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Lo primero, esto NO es un consultorio sino una conversación entre inversores habituales en la que los ya iniciados en el negocio de las subastas hablamos sobre nuestras cosas, intercambiamos buenas y malas experiencias y opinamos sobre algunas de las subastas en curso.

Las consultas básicas sobre las subastas en general y sobre cualquier subasta en particular NO son bienvenidas.

Porque esto NO es una escuela de primaria de subastas.

Ni aquí queremos darle munición a los paracaidistas para competir en subastas con inversores ya iniciados que luchan con sus propias armas.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Y por último, como medida de precaución para que nadie tenga la tentación de utilizar este chat como medio para resolver sus dudas particulares, voy a proponer una única regla básica:

Que todo lo que se comente sobre cualquier subasta en curso tenga que ser aportando el código de la subasta. 

Jejeje, un pequeño misil en la línea de flotación de quien esté investigando su particular El Dorado.

Iniciemos la conversación.

 

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  1. en respuesta a mfmelo
    -
    #460
    09/02/18 16:06

    Justo hoy me tocó pagar a mí en el registro de bienes, 40€ cancelación y 40€ adjudicación en los dos casos el mínimo. Que ya me parece una sablada la verdad... Y encima me toca ir a otra provincia ya que en la mía tráfico me da cita para un mes!!! Ver para creer... Ahh para pagar multas al día siguiente!!!!

  2. en respuesta a subastero1983
    -
    #459
    09/02/18 16:02

    Pero al registro voy una vez me aprueben el decreto de adjudicación no?, ese trámite lo podría hacer acudiendo en persona al registro de bienes muebles?. Tendré que acompañar el decreto de adjudicación no?. Si fuera asi podría omitir el punto 8 que dice mfmelo de pedirlo por escrito. Joer pensaba que el juzgado te daría el bien limpio de cargas. Creo que en Hacienda lo hacen así, pero esto es penoso.

  3. en respuesta a Eray45
    -
    #458
    09/02/18 15:57

    No sé como estará, pero el precio del mercado anda mas o menos por ahí o quizás un poco más.

  4. en respuesta a subastero1983
    -
    #457
    09/02/18 15:55

    Eso, eso, tú sigue echando sal en la herida, tu sigue...
    sin sal ya duele.

  5. en respuesta a mfmelo
    -
    #456
    09/02/18 15:54

    Gracias por las pautas, joer yo no voy ni por la mitad, acabo de cumplir el punto 3, se me ha aprobado el decreto de remate y ya ingrese la cantidad que restaba para completar el precio final de la puja. Con respecto al punto 4 según me ha dicho la letrada con la que hable no hace falta, que en cuanto tengan constancia del ingreso emitirán decreto de adjudicación.
    Lo del punto 8 si que me sorprende, pensaba que con el decreto de adjudicación vendría incluido lo de la cancelación de cargas. Joer, tengo que pedir el mandamiento de cancelación al registro?, pero como se que registro es y como me dirijo a ellos?. En que momento debo hacerlo, tengo que esperar a que me contesten desde el registro, si acudo en persona me lo harían en el momento?. Lo del punto 9 y 10 no va después del punto 11?. Primero te dan la posesión y luego haces los tramites de la transferencia no?.
    Creo que falta un punto, ir al ayuntamiento a pagar el impuesto de circulación, porque sin el ultimo recibo creo que no te hacen transferencia.
    El sistema de transporte que me has comentado incluye quitar el coche de un garaje?, en cuanto me saldría transportarlo 800 kilómetros porque por lo que parece no me va a quedar otra...
    Nunca me arrepentí tanto de algo como de haberme metido en esto y todo por desconocer todo esto que has puesto.
    Me hace falta mas de un abrazo créeme.

  6. en respuesta a altote
    -
    #455
    09/02/18 12:41

    jajaj,Comision judicial? y seguro que habras pagado por el sin verlo mas dinero de lo que vale en el mercado

  7. en respuesta a mfmelo
    -
    #454
    09/02/18 00:13

    Joder con los exhortos!! a escote nada es caro, como pagamos todos... hoy recibí uno de ellos y me jode un montón ya que el juzgado de la subasta me queda a 2 km pero al residir en otra localidad pegada a la capital me toca hacer 4 km para ir a recogerlo en fin, no se si presentarme mañana allí, prefiero que me llamen por teléfono y ya voy a recogerlo algo aceleraremos la cosa.

