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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a Laija
    -
    #5620
    17/10/16 17:56

    No aún no he matriculado y lo tengo complicado.
    De momento me están fabricando el parabrisas en Zaragoza, ha sido la mejor opción.
    ¿cual es esa puerta? estoy en la disyuntiva de devolver fianza y quedármela como casa, ahora sólo tengo que comprar una finca +- del tamaño de España para poder disfrutarla andando.
    La faricación es de año 1.995 y matriculación 1ª en Alemania mismo año, compra Audiencia 2.001
    Saludos

  2. #5619
    17/10/16 16:22

    Hola mfmelo, pido disculpas por no haber leído antes tu petición.

    ¿Solucionaste ya lo de la matriculación de la autocaravana alemana?
    Al igual que CarlosMallorca, hace unos años importaba vehículos de Alemania, entre ellos, varias autocaravanas.
    Por lo que has comentado, se me hace difícil que te permitan matricular ahora un vehículo que no cumple la actual normativa de gases, salvo que "se mojen" y te den por válida tu adjudicación de hace años.
    Peeeeerooo, interesaría saber el año de fabricación del vehículo, porque hay posibilidad de matricularlo por lo que considero la "puerta trasera" de matriculación, que se utiliza para matricular legalmente vehículos que no cumplen la normativa actual o con problemas de documentación.
    Saludos.

  3. en respuesta a mfmelo
    -
    #5618
    17/10/16 13:07

    Muchas gracias!

  4. en respuesta a Alsur
    -
    #5617
    17/10/16 13:01

    Por otro lado te digo: ¿ceden el remate e interesa a ambos, se hace?:Si
    ¿Puedes comprar la deuda antes de salir a subasta?: SI y ahora soy la parte acreedora, para lo bueno y lo malo.
    ¿puedes comprar la deuda una vez abierto expediente en juzgado?: Si.
    ¿Son negociables las cantidades?: Si
    .
    Los bancos son comercios que venden, cambian, permutan, ceden, compran, etc, etc créditos y es su razón de ser y al igual que en otros comercios, a veces, los artículos no son de temporada y tienen que hacer algo.
    Saludos.

  5. en respuesta a Alsur
    -
    #5616
    17/10/16 12:45

    Ten en cuenta siempre lo siguiente: si ellos ofrecen en subasta 10 no te lo pueden ceder en menos y oficialmente la cesión será por el precio que ellos hayan ofrecido, el dinero que tengas que dar de más, lo harás en mano de la persona designada para ello o a través de una transferencia bancaria, pero no a la cuenta del juzgado.
    A ellos les interesa, claro está, pero si el precio que han ofrecido es desorbitado, yo espero a que tengan que vender la finca y en ese caso ya no es cesión de remate, es una compra de una finca propiedad del banco.
    Saludos.

  6. en respuesta a ire_ibi
    -
    #5615
    17/10/16 12:39

    Yo en particular no lo he pedido nunca, pero sé de gente que si lo ha hecho y ha sido para acelerar la emisión de decreto de adjudicación, ya que, para el que no lo sepa, cuando lo pides se paraliza el cómputo de los plazos y empiezan de nuevo a correr cuando te han entregado el decreto de adjudicaicón para que puedas pedir el crédito, de esta forma el L.A.J. lo emite bastante rápido. Es lo que he visto y anotado en cuaderno de bitácora.
    Saludos.

  7. en respuesta a CarlosMallorca
    -
    #5614
    17/10/16 12:31

    Carlos he dicho que se puede hacer no que yo lo haga, o si y no es para hacer creer que hay más licitadores, o si. Pero si quiero hacer una reserva de postura y mi postura anterior no ha cubierto lo que creo es lo adecuado, pues cuento, en las electrónicas, con esa opción.
    Si ellos ofrecen en subasta 100.000 € no te van a ceder remate en 90.000 €, ya que tú tendrías que rematar por esos 90.000 y ellos ingresar la diferencia por lo ofrecido y eso no sucede. Los bancos son entidades de otra galaxia a la que nosotros no pertenecemos y se rigen por otros principio (¿¿??) que nosotros no entendemos, pero como en la práctica es lo que hacen, pues yo es lo que hago. Cuandoo la finca ya es de ellos (vuelvo a repetir que son de otra galaxia), pasa a otro departamento o planeta y en ese planeta las cosas se hacen de manera distinta(por la atmósfera o por lo que sea) y es donde tú puedes intentar aprovecharte. Es lo que veo y anoto todos los días en mi cuaderno de bitácora.
    Hace años me adjudiqué un piso por una miseria y era de una familia gitana, cuando fuí a hablar con ellos me dijeron que le habían ofrecido al banco (BBVA) 30.000 € que era lo que tenían y el banco les dijo que no, que la deuda era de 40.000 € y era lo que tenían que dar; yo me adjudiqué el piso en 20.000 €; ¿porqué lo hicieron?, las cantidads son ficticias, pero los márgenes creo que fueron aún superiores. Te respondo: PORQUE SON DE OTRA GALAXIA y nosotros somos simples mortales.
    Saludos.

