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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a Ciberet
    -
    Top 100
    #1040
    25/04/12 14:42

    Si el actor lo quisiera para sí mismo, lo que tendría que haber hecho es pujar pero mediante persona interpuesta.

  2. #1039
    25/04/12 12:37

    Hola, Ciberet. Pues supongo que tú mismo lo has deducido: no debe interesarle, y así que deja abiertas ambas posibilidades.

  3. #1038
    25/04/12 12:20

    Tengo la siguiente duda. El otro día asistí a una subasta en la que la deuda era de aprox. el 52%. Hubo un postor que ofreció una cantidad muy inferior, a lo que, como era de esperar, respondió el banco con una puja aproximadamente por la deuda. Lo que no acabo de entender és cómo va a ser posible que el banco se adjudique el bien por una cantidad inferior al 60%, dado que la nueva redacción del art.670 es taxativa, no permitiendo al actor una adjudicación inferior al 60% de la tasación. ¿Quizás es que el actor se resiste a quedarse con el inmueble por el 60%, y quiere permitir la mejora de postura por parte del deudor? Aunque al final, si el deudor no presenta a un tercero, no le quedará más remedio que adjudicarse finalmente el bien por el 60%.
    Por cierto, el inmueble es "prime" y la tasación es muy elevada (por encima del millón de euros).

  4. en respuesta a jugava
    -
    #1037
    25/04/12 11:16

    Hola, Jugava, como Tristán debe estar ocupado, me adelanto a él, para variar: una vez tengas el Decreto de Adjudicación, ya eres propietario (la inscripción registral, única pega que podrían ponerte, tiene sólo efectos "declarativos" frente a terceros), por lo que deberías requerir formalmente al inquilino que te pague a partir de entonces los alquileres.
    Y, cuando deje el piso, si no lo hace entregándote las llaves (como debería ser en cualquier arrendamiento), me temo que tendrás que solicitar la posesión al Juzgado.

  5. #1036
    25/04/12 02:20

    Hola, Perdona las molestias, ¿me podrías responder a esta duda? En la subasta de un piso alquilado, ¿a partir de qué momento el arrendatario tiene que pasar a pagar el alquiler al que resulte adjudicatario del piso?. Otra cosa, cuando el arrendatario deje el piso el Adjudicatario pasa a tener directamente la posesión, ¿no? ¿o habría que hacer algo más? Muchas gracias por contestar.

  6. en respuesta a Jotaerre
    -
    #1035
    20/04/12 14:35

    Muchas gracias por todo, me habéis aclarado bastante el tema, os contare el desenlace final, un saludo.

  7. en respuesta a Larry2
    -
    #1034
    20/04/12 13:37

    Creo que Tristán ya ha dado una respuesta adecuada y lógica: no debería requerirse al tercer mejorante, porque su postura es una cantidad fija, no por lo que pudiera resultar al final.

    Respecto a x113000, hay más certificaciones de cargas, y, como no me cuadra esa tasación tan baja con la de la primera hipoteca, mucho me temo que se trate del tipo de subasta calculado por el/la Secretario/a, es decir, la tasación escriturada o valoración pericial, menos las cargas anteriores... que son las que, como se teme, tendría que asumir.

  8. en respuesta a Jotaerre
    -
    #1033
    20/04/12 12:55

    Cuando digo que el es el mejor postor, me refiero al tercero mejorante de postura presentado por el ejecutado, lo que no se es si se le requerirá para que page la completa satisfacción de el demandante, que es lo que se le exige para mejorar la postura , y si no lo cumple y no se le requiere para que lo cumpla ¿ Se le aceptara como postor?Sin embargo se aprobar el remate a favor del mejor postor siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50% del valor de tasacion o siendo inferior cubra al menos, la cantidad por lo que se haya despachado la ejecución , incluyendo la previsión para intereses y costas, dice la previsión y no la completa satisfacción de el derecho de el ejecutante, en fin igual me estoy liando,

  9. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #1032
    20/04/12 12:45

    Muchas gracia por las respuestas comprobare todo lo que me habéis dicho habéis sido muy amables intentare enviarles por email el edicto y la nota simple que los tengo en formato PDF muchas gracias

  10. en respuesta a x113000
    -
    Top 100
    #1031
    20/04/12 12:35

    Hola X113000, siento la tardanza, pero hasta ahora no he recibido la notificación de tu consulta. No se que pasa que el sistema de Rankia a veces se demora en enviármelas. Te digo lo mismo que Jotaerre (por cierto Jotaerre, gracias por el quite), sin saber cuál de las cargas es la ejecutada no podemos saber si tiene o no cargas anteriores.

