En la (ya lejana) entrada anterior se defendía la "lógica" subyacente a los gravámenes impositivos sobre los propietarios de pisos que, gracias a las nuevas plataformas en internet, son puestos en alquiler turístico. Estos impuestos tienen un objetivo claramente "confiscatorio", y añadiré que a "mucha honra", pues pretenden recuperar para los habitantes de una ciudad, como por ejemplo Barcelona, al menos parte de los rendimientos de la riqueza que colectivamente han creado en el curso de la historia y con sus modos de vida, "riqueza" de la que los turistas quieren participar/disfrutar y están dispuestos a pagar por ella, impidiendo por lo tanto que se apropien enteramente de los rendimientos de esa riqueza colectiva, como rentas de situación, esos propietarios de pisos.
Aunque la lógica microeconómica pueda estar clara, para muchos sin embargo no es enteramente convincente en la medida que no tendría en cuenta los efectos externos positivos de tipo pecuniario y "macroeconómico", que se derivan del incremento en la oferta de pisos en alquiler turístico. La argumentación vendría a decir que, en la medida que la existencia de esos pisos turísticos permite alojar a más visitantes, a más turistas, ese aumento supone un incremento en la demanda de otras actividades económicas (restaurantes y bares, taxis, museos, tiendas de recuerdos, establecimientos de diversión, etc.) que se benefician así, indirectamente, de esa afluencia extraordinaria de turistas que la existencia de pisos en alquiler turístico permite.
Ciertamente el argumento es correcto, y habría de tener una adecuada consideración en cualquier política municipal que haya de instrumentarse en esta materia. Pero el que existan esos efectos externos positivos (o externalidades positivas) de tipo pecuniario no puede hacer olvidar la existencia y volumen de otros efectos externos negativos de tipo pecuniario y también "tecnológico" que inevitablemente acompañan al incremento de la oferta de alojamientos turísticos. Externalidades negativas que se derivan del hecho de que la "riqueza" urbana es lo que se denomina un recurso comunal o de libre acceso, o más sencillamente, un común.
Los economistas clasifican los bienes o activos en general, de muy diversas maneras. Una de ellas atiende a su posición a lo largo de dos dimensiones: uso o disfrute rival o exclusivo y posibilidad de exclusión de ese uso o disfrute. Con arreglo a esta clasificación, un bien es privado puro si un agente puede excluir a los demás del uso de una determinada unidad de ese bien y si la unidad de ese bien que consume o de la que disfruta no la puede disfrutar o consumir nadie más que él. Por ejemplo, un botellín de cerveza puede considerarse un bien privado puro ya que su dueño puede excluir a cualquier otra persona de su uso si así lo quiere (o puede permitirlo ya sea gratuitamente o, por ejemplo, a cambio de una cierta cantidad de dinero) y también sucede que nadie más que una determinada persona puede beberse ese botellín concreto. Por contra, un bien público puro es un recurso o bien del que, por un lado, no se puede excluir a nadie y, por otro, del que todos los individuos disfrutan a la vez. El ejemplo típico es la defensa nacional. Nadie puede ser excluido de esa protección y todos la difrutamos a la vez. En tercer lugar, están los denominados bienes-club, son aquellos bienes que se disfrutan o usan colectivamente pero sucede que de ese colectivo puede ser excluidos otros individuos. La pertenencia a clubs de cualquier tipo así como la asistencia a un cine o a una representación teatral, pueden ser considerados bienes club. El precio que se ha de pagar por la entrada de un teatro sirve como mecanismo de exclusión, en tanto que el disfrute de la sesión es colectivo (a menos, eso sí, que delante se te ponga alguien con un tamaño de cabeza excesivo). Finalmente están los recursos de libre acceso o comunes. se trata de aquellos bienes y recursos para los que el acceso es libre o gratuito, es decir, que no se puede excluir a nadie de su difrute, pero que su uso es rival en el sentido de que el uso que hace un individuo de un parte de ese recurso común no lo puede hacer nadie más. Una playa es un claro recurso común. A nadie se le puede excluir de su acceso, pero la parte de la misma que usa una persona no la puede usar ninguna otra. Por supuesto esta clasificación es extremna, y hay recursos o bienes que son intermedios. Una playa, por ejemplo, no es un recurso enteramente común pues puede excluirse a los nudistas o las señoras con burka si así lo quiere la administración, y de igual manera, el uso que una persona hace de una determinada prenda de vestir puede afectar a otros positiva o negativamente, luego esa prenda no es estrictamente de un bien privado puro.
Ahora bien, con arreglo a esta clasificación, está claro que Barcelona es un recurso de libre acceso o un común. A nadie se le puede excluir de disfrutar de sus calles, belleza y ambiente, pero también está claro que el disfrute que se hace de ella puede afectar a otros, positiva pero también negativamente.
En efecto. La afluencia de más turistas que las plataformas de internet han permitido via el aumento en la oferta de pisos turísticos, afecta positivamente como se ha dicho a muchos "negocios", pero también hay un claro efecto externo negativo de tipo pecuniario asociado a lo que se conoce como proceso de "gentrificación": la expulsión de los vecinos que se produce a consecuencia de la subida de los alquileres y de los precios de las viviendas consecuencia de la conversión de viviendas para alojamiento en apartamentos o pisos turísticos.
Pero hay más, y es que las plataformas de pisos turísticos suponen también un efecto externo negativo de tipo "tecnológico" cual es la desvalorización de la propia ciudad como tal ciudad, es decir como valor de uso colectivo. A partir de un cierto nivel, ya superado en ciudades como Venecia y Florencia, el turismo destroza literalmente las ciudades. Dejan de serlo para convertirse en parques temáticos, en malas imitaciones sin vida de sí mismas, en fantasmas urbanos. Esa es la tesitura en la que se encuentran ciudades como Palma de Mallorca, Paris y Roma. Ese es el evidente e inmediato riesgo que corre Barcelona. Morir como ciudad de su (pasado) éxito como ciudad.
El riesgo de Barcelona es padecer este proceso de desvalorización de lo común por sobreuso o sobre-explotación que se conoce como la Tragedia de lo Común, a partir de la obra del biologo Garrett Hardin, y por el que se muestran las desastrosas consecuencias que el libre acceso a un recurso por parte de agentes que sólo buscan su rentabilidad privada sin preocuparse por los efectos que su comportamiento supone respecto a la viabilidad del recurso cuando, no es sólo uno o sólo unos pocos, sino cuando todos ellos se comportan de esta misma manera, o sea, persiguiendo su egoísta y privado interés, al que Ada Colau parece decidida a oponerse. Sólo cabe desear que tenga éxito pues, como ya dije al final de la entrada anterior, la pervivencia de Barcelona como ciudad depende de ello.