Staging ::: VER CORREOS
Acceder

¿Puede la comunidad de propietarios cobrar intereses de demora por las cuotas impagadas del anterior propietario?

Este es un país de golfos y ladrones y cada día tengo más claro que el que no roba es porque no puede. Nos quejamos mucho de los políticos que padecemos, pero lo cierto es que basta fijarse un poco para ver que prácticamente todos le roban al prójimo si tienen la oportunidad y si éste se deja.

Por eso una de las responsabilidades más importantes que deberíamos tener con nuestros hijos es la de enseñarles a tener las uñas bien afiladas, para que los rateros con los que se crucen sepan a qué atenerse.

¿Y por qué salgo ahora con esta meditación?

Porque recientemente he adquirido un apartamento de 80 m2 con unas magníficas vistas al Mediterráneo y, aunque el apartamento es feucho y está en un edificio francamente feo, he estado tentado de quedármelo y rentabilizarlo mediante el alquiler y si he desistido de quedármelo ha sido porque el alquiler mensual del mismo, quinientos euros, se queda en nada por las cuotas de comunidad, que ascienden a la friolera de unos 210/240 euros mensuales.

Sí, habéis leído bien, 240 euros mensuales para un apartamento que finalmente he vendido por cien mil euros.

¿Y cómo es posible semejante barbaridad en un edificio deplorable, construido como hotel en 1970 y transformado posteriormente en apartamentos, sin apenas jardín y con una piscina mediana?

Según me dicen, en las islas, sobre todo en los edificios ocupados mayoritariamente por guiris, es muy frecuente que los administradores de fincas estén conchabados con los proveedores de servicios para urbanizaciones y con las empresas que llevan a cabo las reformas. El yo te doy trabajo y tu sobrefacturas un 25% que me das bajo cuerda está a la orden del día.

Y los pobres guiris ni se enteran.

Y algo de eso debe haber también en este edificio, porque de lo contrario no sería explicable que en 2012 gastaran 45.000 euros en "reparaciones y mantenimiento" y otros 33.000 euros en 2013 y otros 66.000 euros en 2014.

O que con apenas un jardincillo con un poco de verde cerca de la piscina y cuatro arbustos, el gasto en jardinería haya sido de 7.800 euros en 2012 y lo mismo en 2013 y en 2014.

Se lo comenté al moro que trajina por allí y me dijo que todos los años había que hacer muchas reparaciones. Y se quedó tan contento, como si fuera el único edificio del mundo o como si yo no supiera de sobra las reparaciones que hay que llevar a cabo en los edificios para su mantenimiento.

Cuando has tenido viviendas en el centro de Madrid, esa es una lección que tienes más que aprendida.

El caso es que finalmente decido vender el piso y en menos de dos semanas ya tengo la fianza ingresada en mi cuenta corriente.

Ha llegado el momento, por tanto,  de pagar las deudas de la comunidad de propietarios.

Aquí tengo que decir que antes de la subasta contacté con el administrador y me informó de que las deudas de la comunidad eran de 2.538 euros (2012) + 2.865 euros (2013) y 2.420 euros (2014).

Entonces me pongo de nuevo en contacto con el administrador hace unos días y le pido que me envíe la relación de las deudas de los años que me corresponde pagar y lo que recibo al día siguiente es un burofax del abogado de la comunidad requiriéndome el pago de las siguientes cantidades:

año 2012:  2.538 euros + 1.038 euros de intereses de demora

año 2013:  2.865 euros + 1.446 euros de interese de demora

año 2014:  2.420 euros + 1.845 euros de intereses de demora

año 2015:  1.136 euros (por lo primeros 6 meses del año)

¿No os parece alucinante?

 

                                                 

 

Inmediatamente llamé a la administración y les pedí la fotocopia de las actas de las juntas generales de esos años, especialmente de la parte en la que estuvieran reflejadas estas deudas y, efectivamente resulta que en las mismas se refleja el acuerdo de cobrar el 15% de interés de demora a los recibos atrasados.

Entonces, ayer, intentando que el agua no llegara al río y para no tener problemas en la notaría cuando firmemos la escritura de compraventa del piso, tuve una conversación con el abogado que les está llevando la demanda contra la anterior propietaria. Un tal José Luis zafra se llama el letrado. Menudo lince. 

Por lo visto en 2012 se inició el procedimiento judicial y hasta ahora no tienen ni siquiera sentencia condenatoria. 

Pero el tipo se cree que yo soy gilipollas y que voy a ir al juzgado a pagar la deuda de esa señora y los intereses de demora que los propietarios acuerdan en cada junta anual y sus honorarios y de paso las vacaciones de sus hijos.

