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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #2380
    04/07/14 12:28

    No, tampoco puede ser que la tasación corresponda a todo el garaje pues en tal caso la ida de olla del tasador igual de grande. Más bien creo que en aquellos años hubo mucho cretino a los mandos de las cajas de ahorros (y de algún banco, pero menos).

  2. #2379
    04/07/14 12:16

    Entonces, no me cabe duda de que la tasación en realidad es por el total del garaje, no por la parcela 109 pues no tiene asignada finca registral propia sino que es un 0,07 % del total.
    Lo que no acabo de entender es cuál es la deuda hipotecaria que se subasta ¿la parte que correspondería a la plaza 109, o la total?

  3. en respuesta a alopezcalle
    -
    #2378
    04/07/14 12:09

    la he liado mas, cuando digo la parcela 109 me refiero a la parcela de garaje, y cuando digo la parcela mide 2110 mts me refiereo a la parcela registral, lo que se subasta en una participación indivisa con cuota del 0.07 %, como todas las plazas de garaje

  4. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2377
    04/07/14 12:07

    Exactamente a una participación indivisa de cinco seiscientas cinco avas partes, con el derecho en exclusiva a usar la parcela 109 con nº de catastro ....., la parcela mide 2110 mts. y la superficie imputada al elemento según el catastro es de 27.74 m2, evidentemente la parcela es menor porque ahí entra la parte proporcional de las zonas comunes. Y el lugar no es la Gran Via de Bilbao, es un barrio muy populoso llamado Santutxu, donde aparcar es difícil, y pujando 15000 en subasta lo mismo te pillas los dedos..., nada mas pensar de levantar las anotaciones en el registro...., deudas comunitarias etc
    Sorprendente Sr. letrado, pero cosas veredes que non las creyeres..

  5. #2376
    04/07/14 11:57

    Pero, cuando hablas de parcela de garaje, y no de plaza (con nº propio de finca o al menos de plaza) ¿a qué te refieres, a cuántos metros?

  6. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2375
    04/07/14 11:51

    No Sr. Jotaerre, sobre la tasación es sobre lo que no tenía duda, algún delincuente prestó una abominación de dinero con la garantía hipotecaria de la parcela, y no contento con ello añadió mas dinero novando en dos ocasiones la hipoteca, hasta quedar la finca tasada para subasta en la segunda novación en la cantidad mencionada. Igual habria que fusilar al tasador, al que concedió la hipoteca ( de uno de estos bancos modernos rescatados con el dinero de todos), e incluso al notario y si me apura al registrador, que todos ellos se han lucrado de una manera injusta.

  7. en respuesta a alopezcalle
    -
    #2374
    04/07/14 11:45

    Ah tras hablar con el procurador, este me informó que hasta la misma mañana no recibirá instrucciones para actuar en la subasta. Sin comentarios, se que es lo normal, pero......

  8. #2373
    04/07/14 11:41

    Buenos días, alopezcalle, y gracias por el detalle de mencionarme antes que a Tristán, pero que no se repita ;)

    Pues, lo primero que se me ocurre es que esa tasación se refiere a la totalidad del local, no sé si lo que sale a subasta es una plaza con número de finca registral propio o cuál será el problema. Necesitamos más detalles.

    Pero en lo de la novación, estás en lo correcto.

    Saludos,

  9. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2372
    04/07/14 11:31

    Sr. Jotaerre, Sr. tristan, una pequeña consultilla por un asunto que por extraño me trae completamente mosca. Estoy estudiando una parcela de garaje que responde de una hipoteca que ha sido novada en dos ocasiones posteriores, hasta quedar tasada para subasta en 156400 euros. Si, si no hay error, esa es la tasación exacta de la hipoteca constituida por la antigua Caja de Ahorros de Galicia.
    La pregunta es, aunque las novaciones van en anotaciones posteriores en el registro, la hipoteca sigue siendo una y si se ejecuta con la última novación, también las anteriores quedan anuladas verdad? ( joder que mal me explico, menos mal que hay buenos entendedores).
    La finca me interesa, pero la tasación para subasta es tan demencial, mínimo siete veces mas de valor de mercado, que no se me ocurre que estrategia seguir o si simplemente no vale la pena ni poner el depósito. A Vds. que les sugiere ( aparte de maldecir la irresponsabilidad de algunos bancos).
    Atentamente, gracias por los consejos.

  10. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #2371
    03/07/14 09:45

    Hay preguntas que encierran en sí mismas un manual completo de Derecho

  11. en respuesta a gallifante2
    -
    #2370
    02/07/14 21:54

    Pues de nada, y desde luego que intentaría que se rectificara el edicto, porque serías el adjudicatario de todo, pero el decreto de adjudicación sería sobre una finca que en realidad no existe registralmente como tal, y podría suponer un buen problema.

