Staging ::: VER CORREOS
Acceder

 

Lo primero, esto NO es un consultorio sino una conversación entre inversores habituales en la que los ya iniciados en el negocio de las subastas hablamos sobre nuestras cosas, intercambiamos buenas y malas experiencias y opinamos sobre algunas de las subastas en curso.

Las consultas básicas sobre las subastas en general y sobre cualquier subasta en particular NO son bienvenidas.

Porque esto NO es una escuela de primaria de subastas.

Ni aquí queremos darle munición a los paracaidistas para competir en subastas con inversores ya iniciados que luchan con sus propias armas.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Y por último, como medida de precaución para que nadie tenga la tentación de utilizar este chat como medio para resolver sus dudas particulares, voy a proponer una única regla básica:

Que todo lo que se comente sobre cualquier subasta en curso tenga que ser aportando el código de la subasta. 

Jejeje, un pequeño misil en la línea de flotación de quien esté investigando su particular El Dorado.

Iniciemos la conversación.

 

¿Te ha gustado mi artículo?
Si quieres saber más y estar al día de mis reflexiones, suscríbete a mi blog y sé el primero en recibir las nuevas publicaciones en tu correo electrónico
Lecturas relacionadas
Un chat de subastas para inversores
Un chat de subastas para inversores
Acreditación de conocimientos de intermediación de valores (ACIV)
Acreditación de conocimientos de intermediación de valores (ACIV)
Cómo negociar para que tu banco te devuelva las comisiones (yo conseguí que me devolviesen 509€)
Cómo negociar para que tu banco te devuelva las comisiones (yo conseguí que me devolviesen 509€)
  1. en respuesta a Iizaguirre
    -
    #3100
    01/03/21 17:16
    Lizaguirre

    Lo has clavado
  2. en respuesta a Charly1974
    -
    #3099
    01/03/21 12:52
    La cuestión es saber en base a que ley o artículo se basan en poner el precio de tasación y no el de adjudicación por ejemplo. Imaginemos un terreno con una casa que estaba fuera de ordenación y que se pidió que se derribara el cual fue tasado por la casa incluida en un millón de euros, ahora el terreno con la casa derruida, vale 3.000 euros, se subasta, adquirido por 1.500, .... el registrador te deja sin bragas.
  3. en respuesta a mrmmuh9
    -
    #3098
    01/03/21 12:43
    A ver si soy capaz de entenderlo. AEAT presenta un documento por el que pide se haga una anotación de embargo, y no paga. Pide sus correspondientes prorrogas, y no paga, a pesar de presentar algún documento para que eso se haga. El registrador lo hace y ¿no le pasa al cobro a la AEAT?.

    Lo subasta, y nos lo adjudicamos. Todo felices vamos al registro y les decimos que ponga a nuestro nombre el bien, ..., se produce el atraco, ¿que pasa sino pago la factura?. Si AEAT puede, ¿por que nosotros no podemos? y que pase la ronda al siguiente .... y asi ¿hasta cuando?
  4. en respuesta a Jajavi
    -
    #3097
    01/03/21 12:11
    Exactamente, la mención de ese mismo artículo: “En las transmisiones realizadas mediante subasta pública, notarial, judicial o administrativa, servirá de base el valor de adquisición” me ha servido para minorar las facturas de registro cuando han querido utilizar valores de tasación o de catastro y siempre, a regañadientes, han tenido que aceptarlo. Si no ha sido así, posteriormente en el Recurso me han dado la razón.
    La base que deben aplicar en sus aranceles es el precio de adjudicación.

  5. en respuesta a Iizaguirre
    -
    #3096
    01/03/21 09:36
    si se tarifica en base al precio de adjudicacion, pero hay que saber argumentarlo y contraargumentarlo. pongo lo que puse en muchos de mis recursos:

    d) Base utilizada para la cancelación de hipoteca y embargos, el Arancel, en el número 2
    establece lo siguiente:
    1. Por la inscripción, anotación o cancelación de cada finca o derecho, se percibirán las cantidades
    que fijan las siguientes escalas:
    a) Si el valor de la finca o derecho no excede de 6.010,12 euros, 24,040484 euros.
    b) Por el exceso comprendido entre 6.010,13 y 30.050,61 euros, 1,75 por 1.000.
    c) Por el exceso comprendido entre 30.050,62 y 60.101,21 euros, 1,25 por 1.000.

