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¿Puede la comunidad de propietarios cobrar intereses de demora por las cuotas impagadas del anterior propietario?

Este es un país de golfos y ladrones y cada día tengo más claro que el que no roba es porque no puede. Nos quejamos mucho de los políticos que padecemos, pero lo cierto es que basta fijarse un poco para ver que prácticamente todos le roban al prójimo si tienen la oportunidad y si éste se deja.

Por eso una de las responsabilidades más importantes que deberíamos tener con nuestros hijos es la de enseñarles a tener las uñas bien afiladas, para que los rateros con los que se crucen sepan a qué atenerse.

¿Y por qué salgo ahora con esta meditación?

Porque recientemente he adquirido un apartamento de 80 m2 con unas magníficas vistas al Mediterráneo y, aunque el apartamento es feucho y está en un edificio francamente feo, he estado tentado de quedármelo y rentabilizarlo mediante el alquiler y si he desistido de quedármelo ha sido porque el alquiler mensual del mismo, quinientos euros, se queda en nada por las cuotas de comunidad, que ascienden a la friolera de unos 210/240 euros mensuales.

Sí, habéis leído bien, 240 euros mensuales para un apartamento que finalmente he vendido por cien mil euros.

¿Y cómo es posible semejante barbaridad en un edificio deplorable, construido como hotel en 1970 y transformado posteriormente en apartamentos, sin apenas jardín y con una piscina mediana?

Según me dicen, en las islas, sobre todo en los edificios ocupados mayoritariamente por guiris, es muy frecuente que los administradores de fincas estén conchabados con los proveedores de servicios para urbanizaciones y con las empresas que llevan a cabo las reformas. El yo te doy trabajo y tu sobrefacturas un 25% que me das bajo cuerda está a la orden del día.

Y los pobres guiris ni se enteran.

Y algo de eso debe haber también en este edificio, porque de lo contrario no sería explicable que en 2012 gastaran 45.000 euros en "reparaciones y mantenimiento" y otros 33.000 euros en 2013 y otros 66.000 euros en 2014.

O que con apenas un jardincillo con un poco de verde cerca de la piscina y cuatro arbustos, el gasto en jardinería haya sido de 7.800 euros en 2012 y lo mismo en 2013 y en 2014.

Se lo comenté al moro que trajina por allí y me dijo que todos los años había que hacer muchas reparaciones. Y se quedó tan contento, como si fuera el único edificio del mundo o como si yo no supiera de sobra las reparaciones que hay que llevar a cabo en los edificios para su mantenimiento.

Cuando has tenido viviendas en el centro de Madrid, esa es una lección que tienes más que aprendida.

El caso es que finalmente decido vender el piso y en menos de dos semanas ya tengo la fianza ingresada en mi cuenta corriente.

Ha llegado el momento, por tanto,  de pagar las deudas de la comunidad de propietarios.

Aquí tengo que decir que antes de la subasta contacté con el administrador y me informó de que las deudas de la comunidad eran de 2.538 euros (2012) + 2.865 euros (2013) y 2.420 euros (2014).

Entonces me pongo de nuevo en contacto con el administrador hace unos días y le pido que me envíe la relación de las deudas de los años que me corresponde pagar y lo que recibo al día siguiente es un burofax del abogado de la comunidad requiriéndome el pago de las siguientes cantidades:

año 2012:  2.538 euros + 1.038 euros de intereses de demora

año 2013:  2.865 euros + 1.446 euros de interese de demora

año 2014:  2.420 euros + 1.845 euros de intereses de demora

año 2015:  1.136 euros (por lo primeros 6 meses del año)

¿No os parece alucinante?

 

                                                 

 

Inmediatamente llamé a la administración y les pedí la fotocopia de las actas de las juntas generales de esos años, especialmente de la parte en la que estuvieran reflejadas estas deudas y, efectivamente resulta que en las mismas se refleja el acuerdo de cobrar el 15% de interés de demora a los recibos atrasados.

Entonces, ayer, intentando que el agua no llegara al río y para no tener problemas en la notaría cuando firmemos la escritura de compraventa del piso, tuve una conversación con el abogado que les está llevando la demanda contra la anterior propietaria. Un tal José Luis zafra se llama el letrado. Menudo lince. 

Por lo visto en 2012 se inició el procedimiento judicial y hasta ahora no tienen ni siquiera sentencia condenatoria. 

