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¿Puede la comunidad de propietarios cobrar intereses de demora por las cuotas impagadas del anterior propietario?

Este es un país de golfos y ladrones y cada día tengo más claro que el que no roba es porque no puede. Nos quejamos mucho de los políticos que padecemos, pero lo cierto es que basta fijarse un poco para ver que prácticamente todos le roban al prójimo si tienen la oportunidad y si éste se deja.

Por eso una de las responsabilidades más importantes que deberíamos tener con nuestros hijos es la de enseñarles a tener las uñas bien afiladas, para que los rateros con los que se crucen sepan a qué atenerse.

¿Y por qué salgo ahora con esta meditación?

Porque recientemente he adquirido un apartamento de 80 m2 con unas magníficas vistas al Mediterráneo y, aunque el apartamento es feucho y está en un edificio francamente feo, he estado tentado de quedármelo y rentabilizarlo mediante el alquiler y si he desistido de quedármelo ha sido porque el alquiler mensual del mismo, quinientos euros, se queda en nada por las cuotas de comunidad, que ascienden a la friolera de unos 210/240 euros mensuales.

Sí, habéis leído bien, 240 euros mensuales para un apartamento que finalmente he vendido por cien mil euros.

¿Y cómo es posible semejante barbaridad en un edificio deplorable, construido como hotel en 1970 y transformado posteriormente en apartamentos, sin apenas jardín y con una piscina mediana?

Según me dicen, en las islas, sobre todo en los edificios ocupados mayoritariamente por guiris, es muy frecuente que los administradores de fincas estén conchabados con los proveedores de servicios para urbanizaciones y con las empresas que llevan a cabo las reformas. El yo te doy trabajo y tu sobrefacturas un 25% que me das bajo cuerda está a la orden del día.

Y los pobres guiris ni se enteran.

Y algo de eso debe haber también en este edificio, porque de lo contrario no sería explicable que en 2012 gastaran 45.000 euros en "reparaciones y mantenimiento" y otros 33.000 euros en 2013 y otros 66.000 euros en 2014.

O que con apenas un jardincillo con un poco de verde cerca de la piscina y cuatro arbustos, el gasto en jardinería haya sido de 7.800 euros en 2012 y lo mismo en 2013 y en 2014.

Se lo comenté al moro que trajina por allí y me dijo que todos los años había que hacer muchas reparaciones. Y se quedó tan contento, como si fuera el único edificio del mundo o como si yo no supiera de sobra las reparaciones que hay que llevar a cabo en los edificios para su mantenimiento.

Cuando has tenido viviendas en el centro de Madrid, esa es una lección que tienes más que aprendida.

El caso es que finalmente decido vender el piso y en menos de dos semanas ya tengo la fianza ingresada en mi cuenta corriente.

Ha llegado el momento, por tanto,  de pagar las deudas de la comunidad de propietarios.

Aquí tengo que decir que antes de la subasta contacté con el administrador y me informó de que las deudas de la comunidad eran de 2.538 euros (2012) + 2.865 euros (2013) y 2.420 euros (2014).

Entonces me pongo de nuevo en contacto con el administrador hace unos días y le pido que me envíe la relación de las deudas de los años que me corresponde pagar y lo que recibo al día siguiente es un burofax del abogado de la comunidad requiriéndome el pago de las siguientes cantidades:

año 2012:  2.538 euros + 1.038 euros de intereses de demora

año 2013:  2.865 euros + 1.446 euros de interese de demora

año 2014:  2.420 euros + 1.845 euros de intereses de demora

año 2015:  1.136 euros (por lo primeros 6 meses del año)

¿No os parece alucinante?

 

                                                 

 

Inmediatamente llamé a la administración y les pedí la fotocopia de las actas de las juntas generales de esos años, especialmente de la parte en la que estuvieran reflejadas estas deudas y, efectivamente resulta que en las mismas se refleja el acuerdo de cobrar el 15% de interés de demora a los recibos atrasados.

Entonces, ayer, intentando que el agua no llegara al río y para no tener problemas en la notaría cuando firmemos la escritura de compraventa del piso, tuve una conversación con el abogado que les está llevando la demanda contra la anterior propietaria. Un tal José Luis zafra se llama el letrado. Menudo lince. 

Por lo visto en 2012 se inició el procedimiento judicial y hasta ahora no tienen ni siquiera sentencia condenatoria. 