    Yo apostaría porque es la primera que mencionas, porque es la única en la que se especifica que se ha expedido Certificación de Dominio y Cargas. De ser así la subasta no tendría cargas anteriores, pero compruébalo. Y también comprueba que ninguna de las posteriores es del mismo rango que la primera. Si son del mismo banco hay posibilidades de que así sea.

  11. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #1030
    20/04/12 12:30

    Yo lo veo de la siguiente manera:
    1- El adjudicatario provisional queda por debajo del 70% y la adjudicación no es firme. Si nadie la hace firme y la postura era inferior al 50%, el juez comprobará si cubre o no la deuda y luego decidirá. Puede decidir aceptarla aunque no cubra la deuda.
    2- El mejorante hace una oferta que cubre cubre el principal y lo que se había presupuestado para costas, pero resulta que al hacer la tasación se encuentra con que no cubre el total de la deuda. Para evitar esta situación, lo que tenía que haber hecho el mejorante era ofrecerse a CUBRIR LA DEUDA FUERA CUAL FUERA LA CUANTÍA DEFINITIVA, sin especificar una cantidad.
    3- Pero como lo que ha hecho ha sido ofrecer una cifra concreta y resulta que no cubre el total adeudado, según mi opinión el mejorante debe quedar definitivamente descartado porque el plazo para mejorar ha terminado y ahora el juez debe decidir si acepta la puja del mejor postor o si le parece insuficiente, en cuyo caso ya sabemos lo que pasa: artículo 671 y listo.

  12. en respuesta a x113000
    -
    #1029
    20/04/12 12:28

    De nada, haz click en el nombre de Tristán y podrás enviarle un email privado.

  13. en respuesta a Jotaerre
    -
    #1028
    20/04/12 12:22

    Muchas gracias por responder tan rápido el valor de tasación de los bienes es 38700 euros si se puede dejo mi email para que me contestéis y pueda enviarles el edicto y la nota simple muchas gracias

  14. en respuesta a Larry2
    -
    #1027
    20/04/12 11:47

    Ahora me he perdido, ¿a quién te refieres como que él es el mejor postor? Si te refieres al tercero mejorante presentado por el ejecutado, desde luego que debía cubrir el principal, costas e intereses, e incluso a satisfacción del ejecutante; es decir, incluyendo la posible diferencia tras la tasación de costas y liquidación de intereses.

  15. en respuesta a Jotaerre
    -
    #1026
    20/04/12 11:42

    Hola jota erre, tienes razón perder no pierdo nada por hablar con el abogado del demandante, además los mas sencillo seria que se lo adjudicara a su nombre y me cediera el remate. Es cierto que el es el mejor postor, claro eso si se le admite como postor¿ No se si será requisito imprescindible para mejorar la postura y figurar como postor cubrir el principal +intereses y costas?

  16. #1025
    20/04/12 10:26

    Hola, Larry2, y de nada.
    No creo que pierdas nada hablando con el letrado del ejecutante, al menos sabrás si tiene intención de adjudicarse la finca en el supuesto de que el mejorante no cubra finalmente la deuda total.
    Pero, al contestarte, me doy cuenta de que me surgen aún más preguntas: una vez tasadas las costas y liquidados los intereses, si la suma total es superior a la del mejorante aportado por el ejecutado ¿se le requerirá por si cubre la diferencia?
    Y, si no la cubre, ¿no dice entonces el 670.4 que, si el ejecutante no pide la adjudicación, se aprobará a favor del mejor postor si cubría la cantidad por la que se despachó la ejecución (que sí parece ser el caso)?
    Es decir, el tercero mejorante debe lograr "la completa satisfacción del ejecutante", lo que implica el total con las costas e intereses finales, pero luego puede seguirse manteniendo como mejor postor si cubría "la previsión de intereses y costas" (no ya su cálculo final, entonces).
    ¿Cómo se come éso?

  17. en respuesta a x113000
    -
    #1024
    20/04/12 10:25

    Hola, X113000, tendrías que decirnos cuál es carga por la que sale a subasta, porque por lo que dices hay 2 hipotecas y un embargo en cuyo procedimiento ya se ha expedido la certificación de cargas.

  18. en respuesta a Larry2
    -
    Top 100
    #1023
    19/04/12 22:14

    Ni idea acerca de los plazos. Depende de cada juzgado, pero en más de uno que conozco la cosa no bajaría de 4 ó 6 meses. Espero que no sea tu caso.

  19. en respuesta a Jotaerre
    -
    #1022
    19/04/12 21:45

    Muchas gracias por vuestros comentarios.
    Tienes razón Tristán, la putada me la ha hecho el subastero, aunque a la vez se la ha hecho el mismo doblemente, porque en el caso de que no se le adjudique tendrá el dinero retenido igual que yo y por otra parte, no sabemos como se las habrá apañado con el demandado, pero en el caso de que le haya dado pasta por dejarle mejorar la postura puede ser que se quede sin ella (no le estaría mal).

