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Lo primero, esto NO es un consultorio sino una conversación entre inversores habituales en la que los ya iniciados en el negocio de las subastas hablamos sobre nuestras cosas, intercambiamos buenas y malas experiencias y opinamos sobre algunas de las subastas en curso.

Las consultas básicas sobre las subastas en general y sobre cualquier subasta en particular NO son bienvenidas.

Porque esto NO es una escuela de primaria de subastas.

Ni aquí queremos darle munición a los paracaidistas para competir en subastas con inversores ya iniciados que luchan con sus propias armas.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Y por último, como medida de precaución para que nadie tenga la tentación de utilizar este chat como medio para resolver sus dudas particulares, voy a proponer una única regla básica:

Que todo lo que se comente sobre cualquier subasta en curso tenga que ser aportando el código de la subasta. 

Jejeje, un pequeño misil en la línea de flotación de quien esté investigando su particular El Dorado.

Iniciemos la conversación.

 

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  1. en respuesta a Angelcaceres
    -
    #2820
    26/10/20 07:59
    Hola, Ángel, el tipo sí consta en el Edicto, que es lo que prima, y el Portal sí fija el 5% de depósito en base al mismo.
    Si cada vez que el LAJ de turno se equivoca o se deja algo al introducir los datos en el Portal tuviera que cancelarse la subasta, apañados estaríamos...
    Saludos,
  2. #2819
    25/10/20 21:04
    Observar la subasta  SUB-JA-2020-156991 figura que el valor de subasta no consta, por lógica, como automáticamente se pasan los datos cuando se hacen la subasta, entiendo que no se podrá pujar.
  3. #2818
    23/10/20 14:56
    Buenas tardes,hace ya un tiempo (10meses) me adjudique una subasta plaza garaje cerrada de la agencia Tributaria.En otras ocasiones para tomar la posesión me ha resultado fácil y sin ningún tipo de problema.Esta en concreto no se cómo mejor actuar para tomar la posesión
    1 Hablar con el deudor he intentar que me de las llaves y posesión( algo difícil que vaya a ocurrir, pues es de armas tomar)
    2 Tomar la posesión vía juzgado
    3 Ir por las bravas y pegarle una patada a la puerta ( cosa que no me veo haciendo y todas las consecuencias que me conllevaría)
    Aguien tiene un punto 4 ? o ven factibles las tres que expongo aquí.
    Muchas gracias de antemano y saludos.

  4. #2817
    23/10/20 14:19
    Hola, buenos días a todos,
        Resulta que estoy analizando una subasta y me encuentro con que un particular posee la mitad de una propiedad y el resto es propiedad del Estado,  el particular es el ejecutante y el  Estado es el ejecutado  mediante una subasta judicial voluntaria.
        Tengo la duda de si el Estado puede ser ejecutado en una división de la cosa común porque hasta donde yo he logrado averiguar los bienes del Estado son inembargables....
        Alguien sabe algo de este tema?
        Muchas gracias por anticipado.
  5. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2816
    22/10/20 08:42
    lo sé lo sé era broma, pero no estaría mal aunque solo sea como fantasía para devolverles todos los retrasos y errores q cometen..
  6. #2815
    20/10/20 16:32
     
    Hoy he rellenado, presentado y pagado un modelo 600, junto con un exento en la Junta de Andalucía. He de felicitarles por lo bien que tienen hecho todos los trámites; es una alegría; el modelo es claro. Pinchas en el enlace y te sale, sin más tonterías, ni historias. Lo rellenas y cuando crees que lo tienes todo terminado le das a "validar" y te dice todo lo que tienes erróneo, sigues corrigiendo los datos que no cuadran y en cuestión de 15 minutos presentado junto al testimonio y M.C.C. 
     