    Y en su anexo II, norma tercera:
    Para la regulación de los derechos devengados en las anotaciones de embargo se atendrán los
    Registradores de la Propiedad al importe de la suma por la que se libre el mandamiento cuando el  valor de la finca o derecho real anotado alcanzare a cubrir dicha suma, y, si no alcanzare, se
    ajustarán para este efecto al valor de la finca o derecho real sobre el que recaiga la anotación.
    Es decir, en ambos párrafos se expresa que se utilizará como base para el cálculo el valor de
    la finca, incluso si el valor del embargo es superior al valor de la finca. En este caso, además el
    valor de la finca es conocido e indiscutible: el precio de adjudicación, por haber sido vendida
    por la administración en subasta pública.
    Esta última afirmación está avalada por:
    1) El RD 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre
    Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que en su artículo 39 dice:
    “En las transmisiones realizadas mediante subasta pública, notarial, judicial o
    administrativa, servirá de base el valor de adquisición”
    2) Multitud de sentencias del TS, entre otras, la de 1-12-93 EDJ 1993/10964, (Ref. 9293), 5-10-
    95 EDJ 1995/7871 (Ref. 9691), 26-10-95 EDJ 1995/7871 (7467), 20-11 -96 (Ref. 8304), y más
    recientemente la STSJ CLM 3773/2013, por ejemplo, esta última dice textualmente: “La subasta pública es un procedimiento de enajenación forzosa de los bienes o derechos del deudor, que lleva a cabo el Juez, como participe de un poder de Estado, o la Administración Pública dentro de sus prerrogativas ejecutivas o un Notario en el ejercicio de la fe pública. Este procedimiento tiene por objeto lograr el mayor precio posible, para así pagar al acreedor ejecutante.
    La subasta pública cumple formalmente los requisitos de transparencia, publicidad, generalidad y libertad, propios del libre mercado e incuestionablemente el precio de adjudicación así
    determinado es el valor real o verdadero de la adquisición del bien o derecho de que se
    trate.

    Cuestión distinta es si esta modalidad de mercado cumple o no realmente, en algunas ocasiones,
    los requisitos propios del libre mercado; ahora bien, lo que procede en derecho no es ignorar y
    dejar de lado, el precio de adjudicación, como acontece cuando se pretende señalar un valor
    distinto, como resultado de la comprobación administrativa, sino mejorar los procedimientos
    propios de la subasta pública porque, caso contrario, el deudor se sentiría engañado por el
    Estado, en cuanto éste a través de un Juez habría enajenado forzosamente el bien o derecho de
    que se trata en un determinado precio, y luego ese mismo Estado o alguna de las Comunidades
    Autónomas, a través de sus Administraciones como gestoras del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales que aquel les ha cedido, lo habría sustituido a efectos de la liquidación del tributo, por un valor superior.
    En suma, en las subastas públicas, el precio de adjudicación es, por imperio de la ley, el
    "valor real", que coincide en este caso por el precio cierto o verdadero, por lo que no es posible
    sustituirlo por otro distinto superior o inferior, fijado mediante comprobación administrativa o
    señalado por los peritos en la tasación propia del expediente de subasta, o lo que es lo mismo el precio de adjudicación es el que debe tomarse exclusivamente a efectos de determinar la base
    imponible.”
    En las citadas minutas, se han utilizado como base para el cálculo del arancel valores distintos,
    que no se corresponden con el valor de la finca y son superiores, pero según el arancel y su
    anexo, tendría que haberse utilizado como base el valor de la finca, que es el precio de
    adjudicación.

  6. en respuesta a Charly1974
    -
    #3095
    01/03/21 09:32
    son unos autenticos gitanos regateando
  7. en respuesta a Charly1974
    -
    #3094
    01/03/21 00:42
    A mi me cobraron exactamente esto:



    Lo que conseguí bajar 30 € es la base de 17 y pico a 10.500.