    Quería comentarios que tengo la posibilidad de hablar con el abogado de la parte demandante, ¿Lo veis conveniente? ¿Que le podría plantear?
    ¿Tenéis idea de que plazos podríamos estar hablando para la aprobación del remate?

  20. #1021
    19/04/12 19:59

    hola buenas tardes estoy interesado en una subasta y al solicitar la nota simple del inmueble no se cuales son las cargas totales que tendria que hacer frente en el caso de ser el ganador del procedimiiento a continuacion pongo la nota, muchas gracias y disculpen las molestias

    cargas
    hipoteca: Gravada con la hipoteca constituida a favor de caja de ahorros en garantia de un prestamo de veinticuatro millones de pesetas o ciento cuarenta y cuatro mil doscientos cuarenta y dos euros y noventa y un centimos de euro por un plazo de 30 años a contar desde el dia treinta y uno de octubre de dos mil devengado un interes del cuatro coma ochenta y cinco milesimas por ciento hasta el dia treinta y uno de diciembre de dos mil y variable durante el resto del plazo incrementando en ocho puntos en caso de demora y que queda respondiendo de veinticuatro millones de pesetas o ciento cuarenta y cuatro mil doscientos cuarenta y dos euros y noventa y un centimos de euro de principal, de sus intereses ordinarios de dos años al tipo nominal maximo del doce por ciento, esto es dos millones ochocientas ochenta mil pesetas o diecisiete mil trescientos nueve euros y quince centimos de euros de sus intereses moratorios de dos años al tipo nominal maximos de dieciseis por ciento, esto es, de siete millones seicientas ochenta mil pesetas o cuarenta y seis mil ciento cincuenta y siete euros y setenta y tres centimos de euros, de tres millones seiscientas mil pesetas o veintiun mil seicientos treinta y seis euros y cuarenta y cuatro centimos de euros para costas y gastos, y de una cantidad máxima de setecientas veinte mil pesetas o cuatro mil trescientos veintisite euros y veintinueve centimos de euro para responder de primas de seguro, contribuciones, tasas, arbitrios e impuestos satisfechos en razón a la finca hipotecada y gastos de comunidad, según escritura otorgada ante el notario ´´´´´´´de fecha 11/2000 al cual obra nota de expedicion de CERTIFICACION DE DOMINIO Y CARGAS de fecha 10/2010 para el procedimiento de ejecucion hipotecaria numero ...../2010 q se sigue en el juzgado en ejecucion de dicha hipoteca

    hipoteca
    gravada con la hipoteca consituida a favor de ................... en garantia de prestamo de 10millones o 60101,21 euros por plazo de 3 años contados a partir de julio de 2001 devenganfo interes 6 % anual asi como un interes de demora del 10% anual y esta finca queda respondiendo de 10 millones o 60101,21euros de principal interes de ordinarios de un año que ascienden a 3606,07 euros ; de hasta una cantidad maxima de 6010,12 euros de intereses de demora y de 9015 euros para costas y gastos segun escritura ante el notario de fecha 09/2001

    anotacion
    gravada con la anotacion preventiva de embargo a favor de la entidad ........ trabaja en autos de ejecucion de titulos judiciales ....../2011, para responder de 6304,60 euros de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos y 1500 euros fijados prudencialmente para gastos intereses y costas de la ejcucion de 05/2011 en virtud de mandamiento .; obra nota de expedicion de certifficacion de dominio y cargas para el procedimiento judicial a que se refiere la anotacion.

    hipoteca
    gravada con la hipoteca consituida a favor de ........................ en garantia de deuda de 16550 euros que el deudor se obliga a devolver en 2011 y devengando interes de demora del 22% anual; queda respondiendo del pago de la suma adeudada 16550, de 9602 euros de intereses de demora de dos años; 8000 euros para costas y gastos;600euros de comision de impago; de 3000 euros para gastos comunidad impuestos y tasas y de 1000 para otros gastos no incluidos segun escritura en junio de 2011 al margen de la cual obra nota de expedicion de certificacion de dominio y cargas de febrero de 2012 para el procedimiento de ejecucion hipotecaria --/2012

    hipoteca
    gravada con la hipoteca constituida a favor de ,,,,,,,,,,, en garantia de una deuda de 10672 euros que el deudor se obliga a devolver en marzo de 2012 devengando un interes de 12% anual asi como un interes de demora del 29% anual. queda respondiendo del pago de la suma adeudada es decir, 10672 euros; 970 intereses ordinarios; 3090 euros de intereses de demora; 500 de comision de impago ; 7500 para costas y gastos segun escritura .


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