    El día 9/9/2020 empecé a rellenar otros modelos 600 (16 en total) para la Generalitat de Cataluña y por fin ayer pude presentarlos y pagarlos al banco, en presencial, ya que a través de internet fue imposible. Un mes me ha llevado el terminarlos. No he podido enviarles los títulos de adjudicación y los M.C.C.   Los impuestos que se pagan en dicha CCAA (aún) son más caros que en Andalucía. El año pasado presenté otros modelos 600 telemáticamente y al final pude terminar todo. Han ido empeorando, ya que en año 2.017 y 2.018 aún era aceptable, aunque muy engorroso el trámite, con su programita de mierda. 
     
    Lo mismo he de decir de la Generalitat Valenciana, son caros y malos y hacen los trámites para que no los puedas presentar. 
     
    Por ello vuelvo a felicitar a Andalucía, son los mejores en el trámite, presentación, relleno, pago y obtención del justificante para enviarlo al R.P. que es de lo que se trata. 
     
    Que tenga uno que pasar tan malos momentos para pagarles impuestos a gente que no saben ni vivir, me desalienta y pervierte. 
     
    Saludos. 
  7. #2814
    17/10/20 20:27
    Pillo que lo van a pillar, porque el que no figure, tienen el comprobante de la transferencia. Alguno no pueden hacerlo por el BOE y otros porque no saben por donde les da el aire.

    Lo de los plazos es complicado poderlo controlar, y lo que no son plazos, a mi ya me pasó en un caso, que por un día habían contado mal. 
  8. #2813
    17/10/20 09:47
    Jejeje, muy pillo... pero no creo que caiga esa breva.
    Y, en cuanto a los plazos, los controlarás si estás personado, claro; si no, hay que confiar en que el LAJ sepa contar (algunos, no saben ni leer la LEC)...
    Saludos,
  9. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2812
    17/10/20 09:31
    y si resulta q lo hacen fuera de plazo como tengo yo la opción de saberlo ? personándome? no es el caso pero a veces puede interesar mucho el bien y merece la pena pelearlo. lo curioso es q me han devuelto el deposito y sale aun como no devuelto en el BOE (mas de 10 dias han pasado ya) , a lo mejor les pido q me lo devuelvan de nuevo jajaja.
  10. en respuesta a Angelcaceres
    -
    #2811
    16/10/20 14:26
    Bueno, eso seguirá siendo igual: la base imponible a efectos de ITP es una en caso de subasta, y otra para los otros impuestos...
  11. en respuesta a Angelcaceres
    -
    #2810
    16/10/20 13:53
    Jajaja, ¿y para qué están hechas las leyes, si no para pasárselas por el forro de sus caprichos?
    Busca mi post de esta mañana y verás cómo una AP, nada menos, se pasó por ahí al TSupremo, en fin...

    Saludos,
  12. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2809
    16/10/20 13:52
    Gracias por la matización. Me refería a Sucesiones y Patrimonio, porque quienes no tenemos una empresa, desconozco como afectaría a la empresa, pero es probable que igual tambien la pueda afectar, si alguien compra un bien, por decir una exageración, que vale según Hacienda 500.000, y se ha comprado por 200.000, ya te están haciendo un hijo de madera, porque igual ahora si tienes que pagar patrimonio, y no te digo nada, si tienes la "suerte" de dejar en herencia a tu familia.
  13. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2808
    16/10/20 13:47
    Jotaerre, pero que inventiva tienes, ...., perdón, ..., que dices que son los juzgados. Hoy mismo se ha recibido una del mismo pelo. 