    Mucha suerte
  8. en respuesta a Iizaguirre
    -
    #3093
    28/02/21 21:20
    Según el registrador,  para inscribir y cancelar la embargos de la AEAT se debe hacer por el precio de tasación, aunque después de mi primera reunión con él, conseguí que cojiera como base el valor catastral. 
    Un punto medio entre la tasación y mi petición de que cojiera la adjudicación.
    El en un principio quería  cojer el valor fiscal ( valor catastral multiplicado por el índice corrector) pero accedió a cojer el valor catastral para no perjudicarme tanto porque una factura de 700€ por un parquin de 4000 lo veía demasiado .
    Luego pongo la nueva factura, que estoy trabajando y la tengo en casa.
    Aún asi, hay aranceles que no me corresponden creo yo, y otros que no se como los calcula, como el de 40€ por la adjudicación. Es muy raro que el arancel sea justo 40€ y no tenga decimales. 
    A ver de dónde sale ese calculo
  9. en respuesta a Iizaguirre
    -
    #3092
    28/02/21 21:09
    Si,si. En cuanto tenga el escrito lo público por aquí por si le sirve a algún compañer@ . Y también colgaré la respuesta que reciba.
    Ya hay un compañero que se ha ofrecido a ayudarme y se  aceptan sugerencias . Puede que haya algun concepto que se nos escape a nosotros y que otro compañero pueda aportar algo para el escrito de reclamacion
  10. en respuesta a Charly1974
    -
    #3091
    28/02/21 21:00
    Mejor por aqui, porque me parece interesante para todo el mundo.
  11. en respuesta a mrmmuh9
    -
    #3090
    28/02/21 20:59
    Al menos lalguien que entiende del tema, porque parecía un atraco a mano armada. Lo que no entiendo es que no se tarife en base al precio de adjudicación. Es para tener muy en cuenta.
  12. en respuesta a Sr Tnt
    -
    #3089
    28/02/21 20:45
    Hay diferencias, pero en ese caso se debe tomar el de adjudicación. 
  13. en respuesta a mfmelo
    -
    #3088
    28/02/21 20:40
    Anda la ostia (ostra). ¿Quien dice que no es mejor ser moreno que rubio?
  14. en respuesta a subastero1983
    -
    #3087
    28/02/21 20:20
    Entiendo que prescribirán desde la fecha de publicación
  15. en respuesta a Charly1974
    -
    #3086
    27/02/21 20:37
    perdona que me meta, la adjudicación si te la tienen que cobrar, es la inscripcion a tu nombre de la finca. 

  16. en respuesta a tonigs
    -
    #3085
    27/02/21 14:54
    Entonces tú has pagado las inscripciones de la AEAT?
    A mí me cobran sus 2 inscripciones, las 2 prórrogas del embargo,  su certificación de cargas,..... etc
    Y el concepto ADJUDICACION , también te  lo han cobradoy y en caso afirmativo, te han multiplicado  el valor de la adjudicación por 0.01% , o te han aplicado los tramos que tienen según el precio?? Porque me cobran 40€ creo, y según sus tramos, al estar el valor por debajo de 6001€, deberían de ser 24.04€.
    Gracias y un saludo
  17. en respuesta a Charly1974
    -
    #3084
    27/02/21 01:55
    La verdad es que a mi siempre me ha parecido que tenía que pagar lo de la AEAT... lo que sí que he conseguido, es que el importe de la inscripción del embargo así como la cancelación se hagan sobre el precio de adjudicación no sobre el de inscripción. Siempre me lo aceptan a regañadientes
  18. #3083
    26/02/21 21:25
    Me comprometo a ir informando por aquí del desarrollo de mi reclamación, así como copia de los escritos y contestaciones que reciba , por si pudiera ser de utilidad a otro compañer@ que se pueda encontrar en mí misma situación .
    Y nuevamente gracias 
  19. en respuesta a Jajavi
    -
    #3082
    26/02/21 21:21
    Te he enviado un privado
  20. en respuesta a Charly1974
    -
    #3081
    26/02/21 21:18
    Para mi queda clarísmo, la inscripción la paga la AEAT y si no la paga no es nuestro problema. Tu pagas sólo por la cancelación, que es lo que has pedido
    Lo siento, no tengo el escrito, pero reclama a la junta del colegio de registradores y te dan la razón, y sino no pierdes nada
    pero a mi me la dieron

Nueva Sección
Ventas Desesperadas