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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #7400
    13/04/17 21:36

    Pues ahora revisando materia, me vuelven las dudas, parece que si que pueden ampliar embargo por mayores intereses y costas. Y además, realizar acumulaciones de ejecuciones distintas, entre el mismo acreedor y deudor. Siempre que estas se anoten en registro antes de la inscripción del adjudicatario.

    Pero yo hablo desde la teoria, no sé, vosotros que teneís más practica, si os ha ocurrido algo así, aunque por lo que comentaís, no.

    Saludos,

  2. en respuesta a mfmelo
    -
    #7399
    13/04/17 21:27

    jaja..., que barato trabajas, así ni molestarse en subastas.

    Espero aceptes pagaré.

    Saludos,

  3. en respuesta a jaglas
    -
    #7398
    13/04/17 20:47

    Gracias no, Jaglas como otras veces te paso la cuenta por privado, son 500.

    Saludos.

  4. en respuesta a jaglas
    -
    #7397
    13/04/17 20:46

    Entiendo, al igual que Tristán, que aunque el expediente sea el mismo, si el embargo argot de la letra C está inscrito con fecha posterior a la carga que se ejecuta, se cancelará tras la adjudicación y sólo tendrás que hacerte cargo del embargo de la anotación A. Supongo que si la SS quiere reclamar, lo tendrá que hacer mediante una tercería de mejor derecho, peto eso ya al adjudicatario no le afecta.

  5. en respuesta a mfmelo
    -
    #7396
    13/04/17 20:30

    Ok, gracias por vuestras respuestas, estaba yo liado en eso de los embargos, eso que decia se aplica para la hora de cobrar los acreedores tras la ejecución, y tiene la excepción de quienes adquieren de otra ejecución. Bueno un rollo, que estaba equivocado. Mil gracias por la aclaración.

    Saludos,

  6. en respuesta a mfmelo
    -
    Top 100
    #7395
    13/04/17 20:23

    Sí, yo creo que Jaglas se refiere a esos embargos tan típicos de la Seguridad Social en los que hay varios embargos diferentes pero que todos son del mismo expediente de apremio. El embargo A y el C son distintos embargos pero del mismo expediente de la Seguridad Social.

  7. en respuesta a jaglas
    -
    #7394
    13/04/17 20:15

    Jaglas, yo ando por aquí, pero entro y salgo, estoy haciendo siempre otras cosas y cuando estoy ya un poco cansado (cada vez es más frecuente)pues aparco por aqui.
    Ya te ha respondido Tristán y Cdsioux y como lo decías parecía la C una prórroga de la A, de todas formas Tristán siempre tiene razón y sino se aplica la regla del jefe.

    Ahora he visto que el jefe ha opinado otra cosa y te digo: la A has de pagarla, compras, si te dejan por la B, y se cancela la C, ya que sino es así los embargos serían interminables la suma de sus reclamaciones.

    Saludos.

  8. en respuesta a jaglas
    -
    Top 100
    #7393
    13/04/17 20:12

    Sobre eso hay opiniones. La mía es que esas ampliaciones son posteriores al crédito ejecutado en tu subasta y, por lo tanto, cancelables tras la misma.

    Pero que también opinen otros. Creo recordar que aquí ya hemos chocado por este motivo.

  9. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #7392
    13/04/17 20:06

    Ok, gracias Tristan, yo creía que al tener trabado con el primer embargo la TGSS, las ampliaciones que efectuasen, si lo hacian antes de inscribir el adjudicatario las tenia que pagar.

    Un saludo,

  10. en respuesta a jaglas
    -
    Top 100
    #7391
    13/04/17 19:59

    El adjudicatario en la ejecución de la letra B solo tendría que pagar la deuda amparada con la letra A, porque la letra C es como si fuera un ampliación y eso no tiene porqué afectar a los acreedores anteriores a dicha ampliación.

  11. en respuesta a mfmelo
    -
    #7390
    13/04/17 19:42

    Hoal mfmelo,

    Como veo que andas por aquí, tal vez podrías darme respuesta a las dos cuestiones que preguntaba de los embargos. Te lo agradecería.

