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Lo primero, esto NO es un consultorio sino una conversación entre inversores habituales en la que los ya iniciados en el negocio de las subastas hablamos sobre nuestras cosas, intercambiamos buenas y malas experiencias y opinamos sobre algunas de las subastas en curso.

Las consultas básicas sobre las subastas en general y sobre cualquier subasta en particular NO son bienvenidas.

Porque esto NO es una escuela de primaria de subastas.

Ni aquí queremos darle munición a los paracaidistas para competir en subastas con inversores ya iniciados que luchan con sus propias armas.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Y por último, como medida de precaución para que nadie tenga la tentación de utilizar este chat como medio para resolver sus dudas particulares, voy a proponer una única regla básica:

Que todo lo que se comente sobre cualquier subasta en curso tenga que ser aportando el código de la subasta. 

Jejeje, un pequeño misil en la línea de flotación de quien esté investigando su particular El Dorado.

Iniciemos la conversación.

 

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  1. #3300
    06/10/21 09:59
    Hola, buenos días a todos y gracias a Tristán y al resto de gente experimentada por vuestras aportaciones. Tengo algún comentario en concreto sobre las subastas de la Seguridad Social. He participado en algunas pero siempre con sobre, sin asistir físicamente. Según tengo entendido se puede acudir presencialmente aunque hayas pujado por medio de sobre y también me ha parecido entender que si pujas en la subasta presencial, tu puja del sobre se cancela, ¿es realmente así con independencia de lo que hayas pujado (más o menos que lo que pujaste en sobre)? Otra pregunta que tengo es si os llegan algún tipo de noticia de cuándo se incorporarán las subastas de la SS al portal del BOE. Entiendo que sería el camino natural a aglutinar todos bajo un mismo portal y con un mismo funcionamiento de pujas online.

    Gracias
  2. en respuesta a Wenomeno
    -
    Top 100
    #3299
    05/10/21 19:05
    Ahí hay cosas que pueden ser muy buenas. Pero... uff, de aquí a Navidad quiero intentar invertir lo más posible en Madrid y alrededores. Si llego a enero con liquidez ampliaré miras. Gracias.
  3. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #3298
    05/10/21 18:52
    En Galicia, en las Rías Bajas, un pueblo costero
  4. en respuesta a Wenomeno
    -
    Top 100
    #3297
    05/10/21 18:17
    En dónde está?? En principio estamos muy pringados estudiando un montón de cosas, pero dependiendo de la situación también puedo ampliar las miras.
  5. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #3296
    05/10/21 17:43
    pues si te interesa te paso los datos, la tasación parece muy razonable, acorde al valor real, el nuevo propietario usa la vivienda para venir de vacaciones, eso me ha dicho una vecina, así que probablemente estará en buen estado

    y las casas se venden bien, tras el confinamiento la gente está harta de vivir en zulos y el que puede se compra/construye una casa en las afueras
  6. en respuesta a Wenomeno
    -
    Top 100
    #3295
    05/10/21 17:06
    ¿Y esa es toda la complicación? Un teléfono e internet bastan para averiguar todo lo que necesitas averiguar. Y una firma electrónica de la FNMV o Cl@ave para registrarte en el Portal de Subastas del B.O.E. 

    Sí, lo mejor para ver las plazas es colarte. Pero lo mejor mejor es que te la enseñe el conserje. Pero si estás lejos tendrá que bastarte con hablar por teléfono con el administrador (para que te envíe un plano) y con el conserje para darle palique y te diga quien la está usando.
  7. #3294
    05/10/21 16:56
    otra pregunta que siempre he querido hacer

    cuando queréis ver una plaza de garaje, ¿cómo hacéis para entrar en el mismo?, ¿os coláis? ¿le pedís a un vecino que os abra el garaje?
  8. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #3293
    05/10/21 16:53
    XD por como lo dices suena complicado, habrá que hacer un buen curso de subastas para enterarse bien 

    de todas formas he investigado un poco la oportunidad que he visto y parece un caso jodido, voy a pasar

    es una ejecución hipotecaria contra una promotora que ha cerrado, pero parece que vendieron la casa antes del cierre

  9. en respuesta a Wenomeno
    -
    Top 100
    #3292
    05/10/21 16:28
    Humm, sí se puede hacer si sabes cómo. 
  10. #3291
    05/10/21 16:25
    Tengo una pregunta previa al inicio de la actividad subastera.

    Yo vivo en Centroeuropa, y mi duda es si es posible participar en subastas electrónicas y hacer todos los trámites a distancia. Puedo ir un par de veces al año, pero no estar viajando continuamente a España para atravesar una yinkana burocrática.

    No me refiero solo a la subasta en sí, también a la investigación. El mero hecho de consultar un expediente judicial de forma telemática ya me temo que queda fuera de lo realizable.

    Saludos y gracias a todos
  11. en respuesta a Iizaguirre
    -
    #3290
    04/10/21 21:18
    Yo suelo cubrir con cierta holgura la reclamación y la mayoría de las veces no llego, pero me están aprobando casi todas.