Pero el tipo se cree que yo soy gilipollas y que voy a ir al juzgado a pagar la deuda de esa señora y los intereses de demora que los propietarios acuerdan en cada junta anual y sus honorarios y de paso las vacaciones de sus hijos.

Mis argumentos han sido los siguientes:

 

  1. Aunque la finca responde como afección real, el deudor de la Comunidad sigue siendo la antigua propietaria, quien tendrá que abonar los gastos del procedimiento e intereses de las cuotas impagadas.
  2. Que el artículo 9.1e de la Ley de Propiedad Horizontal establece que el adquiriente responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales.
  3. Que considero que esa afección sólo lo es por el importe de los gastos comunes, no por toda la deuda en sí (con intereses y costas) que tuviese el anterior propietario, siendo ésta de su exclusiva responsabilidad.
  4. Que me parece muy bien que cada año se acuerde por unanimidad en la junta de propietarios que las cuotas impagadas devenguen un 15% de interés de demora, pero resulta que dicho interés moratorio no está regulado en los estatutos de la comunidad, ni inscrito en el Registro de la Propiedad, de manera que no obliga a los terceros adquirientes (artículo 5 de la LPH).
  5. Que el art.1100 del Código Civil establece que "incurren en mora los obligados a entregar o a hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación". Es decir, que debe haberse reclamado la deuda para poder exigir intereses. Además, yo no soy el "obligado" que menciona el artículo sino que simplemente pago porque mi propiedad tiene una afección real, de manera que ni aún requiriéndome a mi podrían reclamarme intereses de demora desde ese momento.
  6. Que el art. 108 del Código de Comercio establece que "Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal". No menciona nada de interés de demora. El interés legal actual es el 4%.

 

¿Y pensáis que tan prolijos argumentos han hecho mella en tan ilustre letrado?

Claro que no, en estos momentos el picapleitos solo piensa en sus honorarios de letrado y en que si yo pago lo mínimo no habrá nada para él. Y su principal argumento es que en otros casos similares el nuevo propietario ha pagado los intereses de demora sin quejarse. Como si el que haya tontos en el mundo sentara jurisprudencia.

Así que hoy, mientras vosotros estáis leyendo este quejoso post, yo estoy redactando y enviándole al administrador de la comunidad un burofax requiriéndole para que me envíe en un plazo máximo de siete días naturales el certificado de deudas del piso de mi propiedad, firmado por el secretario y con el visto bueno del presidente, en el que aparezcan las cantidades de los siete recibos adeudados (dos recibos por cada uno de los tres años anteriores y uno de la primera mitad de este año) y cualquier otra cantidad que ellos deseen añadir, pero cad una por separado para que yo pueda distinguir unas de otras y con la advertencia de que solo pagaré lo que me corresponda según el art. 9.1 de la LPH y anunciándole además de que en el caso de no hacerlo así les exigiré responsabilidades a ellos (secretario y presidente), quienes responden, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión.

Y también aprovecharé el burofax para anunciarle al administrador que tengo la intención de quejarme ante el Colegio de Administradores de Fincas.

Y a ver que pasa.

¿Qué opináis vosotros? 

¿También os han reclamado alguna vez a vosotros intereses de demora por las cuotas impagadas del anterior propietario o eso es algo que solo me ocurre a mi porque tengo cara de primo?

¿No es tremendo?

 

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  1. en respuesta a manueliv87
    -
    #140
    03/12/17 10:57