Mis argumentos han sido los siguientes:

 

  1. Aunque la finca responde como afección real, el deudor de la Comunidad sigue siendo la antigua propietaria, quien tendrá que abonar los gastos del procedimiento e intereses de las cuotas impagadas.
  2. Que el artículo 9.1e de la Ley de Propiedad Horizontal establece que el adquiriente responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales.
  3. Que considero que esa afección sólo lo es por el importe de los gastos comunes, no por toda la deuda en sí (con intereses y costas) que tuviese el anterior propietario, siendo ésta de su exclusiva responsabilidad.
  4. Que me parece muy bien que cada año se acuerde por unanimidad en la junta de propietarios que las cuotas impagadas devenguen un 15% de interés de demora, pero resulta que dicho interés moratorio no está regulado en los estatutos de la comunidad, ni inscrito en el Registro de la Propiedad, de manera que no obliga a los terceros adquirientes (artículo 5 de la LPH).
  5. Que el art.1100 del Código Civil establece que "incurren en mora los obligados a entregar o a hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación". Es decir, que debe haberse reclamado la deuda para poder exigir intereses. Además, yo no soy el "obligado" que menciona el artículo sino que simplemente pago porque mi propiedad tiene una afección real, de manera que ni aún requiriéndome a mi podrían reclamarme intereses de demora desde ese momento.
  6. Que el art. 108 del Código de Comercio establece que "Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal". No menciona nada de interés de demora. El interés legal actual es el 4%.

 

¿Y pensáis que tan prolijos argumentos han hecho mella en tan ilustre letrado?

Claro que no, en estos momentos el picapleitos solo piensa en sus honorarios de letrado y en que si yo pago lo mínimo no habrá nada para él. Y su principal argumento es que en otros casos similares el nuevo propietario ha pagado los intereses de demora sin quejarse. Como si el que haya tontos en el mundo sentara jurisprudencia.

Así que hoy, mientras vosotros estáis leyendo este quejoso post, yo estoy redactando y enviándole al administrador de la comunidad un burofax requiriéndole para que me envíe en un plazo máximo de siete días naturales el certificado de deudas del piso de mi propiedad, firmado por el secretario y con el visto bueno del presidente, en el que aparezcan las cantidades de los siete recibos adeudados (dos recibos por cada uno de los tres años anteriores y uno de la primera mitad de este año) y cualquier otra cantidad que ellos deseen añadir, pero cad una por separado para que yo pueda distinguir unas de otras y con la advertencia de que solo pagaré lo que me corresponda según el art. 9.1 de la LPH y anunciándole además de que en el caso de no hacerlo así les exigiré responsabilidades a ellos (secretario y presidente), quienes responden, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión.

Y también aprovecharé el burofax para anunciarle al administrador que tengo la intención de quejarme ante el Colegio de Administradores de Fincas.

Y a ver que pasa.

¿Qué opináis vosotros? 

¿También os han reclamado alguna vez a vosotros intereses de demora por las cuotas impagadas del anterior propietario o eso es algo que solo me ocurre a mi porque tengo cara de primo?

¿No es tremendo?

 

171
¿Te ha gustado mi artículo?
Si quieres saber más y estar al día de mis reflexiones, suscríbete a mi blog y sé el primero en recibir las nuevas publicaciones en tu correo electrónico
  1. en respuesta a Nidelok
    -
    #80
    25/05/16 08:19

    De nada, la alternativa es pagar y olvidarte del tema, aunque tengas razón.
    Porque el problema es que por ése importe los costes reales serían desproporcionados, ya que por costas de abogado sólo podrías recuperar 1/3 de la cuantía = 80€.
    Saludos,

  2. en respuesta a Pecks
    -
    #79
    25/05/16 07:37

    Entonces, ¿no hago nada de nada?, ¿sólo esperar?. Jotaerre si tuviera que pagar algo por tu asesoramiento no hay problema, eh.

    En teoría si sabían lo que estaban votando al menos respecto a lo que a mí me incumbe ya que la carta que le envié por email al administrador, este la repartió entre los asistentes y ahí explicaba yo lo que se me reclamaba y los motivos por los que no me correspondía pagarlo. Y esa carta está incluida en la acta.

    Gracias a los dos.

  3. en respuesta a Nidelok
    -
    #78
    24/05/16 19:33

    Si te lo dice Jotaerre hazle caso, que sabe lo que dice. Y en el caso de que te haga falta asesoramiento más específico o defensa para el caso, ya sabes, quién mejor que él.
    Y también, si lo que te están reclamando sobre los intereses de demora....si eso sale adelante, que eso está por ver, puede que les salga el tiro por la culata y pierdan esa demanda. Si ya pagastes las cuotas que te podían reclamar y sigues pagando las que te corresponden ahora como propietario, yo estaría tranquilo. Que sigan en sus trece y a ver quién ríe el último.