  8. en respuesta a mfmelo
    -
    #5613
    17/10/16 11:07

    Gracias de nuevo. En cuanto a negociar con el banco no me refería exclusivamente al caso en que ellos superen mi puja, sino incluso cuando queda desierta y se la adjudican. Me pregunto igual que comenta @CarlosMallorca, si rematan alguna vez a favor de un interesado antes de inscribir y pagar los correspondiente gastos.

  9. en respuesta a mfmelo
    -
    #5612
    17/10/16 10:13

    Hola mfmelo,

    ¿De que te puede servir mejorar tu propia puja?¿Para hacer creer que hay más licitadores?

    No tengo experiencia en cesión de remate, pero pienso que sería más fácil negociar antes que ellos la inscriban ya que tendrán que pagar sus correspondientes gastos de inscripción que se podrían ahorra cediendo el remate ¿qué ventaja puedo tener negociando una vez inscrita en lugar de negociar el remate?

    Saludos

  10. en respuesta a CarlosMallorca
    -
    #5611
    17/10/16 10:10

    Gracias por tu ayuda

  11. en respuesta a ire_ibi
    -
    #5610
    17/10/16 10:08

    Yo hace unos años intenté (siempre antes de participar en subasta) conseguir algún banco me concediera una hipoteca sobre el derecho de remate como dice el artículo que mencionas, tarea imposible aun teniendo buen enchufe en algún banco. Yo no perdería el tiempo con esta opción.

  12. en respuesta a ire_ibi
    -
    Top 100
    #5609
    17/10/16 10:04

    Tu problema no va a ser el procedimiento a seguir sino encontrar a un primo que acepte darte un crédito por algo tan volátil e indefenso como es una aprobación del remate.

  13. en respuesta a amadeusperico
    -
    Top 100
    #5608
    17/10/16 10:02

    Hola Amadeus. En las subastas judiciales las pujan empiezan desde cero.

    Y a partir de esto, comienza a aplicarse una casuística sobre la que se podría escribir una biblioteca entera.

  14. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #5607
    17/10/16 09:58

    Toda vez que aún no ha comenzado a contar el plazo de los 40 días que el juzgado me concede para pagar la diferencia, entiendo que aún puedo hipotecar el derecho de remate del art. 670.6 LEC. Únicamente no se cuál es el procedimiento a seguir.

  15. en respuesta a Alsur
    -
    #5606
    17/10/16 07:33

    Hablo por mi experiencia en esto y por eso te digo:
    A los bancos y acreedores en general no se le suelen hacer reservas de postura, en la práctica es una perdida de tiempo y por tanto dinero. Es posible que se hayan dado casos, pero a mi no me ha sucedido nunca que la parte actora haya quebrado una subasta, por lo que la reserva de postura no porcede.
    Cuando empieza la subasta y haces la 1ª puja y te preguntan si quieres hacer reserva de postura la opción predominante que te sale es "no" pues es la que debes coger la de "no", posteriormente puedes en cualquier momento en el transcurso de la subasta decir "si", pero eso no se suele hacer con los acreedores, sino contra otros licitadores cuando sus pujas u ofertas son muy desorbitadas y desproporcionadas. La reserva de postura se hace en previsión de que el otro licitador y máximo oferente quiebre la subasta, así que si la postura ofrecida es coherente con el precio que se puede dar, el hacer reserva es inútil a priori.
    Hay una cosa que no se si sabes, pero que te voy a decir, a una postura tuya de por ejemplo 5.000 €, en las electrónicas, te la puedes mejorar tú mismo y ser el siguiente licitador dando 5.001 €. En las presenciales esto no podía suceder y no sucedía nunca.
    Ellos te pueden ceder el remate, pero si han llegado a 100.000 € es muy difícil que te lo cedan en 90.000 €; al contrario si sucede, se lo adjudican en 100.000 € y te hacen la cesión en 105.000 €, pero en el juzgado sólo puedes ingresar los 100.000 € que ellos ofrecieron. La negociación viene después cuando ya son propietarios y tienen inscrita la finca a su nombre, ahí es donde tú tienes la sartén por el mango y hasta aquí puedo llegar, como decían en un concurso televisivo.
    Conclusión: inicialmente reserva de postura No;;; posteriormente ver las posturas ofrecidas.
    Saludos

  16. en respuesta a mfmelo
    -
    #5605
    17/10/16 00:40

    Intentaré averiguar algo en la sucursal bancaria (casualmente soy cliente) sobre la deuda "real" pero en éste caso lo que comentas, me parece lo más probable.