    La historia ya la conté hace tiempo, eran dos plazas de garaje y la CCPP se había hecho con ellas como paso de vehículos porque por donde tenían que hacerlo no se podía y así llevaban más de 20 años.
    El deudor era la constructora y nadie se había parado a pensar que aquellas plazas, señaladas en el suelo, algún día aparecería el propietario a pedir su uso. Se cogieron un mosqueo grande. Les deje puesto un X5 cogiendo las plazas, ya mías. Al x5 le había puesto ruedas nuevas, hazte idea de lo que cuestan esas ruedas 285-255 de ancho para velocidad de 250 km/h, me las rajaron con navajas, etc, etc, pero el pelotazo fue mayúsculo. Les pagué lo que decía la ley en aquellos momentos, con la mala suerte que por un día (maldito juzgado) me cogió la reforma del año en curso +1 por la actual +3, pero se los pagué. La señora abogada decía que no, que tenía que pagarles los 20 años; que allí no podía aparcar mis coches, porqué los vecinos no podían pasar, etc, fastidié a toda la CCPP, pero no era mi culpa, ni mi problema. Intenté por todos los medios vender las plazas a la CCPP, pero ellos estaban más por el BY THE FACE, que era a lo que estaban acostumbrados y por eso yo no pasaba.
    Les dije de cambiarme la ubicación de las plazas por el sitio de rodadura que era el que tenían que usar en verdad y que eran al menos tres plazas, pero ellos seguían con su BY THE FACE.
    El comprador fue otro abogado recien salido de la universidad, le expliqué lo que sucedía y le dije que si tenía problemas yo los solucionaría.
    La abogada lo amenazó con meterle en juicio para el cobro de las cantidades imaginarias atrasadas. Sobre la marcha le hice el ingreso en la CC de la CCPP y en el mismo momento le puse el burofax advirtiéndole que si en el plazo de una semana no me había devuelto los dineros ingresados por extorsión le metía una demanda penal, por se abogada y, conocer la ley, en grado superior. Me llamo urgente. Nos reunimos en su despacho. Tuvimos unas palabras. Me devolvió mis dineros en un cheque. Me dijo que yo no tenía razón y que nunca había conocido caso igual. Ni yo a hija de puta similar. Salí con mi cheque bailando una sardana.

    Los hijos de puta, posteriormente hicieron el cambio al nuevo titular, con lo que el nuevo propietario se llevo un gran chollo y yo sólo pude triplicar lo invertido.
    La calle es Pagés del Corro en Sevilla capital, para el que conozca la zona sabrá que es de los más caro de Sevilla.

    Saludos y esto si es un ladrillo.

  2. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #139
    03/12/17 10:39

    Por 50€ se lo hago yo, ni chavales ni nada.
    Es más te lo dejo en 40€ y sigo pensando.

    Saludos.

  3. en respuesta a manueliv87
    -
    Top 100
    #138
    03/12/17 08:50

    Jejeje, yo también he hecho de las mías. Los subasteros somos como hombres orquesta, tenemos que hacer de todo, pero estos trabajitos "especiales" cada vez me da más palo y por otro lado hay que darle trabajo a la juventud. Te aseguro que un par de chavales te lo hacen por 50 euros encantados de la vida.

  4. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #137
    03/12/17 01:20

    Pues también se me ha pasado por la cabeza pero estoy a unos pocos kilómetros, aprovecharé esta semana que tengo un viaje pendiente.

    Tristán no nos engañes, eres tu disfrazado, con peluca, el cuaderno y el balón de futbol bajo el brazo!! ;)

  5. en respuesta a mfmelo
    -
    #136
    03/12/17 01:13

    jajajaja que bueno mfmelo, me imagino tu cara y sobretodo la de la susodicha administradora, perdón, quise decir, ¡¡señora "abogada"!!!

  6. en respuesta a manueliv87
    -
    Top 100
    #135
    02/12/17 23:47

    Lo que no entiendo es que todavía no hayas intruducido silicona en la cerradura del garaje y en la del portal. Una y otra vez hasta que cedan. Pero oye, si lo haces hazlo con cabeza. Yo para estas cosas siempre contrato a chavalines que le echan más huevos y que corren que se las pelan.

    Te aseguro que la comunidad no aguantará que les dejes los coches encerrados más de dos veces.

  7. en respuesta a manueliv87
    -
    #134
    02/12/17 23:39

    Pues ha sido leve y además tienes toda la razón.
    Alguna que otra vez nos ha pasado a todos, pero al final no han tenido mas remedio que transigir.
    La cantidad es lo de menos, o no, pero jode bastante.
    A una de estas le pagué, vendí y después le mandé un burofax diciéndole que le iba a poner una querella criminal por estafa, me devolvió todo con un cheque, diciéndome que no tenía razón, pero que no quería lios, era abogada también, en la reunión que tuvimos me reí de ella, con el cheque en la mano.

    Saludos.

