En el post sobre la trampa de trasladar la prueba de la improcedencia de los contratos a los trabajadores, dejé en el aire la cuestión de que los trabajadores puedan contratar a expertos en el análisis económico o los mejores abogados para tratar de tener la mínima posibilidad de ganar en un juicio.
Por supuesto, el problema está en el punto sobre las indemnizaciones por despido improcedentes, que a veces la gente olvida que son máximos. La mera existencia de unos máximos impone unos límites claros al importe que los trabajadores arriesgarán al intentar a ir a juicio a tratar de demostrar la improcedencia de un despido.
Por otra parte, debemos recordar que un despido no es más que una ruptura de un contrato y que en caso de que este sea declarado improcedente, lo que significa es que no existían motivos validos para finalizarlo. Estaríamos por tanto ante un incumplimiento de las condiciones por parte de la empresa.
En cualquier relación contractual, el incumplimiento de los contratos por una parte, permite a la otra acudir a los tribunales a exigir el resarcimiento de los daños y perjuicios causados por una ruptura unilateral o un incumplimiento de los contratos. Sin embargo, curiosamente en el caso de que la empresa decida extinguir las relaciones laborales y se logre demostrar que no existían las razones que la empresa alegó para dar por finalizada la relación laboral, no se entra a valorar lo que procedería en cualquier tipo de contrato.
Está claro que si una empresa propone un despido disciplinario o uno objetivo, falseando o malinterpretando la situación hasta el punto en que se logre demostrar que la realidad no responde a lo alegado por la empresa, debe articularse alguna forma de penalizar y resarcir de los daños.
Con el nuevo escenario, nos quedan pues estos dos tipos de despido, en el que el empresario podrá poner en un papel si el despido es disciplinario u objetivo, teniendo en cuenta que si dice que es disciplinario, comienza con una indemnización cero y se arriesga a la de 45 días, (en el peor de los casos), mientras que si pone objetivo sabe con toda seguridad que va a ser de 20 días con un máximo de 12 mensualidades.
En todo caso es completamente indiferente la realidad de la situación por la que prescinde del trabajador. Al final se resume a tratar de jugar con la estrategia para decidir si arriesgarse o no a pagar indemnización como si esto fuese un concurso de la televisión.
Y a todo esto, todo el mundo olvida los perjuicios causados al trabajador. En este sentido una reforma del coste del despido adecuada, tendría que incluir esta variable, sobre todo teniendo en cuenta que el coste, la dificultad y la prueba se traslada al trabajador. Lo único que puede ayudar un poco es que simplemente desaparezcan las indemnizaciones por despido improcedente.
El hecho de que no existan las indemnizaciones por despido improcedente, (como ocurre en casi todos los países del mundo), no significa en absoluto una mayor flexibilidad en el mercado laboral, por lo que estoy completamente convencido de que esta propuesta no se va a seguir en España. Pero la realidad nos dicta que en el resto del mundo, los despidos improcedentes, o bien no existen, o bien generan unas indemnizaciones que se van a generar en la casuística particular sin ningún tipo de límites en base a unas condiciones de empresa y trabajador.
Extraña un poco que no podamos darnos de baja en un seguro, salvo que comuniquemos un par de meses antes del vencimiento del plazo por un medio que deje constancia que no procedemos a renovar el seguro. Sorprende que cuando se suspende un contrato de obra a una constructora, se debe pagar una indemnización de acuerdo a los perjuicios causados e incluso el lucro cesante. Y después que para darte de baja en una compañía de móviles o adsl sea una auténtica odisea; y todo eso conviva con un entorno en el que los trabajadores están completamente al arbitrio de los empresarios.
No tiene ningún sentido esta situación y esta clara asimetría y lo que se debe hacer es replantear la casuística de los despidos improcedentes. Si un trabajador logra, (contra abogados de la empresa, contra empresa y contra la normativa), demostrar que un despido es improcedente, lo que está demostrando es que la empresa ha procedido a tomar una decisión unilateral que ¡no procedía!. Cuando alguien hace algo que no debe, lo más lógico, normal y lo único razonable es que la parte que ha actuado mal pague las consecuencias y perjuicios causados a la otra. Esto es una regla universal necesaria para la existencia de un mínimo de justicia.