Pero el tipo se cree que yo soy gilipollas y que voy a ir al juzgado a pagar la deuda de esa señora y los intereses de demora que los propietarios acuerdan en cada junta anual y sus honorarios y de paso las vacaciones de sus hijos.

Mis argumentos han sido los siguientes:

 

  1. Aunque la finca responde como afección real, el deudor de la Comunidad sigue siendo la antigua propietaria, quien tendrá que abonar los gastos del procedimiento e intereses de las cuotas impagadas.
  2. Que el artículo 9.1e de la Ley de Propiedad Horizontal establece que el adquiriente responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales.
  3. Que considero que esa afección sólo lo es por el importe de los gastos comunes, no por toda la deuda en sí (con intereses y costas) que tuviese el anterior propietario, siendo ésta de su exclusiva responsabilidad.
  4. Que me parece muy bien que cada año se acuerde por unanimidad en la junta de propietarios que las cuotas impagadas devenguen un 15% de interés de demora, pero resulta que dicho interés moratorio no está regulado en los estatutos de la comunidad, ni inscrito en el Registro de la Propiedad, de manera que no obliga a los terceros adquirientes (artículo 5 de la LPH).
  5. Que el art.1100 del Código Civil establece que "incurren en mora los obligados a entregar o a hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación". Es decir, que debe haberse reclamado la deuda para poder exigir intereses. Además, yo no soy el "obligado" que menciona el artículo sino que simplemente pago porque mi propiedad tiene una afección real, de manera que ni aún requiriéndome a mi podrían reclamarme intereses de demora desde ese momento.
  6. Que el art. 108 del Código de Comercio establece que "Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal". No menciona nada de interés de demora. El interés legal actual es el 4%.

 

¿Y pensáis que tan prolijos argumentos han hecho mella en tan ilustre letrado?

Claro que no, en estos momentos el picapleitos solo piensa en sus honorarios de letrado y en que si yo pago lo mínimo no habrá nada para él. Y su principal argumento es que en otros casos similares el nuevo propietario ha pagado los intereses de demora sin quejarse. Como si el que haya tontos en el mundo sentara jurisprudencia.

Así que hoy, mientras vosotros estáis leyendo este quejoso post, yo estoy redactando y enviándole al administrador de la comunidad un burofax requiriéndole para que me envíe en un plazo máximo de siete días naturales el certificado de deudas del piso de mi propiedad, firmado por el secretario y con el visto bueno del presidente, en el que aparezcan las cantidades de los siete recibos adeudados (dos recibos por cada uno de los tres años anteriores y uno de la primera mitad de este año) y cualquier otra cantidad que ellos deseen añadir, pero cad una por separado para que yo pueda distinguir unas de otras y con la advertencia de que solo pagaré lo que me corresponda según el art. 9.1 de la LPH y anunciándole además de que en el caso de no hacerlo así les exigiré responsabilidades a ellos (secretario y presidente), quienes responden, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión.

Y también aprovecharé el burofax para anunciarle al administrador que tengo la intención de quejarme ante el Colegio de Administradores de Fincas.

Y a ver que pasa.

¿Qué opináis vosotros? 

¿También os han reclamado alguna vez a vosotros intereses de demora por las cuotas impagadas del anterior propietario o eso es algo que solo me ocurre a mi porque tengo cara de primo?

¿No es tremendo?

 

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  1. en respuesta a mfmelo
    -
    #160
    11/02/18 20:22

    Hola Mfmelo... ¿te suena tener alguna sentencia, norma, escrito o algo que me permita justificar que el agua en recibo independiente, individualizada y con distinta periodicidad no forma parte de la afección real? Me sería de gran ayuda...

  2. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #159
    09/02/18 09:54

    Como este tema sigue trayendo cola... ¿os suena que haya alguna sentencia o alguna resolución que les pueda enseñar para convencer a este administrador contumaz y no tener que llegar a mayores? (Alguna en que diga que, pese a que en la comunidad haya un solo contrato de agua y sea ésta la que gira los recibos individualizados (e independientes y con distinta periodicidad que los de la comunidad) a los propietarios, el gasto de agua no forma parte de la afección real).
    ¡Muchas gracias!

  3. en respuesta a reydmus
    -
    #158
    04/12/17 22:14

    Me he equivocado de profesión, debería ser administrador de fincas.