    Solo me queda la duda respecto a la reserva en la puja. Entiendo que hay que especificarla antes de hacerla, por lo que quiero pensar que en este caso no me conviene para recuperar antes el deposito. Entiendo que esa reserva afecta al deposito y por consiguiente a todas las pujas que haga. Es decir que no se puede hacer una primera con y otra posterior sin.

    También me quedaba la duda de si los bancos (con tanta auditoria y control de sus inmobiliarias como tienen ahora) tienden a (o pueden) adjudicar al remate a un interesado. Es decir, si se acaban quedándose con la finca, dado que pueden ceder el remate antes de adjudicarse, merece la pena negociar con el Dpto. Juridico para hacer una oferta.

    Nuevamente muy agradecido por tu ayuda.

  17. en respuesta a Alsur
    -
    #5604
    17/10/16 00:14

    Por lo que me parece entender y dices, creo que si, que la que sale es la 1ª hipoteca. Ellos como actora no pueden comenzar la subasta y tienen que esperar a que haya un licitador, sobre esto en las presenciales todos los días tenía discusiones con los secretarios que por fuerza (la suya) instaban a que comenzara la subasta el acreedor y ¿quien crees que ganaba?, si el/la secretario/a, pero era ilegal; luego irán subiendo poco a poco hasta alcanzar su "tope" que lo más normal(no tienen nada que perder) sea la suma de la reclamación de todas las hipotecas, pero, como el que está pendiente de la subasta no es "el banco" sino un mandado (procurador) pues tira por la calle de enmedio y se va del tirón al tope que le han dicho (si el dinero fuera de ellos no lo harían). Los ITPAJD, a ellos les da igual (por experiencia día a día), pero meten en su haber contable una propiedad que estaba valorada en xx y la han adquirido por ese xx y por tanto de momento no han tenido pérdidas.
    Los bancos no quieren fincas, ni inmuebles, lo que quieren es cobrar. Yo he asistido a muchas subastas en que la parte actora me ponía el inmueble por las nubes y luego veía la misma finca ofertada por la mitad en su portal.
    .
    Tu postura, tu reserva y todo lo demás es sobre el tipo o valor dado en la subasta actual(tasación, según tú) y por tanto el 70% del tipo, que en este caso que cuentas, teniendo unas pocas de hipos detrás del mismo banco, si que hay que ir al 70%, ya que sino nos van a mejorar.
    Pero mucho me tengo que equivocar, si cuando tú hagas la 1ª postura el banco no se vaya al montante total de la suma de todas las hipotecas (el procurador)
    pero a ti eso te debe dar ya igual y que se queden con la finca; posteriormente puedes ponerte en contacto con ellos y es muy seguro te la dejen por lo que tú querías dar en subasta(me ha pasado)
    Saludos.

  18. en respuesta a mfmelo
    -
    #5603
    16/10/16 23:34

    Hola @mfmelo. El tema de la certificación sobre el procedimiento que lleva a la subasta, aparece justo después de la primera hipoteca, por lo que en este caso quiero entender que es por la primera, aunque me choca que el banco permita que el remate no le cubra estas posteriores que son todas del mismo banco.

    En este caso el importe por el que sale a subasta es de interés y entiendo que si es como dices el banco subirá mi puja, pero en todo caso, el valor de la vivienda hoy está muy lejos de la suma de todas las hipotecas posteriores. Entiendo por lo que dices, que a pesar de ello, lo habitual es que el banco no permita a nadie adjudicarse para poder quedársela ellos?

    De ser así, el importe de gastos a asumir por el banco (transmisiones) sería alto, entendía que esto para ellos es un inconveniente no?

    Y última pregunta... entiendo que para asegurar que haya una adjudicación debe haber una puja de al menos el 70%. ¿Es sobre el valor del tasación o sobre el de la deuda reclamada en el procedimiento?

    Mil gracias.

  19. en respuesta a Nuva12
    -
    Top 100
    #5602
    16/10/16 17:34

    Sí podría ser suficiente. A criterio del secretario y, a la larga, hasta del juez.

  20. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #5601
    16/10/16 15:40

    No, estoy hablando de subastas judiciales. Entonces, te vuelvo a preguntar: En subastas judiciales, Si la deuda por la que se ejecuta es de, digamos de 5.000 € y el tipo de la subasta 100.000 €; si lo que le interesa al banco es cubrir la deuda, con ofrecer 6.000 € podría ser suficiente?


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