  12. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2369
    02/07/14 21:11

    Gracias a ti, ¿tu recomendarias hablar con el representante del banco para que se modifique el edicto y ponerlo como tendria que ser para evitar problemas futuros ( tal y como me dijo el del registro )? .Si no lo quiere hacer y acudo a esa subasta adjudicándome ese bien ¿seria el adjudicatario de la finca y la vivienda que fue construida sobre la finca o solo de la finca? ¿cómo podria hacer para arreglar el desaguisado?
    gracias de nuevo

  13. #2368
    02/07/14 18:25

    Muchas gracias, gallifante2; entonces, la hipoteca grava la totalidad de la finca resultante 3501, lo que no obsta para que deba rectificarse el edicto (habría que advertírselo a la representación del banco) a fin de evitar luego posibles problemas registrales.

  14. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2367
    02/07/14 17:52

    Buenas tardes,
    la nota simple pone lo siguiente:
    Gravada por procedencia con la hipoteca a favor del banco X, de ..€ por principal, confesadas recibidas, hasta un máximo de … por intereses ordinarios ….. .Causó la inscripción 1ª de 27 de septiembre de 1998.
    Según consta en la inscripción 1ª de la finca 2502, al folio … de ….
    Según escritura de fecha 20 de Octubre de 2000.
    Certificacion art. 688 de la LEC.
    Respecto de la hipoteca que refiere el párrafo de cargas de la finca 3501, se ha expedido certificación conforme al articulo 688 de la LEC del procedimiento de ejecución hipotecaria …, en virtud del mandamiento del Juzgado ….., según consta extensamente por nota al margen de la inscripción 1ª de la finca 2502, a 10 de Octubre de 2011

  15. #2366
    02/07/14 16:15

    Buenas tardes, gallifante, pues yo no creo que todos los datos sean los que nos has dado: al agruparse las 2 fincas, la carga sobre la que se subasta (nos hablas de hipoteca, primero, pero luego de un embargo, y no son lo mismo) debió arrastrarse a la finca resultante de la agrupación, así que deberías transcribirnos el apartado Cargas de la nota simple.

    Saludos,

  16. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #2365
    02/07/14 16:11

    Ya se que no es ni mucho menos aconsejable meterse, pero quisiera saber motivos por los que puede existir una subasta en esas condiciones y que pasaria si se acude y se adjudica. ¿además de las preguntas formuladas anteriormente, ¿como se puede reclamar la propiedad de ese bien subastado en esas condiciones? ¿suelen ocurrir casos como este? ¿como se resolvieron? El chalet no se sabe en que finca está construida evidentemente. Lo único que se son los datos que puse y que esa vivienda está a la venta ( particularmente, claro está, tendrá que liquidar la deuda con el banco para poderla transmitir )

  17. en respuesta a gallifante
    -
    Top 100
    #2364
    02/07/14 14:47

    Lo primero, Gallifante, sal de ahí corriendo y no dejes de correr hasta estar bien lejos. Esa subasta no te interesa ni en pintura.

    Lo segundo, cómo sabes que el chalet está construido sobre la otra finca agregada y no sobre ambas a la vez.

  18. #2363
    02/07/14 13:11

    Buenos dias a todos,

    Me gustaria que me resolviérais como puede ser posible lo siguiente y si hay alguna posibilidad de asistir a esa subasta y adjudicarse el bien sin problemas.
    Un inmueble cuyo nº de finca registral es el 2502 sale a subasta por un valor de tasacion de 90000 €, el inmueble según edicto mide 900 m2. Si al pedir la nota simple con ese nº de finca me la dan con otro nº de finca, porque según el registro, en su dia esa finca y otra se agregaron y pasaron a formar una sola unidad, pasando a ser la finca registral nº 3501, cuyos metros según nota y según el catastro son de 1300 m2 ( es decir, son mas metros )y sobre la que aparece construida una vivienda.
    Si la hipoteca que se ejecuta es sobre la finca anterior, la 2502, y anterior a la construcción de la vivienda. ¿en caso de adjudicármela en subasta que me adjudicaria, la finca de 900 m2 que registralmente, a dia de hoy ya no existe, o la nueva finca nº 3501 con 1300 m2 y la casa construida encima ? ¿que problemas me puedo encontrar en caso de adjudicármela? ¿podria el propietario al que embargan reclamar el proceso de embargo de la finca y la casa y separar esa finca en dos, una de 900 m2 y la otra de 400 m2 donde está la casa para que no se la lleven? ¿que creeis que puede pasar?

    muchas gracias de antemano, saludos

  19. #2362
    01/07/14 18:30

    Depende de qué entiendas por "aquí", porque yo más bien estoy "allí" ;), pero así es.

  20. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2361
    01/07/14 18:13

    Osea que en Cataluña son 1 año y el corriente para deudas Comunidad vecinos, pero no para otras comunidades, como por ejemplo Madrid, al no contar con LPH propia. ¿Son aquí 4 años?

    Gracias, JR!


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