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Webinar de la Declaración de la renta 2016: novedades y aspectos básicos

Webinar de la Declaración de la renta 2016: novedades y aspectos básicos

Durante la mañana del 9 de mayo de 2017 realizamos el Webinar sobre la Declaración de la Renta 2016, para resolver todas las dudas de las nuevas reformas de la Declaración de la Renta 2016. En este caso el webinar lo he impartido yo misma, por tanto, si tenéis cualquier duda podéis plantearle en este mismo artículo las dudas sobre el Webinar de la Declaración de la Renta 2016.

En el Webinar de la Declaración de la renta 2016 hemos hablado de los siguientes puntos:

 

  1. Novedades declaración de la renta 2016
  2. ¿Quién tiene obligación de hacer la declaración de la Renta?
  3. Mínimos personales y Familiares.
  4. Rentas exentas.
  5. Deducción por inversión en vivienda habitual.
  6. Deducción por alquiler de vivienda.
  7. Cláusula suelo: deducción por
  8. Rendimiento del capital inmobiliario.
  9. deducciones autonómicas.
  10. Regularización de situaciones tributarias

 

A continuación os dejos un breve esquema de los puntos que se han hablado durante el webinar.

Novedades declaración de la renta 2016

 

  • Contribuyentes: Sociedades civiles
  • Rendimientos del trabajo: Exención de rendimientos de trabajo en especie por primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad
  • Rendimientos de actividades económicas: Exclusión del método de estimación objetiva (módulos)
  • Rendimientos de actividades económicas: Gasto deducible en estimación directa por las primas de seguro de enfermedad
  • Integración y compensación de rentas en la Base imponible del Ahorro (BIA)
  • Tipos y escalas de gravamen aplicables a partir de 2016
  • Deducción por donativos a partir del 01/01/2015

 

¿Quién tiene obligación de hacer la declaración de la Renta?

Rendimeintos del trabajo

Todos los contribuyentes, EXCEPTO los que no superen:

-Ingresos de más de 22.000 euros con carácter general

-Ingresos de más de 12.000 euros cuando:

  • +un pagador y +1.500 euros
  • Pensionistas  del artículo 17.2a de la Ley de IRPF y provengan de  dos o más pagadores.
  • Pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  • pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
  • Rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Rendiemientos del capital mobiliario

Capital mobiliario + ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta con el límite de 1.600 euros anuales.

Rendiemientos del capital inmobiliario

Capital inmobiliario con el límite de 1.000 euros anuales.

 

Mínimos personales y Familiares

Los mínimos personales y familiares estatales que se aplican son los contenidos en la siguiente tabla:

Rentas exentas

En cuanto a las rentas exentas hemos prestado especial atención a las exenciones que se han visto modificadas para el ejercicio 2015:

  • Exención por despido o cese del trabajador

  • Becas públicas y las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos

  • Planes de ahorro a largo plazo

  • Prestaciones en forma de renta percibidas por las personas con discapacidad

  • Exención de dividendos

  • Rentas mínimas de inserción, riesgo de exclusión social. Víctimas violencia de género

  • Subvenciones para acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva

Deducción por inversión en vivienda habitual

El 1 de enero de 2013 se suprimió la deducción por inversión en vivienda habitual, pero, podrán seguir aplicando la deducción aquellos que:

  • Adquirieron antes de esa fecha su vivienda habitual

  • Hubieran satisfecho cantidades antes de dicha fecha

Deducción por alquiler de vivienda

El 1 de enero de 2015 se suprimió la deducción por alquiler de vivienda habitual, pero, podrán seguir aplicando la deducción aquellos que:

  • Adquirieron antes de esa fecha su vivienda habitual

  • Hubieran satisfecho cantidades antes de dicha fecha

 

Cláusula suelo y rendimiento del capital inmobiliario

1. Deducción por inversión en vivienda habitual en ejercicios anteriores:

  • En efectivo: contribuyente perderá el derecho a las deducciones practicadas. Y se tienen que devengar.
  • Compensación con parte del capital pendiente: no se aplica el punto anterior.

2. Gasto deducible en ejercicios anteriores: autoliquidación.

3. Cantidades satisfechas en 2016 en concepto de cláusula suelo, no podrán deducirse como inversión en vivienda habitual ni en gasto deducible.


*Rendimientos del capital inmobiliario y cláusula suelo: los intereses satisfechos por la cláusulas suelo, no podrán deducirse como gasto para el cálculo de los rendimientos netos del capital inmobiliario.