  4. en respuesta a Nidelok
    -
    #77
    24/05/16 18:54

    Entonces, más a tu favor, no debían ni saber qué votaban.
    A esperar el monitorio, si es que llega, que por ése importe no es seguro.
    Saludos,

  5. en respuesta a Jotaerre
    -
    #76
    24/05/16 18:23

    No, solo hay una tabla con las siguientes columnas:

    Propiedad (1º A, garaje X...), el nombre a quién corresponde e importe pendiente. Nada más, lo único que pone es importe pendiente.

    Gracias

  6. en respuesta a Nidelok
    -
    #75
    24/05/16 18:01

    ¿Y no se detalla el contenido de esos "expedientes expuestos"?

  7. en respuesta a Jotaerre
    -
    #74
    24/05/16 17:16

    El acta dice textualmente:

    "Se entra en un breve coloquio entre los asistentes sobros todos los expedientes expuestos y se le encarga al Administrador que utilice todas las medidas legales existentes al alcance de la comunidad para cobrar las cantidades pendientes de los morosos."

    EN mi caso me reclaman 240,00€ por los intereses de demora de las cuotas impagadas por el anterior propietario. Pero con el importe de las cuotas yo estoy al día, las pagué y las sigo pagando todas.

    Gracias!

  8. en respuesta a Nidelok
    -
    #73
    24/05/16 17:05

    ¿Qué deuda, cuotas o intereses?

  9. en respuesta a Jotaerre
    -
    #72
    24/05/16 17:00

    Hola Jotaerre, el acta me la enviaron el email y efectivamente acuerdan reclamarme la deuda.

    Gracias por tu ayuda, saludos.

  10. en respuesta a Nidelok
    -
    #71
    24/05/16 13:35

    Hola, Nidelok, para empezar, pide copia del Acta para comprobar el acuerdo.
    Saludos,

  11. #70
    24/05/16 12:20

    Hola a todos, como ya os avancé adquirí una plaza de aparcamiento a las afueras de un pueblo de mi ciudad (ninguna ganga) pero esto era experimental y era el primer inmueble que me adjudicaba, para empezar estaba bien. Todo bien hasta que llego al administrador de la comunidad para que me pase los recibos a mí y el anterior propietario (el promotor del edificio) debe hasta callarse... Los números no me cuadraban, si la cuota era de 3.87€ mensuales, se me exigía mucho más... ¿Razón? Intereses de demora generados por el anterior propietario. Habiendo leído ya este post, con mucha mano izquierda, prudencia y educación le remito al artículo 9.1 de la LPH, con lo que tras un rato de batalla dialéctica el administrador me propuso lo siguiente:

    "Vamos a hacer una cosa, te vamos a cobrar solo las cuotas pendientes hasta ahora y de aquí en adelante vamos a seguir cobrándotelas, pero los intereses de demora los dejamos aparcados hasta la próxima junta de vecinos y que ya ellos decidan si se la quieren reclamar al anterior propietario o condonártela"

    Propuesta a la que yo accedí, pues tener todos los recibos pagado creía que ya era un logro, pero con la mala fortuna de que el día de la junta yo no pude asistir y dar la cara para explicarle a los vecinos que esos intereses no me corresponden a mí. Envié un email al administrador para que lo imprimiera y lo repartiera a los asistentes a la Junta General Ordinaria, con todos mis argumentos para no pagar los intereses (sacados de este post) con un tono muy cordial, amable, educado y respetuoso, sin ser pretencioso o agresivo. Pero no resultó, en dicha junta se aprobó que se me reclamaran los intereses.

    Hoy casi dos meses después llegan a mi email dos documentos que me dan el plazo de diez dias para pagar, o que voy al juzgado:

    El primero es un CERTIFICADO del administrador de la comunidad en el que certifica que según la pasada Junta General Ordinaria se acordó reclamarme judicialmente EL SALDO PENDIENTE DE PAGO EN CONCEPTO DE COUTAS COMUNES ATRASADAS PENDIENTES A MARZO 2016!!!

    Señores, ¿esto no es una calumnia?, las cuotas están todas pagadas, eso son los intereses de demora, ¿qué hago con estos pájaros?. El saldo a deber son 240€ no es mucho dinero, pero me repatea tener que dárselo a quien no se lo debo.

    El segundo es una copia de la carta certificada con referencia RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL DE DEUDA PENDIENTE que pretenden mandarme si en diez días no pago. Con el mismo tema que antes: DEUDA PENDIENTE CORRESPONDIENTE A LAS CUOTAS DE LA COMUNIDAD DE ATRASOS A MARZO DE 2016.