    Tengo una finca que compre en año 2.002 comprada en subasta en un juzgado de Sevilla capital.  Cubrí la reclamación con mucha holgura, pero lo ofrecido era el +-2% del valor asignado a la finca por perito judicial. El juzgado no sabía como denegarme la adjudicación y pasarón casi dos años, hasta que me la aprobaron, pero para cubrir todo, como había pasado tanto tiempo faltaban 2 €. Escribi al juzgado diciendo que les subía 10; al final como a la parte acreedora no le interesaba la finca y la deudora estaba en paradero deconocido me aprobaron remate.

    Así tengo en la actualidad unas pocas fincas adjudicadas y la mayoría aprobado decreto de remate, rematado y a la espera de decreto adjudicación, peroooooooooooo eeeeeeeeel viiiiiiiiiiiiiiruuuuuuuuuuuuuuuus los haaaaaaaaaaa vueltooooooooo (parecía imposible) maaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaas lentos.

    https://www.youtube.com/watch?v=NhsZyr2l1rY&t=1s





  12. #3289
    02/10/21 12:01
    La verdad que ya les gusta liar las cosas. En el artículo 575 LEC dice: "1. La ejecución se despachará por la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, incrementada por la que se prevea para hacer frente a los intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y a las costas de ésta. La cantidad prevista para estos dos conceptos, que se fijará provisionalmente, no podrá superar el 30 por 100 de la que se reclame en la demanda ejecutiva, sin perjuicio de la posterior liquidación." para más tarde indicar: "1 bis. En todo caso, en el supuesto de ejecución de vivienda habitual las costas exigibles al deudor ejecutado no podrán superar el 5 por cien de la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva."

    En el segundo apartado no incluye en ese 5% los intereses  que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución, lo que al final con los interereses puede que se llegue a ese 30%, y si añadimos que en los edictos no distingue entre intereses ordinarios y moratorios vencidos, y los intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución, apaga y vámonos.


  13. en respuesta a Pepita3
    -
    #3288
    15/09/21 15:49
    Lo he movido al otro tema, no se como eliminar el post, perdón :(
  14. #3287
    15/09/21 15:02
    Expertos subasteros,
    Apreciaría mucho su respuesta de antemano, no he conseguido encontrar la respuesta en temas.
    AEAT pide complementar la 
    "MANIFESTACIÓN DEL ADJUDICATARIO SOBRE LA SITUACIÓN POSESORIA DE LA FINCA: 
    ¨    Le consta que se halla libre de ocupantes y/o arrendatarios. 
    ¨    Le consta que se halla habitada por su propietario/a. 
    ¨    Le consta que se halla alquilada. 
    ¨    Desconoce la situación posesoria de la finca"
    Para que necesitan esta manifestación y en que influye?
    Gracias!

  15. #3286
    04/09/21 18:13
    Para que luego no digáis que no encontráis unicornios rosas en las subastas. Este tiene dos cuernos:

    https://www.elconfidencial.com/amp/tecnologia/ciencia/2021-09-03/subastan-esqueleto-triceratops-mas-grande_3269210/
  16. en respuesta a Gma2346
    -
    #3285
    04/09/21 08:21
    Buenas, y excelente pregunta, si se cumplieran estas premisas:

    1a.-Que nuestros legisladores saben leer y escribir.
    2a.-Que entienden lo que leen y escriben.
    3a.-Que han pisado un Juzgado en su vida.

    Porque basta leer el 3r párrafo del 670.4...

    "Cuando el ejecutante no haga uso de esta facultad, se aprobará el remate en favor del mejor postor, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por ciento del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad por la que se haya despachado la ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas"

    ... para preguntarse también, ya que leemos "supere" y luego "inferior" ¿nadie echó en falta qué pasa con el 50% exacto?

    Pues, así, casi todo, y se resuelve yendo a lo práctico: ¿tendría algún sentido que la puja del ejecutante haya de ser superior, cuando existe la posibilidad de quiebra de subasta?

    Y en esas discusiones sobre qué quiso decir el legislador pierden el tiempo y malgastan nuestros recursos los Juzgados y la DGSJyFP, en lugar de sentarse juntos con un cuaderno Santillana delante...

    Saludos,


  17. Nuevo
    #3284
    03/09/21 17:33
    Saludos a todos. Es la primera vez que escribo así que si no hago lo correcto pido disculpas.
    En una subasta vía de apremio , el ejecutante tiene que esperar a que haya un postor para poder 
    pujar. Si aparece ese postor y realiza una puja muy alta , por ejemplo el 90% del tipo de subasta 
    el ejecutante ¿puede hacer postura IGUAL O INFERIOR CON RESERVA DE PUJA?  o está obligado tal y como dice la LEC art. 647.2  a solo MEJORAR la postura.

    “El ejecutante sólo podrá tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, pudiendo MEJORAR las posturas que se hicieren, sin necesidad de consignar cantidad alguna.”

    He buscado en todos los foros y blogs de Rankia pero no he encontrado respuesta.
    Muchas gracias
  18. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    Nuevo
    #3283
    01/09/21 20:38
    Gracias, muy amable
  19. en respuesta a Motorbiker
    -
    Top 100
    #3282
    01/09/21 17:47
    Pincha en el botón naranja de “¿Necesitas ayuda?” Que hay en la columna lateral y llegas a un post que tiene su contacto
  20. en respuesta a Charly1974
    -
    Nuevo
    #3281
    01/09/21 17:35
    Alguien sabe como puedo contactar con J.R.  por Favor?

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