Deducciones autonómicas

Además de las deducciones estatales, en cada comunidad autónoma se contemplan una serie de deducciones autonómica que podemos hacer adicionalmente a las estatales.

 

Regularización de situaciones tributarias

Incremento de las cuotas líquidas, estatal y autonómica, por pérdida del derecho a deducciones de ejercicios anteriores.

No se integrará en la base imponible del IRPF la devolución, en efectivo o a través de otras medidas de compensación, de las cantidades previamente satisfechas a las entidades financieras en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas suelo.

Declaraciones complementarias

No se integrará en la base imponible del IRPF la devolución, en efectivo o a través de otras medidas de compensación, de las cantidades previamente satisfechas a las entidades financieras en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas suelo.

Los errores u omisiones padecidos en declaraciones ya presentadas que hayan motivado un ingreso inferior o una devolución superior a la procedente, deben regularizarse mediante la presentación de una declaración complementaria a la originariamente presentada.

También deben regularizarse mediante complementaria las pérdidas del derecho a reducciones o exenciones aplicadas en declaraciones anteriores.
 

Rectificación de autoliquidaciones del IRPF

Cuando el contribuyente quiera modificar una autoliquidación del IRPF presentada porque resulta una cantidad a devolver superior a la autoliquidada o un importe a ingresar inferior al de la autoliquidación presentada.

 

Webinar de la Declaración de la renta 2016

Si te registraste en el webinar, puedes acceder a la grabación haciendo click aquí. Recuerda que puedes apuntarte a los próximos cursos en Rankia

Adveo Webinar

 

 

 

  1. en respuesta a Marina Perales
    -
    #20
    11/05/17 09:51

    Hola.

    Te aclaro, yo trabajaba en un operador de comunicaciones desde septiembre de 1998. En enero del 2004, este operador externalizo la actividad en la que yo trabajaba y esa segunda empresa me ofreció desempeñar esa actividad

  2. en respuesta a Marina Perales
    -
    #19
    11/05/17 09:51

    Hola de nuevo,

    La diferencia de poner en la declaracion que convivo con el o no, en mi caso pasaria de pagar unos 320 a cobrar unos 200 ... o sea ... unos 500 euros de diferencia. No es una fortuna, pero fastidia.

    Abusando de tu amabilidad tengo unas preguntas :)

    A) Nuestro hijo nacio a finaldes de Junio 2016. Hasta la fecha no hemos tramitado la ayuda por madre trabajadora.

    Puedo incluir la deduccion de los 100 euros de los 6 meses en alguna casilla aunque no lo haya tramitado? En cual ? (en la declaracion de la madre, por supuesto).

    B) Tienes alguna experiencia con Declaracion de Renta incluyendo deducciones por IRPF 7p ?

    Las 2 ultimas declaraciones reduci mi base imponible proporcionalmente en base a los dias q estuve en el extranjero. Cumplo perfectamente todos los requisitos ( pais con impuesto analogo, empresa domiciliada en otro pais, desplazamiento efectivo al extranjero, etc) y he aportado todas las alegaciones (certificado de empresa, tickets, facturas, pasaporte, etc).

    El tema es que mis declaraciones "Estan siendo comprobadas". La del 2014 por ejemplo, desde que hice las alegaciones en septiembre de 2015 ... o sea ... hace mas de 1 año y medio.

    Saludos y gracias de nuevo!

    Gracias :)

    Gracias

  3. en respuesta a Ricardbcn
    -
    #18
    11/05/17 09:39

    Todo apunta a que sí, si en la propia hacienda no te saben decir exactamente si puedes, yo creo que iría a lo seguro y no lo pondría, de forma que tu pareja se le aplique el 100%.

    ¿Es mucho el ahorro que supondría en conjunto?

  4. en respuesta a Marina Perales
    -
    #17
    11/05/17 09:36

    Muy amable, gracias.

    Leí por eso en el Manual de la Renta que prevalece sobre la convivencia la dependencia economica.

    Llame a Hacienda pero no me supieron contestar como demostrarla.

    Yo no estoy separado ni divorcia ni paso pension ni nada. Simplemente vivo mas de 182 dias fuera del domicilio de mi pareja y mi hijo por circunstancias laborales.

    Por supuesto la dependencia economica de mi hijo es una responsabilidad de ambos. Pero como demostrar "la parte" de su dependencia economica respecto a mi ?

    Me dijeron en Hacienda que lo de que "prevalace la dependencia economica a la convivencia" se penso para cuando los hijos menores estudian en el extranjero.

    o sea ... tiene pinta que me tengo que "fastidiar"

    :)

    Gracias

  5. en respuesta a Pedrohd
    -
    #16
    11/05/17 09:09

    Claro, se lo comentaremos a Javier Albert, para que profundice un poco en este tema.

