Una vez publicada la reforma laboral podemos leer exactamente lo que se aprobó y tratar de comprobar si era agresiva, (con los trabajadores, ¡aclaro!), o equilibrada. Sin embargo al igual que en el caso de la reforma del PSOE tenemos que entender que no sólo hemos de quedarnos con la lectura de la norma, sino que debemos tener en cuenta los efectos que las nuevas normas provocarán en la situación.
En ocasión de la reforma laboral, existían dos problemas que nunca fueron comentados y que extremaban las dificultades de los trabajadores para defender en un juicio sus intereses. Una de ellas, era la referida a la posibilidad de despedir acreditando una previsión de pérdidas en lugar de acreditar el pasado. He tratado de exponer mediante el caso de Zinkia, lo sencillo que es alterar las previsiones hasta lo indecible, de tal forma que la mera posibilidad de plantear una defensa contra unas previsiones es completamente inexistente.
A pesar de que en la redacción anterior, las previsiones desaparecieron finalmente, ahora vuelven a aparecer, en varias partes como por ejemplo en el caso de la suspensión de lo pactado en el convenio donde aparece: “Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de perdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante dos trimestres consecutivos”
Evidentemente con el mero hecho de unas previsiones se da barra libre a que la empresa pueda hacer lo que le da la real gana, de tal forma que deja en papel mojado absolutamente todo.
Respecto a la otra trampa que se colocó en su día, sigue ahí y se profundiza; Para una mejor explicación recomiendo leer lo que expliqué en su día, pero simplificando este post se trataba de explicar que la gran trampa de la anterior reforma, (la del PSOE de 2010), introducía al trabajador la obligación de probar la situación de la empresa en una situación en la que los datos que sirven para probar dicha situación están en poder de la empresa. Esto implica que la decisión de ir a juicio o no, se toma a ciegas por una de las partes, (siempre inevitable), pero que a su vez se obliga a la parte que está a ciegas a probar. De facto esto provocaba la inutilidad absoluta del sistema judicial para el trabajador que tiene menos medios, menos formación y sobre todo menos información y nula documentación para ir a un juzgado.
Esta trampa no sólo se mantiene sino que se exagera hasta lo indecible. Mediante una combinación de puntos que lo que hacen es convertir todos los despidos en procedentes.
Para entenderlo debemos acordarnos del “despido exprés”, en el que básicamente las empresas podían optar por reconocer el despido improcedente en el momento del despido y por tanto poner a disposición de los trabajadores el importe de la indemnización. Realizando esto ahorraban los costes de los salarios de tramitación que venían derivados de la obligación de pagar los salarios hasta el momento en que hubiese una sentencia firme.
Evidentemente en su día se justificó el despido exprés como una forma de facilitar y abaratar el despido, y el máximo fue la garantía de que los trabajadores no perderían derechos.
Con la reforma actual tenemos tres modificaciones importantes que afectan al proceso de despido, (a añadir a las dos trampas que había mencionado). Por un lado desaparece el despido exprés, de tal forma que en el momento del despido se supone de inicio el despido procedente. O sea, que la indemnización de despido improcedente simplemente desaparece del esquema de despidos.
Esto significa que automáticamente todos los trabajadores hoy en día hemos de esperar una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Y esto es independientemente de cuándo se haya formulado el contrato de trabajo.
Es cierto, que por lo menos teóricamente, queda la posibilidad de la indemnización de despido improcedente, (ahora reducida), pero tal indemnización ya no será la indemnización del despido sino el máximo que se podría obtener en un proceso judicial. Es de vital importancia, porque para determinación la indemnización final tendremos que tener en cuenta que se parte la decisión. Habrá por sistema una indemnización de 20 días por año; y luego habrá la posibilidad de incrementarla, no una indemnización de 33 días.
¿De qué va a depender la decisión de ir a los tribunales y por tanto de que la indemnización efectiva pueda pasar a ser de 42 días desde el contrato hasta esta reforma y de 33 días hasta entonces?.