Por tanto, en el caso en que exista una sentencia determinando la improcedencia de un despido, lo siguiente será cuantificar los gastos y perjuicios que al trabajador le ocasiona esta sentencia; y aquí hay que entrar a valorar el caso concreto de cada despido y cada trabajador.
¿El trabajador perdió el piso porque se rompió ese contrato?. ¿hubo daños morales?. ¿se acusó sin fundamento alguno a un trabajador?. Pues todo eso es lo que se ha de valorar. Que las pérdidas para el trabajador fueron de 100.000 euros, pues 100.000 euros tendrá que pagar la empresa.
Imaginemos que un trabajador es despedido bajo una acusación de conducta sexual inapropiada con una compañera de trabajo, y eso es falso. ¿Podemos imaginar el perjuicio para el trabajador derivado de lo que es una argucia legal?. Si el trabajador logra demostrar que tal acusación era mentira y simplemente una excusa para despedirlo, ¿Será razonable que la indemnización por el despido sea simplemente 42 meses?.
¿Es razonable que un trabajador sea despedido improcedentemente tras tres años de trabajo en una empresa a la que se fue porque le hicieron una oferta, pierda el piso, no pueda alimentar a sus hijos y tras un calvario y vencer a Goliat, consiga una indemnización de dos meses de trabajo?.
¿Es razonable que un trabajador de 48 años sea despedido y tras luchar y demostrar la improcedencia de un despido la indemnización que se consiga sea como mucho de tres años de sueldo, cuando esa persona lo que quería es seguir trabajando, y probablemente no vaya a encontrar jamás otro empleo?.
Pero es que aparte de lo razonable, el límite de la indemnización, lo que genera es una mayor indefensión del trabajador, que recordemos que ahora debe probar la improcedencia. Lo decía en el post de ayer. ¿Es posible que los trabajadores contraten peritos, auditores o abogados muy competentes para luchar en un juzgado, teniendo en cuenta que son los trabajadores los que han de probar la improcedencia?. Pues no es posible, debido a la existencia de la indemnización máxima. Es fácil entender que cuando tenemos fijado un máximo de indemnización muy reducido, la realidad es que no compensa contratar a estos expertos, porque el coste es en numerosos casos superior a la indemnización máxima a la que se tendría derecho.
El resarcimiento de los derechos cuando se produce una ruptura de un contrato, lo entienden desde las constructoras, las concesionarias de obra, las agencias de viajes, las de telecomunicaciones, las de seguros, las empresas de ascensores e incluso las entidades financieras, que en todos y cada uno de los casos tienen establecidas penalizaciones, indemnizaciones, limites o imposibilidades incluso de finalizar los contratos unilateralmente por parte del consumidor. Sólo imaginen la que se montaría si resulta que el estado pudiese romper los contratos eligiendo entre no pagar absolutamente nada y pagar el 10% de los años que llevase contratado, (equivalente a despido disciplinario) o bien pagar el 5% de lo ejecutado, sin tener en cuenta ni lo que ha pasado, ni las pérdidas causadas, ni los perjuicios, ni absolutamente nada. Y tengamos en cuenta que aún por encima, la normativa impusiese unas dificultades excepcionales para reclamar el importe que sea.
Hace un tiempo expuse un post sobre la necesidad de las indemnizaciones punitivas, en el sentido de que es posible que se relajen exageradamente los controles y las regulaciones, pero que esto tenía que ver acompañado de la posibilidad de que los perjudicados pudiesen reclamar indemnizaciones punitivas, más allá de los perjuicios causados, o dicho de otra forma, que los que incumplan la normativa tengan que pagar unas indemnizaciones lo suficientemente ejemplarizantes, para que se evite en lo posible la existencia de abusos.
Sin embargo en España, lo triste es que acabamos pidiendo que se subvencionen los despidos improcedentes, lo cual no deja de ser una de las mayores burradas históricas en todos los países. Sobre todo si se hace en un entorno en el que ya tenemos despidos suficientes, (no entiendo porque lo tenemos que facilitar y subvencionar), y en un entorno en el que las posibilidades de los consumidores y trabajadores, (las partes débiles de la cadena), son para deprimir.