  8. en respuesta a mfmelo
    -
    #453
    09/02/18 00:04

    9.a - Ir al Registro de bienes y pagar por la adjudicación y por la cancelación de las cargas, esto ultimo a veces las carga el diablo!!! Y no al registro de tu ciudad no no... donde este el vehículo.

  9. en respuesta a reydmus
    -
    #452
    08/02/18 21:00

    No sólo son los coches, en las subastas es en todo.
    La gente cree que por estar por enmedio un juzgado no van a permitir errores, tragedias, equivocaciones, malas interpretaciones, en definitiva todo se traduce en una muy mala inversión, que dependiendo de lo solvente que seas, lo preparado que estes para afrontar la situación, puede llevarte a la ruina.
    Hay muchas sorpresas, de todo tipo, que pueden dar al traste con tus ilusiones y trabajo, los principales artífices son los intermediarios: juzgados. Ellos se lavan las manos, literalmente. Tú has de conocer y saber de todo, como me dijo a mí en una sentencia un magistrado: eres subastero y sabes, o deberías saber, que lo que estabas vendiendo no se correspondía con la finca. Tenía razón el hijo de su padre y madre, pero ellos bien que me lo vendieron a mi y no pude quejarme: la finca, el tasador, el juzgado, etc todos estaban equivocados y el único que tenía que saber la verdad de la realidad de la finca era yo, EL SUBASTERO. Me condenó y tuve que devolver 540.000 € que era lo que le ganaba a la finca, la cual aún tengo y no sé como solucionar el marrón, además de las costas, abogados, etc y mis abogados me decían a 2ª instancia que allí ganamos, que éste magistrado te conoce.
    Malditos roedores de papeles.

    Hoy estoy deprimido y por ello he dado las pautas que se siguen "Altote" para que la depresión sea compartida.

    Saludos.

  10. en respuesta a mfmelo
    -
    #451
    08/02/18 20:19

    La putada de esto es que primero pagas los impuestos y luego a ver que sorpresa te encuentras. Yo con coches la verdad ni lo intento y eso que pude ganar una de un audi por menos de 300€ pero es que me imagino los marrones y se me quitan las ganas.

  11. en respuesta a altote
    -
    #450
    08/02/18 19:53

    Si un escrito hecho por uno mismo vale, pero los juzgados y sus escritos siguen unas pautas en los escritos y procedimientos, pero te admitiran el que tu hagas, casi seguro.
    Para hacer seguro al coche ha de tener pasada la ITV, o no, al menos yo la tengo que tener pasada. Tener además la ficha técnica y el permiso de circulación y tú aún no sabes si te los van a entregar.

    El coche te lo han de entregar el que tiene la posesión, los propietarios aún, hasta que no hagas remate.

    Esto va de esta forma:
    1.- se celebra la subasta.
    2.- eres máximo oferente.
    3.- se te aprueba decreto de remate, para que termines de pagar.
    4.- haces escrito con adjunto de ingreso, diciendo que ya eres el propietario.
    5.- emiten decreto de adjudicación.
    6.- dan traslado a las partes para que se opongan al decreto aprobado, puro trámite y burocracia.
    7.- aprueban Testimonio decreto de adjudicación por haber pasado los 5 días hábiles.
    8.- Has de pedir por escrito te emitan mandamiento de cancelación de cargas dirigido al registro de bienes muebles(lo has de pedir tú) y te manden testimonio decreto adjudicación junto al mandamiento de CC.
    9.- Rellenas el modelo 620 o 621 de la CCAA pertinente, a través de internet, haciendo el ingreso pertinente de los ITP.
    10.- Vas a tráfico y pagas las tasas para cambio de nombre (+-52 €) presentando toda la documentación y solicitando emitan nuevos documentos si no te entregaron ficha técnica (duplicado)
    11.- Pides la posesión del vehículo al juzgado, sino lo hiciste antes.
    12.- tener prevista grua para transporte hasta tu lugar de residencia, ya que si no estás en orden con todos los documentos y te para la Benemérita, perderás lo comprado y algo más, como decía la canción

    Aún quedan otros imponderables pero si has superado todo, ya eres propietario del coche de tus sueños.
    Felicidades.

    Un abrazo que se te hace falta en estos momentos.

  12. en respuesta a mfmelo
    -
    #449
    08/02/18 19:09

    OK mfmelo, tomo nota y si necesito transporte te avisaría, aunque mi idea era dar parte al seguro, claro siempre y cuando fuera capaz de quitar el coche.
    Hace falta una plantilla para pedir la posesión, no sirve un escrito hecho por uno mismo exponiendo el tema más o menos?.
    Lo que dices de solicitar la posesión, según me ha dicho la letrada tengo que pedirla una vez se me notifique el "auto o decreto de adjudicación" (creo que le llamó así).
    Saludos.