    Yo les suelo enviar un copia y pega de lo siguiente:

     
    PARA INDICAR QUE SE ES INTERESADO 

    En base al artículo 232.1 de la LOPJ que dispone que las actuaciones judiciales serán públicas, y en el el apartado primero del artículo 234 de la LOPJ modificado por la Ley L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial que señala que: “1. Los Letrados de la Administración de Justicia y funcionarios competentes de la Oficina judicial facilitarán a los interesados cuanta información soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales, que podrán examinar y conocer, salvo que sean o hubieren sido declaradas secretas o reservadas conforme a la ley. 2. Las partes y cualquier persona que acredite un interés legítimo y directo tendrán derecho a obtener, en la forma dispuesta en las leyes procesales y, en su caso, en la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, copias simples de los escritos y documentos que consten en los autos, no declarados secretos ni reservados. También tendrán derecho a que se les expidan los testimonios y certificados en los casos y a través del cauce establecido en las leyes procesales.” 
     
    Además, el art. 235 LOPJ establece que los interesados podrán tener acceso a los libros, archivos y registros judiciales que no tengan carácter reservado, mediante las formas de exhibición, testimonio o certificación que establezca la ley. 
  14. en respuesta a Angelcaceres
    -
    #2807
    15/10/20 08:31
    Hola, Ángel, si te refieres a que, en lugar del precio de adjudicación, te van a hacer liquidar el ITP por otro valor, allí habla de los impuestos de sucesiones y patrimonio, así que lo dudo.

    Porque una cosa es que las CCAA tengan delegada la gestión, valoración y tipos impositivos, y otra que cambien directamente el art. 39 del RD del Reglamento del ITP.

    Saludos,
  15. en respuesta a jrlmadrid
    -
    #2806
    15/10/20 08:23
    Buenos días, jrl, teniendo en cuenta que hay Juzgados que ni siquiera dejan comparecer al mejor postor (ni por el 70%) al no considerarlo "legítimamente interesado en el resultado del proceso" como prevé la LEC, o lo hacen con inventivas fórmulas ("sólo a efectos de adjudicación", por ejemplo), no me hagas reír pidiendo que te notifiquen que un tercero haya mejorado, que no está previsto legalmente, y como si no tuvieran nada mejor que hacer... aparte de rascarse lo que ya sabemos.

    Saludos,
  16. #2805
    14/10/20 21:03
    Con este tipo de noticias ¿mantendrán el precio de compra de la subasta o pondrán el que a ellos les parezca? https://www.eleconomista.es/economia/noticias/10826302/10/20/Hacienda-oculta-en-la-ley-antifraude-una-fuerte-subida-de-impuestos-en-Sucesiones-y-Patrimonio.html

  17. #2804
    14/10/20 10:00
    buenos días, hoy me han devuelto un deposito por mejora de postura presentada por el ejecutado, me llamaron del juzgado hace una semana para confirmar q la cuenta sigue siendo la misma, es necesaria la notificación del hecho de la mejora por tercero? 
  18. en respuesta a mfmelo
    -
    #2803
    06/10/20 12:31
    Muchas gracias.
    Seguiré tu consejo y buscaré por internet los escritos para el registro conforme hay inquilinos de momento y demás.
  19. en respuesta a Charly1974
    -
    #2802
    05/10/20 23:38
    Si no has hablado con los inquilinos es lo primero que debería hacer y ver cual es su postura, es posible te lleves una sorpresa.
    Los que poseen la finca nunca se sabe como van a actuar y todos tenemos derechos que podemos ejercer y fastidiarte los plazos previstos si entran en los juzgados.
    1.- Hablar y dialogar y después burofax, no es lo mismo que te hagan entrega voluntaria de la finca que tomarla por el juzgado, ya que pueden hacer destrozos que valgan mucho más de lo que podíamos haber pagado para que se fueran, además de ahorrarnos tiempos y otros gastos y disgustos. A los inquilinos les podemos decir que es posible alquilemos la finca en el futuro, pero que en estos momentos hemos de tomar posesión de ella por exigirlo la ley y que serán los primeros en el alquiler futuro, pero que de momento han de dejarla libre para limpiarla y pintarla.

    Saludos.
  20. en respuesta a mfmelo
    -
    #2801
    05/10/20 22:35
    Muchas gracias. 
    Es mi primera adquisición y voy un poco perdido.

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