  4. en respuesta a mfmelo
    -
    #157
    04/12/17 22:01

    Jajaja, laureles proviene de la palabra leuros y leuros de euros y creo que ya esta.
    Mañana más, uff, no sé, ya no explico más que me vais a quitar todas las subastas.

  5. en respuesta a vespaclassic
    -
    #156
    04/12/17 21:51

    ¿Hay tantos pavos?
    Entonces es que van a montar un granja.
    Mi padre los criaba de 200 en 200 todos los años y costaba mucho criarlos, sobre todo cuando entraban las ratas en el gallinero por la noche, cuando aún eran polluelos, los mataban a todos.
    Lo de los pavos me parecen muchos, pero lo de los laureles, no se que son ¿una subespecie de pavos ?

    Aclaración que estoy en una subasta

  6. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #155
    04/12/17 19:09

    Para ser administrador de fincas no hace falta ser una lumbrera ni saberse las leyes de memoria pero para currar en una como currito no hace falta absolutamente nada. Con esto ya ves el nivel. Estoy harto de tratar con ellas y el nivel es deplorable.

    En este caso yo pediria la llave por burofax y que luego se atengan a las consecuencias si no me la dan.

  7. en respuesta a manueliv87
    -
    #154
    04/12/17 17:35

    En una comunidad mia, la administradora ha autorizado regalarle 1300 pavos al presidente de la comunidad, a efectos de agradecimiento por su labor con el bloque. Te puedes imaginar la mafia que mueven estas des-adminitradoras de fincas. El presidente es otro perro y le arañaron el coche, propuso dejar de pagar la comunidad porque le habian hecho eso a su coche, claro esto es totalmente ilegal, pero como la des-administradora de fincas es muy lista, lo camuflo regalandole 1300 leureles de la comunidad, que dividido entre 24 son dos años que se ha embolsado de comunidad.
    Ah y claro que aprobaron esta propuesta los mismos cuatro pitufos que van a las reuniones, que son los de siempre, amiguitos lambeculos del presi.

  8. en respuesta a manueliv87
    -
    #153
    04/12/17 17:16

    Pero no han conseguido engañarte, sería distinto que te hubieran mostrado un embargo falso no inscrito, y en todo caso sería en grado de tentativa.
    Saludos,

  9. en respuesta a reydmus
    -
    Top 100
    #152
    04/12/17 16:34

    Totalmente ilegal, cierto.
    Y alucinante que la administradora de la comunidad lo esté alentando. Debe ser una analfabeta.

  10. en respuesta a manueliv87
    -
    #151
    04/12/17 16:04

    Pues pide una copia de ese acuerdo y les dices que les vas a demandar porque un propietario aunque no pague tiene derecho a disfrutar de su propiedad. Es muy tipico de las comunidades querer impedir al moroso el uso de la piscina, etc pero es totalmente ilegal.

  11. en respuesta a manueliv87
    -
    Top 100
    #150
    04/12/17 15:07

    Bueno pues ya sabes lo que tienes que hacer. O lo haces por las buenas o por las malas. O ambas.

  12. en respuesta a Jotaerre
    -
    #149
    04/12/17 14:53

    Yo creo que puede existir estafa ya que me ha enviado un documento de un inicio de un procedimiento contra el anterior deudor, aunque nunca llegaron a inscribir anotación preventiva sobre la finca, como le he comentado a reydmus. Ella insiste en que la deuda no ha prescrito y que la tengo que pagar yo porque ya hay iniciado un procedimiento.
    Yo le digo que de acuerdo que no haya prescrito, pero que se la reclame al anterior propietario, si se durmieron en los laureles y no anotaron el embargo, no es mi problema...
    Creo que aprovecha su condición profesional y los escritos del juzgado para "engañarme" y coaccionarme para que pague...pero es mi humilde opinión, no soy abogado ni nada que se le parezca...

  13. en respuesta a reydmus
    -
    #148
    04/12/17 14:48

    Esperar a una junta puede suponer un año de espera...y los vecinos están con la milonga que les cuenta el administrador, incluso han votado en junta que no me dan ninguna llave hasta que no pague. Ellos con tal de cobrar...
    El anterior administrador inició una demanda y en el 2012 el juez aprobó que se investigasen los bienes del anterior propietario pero nunca llegaron a inscribir anotación preventiva, está libre de cargas.