  8. #133
    02/12/17 22:21

    Estoy indignado con una administradora de una comunidad en la que he adquirido una plaza de aparcamiento. Lo cuento porque si no reviento y lo único que me queda es cagarme literalmente en la puerta de la oficina de la susodicha, que va presumiendo de que es "abogada".
    Lo cuento rápido para no aburrir.
    Me adjudico la plaza, consulto las deudas de comunidad, se deben desde 2007 hasta la actualidad, pago la anualidad vigente mas las tres anteriores (9 e) LPH) y 15€ que me piden por la llave de acceso al garaje.
    Mando recibo de ingreso y pido la llave y la respuesta que me da es que o pago toda la deuda o ni me dan la llave ni me dan certificado de estar al corriente (perdone señora?? :O, si si es que yo soy abogada y además así lo hemos acordado en la reunión, ¿como? y si acuerdan matar a los viejos?? también se hace??)
    Intento de forma amistosa mediante llamadas y correos electrónicos hacerla entender de que la deuda desde el 2007 hasta el 2013 no me corresponde pagar, bla bla... y nada que no hay manera, que no hay llave ni certificado. Cabe destacar que tengo un comprador pendiente de solucionar el follón este, está ya la escritura en la notaría y por mas veces que le explico que esa deuda no la va a pagar en la vida en comprador, no se fía de que se la reclamen después.
    Bien, como la cosa se pone fea, preparo un escrito mencionando el código civil, la constitución, el derecho a la propiedad privada, las coacciones que están cometiendo... etc y lo mando por burofax y la HP de la administradora lo rehusa hasta en dos ocasiones.
    El siguiente paso es presentarme con el Notario en la oficina y levantar un acta e irme directamente a la comisaría a poner una denuncia por coacciones leves.
    Y diréis, tío a cuanto asciende lo que te piden pagar?? vas a perder la venta!!!! y es que ya no es por el dinero es por el AMOR PROPIO!!!
    Al leer el post he pensado quejarme al colegio de administradores como dice Tristán, aunque no creo que sirva de mucho...
    Perdón por el tocho!! es un resumen...

  9. en respuesta a davor9
    -
    #132
    14/09/17 15:37

    El medio no es lo importante, lo que importa es el detalle de la deuda, como dice Tristán que te la desglocen.
    Una vez en tu poder, si tienes la oportunidad pídeles ver los libros y coteja la información.

    La semana pasada pagué una deuda por IBI a un municipio muy lejano y no pedí el desgloce, sólo hice el ingreso que me paso la inmobiliaria y que le había facilitado el ayuntamiento, ahora me reclaman 2 años más de otro propietario anterior. En este caso lo he tenido que hacer así por dos motivos, el 1º que la firma es la semana que viene y las ganancias son muchas y el 2º que el municipio me coge a más de 1.000 kmtrs.

    De todo lo dicho se aprovechan, a la CCPP le he pagado lo que me han pedido: una jodienda, pero resulta que los jodidos somos nosotros siempre.

    Saludos.

  10. en respuesta a davor9
    -
    Top 100
    #131
    14/09/17 12:38

    Que te den el certificado con la deuda desglosada por meses y conceptos, de forma que luego tu solo pagas lo que te corresponde.

  11. #130
    14/09/17 12:26

    Pues tal como pregunta tristán a quien le ha pasado , a mi mismo en la primera adjudicación que he tenido.
    He cruzado varios correos con la admin de fincas en los que me solicitaba para el pago de las deudas , un año mas de lo establecido , intereses de demora y gastos de procesos y abogados contra el antiguo propietario.
    Después de mucho pelear , y utilizando los argumentos que indica Tristán en su post , finalmente a admitido que la deuda que tengo que pagar son los 8mil y pico de mis cuentas y no los 18mil y pico de las suyas.

    Me ha enviado un email indicandome que la deuda que tengo que pagar es X. Es válido que esto me lo indique en un correo , y yo haga el pago por transferencia , o me lo tendría que reclamar de otro modo ( burofax etc etc...) ????

  12. en respuesta a mfmelo
    -
    #129
    03/06/17 18:46

    Ole!!!

    "si quiere usted cobrar que me demande la CCPP y presente los libros oficiales y sellados."

    "la CCPP que pida lo del agua a quien la consume"

    "que me pusiera por escrito las deudas que tenía el anterior propietario, que yo las iba a pagar todas"

    "Referente a las humedades, hazle un seguro multiriesgo hogar y a la semana de tener ocupada la vivienda vacias varias piscinas y llamas al seguro y él que se encargue y pague."

    GENIALES TODOS LOS TIPS, MUCHÍSIMAS GRACIAS, GRANDÍSIMA INFORMACIÓN!!