    Un saludo

  6. en respuesta a acvmarzo
    -
    #15
    11/05/17 09:08

    Buenos días, la verdad es que creo que no entiendo del todo bien tu pregunta, ¿En base a qué te practicaron dicha retención? y ¿de qué importe era la retención?

    Un saludo

  7. en respuesta a Pedrohd
    -
    #14
    11/05/17 09:01

    Cuando se recibe una herencia, que es una transmisión por fallecimiento estamos sujetos al Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Este impuesto se tiene que presentar en el plazo de 6 meses desde la fecha del fallecimiento. Por tanto los impuestos por incremento de patrimonio se liquida en el momento en que pasa a nuestras manos por medio del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

    Por tanto, en nuestra declaración de la renta solo tendremos que incluir las rentas que se puedan producir por los bienes heredados.

    En vuestro caso no tendrías que añadieron ya que solo tenéis un porcentaje de la nuda propiedad, ya que la madre de tu mujer, y tu madre tienen el usufructo de cada uno de los bienes. Y en caso de que se alquilara el inmueble tendría que declararlo también el usufructuario que es el que tiene el derecho de disfrute de esas propiedades.

    Espero que quede claro esta vez ;)

    Un saludo

  8. en respuesta a Ricardbcn
    -
    #13
    11/05/17 08:49

    Como no hay convivencia entre los progenitores solo uno de los dos, en este caso la madre, ya que es la que convive con el menos, podrá aplicar el mínimo por descendiente. Si además presenta declaración conjunta con el hijo, podrá aplicarse la reducción por hacer la declaración conjunta.

    Si en un futuro existe convivencia entre los padres del menor, el mínimo por descendiente se prorrateará entre los dos, normalmente 50-50 y no se podrá compensar por hacer la declaración conjunta ninguno de ellos con el menos.

    Un saludo

  9. en respuesta a Marina Perales
    -
    #12
    10/05/17 21:06

    Hola Marina,

    Buenas tardes¡¡¡¡

    Muchas gracias por tu rápida respuesta.

    Muy interesante la webinar sobre la declaración de la renta.

    Saludos,

    Disleydis.

  10. en respuesta a Disleydis
    -
    #11
    10/05/17 12:34

    En este caso no podrás aplicarte la deducción por alquiler de vivienda habitual, ya que es solo para contratos firmados antes del 1 de enero de 2015 (no es tu caso).

    Entonces si quieres aplicarte alguna deducción solo podría ser la deducción por inversión en vivienda habitual ya que la compraste antes del 1 de enero de 2013.

  11. #10
    10/05/17 12:15

    Buenos dias quisiera hacer otra pregunta.
    en el proximo webinar que hareis sobre la renta 2016 y que comento Marina Perales que sera de consultas.
    podreis comentar algo sobre la ficalidad en Forex , CFDs y Futuros para la renta 2016
    e leido algo en la guia de fiscalidad como hacer la declaracion de renta 2016 de Rankia pero en las paginas 33/35 comenta del 2014/2015 con el pograma padre y ahora se sustituye por la renta web.
    muchas gracias y saludos

  12. #9
    10/05/17 11:09

    Hola,buenos días

    En abril del 2015, fui despedido según la empresa por causas objetivas, y en la indemnización que no superaba los 180.000€, la empresa me practico una retención por una parte de la indemnización, según ella, porque al proceder de otra empresa y haberme incorporado en bases voluntarias motivadas por una externalizacion de actividades, los años trabajados en esa primera empresa no estaban exentos.

    Puedo reclamar ahora ese dinero retenido y cómo?

    Gracias.

  13. #8
    09/05/17 23:18

    Hola tengo una pregunta haber si me podeis ayudar.
    Estoy casado y tenemos un hijo de 16 años, bien por parte de mi mujer cuando fallecio mi suegro los dos pisos que estaban a nombre del el, pasaron a tener un tanto % cada uno de los hermanos (4) y su madre, su madre con su tanto % y como uso fructuoso de los dos y en mi caso cuando fallecio mi padre paso exactamente lo mismo un tanto % cada hermano (3) y mi madre, mi madre con su tanto % y como uso fructuoso
    bien mi pregunta es yo hago la declaracion conjunta , es necesario que mi mujer y yo declaremos el valor catrastal o el tanto % nuestro de cada piso????
    yo vivo en barcelona

    Ayer estube viendo el Webinar de la Declaración de la renta 2016 y al final en el turno de preguntas hubo alguien que lo pregunto.
    y creo haber escuchado a Marina perales que no se tenia que declarar, solo lo tiene que declarar la persona que hace uso fructuoso en mi caso mi madre y mi suegra ???
    gracias y un saludo.

    y por otro lado si esto lo hubiese declarado puedo solicitar la devolucion y si es asin como???

    muchisimas gracias y un saludo.