    Un saludo,

  12. en respuesta a cdsioux
    -
    #7389
    13/04/17 18:30

    No, no pone que sea una prorroga de la letra A

  13. en respuesta a cdsioux
    -
    #7388
    13/04/17 18:27

    Como no llegamos al 70%-50-30, pues se lo ponemos difícil, ya que a veces tienen hasta conciencia, la ley les da un poco igual. Pero no llegan a comprender que si cubriendo todo con holgura no hubiera licitadores externos, la parte actora se lo hubiera quedado por la deuda raspada es decir aún menos y que en el futuro, si se siguen incorporando más licitadores-inversores de otros sectores, las pujas y ofertas irán mejorando, pero si ellos siguen igual de tozudos y lentos, a quién más perjudican es a los que pretenden proteger.

    El problema no son los subasteros, el problema es la desgracia de los deudores por circunstancias diversas y lo que hace falta es agilizar todo y dar mucha información de lo que sale para que entren gente con capital a comprar, pero no a los precio que ellos crean que son justos, sino a los que ponen sus capitales crean interesantes y entonces es cuando las subastas cumplirán el objetivo que se persigue y es que el deudor cumpla sus compromisos y que sus intereses se vean dañados lo menos posible y que el acreedor vea satisfecha la deuda.
    En todo esto los subasteros de siempre nos veremos más perjudicados por un lado pero al acortarse los tiemps de espera nos veremos favorecidos todos, también la administración.

    Lo que más tarda es el decreto de remate, a partir de ahí todo son tiempos tasados y en el plazo +-2 meses todo terminado y en 3 meses vendiendo y en 6 meses volviendo a comprar: LA RUEDA DE LA SUBASTA.

    Saludos.

  14. en respuesta a jaglas
    -
    #7387
    13/04/17 18:09

    Por como lo cuentas, parece que la anotación de la letra C es una renovación por cuatro años más del embargo de la letra A.

  15. en respuesta a mfmelo
    -
    #7386
    13/04/17 18:07

    Mfmelo,6 meses más debo esperar!! pues sí que tardan en emitir el decreto de aprobación de remate...yo creía que lo que tardaba más era el decreto de adjudicación una vez rematases...Habrá que armarse de paciencia, al menos me confirmaron que el tiempo que tenían tanto deudor como acreedor de ejercer sus opciones ya habían transcurrido y tenían ahora que esperar a la liquidación de intereses y costas por parte de la acreedora. Tambén me dejo caer el funcionario que el LAJ iba resolviendo asuntos por tiempo de entrada y que iba por los del mes de Noviembre!!! ...y se quedó tan ancho...Cada dos semanas les remito un correo y un fax requiriéndoles que me emitan el decreto de aprobación de remate, por pesado que no quede...

  16. #7385
    13/04/17 18:01

    hola una pregunta de novato,

    Una subasta con distintos embargos en la certificación,

    - anotación preventiva con expediente apremio 1 de la TGSS, bajo letra A
    - anotación preventiva CCPP bajo letra B
    - anotación preventiva con expediente apremio 1 de la TGSS, bajo letra C

    La que se ejecuta en subasta es la letra B de la CCPP, la cuestión es tendría que hacer frente a los embargos A y C ya que son del mismo expediente, ó por contra solo a la A ?

    Y otra cuestión, como en la ejecución tienen que avisar a los acreedores posteriores, la TGSS como suele actuar, quiero decir ellos pueden hacer una ampliación de la letra A sobre las distintas ejecuciones suyas y colartelas todas, no ?

    Gracias, saludos.

  17. en respuesta a tonigs
    -
    #7384
    13/04/17 14:49

    Tonigs,
    la primera vez me dolió.
    La segunda aguanté
    La tercera ya me fue gustando
    A partir de esa ya ni las cuento
    Y es que te joden de tal forma, que terminas por acostumbrarte.

    Saludos.

  18. en respuesta a tonigs
    -
    #7383
    13/04/17 14:40

    Pues, salvo que sean contrarios a derecho (costas superiores al 5% o interés abusivo, y en los casos en que corresponda), debo decir lo contrario, porque solo puede impugnar el condenado en costas/deudor.

  19. en respuesta a mfmelo
    -
    #7381
    13/04/17 14:23

    Buenas mfmelo,

    En estos casos y si Jotaerre no dice lo contrario, yo me personaría como parte interesada e impugnaria intereses y costas si hay algo que rascar.

    Saludos


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