  13. en respuesta a Juanignacio
    -
    #128
    03/06/17 11:51

    En cualquier Juicio, estas expuesto a que una sentencia te sea favorable o no, dependerá de lo que declareis las partes, las aportaciones documentales, y los articulos de la ley a los que hagais referencia, y por supuesto de la interpretación del Juez de turno. Pero, si tu pagas lo que corresponde a otro, y lo pruebas documentalmente, la sentencia debiera ser favorable, por que la ley te reconoce el derecho a repetir contra el deudor personal.

    No sé si tienes claro tus obligaciones con la Comunidad y contra quien debes dirigirte en una hipotetica demanda, e.d., tú primero pagaras a la Comunidad lo correspondiente a la afección real de la finca adquirida y luego demandaras al anterior propietario, para que te pague a tí.

    Por otra parte, dices que recibes un burofax dirigido a otra persona, pues no entiendo como lo recepcionas tú, si nada tienes que ver con esa otra persona. En cualquier caso, lo que diga el burofax requiriendo hacer o dejar de hacer, en nada te atañe puesto que es a otra persona a la que va dirigido, o tal vez sí que te atañe, puesto que eres conocedor de que el Administrador esta reclamando deudas a alguien que ya no es propietario y que ahora lo eres tú.

    P.D.: El anterior propietario tiene obligación de poner en conocimiento del Administrador el cambio de titularidad, como no lo habrá hecho, como es natural en estos casos, debieras de ser tú como nuevo titular de la propiedad, quien debiera hacerlo. El hecho de que no lo hagas, no te va a eximir de tus obligaciones de pago a la Comunidad.

    Saludos,

  14. en respuesta a loto10
    -
    #127
    02/06/17 22:30

    Tengo un caso parecido pero es el pago de toda la CCPP y te digo: no pago un euro.
    Cuando tomé posesión judicial de la finca le dije a la presidenta de la CCPP que me pusiera por escrito las deudas que tenía el anterior propietario, que yo las iba a pagar todas. Me pone que debía desde el año 2.005; que estuvo un tiempo de presidente de la CCPP y había metido la mano en el dinero y habiía cogido XX y por tanto yo tenía que pagar ya que ahora era el propietario; que el antiguo propietario tenia otra finca y que tampoco pagaba la CCPP y pretendía que la pagara yo; todo me lo dió por escrito; le iba a pagar lo que me correspondía y ni un euro más, por lo que le pedí me diera un Nº de CC, ya que no suelo pagar en efectivo ciertas cosas (este gasto te lo descuentas del costo de la finca) y me dice que la CCPP somos sólo 46 vecinos y que no tienen CC y no están dados de alta como comunidad, todo para evitar los gastos tributarios; le tenía las cuentas hechas y tenía que pagarle sólo el 10% de lo que me pedía, pero visto lo visto no he pagado un euro y así llevo varios años y no pagaré, si quiere usted cobrar que me demande la CCPP y presente los libros oficiales y sellados.

    Yo a la ocupa no le pago nada de nada y pediría al excelentísimo presidente me hiciera un desgloce de los gastos corrientes y los del agua, ya que teneis contadores individualizados y la CCPP que pida lo del agua a quien la consume, yo tengo bastante con los gastos corrientes.

    Así por mi sentencia, que no es firme y puede ser recurrida ante este tribunal en el plazo de 1 día, la emito y a la ocupa que le pague la CCAA o el gobierno de España o mejor Posemos.

    Referente a las humedades, hazle un seguro multiriesgo hogar y a la semana de tener ocupada la vivienda vacias varias piscinas y llamas al seguro y él que se encargue y pague.

    Saludos.

  15. #126
    02/06/17 14:32

    ¿Tengo que pagar el agua de un okupa?

    Pongo en situación:
    - Hace un año compré un piso, que ya venía con bicho

    - Está en un pequeño edificio de 4 vecinos. Las cuentas las lleva el mismo presidente (no hay administrador)

    - El agua está individualizada. Llega el total a una cuenta de la comunidad, y el presidente cobra "en mano" el agua de cada vecino y lo ingresa luego en la cuenta de la comunidad

    - El anterior propietario SÍ le pagaba el agua al okupa

    - El okupa, cuando llega el buen tiempo, se dedica a llenar y vaciar a diario una piscinita (o sea que la cuenta de agua es más alta de lo normal)

    - Llevo sin pagar la comunidad desde hace un año que lo compré. El motivo es que le pedí varias veces la cuenta donde hacer los ingresos o solicitar las domiciliaciones; y él contestó el mismo número de veces que eran una comunidad pequeña y que todo lo hacen desde siempre en mano.

