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¿Cómo solicitar el borrador del IRPF 2010?

Requisitos para solicitar el borrador de la declaración de la renta (IRPF campaña 2010)

Puedes solicitar el borrador de la declaración de la renta (IRPF campaña 2010) si cumples los siguientes requisitos:

 Si únicamente has obtenido rentas de las siguientes clases, cualquiera que sea su
cuantía:
  • Rentas del trabajo, incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, así como, en su caso, las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge.
  • Rentas del capital mobiliario sujetas a retención o ingreso a cuenta, como, por ejemplo, los intereses de cuentas y depósitos bancarios o los dividendos de acciones.
  • Rentas del capital mobiliario derivados de Letras del Tesoro.
  • Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, tales como las derivadas del reembolso de participaciones en Fondos de Inversión o los premios obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias.
  • Subvenciones para la adquisición de la vivienda habitual.
     
 Si has sido titular, como máximo, de dos inmuebles de uso propio, aunque hayan estado desocupados, distintos de la vivienda habitual y del suelo no edificado.
 

Procedimiento de solicitud del borrador de declaración de la renta (IRPF campaña 2010)

Para que la Agencia Tributaria confeccione y remita el borrador de la declaración de la renta (IRPF campaña 2010), si no solicitaste el borrador del IRPF en la pasada declaración o no confirmaste tu borrador, es necesario que lo solicites desde el 5 de abril hasta el 23 de junio de 2010 por cualquiera de las siguientes vías:
 
  • Solicitar el borrador por Internet: www.agenciatributaria.es
  • Solicitar el borrador por teléfono: 901 121 224 (automático 24 horas) y en el 901 200 345  (renta asistencia de lunes a viernes, de 9 a 21 horas).
  • Solicitar el borrador personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria.

Si llamas por teléfono o solicitas el borrador de la declaración de la renta (IRPF Campaña 2010) a través de Internet deberás aportar, además de tu Número de Identificación Fiscal (NIF) y, en su caso, el de tu cónyuge, el importe de la casilla 681 de la declaración de Renta correspondiente al ejercicio 2008.

Si ya solicitaste el borrador de la declaración de la renta mediante la cumplimentación de la casilla 110 de la declaración del ejercicio 2008 no es necesario reiterar la solicitud del borrador de declaración. Tampoco deberás reiterar la solicitud del borrador si en la pasada campaña confirmaste el borrador de declaración.
 

Consulta del borrador de declaración de la renta (IRPF campaña 2010)

Del 5 de abril de 2010 hasta el 31 de marzo de 2011 puedes consultar tu borrador de la declaración de la renta (siempre que el borrador haya sido confeccionado por la Agencia Tributaria)

 

Si ya tienes claro todo el proceso de solicitud y consulta del borrador de la declaración de la renta pasa al siguiente paso:
  1. en respuesta a Julios
    -
    Miguel Arias
    #6
    26/04/11 13:45

    Hola Julios,

    Por la información que das, estás obligado a declarar y probablemente te va a salir a pagar.
    Tienes rentas por más de 11.200€ brutos y solo te han retenido 155,11€.
    Tienes más información en: Declaración de la renta e IRPF: obligación de declarar

    Un cordial saludo.

  2. Nuevo
    #5
    25/04/11 20:04

    Hola, tengo una duda si tengo que declarar o no a Hacienda, ellos me dicen que si, pero, mis ingresos son de dos pagadores, uno el Inem, con una cuantía, sin ningina retención de 5.112 euros anuales, es el Subsidio Especial de mayores de 52 años hasta la edad de jubilación a los 65 años. El segundo pagador es el Ayuntamiento, con una cuantía anual de 7.754,46 euros y una retención de 155,11 euros, el total de las dos cuantias es de 12.866,46 euros año, sobrepasando los 11.200 euros, pero mi duda es si tengo que declarar al ver que no tengo ninguna retención en los 5.112 euros, aparte que pienso que no se considera ningúna renta procedente del trabajo, es asi?

  3. en respuesta a Franciscotomas
    -
    Miguel Arias
    #3
    08/04/10 21:15

    Hola Franciscotomas,

    En general todos contribuyentes están obligados a presentar y suscribir declaración por el IRPF.

    No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes y en los siguientes importes, ya sea en tributación individual o en conjunta:

    O bien:
    Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.

    Este límite será de 11.200 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:

    - Cuando procedan de más de un pagador, salvo determinadas excepciones.
    - Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
    - Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
    - Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
    - Y/o rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
    - Y/o rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

    O bien:
    Rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

    Más información: AEAT

    Un cordial saludo.

  4. Miguel Arias
    #2
    08/04/10 19:45

    Hola Franciscotomas,

    Si tus rentas solo proceden de rentas del trabajo y son de un único pagador no estás obligado a hacer declaración de la renta.

    Un cordial saludo.

  5. #1
    08/04/10 18:26

    Hola buenas tardes, en 2009 mis ingresos totales no superaron los 10.000 euros totales. solamente he trabajado en una empresa. y no tengo hipoteca ni nada de eso. ¿estoy obligado a hacer la renta?