Pues dependerá de las perspectivas y condiciones con las que nos planteemos ir al juzgado. En definitiva de costes, beneficios y esperanza de que cada cual se produzca. En resumen, después de tener la indemnización de 20 días, nos encontraremos en una reunión con un abogado en el que se plantearán los siguientes puntos:
¿El despido es improcedente?. Es decir; ¿ha caído la facturación, las previsiones son malas…?. La inmensa mayoría de las personas dicen un: “no lo tengo demasiado claro”, porque a fin y a cuentas son trabajadores que no son capaces de analizar una empresa. Pero aún imaginando que sean capaces, la segunda pregunta es clave: ¿lo puedes probar?. Estamos ante la segunda trampa.
Ante estas dos preguntas, el resultado es que la inmensa mayoría de las posibles reclamaciones de improcedencia se caerán; puede que porque sean realmente procedentes o puede porque simplemente no existan posibilidades.
Pero después de estas preguntas, la realidad es que habrá que decidir si se acude a los tribunales o no. En ese caso, tendremos que asumir unos costes determinados, y además tendremos que tener en cuenta los posibles beneficios de acudir a estos tribunales. La decisión de acudir a los tribunales reportaría quince días adicionales en las personas que lleven trabajando menos de 11 años, (aproximadamente), que son los que no llegarían al límite de las 12 mensualidades. O sea, una persona que lleve trabajando 6 años tendría la posibilidad de ir a juicio, con la esperanza de tener una indemnización añadida a la que ya tiene de aproximadamente 3 meses de sueldo. Puede parecer mucho o poco, pero la realidad es que estamos antes de esta reforma, el juzgado ofrecería a este resultado una indemnización para esta persona que lleva con contrato indefinido de seis años equivalente a 22 días por año trabajado más los salarios de tramitación que supondrían una indemnización de unos seis meses de sueldo.
La consecuencia es que los beneficios para el trabajador de que demostrar que un despido improcedente es tal, a la vez que se continua con incrementando la dificultad para conseguirlo de tal forma que directamente se han cargado el despido improcedente en una situación en la que lo que se busca es conseguir, (al igual que hizo el PSOE), en vender una reforma light exponiendo el punto de vista sobre el número concreto de los días, mientras se consigue que de facto todos los despidos pasen a ser objetivos por el argumento de “la empresa lo dice”.
Y ahora si metemos en la ecuación el hecho de que los despidos procedentes suponen el derecho de las empresas a percibir 8 días de año trabajado del FOGASA, (ya introducido también por el PSOE en la anterior reforma), tenemos la conclusión muy clara: Al facilitar de forma extrema que el despido sea procedente, facilitamos en el mismo porcentaje que el despido sea subvencionable.
Respecto a su utilidad y su uso, la realidad es que es demasiado sencillo verlo; ¿Qué ocurre con cualquier cosa si la abaratamos y la subvencionamos?. Estos gobernantes y analistas no tienen remedio porque no puede entrar en ninguna cabeza que nos dediquemos a subvencionar y abaratar lo único que hay en exceso en este país: ¡despidos!.
¿A quién beneficia?. Pues hombre; cuando abaratan lo que yo uso y subvencionan lo que yo uso, me benefician a mí. En general se beneficia a las empresas frente a los trabajadores, pero si vamos más a lo particular esto beneficia a las empresas que despiden frente a las que no despiden; y en un caso más específico aún, beneficia a las empresas que despiden sin motivo, porque las que tenían motivos para despedir y lo podían probar lo podían hacer, pero las que no saben o no querían o simplemente no tenían motivos, ahora lo tienen más fácil.
En todo caso, la reforma laboral viene cargadita y es extremadamente agresiva, y dará para bastante más, incluido la sensación de insulto que queda al ver algunas expresiones para justificar lo injustificable.