    - Perfil psicológico del presidente: el clásico frustrado. Los vecinos le piden hacer chapucillas que nunca le pagan. Le da miedo el okupa (y eso que es una chica con un bebé). Parece un tipo noble, pero con mucha frustración interna que le hace creerse algo por ser "el presidente".

    Duda:
    1) Tengo que pagarle agua?
    2) Otra cosa es que pretende que, cuando tome posesión del piso, pague la reparación de las humedades que ha provocado en el garaje el vaciado diario de la piscinita

    MUCHÍSIMAS GRACIAS!!!!!!

  16. en respuesta a jaglas
    -
    #125
    02/06/17 09:06

    Muchas gracias por la respuesta. Está todo muy claro.

    Tuvimos la reunión de la comunidad, donde se expuso todo, y me ha caído del cielo un vecino que es abogado y administrador de la propiedad y que le dijo al administrador delante de los demás vecinos que qué rayos nos estaba pidiendo que pagáramos, que eso no nos lo podía reclamar, que es una gasto de la comunidad por ir a juicio y punto. Pero esto es España, y como el administrador seguía diciendo que él creía que no y que viniese nuestro abogado a negociar (que digo yo, negociar qué?) pues los demás vecinos no sabían muy bien a quien creer y simplemente dijeron "que paguen lo que les corresponda" pero así un poco como "a ver si eso también lo pueden pagar....". Y eso haremos, pagar lo que nos corresponde. Nada más.
    También salió el tema de que el administrador podría haber intentado hacer efectiva una tercería de mejor derecho durante la ejecución de la vivienda, pues tenía conocimiento de que estaba abierto el procedimiento, a lo que respondió con desconocimiento absoluto. Creo que ni siquiera sabía lo que eso era.

    Vuelvo a dar las gracias por compartir vuestros conocimientos.

  17. en respuesta a jaglas
    -
    #124
    01/06/17 22:21

    Quiere eso decir que un adjudicatario que denuncia esta situación ganaría la demanda de manera inequívoca o podría acabar perdiendo y pagando las costas del proceso?.
    Porque yo tngo clarísimo que un burofax dirigido a una persona con nombre y apellidos que no son los míos no tengo que pagarlos. Pero eso se gana?.
    Es decir, me puedo meter en el lío para reclamar 3000 euros y perder?.

  18. en respuesta a Stra F.
    -
    #123
    01/06/17 17:40

    Hola, el art. 9 L.P.H dice:

    e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
    Los créditos a favor de la comunidad derivados de la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales correspondientes a las cuotas imputables a la parte vencida de la anualidad en curso y los tres años anteriores tienen la condición de preferentes a efectos del artículo 1.923 del Código Civil y preceden, para su satisfacción, a los citados en los números 3.º, 4.º y 5.º de dicho precepto, sin perjuicio de la preferencia establecida a favor de los créditos salariales en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

    El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.

    Pues bien, hablamos de gastos generales al sostenimiento del inmueble, si en Junta se decidió que el/los deudor/es, paguen intereses por las cantidades no abonadas, o que paguen los gastos de abogado en procedimiento de reclamación, estos son gastos individualizables y entiendo que corresponden a quien los genero, e.d., el anterior propietario en este caso. El adjudicatario solo tiene una afección real de la finca, por los gastos generales, no individualizables.

    Otra cosa, es que el impago producido se traduzca en incobrable, junto a los demás gastos como los de abogado, y se decida que se distribuyan entre los propietarios según el coeficiente de participación de cada cual. En ese caso el nuevo propietario por adjudicación, tambien tendrá que contribuir con arreglo a su coeficiente.

    Saludos,

  19. en respuesta a chustazo
    -
    Top 100
    #122
    01/06/17 10:19

    Como dice mfmelo, el agua solo hay que pagarla si ambos conceptos no están diferenciados, pero si lo están, solo hay que pagar lo correspondiente a las cuotas ordinarias o extraordinarias.

  20. en respuesta a mfmelo
    -
    #121
    01/06/17 08:39

    Muchas gracias, Mfmelo. Aquí sí que lo tienen por separado, diferenciando lo que son gastos de comunidad de lo que es consumo de agua. Tengo pensado pagar solo lo que corresponde de comunidad, claro está, pero es por tener cuantos más argumentos mejor...


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