    Como podéis ver, ni el certificado ni la reclamación extrajudicial dicen la verdad, pues las coutas están pagadas, realmente creo que no tengo que pagar ese dinero y mucho menos si lo que se redacta no es veraz, pues no son cuotas son intereses de demora, las cuotas están pagadas.

    S.O.S. AYUDA!! Nunca me he enfrentado a ningún procedimiento judicial, no sé cómo funciona todo esto, ¿qué hago? Pagar y tragar con toda la chulería de esta gente va en contra de mis principios.

    ¿Qué puedo hacer?

  12. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #69
    26/02/16 19:26

    Sí, sí, desde luego.

    Pero quien ni exonera ni pinta nada es el notario, que solo puede "anotar".

  13. #68
    26/02/16 18:38

    Pero el comprador sí puede exonerar al vendedor de aportar el certificado, conste.

  14. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #67
    26/02/16 16:39

    Muchas gracias, Tristán.
    Es que, por correo electrónico, me han pasado un detalle de deuda pendiente en el que las cuotas de 2013 son superiores a las de 2014 y éstas superiores a las de 2015. Supongo que le han añadido intrereses o algo así y estoy a la espera de que me contesten...

  15. en respuesta a chustazo
    -
    Top 100
    #66
    26/02/16 16:25

    Es obligatorio aportar el certificado de deuda y no es necesario pagar la deuda existente nada para que el administrador lo tenga que expedir y el secretario de la comunidad lo tenga que firmar. Lo que se certifica no es que la deuda haya sido pagada sino qué cuotas faltan por pagar.

    De manera que, por ejemplo, en el certificado pueden constar como impagados los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 1014, 2015 y los dos meses del presente año y tu puedes pagar el día antes las cuotas correspondientes a 2013, 2014, 2015 y las del presente año.

    Pues bien , en tal caso te basta con presentar el certificado con la deuda y el recibo bancario de haber pagado las cuotas del año y las de los tres años anteriores y listo.

  16. #65
    26/02/16 16:02

    Hola a todos, ¿se os ha dado alguna vez la circunstancia de que, habiendo desacuerdo con el administrador, se haya negado a emitir el certificado tras pagarle lo que corresponde? (por ejemplo cuando se le paga año actual y tres anteriores pero quiere cobraros intereses, más años atrasados...)
    Supongo que en ese caso, al vender, el notario aceptará la declaración del vendedor asumiendo la responsabilidad y no será necesario el certificado si el comprador está de acuerdo ¿no?
    ¡Un saludo!

  17. en respuesta a Evamariacc
    -
    Top 100
    #64
    02/02/16 17:03

    Tienes toda la razón, Eva María, pero es que algunos administradores no veas la cara que tienen.

  18. #63
    02/02/16 12:37

    Buenos días

    He encontrado muy interesante el blog, y creo que me servirá para discutirle al administrador de fincas unos intereses que me "cobró" por la cara en el ejercicio 2014. Cuando ví el extracto de las cuentas, ví que me habían cobrado 18€ de gasto particular y después de muchos mails intentando saber a qué se debían, me contestó que a intereses de demora, por no pagar los recibos entre el 1 y el 5 de cada trimestre. (Yo llevo pagando por transferencia, nunca por domiciliación dos veces al año en los últimos 20 años y nunca me habían cobrado nada). Por ese motivo, de esa cantidad no hice transferencia, (y lo notifiqué por mail) y mi sorpresa es que este año soy deudor de la comunidad y no tengo derecho a voto en la reunión.
    Sé que sólo son 18€, pero me molesta que pretendan cobrarme una cosa que no se ha decidido en ninguna reunión, y que además a vecinos que sí tienen deudas con la comunidad, no se les cobre, por "casualidad", soy el único vecino que tiene dicho gasto particular. Por lo visto en mi comunidad, es mejor no pagar los recibos, que pagarlos todos aunque no sea de manera domiciliada (cosa que me parece vergonzosa ya que el dinero va a la cuenta del administrador, no de la comunidad).

    Saludos

  19. en respuesta a mfmelo
    -
    Nuevo
    #62
    20/12/15 12:58

    Esa descalificación gratuita te sobro en el comentario. No se debe menospreciar el trabajo pero de ninguna profesión. Si no has trabajado en una administración de fincas, no afirmes, ya que no es sólo cobrar recibos como muchos opinan. 50 euros por un certificado me parece una exageración también opino, pero el trabajo de nadie es gratuito y esa gestión se considera particular y no de la Comunidad.

  20. en respuesta a Jotaerre
    -
    #61
    21/08/15 11:55

    Ok muchas gracias jotaerre sobre todo por la rapidez


Nueva Sección
Ventas Desesperadas