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En caso de fallecimiento: ¿se queda el banco con el dinero?

25 respuestas
En caso de fallecimiento: ¿se queda el banco con el dinero?
En caso de fallecimiento: ¿se queda el banco con el dinero?
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#17

Re: En caso de fallecimiento: ¿se queda el banco con el dinero?

Y una recomendación es este tipo de cosas, cuestión de orden:

Tener en casa una carpetas con todo lo relevante en estos asuntos, por ejemplo las escrituras con una media cuartilla explicativa de "es la finca tal que está en tal lugar", las pólizas de seguros "garantiza tanta cantidad y el mediador es el Sr. .......... domicilio tal y telefono xxxxx" contratos de cuenta bancarios con "etiqueta" Banco pascual, cuenta corriente y cuentas a plazo .... banco zutano "cuenta de valores y cuenta corriente" en fin todo lo relevante en una herencia, de manera que si fallecemos facilitemos un poco las cosas a los herederos, que ya se enterarán de quienes son, si es no lo queremos indicar antes, (que tampoco pasa nada con informar a quien corresponda, pero ya va a gustos) y sino, cuando pidan el certificado de "ultimas voluntades" lo sabrán, pero al menos que lo tengan simple para localizar lo que hay dónde está ............. también por ejemplo "casa tal alquilada" y el contrato vigente de alquiler también ahí o al menos una copia del contrato.

Y los que tienen cuentas en el extranjero, de lo cual a menudo vemos consultas en rankia, esto la carpeta ya no es un recomendación, es una obligación, si bien en dicho caso, yo haría algo más, indicar de su existencia en el propio testamento, porque una cosa es buscar cuentas bancarias en España, que se soluciona con tiempo, y otra que los herederos tengan que ir por media europa a ver si "padre" tiene cuenta en el Crédit Agricole o en el Halifax Bank Of Scotland.

Al menos una vez al año actualizar la jodida carpeta.

Y si nuestros hijos son pequeños, que sepan que existe esta carpeta, no es difícil de explicarselo, pero en este caso, la primera hoja de la carpeta tendría que indicar algo asñi como "en caso de nuestro fallecimiento, llevar esta carpeta al tío Mariano (por ejemplo) que él se ocupa de todo, y conoce que ha sido designado a tal fin .... obviamente habrá que pactar antes con el tío Mariano para que sepa que fue asignado, y éste aceptar el "honor" joder menudo problema, pero claro si hay una persona de la máxima confianza pues se facilitan mucho las cosas, ya se que si no está designado legalmente puede que un escrito y acuerdo así no valga a efectos legales, pero normalmente estas cosas la mayoría de las personas de bien, las suelen respetar, bueno habrá casos de todo tipo, pero en general si, se suelen respetar.

#18

Re: En caso de fallecimiento: ¿se queda el banco con el dinero?

Ya se encargará el banco de cobrar las comisiones de mantenimiento que correspondan para que la cuenta quede a 0... :P

¡Bah! carnero, oveja. A tu raza, a tu vellón y a tu clan sé leal.

#19

Re: En caso de fallecimiento: ¿se queda el banco con el dinero?

Pues gracias a todos, me habéis clarificado mucho el tema. El caso es que uno está estrenando paternidad y claro, ve las cosas de otro modo y ya te planteas todas las situaciones para proteger a tu retoño en caso de una desgracias (y vuelvo a tocar madera)

Lo de hojita con cuentas, seguros... es una idea cojonuda. Este mismo finde me pongo con ello.

Saludos,

#20

Re: En caso de fallecimiento: ¿se queda el banco con el dinero?

Esto te vas a un notario y por 40 - 50 € (es barato) puedes hacer testamento, si uno fallece y no hay pues existen por ley unos herederos legales, que al menos en Catalunya, en tu tierra no sé, porque hay variantes en función de la CC.AA. los herederos legales son los hijos, pero por ejemplo el usufructo de la vivienda es para la esposa (uso y disfrute, o sea que podrá vivir ahí, arrendarla, etc. pero no será propietaria, serán lo hijos), luego creo que antes que la esposa, tras los hijos o nietos están los ascendientes (padres) ........

