forma mezclando peras con limones, ya que a mi juicio compara la deuda con los beneficios del banco acreedor, lo cual puede ser del todo criticable, sin embargo no sé que tiene que ver, a un banco si se le debe, pues eso, sele debe, y si queremos entrar en los beneficios que hacen, pues como mucho se podría debatir que parte de los 2.000 € es principal (dinero prestado) y que parte (discutible, hasta cierto punto) son intereses, que uno pueda considerar fuera de lugar .... pero vamos, yo entiendo que si me prestar, poner de excusa que “tu ganas mucho” o “tu tienes mucho dinero”, no me parece nada oportuno, y carece de toda justificación ...
Entrando en “el relato” del ponente, tal como indica Enrique Valls en la respuesta número 2, si, las deudas caducan al cabo de unos años, siempre y cuando no exista reclamación antes de dicho plazo ... entonces si la deuda es de hace 7 años, ni tan solo ha caducado .....
Preguntaba el ponente sobre “la legalidad” de vender la deuda a un tercero, pues sí, es perfectamente posible vender los derechos de cobro de una deuda a un tercero, nuestra legislación es así, sobre escribí en mi blog, luego te pongo el enlace .... este tipo de fondos de inversión o gestoras, compran estas deudas a menores precios de lo que es la deuda, suelen deudas que el banco ya ha intentado cobrar y no lo ha conseguido, que tienen cierta antigüedad, o que por su importe no les sale a cuenta iniciar una demanda, pero que la compradora que se dedica a este negocio de cobrar, puede que si le salgan los números, porque tiene su negocio organizado para esta cuestión ....
A ver .... los descubiertos en cuenta no son incobrables, lo que ocurre es que a diferencia de deudas mas firmes, las formalizadas ante notario (préstamos personales, hipotecas, préstamos empresariales ...) o sin notario, pero documentadas con pagaré, tienen una gestión determinada, y lo otro pues antes de iniciar el embargo, es precisa una demanda que en primer lugar tiene que demostrarse la realidad de la deuda, no, no es que sea complicado, pero si tiene su procedimiento y es laborioso, entonces supongo (no tengo prueba alguna de ello) que los empleados del departamento de recobros del banco, con la que cae, se dedicarán a gestionar deudas de mayores importes y mejor documentadas, y en lugar de contratar mas personal para estas menores, y cuando la economía mejore, tener que despedirlos, pues se vende la deuda a empresas especializadas en estos menesteres, y asunto resuelto ....
¿Difícil un descubierto? Pues no sé, creo que se hace por medio de un proceso monitorio, muy similar a las empresas cuando tenemos facturas impagadas, sin pagarés ni cheques, y de esto te garantizo que se puede cobrar, y en bastantes ocasiones se consigue, eso sí, es laborioso, se pierde mucho tiempo, y en ocasiones para deudas inferiores a 2.000 € que no se precisa de abogado, pues mejor que te lo hagas tu como empresario, que si se tiene cierto manejo con el papeleo no es complicado, solo laborioso, ya que contratar abogados por estos importes no sale a cuenta, puede ser mas cara la herramienta que el agujero, pero si, algunas empresas de lo menor de 2.000 lo hacemos nosotros mismos, y te puedo garantizar que funciona (la ley permite hasta 2.000 actuar sin abogado ni procurador), entonces entiendo que es posible que este tipo de deudas (mucho papel y poca chicha) cuando los departamentos de recobro propios tenían personal para ello, pues eso, ahora que tienen temas mucho mas relevantes (por cuantía) puede que les salga mas rentable, vender el problema con una quita relevante y que se ocupe otro.
¿Qué hace este otro? Pues presionar y presionar, a ver cuantos pagan por las buenas para quitarse esto de encima, que imagino que es muy incómodo ¿y el resto? Pues dudo que renuncien a la deuda, solo que primero irán con la presión, a menudo muy dura, pesada, e incluso bordando la legalidad, y a “los resistentes” al final pues como todo, al juzgado para conseguir cobrar.
Pensemos que una vez conseguida la sentencia judicial favorable, puede que no existan bienes para embargar, pero las cosas cambian con el tiempo, y el que ahora tiene problemas serios, carece de trabajo, no recibe ninguna prestación social, la reciba en un tiempo, consiga empleo, se compre un coche, y entonces como estos documentos los revisarán (supongo) cada cierto tiempo, para observar si existe algún cambio en la solvencia del deudor, "el ataque" tarde o temprano, volverá.
Al final, en mi opinión, la solución para por negociar con esta gente, llegar a un acuerdo y quitarse el problema de encina, ya que dicho problema no va a desaparecer, pueden estar un tiempo sin “molestar”, sin embargo volverán al ataque en algún momento, por tanto llegar a un acuerdo es, entiendo, la mejor de las soluciones.
https://www.rankia.com/blog/economia-domestica/1666342-vendido-deuda-banco-fondo-inversion