  14. #147
    04/12/17 10:45

    En principio lo veo todo mucho mas sencillo de lo que exponeis. Si el administrador de fincas da problemas os esperais a la junta y alli exponeis a los vecinos vuestro parecer pidiendo que este sea adjuntado en el acta de la junta, donde decis lo que quereis pagar, lo que no y exponiendo los articulos que os avalan.

    Con esto ya teneis un papel legal que dice que estais dentro de la legalidad. A partir de aqui el administrador si quiere que os denuncie por lo que le salga de los cojones que vosotros vais al juez con el papel de la junta y el ingreso de lo que habeis pagado y listo.

    Ademas los vecinos tienen la potestad de cambiar de administrador porque si no ha demandado en el plazo correcto ante el anterior proietario es su problema y que como administrador es una puta mierda.

  15. #146
    04/12/17 08:31

    Correcto, aunque no por estafa, ya que exige engaño previo.
    Y, si los importes y la falta de urgencia lo hiciera interesante, podría usarse la vía civil, pidiendo la entrega de las llaves y acumulando la acción declarativa de que no corresponden x cuotas, además de una indemnización por el tiempo que transcurra.
    Solo el riesgo de las costas ya haría temer a la colega por su cargo de administradora...
    Saludos,

  16. en respuesta a manueliv87
    -
    #145
    04/12/17 07:49

    El problema que le veo a la vía penal es que una vez puesta en marcha y aceptada por el juzgado, es difícil echarse para atrás, ya que si se considera delito y tiene visos de prosperar, sino lo sigues tú, lo sigue el ministerio fiscal de oficio, me ha pasado alguna vez y la otra parte diciéndome que retirara la denuncia.

    Saludos

  17. en respuesta a manueliv87
    -
    Top 100
    #144
    04/12/17 07:44

    A ver si tiene huevos a rehusar también un requerimiento notarial.

  18. en respuesta a mfmelo
    -
    #143
    03/12/17 23:31

    Tienes toda la razón, el primer problema es que le he mandado ya dos Burofax y los rehusa la HP... por eso dije de ir con el notario.
    Aunque supuestamente los Burofax rehusados se consideran notificados, si pretendo ir por la vía penal, puede que me encuentre con un juez que diga que eso no es notificación fehaciente...que ya me ha pasado...ya os contaré que tal!!
    Gracias por las respuestas, al menos uno se desahoga!

  19. en respuesta a manueliv87
    -
    #142
    03/12/17 23:18

    Yo mandaría un burofax mañana sin demora a la abogada exponiendole todo, si persiste en su argumento le haría el ingreso y después le enviaría otro burofax diciéndole que le voy a poner la demanda penal y así lo haría, yo no estaba de broma al amenazarla, se la iba a poner, me tenían harto, al igual que lo estas tú.

    Por último les cobraría, por supuesto, el importe de los burofax.

    En un relato o post como invitado: "marchando un gran reserva" he recurrido un auto en el que no se me tenía en cuenta como reservista. De momento llevo gastados 400 €, pero lo más probable es que gane el recurso y me embolse 60.000€, o como mínimo no se hagan las cosas contrarias a Ley por quien tiene el privilegio de administrarla y favorezca por mi recurso a la parte actora al pedir la adjudicación por el 60%.
    En otros también me ha costado dinero y no he obtenido los resultados óptimos pero hay que pelear, sino cuesta mucho, por lo que uno cree es de Ley, no de justicia, que eso es otra cuestión.

    Saludos.

  20. en respuesta a mfmelo
    -
    #141
    03/12/17 22:55

    Queee bueeno!! el texto es un ladrillo pero de ORO!! Me encanta cuando estas "batallitas" salen bien, el chute de adrenalina no tiene precio.

    Es cierto que el artículo 250 del código penal deja claro por ser profesional es un agravante:

    El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando:
    6.º Se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.
    Es decir que por ser abogada le puede caer una buena...

    Pues ya no sé porque camino decantarme, si las coacciones o la estafa...

    También he pensado en la misma mañana hacer el ingreso de lo que me reclama mediante transferencia y anularla 10 minutos después, pero ya tengo mi comprobante de ingreso. Con eso ir a la oficina y pedirle la llave (que sé que la tiene allí porque me lo ha dicho). Si consigo la llave me encantaría que me reclamase la deuda judicialmente!!!


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