Bien en un testamento puedes designar a quien estimes oportuno, sin embargo hay unos "mínimos" a respetar, en Catalunya existe la legítima para los hijos que es una cuarta parte de la herencia, dividida entre todos lo hijos, creo que en alguna CC.AA. es 1/3 parte, vamos que uno no puede hacer heredera a la vecina del quinto, que está de muy buen ver, lo podrá hacer solo en parte, como máximo el 75% del toral herencia (dinero, fincas, seguros, etc.) el 25% es para los hijos. De todo esto te asesorará el propio notario, no de quien debe heredar, en esto no se va a meter, pero te indicará las limitaciones legales.

Luego, un testamento se puede cambiar cuantas veces quieras, puedes ir mañana a otorgar uno, y volver la semana que viene a cambiarlo totalmente.

Para terminar, yo te recomendaría que pensases en todo, por ejemplo, estimas que todo va a tus hijos, excepto x dinero que va a tu esposa, o si tienes varias casas, decides por ejemplo que en lugar de todas a medias entre ellos, para evitar líos asignas la casa A a hijo 1, la casa b al hijo 2, y la casa que tienes a medias con tu esposa pues para ella, luego te preguntas ¿y si en un accidente la palmamos todos? pues como no decidiste nada iría a los herederos legales, o sea si no hay nietos, la parte tuya a tus padres y la de tu esposa a los suyos, y te dices ¿mis padres? si ellos ya tienen la vida solucionada, prefiero que vaya a los sobrinos, porque tendrán que estudiar y lo necesitan mas que nuestros padres que por fortuna ... pues eso .... entonces puedes perfectamente poner en el testamento "sustituciones" para el caso de que los primeros herederos no puedan tomarlo, ante tal desgracia.

Si no tienes hijos o no tienes esposa / compañera sentimental estable, y tus bienes tienen que ir a terceros, te recomendaría que asignes "piezas" "cuentas" a uno o a otro, porque cuando no se es familia directa los líos entre ellos son muchos en la mayoría de ocasiones, ya en la propia familia directa, tendrás amigos o conocidos que no se hablan entre ellos tras la muerte de algún familiar, y todo motivado por el jodido dinero o fincas, como para meter a varios de familia indirecta o familias distintas como dueños a medias de una casa, esto casi garantiza que conseguirá que dejen de hablarse de por vida.

Lo ideal en mi opinión, es que dediques un tiempo a pensar que querrías si fallecieses, lo medites, y una vez lo tengas claro, lo escribes en papel, y te va a un notario a que te redacte el testamento, él se ocpuará de "plasmar" tu voluntad en un documento denominado "testamento" y darle un texto legal, o modificar lo que fuera incompatible con la ley.

Por cierto, viste mi comentario de la "la carpeta de bienes", creo que esto facilita mucho las cosas a los herederos, ahora tiene menos sentido que hace unos años, piensa que existe un registro de seguros de vida a nivel de España, por tanto los herederos pueden conocer dónde los hay, pero hace no muchos años, como el heredero no conociera de su existencia, simplemente se perdía la indemnización, al no ser reclamada por nadie, afortunadamente hoy esto ya no ocurre, no obstante el tener "un orden" en estas cosas va a facilitar mucho las cosas.

#21

Re: En caso de fallecimiento: ¿se queda el banco con el dinero?

Hola,

Gracias por la respuesta.

Soy joven, no tengo hijos, y tengo novia muy estable (pero no tenemos papeles... y a gusto que estamos así!!!).

Lo que tengo pensado es dejar una parte a la novia, y otra a los sobrinos, motivo de la pregunta. Entiendo por tu respuesta que se puede, y que en cualquier caso, el notario es donde debo acudir para que hacer el testamento.

Esto es nuevo para mi, supongo que porque soy joven, y es de esas cosas que nunca me había planteado, pero no está de más gastar 50 Eur en un notario y tener las cosas bien hechas (sobre todo viviendo sin papeles).

El tema de hacienda ya se que, al estar sin papeles, sale desfavorable, pero con eso ya cuento.

SL2

#22

Re: En caso de fallecimiento: ¿se queda el banco con el dinero?