  13. #448
    08/02/18 15:26

    Hoy, después de un mes intentándolo he podido hablar con la letrada del juzgado que a realizado la subasta, resulta que me ha dicho que lo primero es ingresar el dinero restante para completar el precio del remate, lo segundo enviar un fax con el resguardo de haber ingreso la cantidad (opcionalmente para agilizar los trámites), luego esperar a que me llegue el decreto de adjudicación, en cuanto me llegue que les vuelva a enviar un fax pidiendo la posesión, luego me enviaran la adjudicación del bien y sólo faltaría la entrega del bien, que eso depende de si el ejecutado colabora o no.

  14. en respuesta a reydmus
    -
    #447
    08/02/18 15:24

    Aparentemente tienen pinta normal, aunque por la fotos que envían se les ve muy juerguistas, salen en muchos bailes y comilonas y fiestas. Tienen pinta de vividores.

  15. en respuesta a altote
    -
    #446
    08/02/18 13:37

    Por cierto, contacta con el deudor porque hay gente que no coge las cartas del juzgado e igual ni sabe que le han subastado el coche. A mi el cartero siempre me pregunta si quiero recoger las cartas del juzgado. Se debe creer que me van a meter en la carcel o algo.

  16. en respuesta a altote
    -
    #445
    08/02/18 06:43

    De momento nunca quebré una subasta, lo que si me paso fue perder dinero con algún vehículo, solo te daba un consejo, escribe en un papel todos los gastos y luego valora si te compensa para seguir adelante, mis adjudicaciones de coches algunas fueron de 6 meses a mas del año todo depende del juzgado. Y el Facebook también vale para comunicarse yo lo use alguna vez y no fue mal.
    Y por el tema de que haya reserva de pujas lo dudo, ya que la gente no le gusta tener el dinero retenido meses, solo si hubieras dado una cantidad desproporcionada, que no fue el caso las habría pienso.
    Un Saludo y suerte ;)

  17. en respuesta a mfmelo
    -
    #444
    07/02/18 23:37

    Gracias, mfmelo, por tu inestimable ayuda.
    Saludos

  18. en respuesta a Merlin1
    -
    #443
    07/02/18 23:25

    Lo que sale a subasta está muy claro: 50% de la nuda propiedad, nada más, el edicto al principio está mal redactado.
    El otro 50% del pleno dominio no está afectado, ni el usufructo vitalicio del otro 50%.
    Sólo sale el 50% de la nuda, nada más.

    Saludos.

  19. #442
    07/02/18 21:41

    Buenas noches
    Agradecería que alguien pudiera echarme una mano con una cláusula en una certificación que no se si estoy interpretando bien. Para cumplir lo exigido por Tristán, el código de subasta es 86214.
    Se trata de una subasta del 50% de la nuda propiedad de una vivienda.
    La titularidad de la vivienda es del 50% en pleno dominio y usufructo vitalicio de la cónyuge viuda, con la facultad de disponer libremente de los mismos, por actos intervios y a título oneroso, sin limitación alguna, y el otro titular (hija) es titular del 50% de la nuda propiedad (y esto es lo que no acabo de entender) con la limitación impuesta por el causante en su testamento consistente en "que heredará únicamente los bienes que la esposa del causante (la viuda) no haya dispuesto de los mismos por actos intervivos y a título oneroso y sin limitación de clase alguna".
    Entiendo que la nuda propiedad de la hija ya la ha heredado (del otro causante), la esposa no puede disponer de esa nuda propiedad, solo puede disponer de su 50% de pleno dominio y de su usufructo vitalicio en actos intervivos y a título oneroso (no gratuito), y es a esta parte a la que afecta la capacidad de disposición de la viuda. ¿estoy en lo cierto? Mil Gracias por vuestra ayuda

  20. en respuesta a altote
    -
    #441
    07/02/18 21:09

    ¿Tienen pinta de gitanos o gente normal?Si te has llevado la subasta por bastante dinero no les estas perjudicando mucho asi que yo tiraria para adelante y hablaria con ellos. Dile que eres un currito que necesita el coche para llevar los churumbeles al cole o a tu abuelita enferma al hospital, que no piensen que eres un malvado subastero e igual les caes en gracia.


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