  14. #7
    09/05/17 13:48

    Buenos dias,

    Tengo 2 preguntas:

    Por circunstancias laborales, mi pareja (no estamos casados) tiene su domicilio en una poblacion y yo en otra (ambas en Cataluña). En el año 2016 tuvimos un hijo en comun que "legalmente" vive con ella.

    Que vinculacion tengo que poner en la declaracion de la renta ?

    Quien se puede desgrabar el hijo y como ? A partes iguales ? Uno de los 2 ? Ella ?

    Podemos hacer la declaracion conjunta aunque no vivamos en comun ni estemos casados ?

    Gracias y un saludo

  15. en respuesta a Marina Perales
    -
    #6
    09/05/17 13:22

    Muchas gracias por la ayuda. Un saludo,

  16. en respuesta a Aless89
    -
    #5
    09/05/17 13:15

    Buenos días, en tu caso no te puedes aplicar la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual. Esta deducción actualmente solo se la pueden aplicar aquellas personas que ya tuvieran con anterioridad al 1 de enero de 2015 un contrato de alquiler de dicho inmueble y el mismo se prorrogue.

    Para la Comunidad de Madrid:

    Por arrendamiento de la vivienda habitual por menores de 35 años (Art. 8 Decreto Legislativo 1/2010) la cuantía y límite máximo de la deducción es del 20 por 100 de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda habitual en el período impositivo, con un máximo de 840 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.

    Los requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción son:
    El contribuyente debe tener menos de 35 años de edad a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de 2016).

    1. Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, suma de las casillas 392 y 405 de la página 12 de la declaración, no supere: - 25.620 euros en tributación individual. - 36.200 euros en tributación conjunta.

    2. Las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual deben superar el 10 por 100 de la mencionada suma de bases imponibles general y de ahorro del contribuyente.

    3. Para la aplicación de la deducción, el contribuyente debe estar en posesión de una copia del resguardo del depósito de la fianza

    Para Castilla y León

    Cuantías y límites máximos de la deducción es del 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual en Castilla y León, con un límite de 459 euros. El 20 por 100 de las cantidades satisfechas, con el límite de 612 euros, cuando la vivienda habitual se encuentre situada en una población de Castilla y León que no exceda de:
    - 10.000 habitantes, con carácter general, o
    - 3.000 habitantes si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia

    Además la aplicación de la deducción está condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones y requisitos:
    - Que el contribuyente tenga menos de 36 años a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de 2016)
    -Que base imponible general más la base imponible del ahorro menos el mínimo personal y familiar (suma de las casillas 392 y 405 de la página 12 menos el importe de la casilla 473 de la página 14) no supere las siguientes cantidades: - 18.900 euros en tributación individual. - 31.500 euros en tributación conjunta

  17. #4
    09/05/17 12:56

    Hola,

    Buenos días¡¡¡¡

    Quiero que me aclaren una duda sobre la declaración de la renta.

    Yo tengo registrada como vivienda habitual el piso donde tengo mi hipoteca que estoy pagando actualmente 300 euros en la comunidad autónoma de Castilla la Mancha,la vivienda la compré antes del 1 de enero de 2013, pero ahora me encuentro de alquiler en la comunidad Valenciana después del 1 de enero del 2015 , pago 400 euros.

    Mi pregunta es:

    ¿Qué es más beneficioso para mi declaración de la renta seguir declarando como vivienda habitual la hipoteca que pago 300 o es más beneficioso declarar como vivienda habitual el alquiler que pago 400 euros?

    Muchas gracias por su ayuda.

    Saludos

  18. en respuesta a Piquerasj
    -
    #3
    09/05/17 12:53

    Estuve en Salamanca ciudad y ahora en Madrid capital

  19. en respuesta a Aless89
    -
    #2
    09/05/17 12:51

    Buenos días, dinos tu Comunidad Autónoma y así lo miramos bien ;)

  20. #1
    09/05/17 12:43

    Hola, me cambie de vivienda de alquiler el año 2016 a mediados del año a otra vivienda de distinta comunidad autónoma, como podría hacer la deducción por alquiler de vivienda habitual a nivel autonómico? Gracias. Un saludo,