Habla con el notario, no estoy muy seguro, pero creo que existe una declaración ante notario (acta) o incluso, repito no estoy muy al tanto de esto, un registro municipal de parejas de hecho, dónde las partes declaran que conviven juntas desde hace ....... y que tienen una relación estable de convivencia, (pareja estable, no boda, no tiene nada que ver)de esto también te asesorará el notario ¿que se consigue con esto? pues como la mayoría de comunidades autónomas han practicamente abolido el impuesto de sucesiones, bueno en realidad lo que se hace es bonificar al 99% lo que costaría el impuesto, esto si los gastos de notario, y en caso de fincas el registro de la propiedad o el impuesto municipal de plus valía si que se paga, pero esto por lo que yo sé (la exención de impuestos) es solo para familiares de primer grado, no sé si de segundo también o los colaterales, esto lo puedes preguntar en el foro de fiscalidad o también en el notario (o las dos cosas), pero una señora que no tiene parentesco de nada, pues me temo que gratis ni de coña, por tanto si existe una declaración de "buenas voluntades" pues se considera como esposa a estos efectos, repito muy seguro no estoy, pregunta en el notario o en foro fiscal, porque creo que si no existe dicha declaración el problema es demostrarlo, que se puede, y si hay hijos mas todavía, y veo que no es tu caso, a veces con soluciones simples como una declaración de convivencia estable, el problema está resuelto (*), y por cierto, me parece que esto incluso tiene efectos en pensiones de viudedad, lo cual no es precisamente poca cosa.

(*) Demostrar se va a poder sin declaración, pero le metes un problema de la leche a tus herederos, por tanto si se lo dejas solucionado, si eres creyente, al menos no tendráa a nadie ante tu tumba o ante la urna de las cenizas, madiciendo tus jodidos huesos, esto para los que son creyentes, y también para los que "estamos en la zona de duda" debe ser importante.

#23

Re: En caso de fallecimiento: ¿se queda el banco con el dinero?

Yo utilizo unas carpetas tipo planos de vivienda, son de cartón plastificado, baratas, y dentro de la cajita (o cajitas, esto ya depende del volumen del patrimonio de cada uno) cada cosa en una funda de plástico "etiquetada" con lo que es y dónde hay que reclamar, el nombre del gestor comercial del banco, el nombre del corredor de seguros, incluso una copia del seguro del coche, porque en dicho seguro hay una garantía de capital por accidente del conductor, es por lo tanto un seguro mas........... la paja fuera .... liquidaciones de intereses, extractos no, solo el contrato o si no se tiene se pide copia al banco .....

Las visas, tienen un seguro de accidentes, pues la cartita dónde te la mandan se guarda con una fotocopia del plastico, o el contrato, y si no se tiene, pues fotocopia de la tarjeta, con nota mas o menos .... tarjeta del banco del Parque, solicitar al banco la cobertura del seguro, en la oficina tal y al gestor comercial o director, telefono .......

Y cada 6 meses o un año, yo lo hago cada año, aprovechando que recibo las comunicaciones fiscales de las cuentas "actualizo la carpeta", por si el dinero se "ha movido" de un lado a otro.

Y si se tienen préstamos, pues lo mismo, en la carpeta .... porque las deudas también se heredan, uno si es heredero recibe todo, la carne y los huevos, vale .... se puede renunciar a una herencia, lo que no puede es decir "quiero los bienes, pero no las deudas", no, esto no.

Y los que tengan hijos menores de 18 años, creo que es buena idea poner una carta manuscrita asignando a un pariente o amigo como "asesor", si es posible una persona muy honesta, poco o nada envidiosa, y la leche es ya que tenga mucho mas patrimonio, porque si no es amigo de lo ajeno, es súper honesto, para nada precisa de nuestro patrimonio, y es amigo íntimo o pariente, velará sin titubear por intereses de nuestros hijos, bueno y si además es una persona cuyo trabajo es de despacho, ya sería la repera, porque además de velar por los intereses de ellos, cosa que se da por supuesta, se movería bien con todo el papeleo.

#24

Re: En caso de fallecimiento: ¿se queda el banco con el dinero?

Y yo pregunto. ¿Y si el fallecido tenía una cuenta en un determinado banco (nacional) del que nadie sabía nada? ¿Cómo se puede reclamar algo de lo que no se sabe su existencia?. Evidentemente no hay testamento o si lo hubiera no dice nada de esta cuenta en concreto.