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Fiscalidad del plan PIVE en la declaración de la renta

Seguramente muchos hayamos solicitado el borrador de nuestra declaración de la renta o estemos confeccionando nuestra declaración gracias al programa PADRE. Sin embargo, esos 1.000€ de ayuda estatal recibidos por acogernos al plan PIVE no aparezcan, por lo que puede que muchos pensemos que no se tiene que declarar.  
 
El plan PIVE es una ayuda que hemos recibido y que por tanto, debemos de declarar la cantidad en el IRPF  y cotizar por ella como ingreso del año en el que se percibió. Teniendo en cuenta las siguientes particularidades:
 

¿Cómo tributa el plan PIVE en la declaración de la Renta?

La tributación del plan PIVE forma parte de la base imponible general de la Renta, ya que se trata de un ingreso no derivado de la transmisión patrimonial, por lo que  tributa como ganancia patrimonial y por lo tanto estará sujeta al tipo marginal en función de los rendimientos e ingresos obtenidos por el contribuyente. 
 

¿Cómo añado el Plan PIVE a mi declaración? 

Para la declaración de la renta 2014 se debe incluir  solo el importe de la ayuda pública recibida en el apartado “Otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales”, casilla 266 del programa PADRE. 
Por lo que aquella cantidad percibida por el fabricante/importador o punto de venta del vehículo adquirido no está sujeta a tributación, sino que se considera  descuento comercial. 
 
Del mismo modo si los beneficiarios de estas ayudas públicas son empresarios o profesionales, para la adquisición de vehículos que vayan a tener la consideración de afectos a la actividad, dichas ayudas se integran en el rendimiento de la actividad económica. 
 
Uno de los aspectos más importantes es que al ser un ingreso no derivado  de una trasmisión patrimonial no sometida a retención, por recibirla se está obligado a realizar la Declaración de la Renta aun cuando se está exento por el resto de ingresos.  

 
 

¿Cuánto toca pagar por el plan PIVE?

La cantidad total a pagar por este concepto va en función de la base imponible anual, que comprende el sueldo bruto anual, rendimiento del ahorro y otros ingresos extra como donaciones o herencias. De manera que se deberá de atender a la tabla siguiente. 
fiscalidad plan PIVE
 
 

¿Cómo tributará el plan PIVE en la declaración de la renta 2015?

Para el año 2015 el gobierno ha tomado la decisión de realizar una nueva edición del plan PIVE, con la que se pretende que sea la última edición del programa. Así, pues cada beneficiario del Plan PIVE 8 tendrá que declararlo durante 2016 del mismo modo que durante el presente año, en función de su nivel de ingresos por los rendimientos del trabajo obtenidos durante el año. 
 

¿Qué pasa si no declaro el plan PIVE?

Si no éramos conoceros de esta obligación tributaria y se nos pasó incluirla en nuestra declaración la Agencia Tributaria es benévola en este aspecto y no comienza una comprobación tributaria, sino que avisa mediante cartas a los contribuyentes obligados. En esa carta, la Agencia Tributaria pide una declaración complementaria que conlleva un recargo del 15%, siempre y cuando se presente antes del 30 de junio, sino el recargo ascenderá a un 20%, al superar el año fuera de plazo. Aunque en todo caso, siempre es mejor que la posible sanción del 26% en caso de conformidad más un 5% de intereses de demora previstos para el caso. 
 
Por lo que en dicha declaración deberemos de incluir además de los 1000 euros de subvención la sanción que corresponda a dicho recargo, que en concreto se trata de una cantidad que oscila entre los 37 y 60 euros. Todo ello, se deberá de incluir en el casilla 242 del modelo 100. 
 
  1. Nuevo
    #9
    27/05/16 12:52

    Hola a tod@s,
    En 2013 compré un vehículo con el Plan Pive, y no lo declaré por desconocimiento. Mirando en Internet mis notificaciones, compruebo que hay una que me dice que si adquirí un vehículo tengo que declararlo (algo parecido)De momento, no he recibido ninguna carta en mi domicilio, ni me han reclamado nada.

    Me consta que tengo que hacer una complementaria, pero me gustaría confirmar algunas dudas para no cometer más errores:
    1º En la casilla 242 pongo 1000 y ya está?
    2º Tengo que meter algún tipo de intereses o penalización? Como no me han reclamado nada entiendo que no, ya que tampoco sé cuál sería la cantidad a añadir
    3º Me dejarán ya en paz o después me reclamarán algo más por multa?

    Al no haberme comunicado nada Hacienda, entiendo que la estoy haciendo de forma voluntaria y no deberían multarme ¿no?

    4º ¿Sería mejor esperar a que me lo reclame Hacienda o me va a dar lo mismo?

    Gracias y un saludo

  2. en respuesta a Chemitasegovia
    -
    #8
    22/04/16 16:20

    Y no hay forma de saber ciertamente cuando lo ha enviado el concesionario y a que año lo atribuye hacienda ? En algun caso hacienda envia este dato en el borrador ? o siempre jay que añadirlo ? Gracias

  3. en respuesta a Chemitasegovia
    -
    #7
    07/04/16 22:02

    Hola

    Lo que me molesta es que la agencia tributaria me venga con una complementaria puesto que el concesionario, por lo que entiendo, lo declaró en 2015 en vez de en 2014 que fue cuando compré el coche.

    Después a explicarselo.

    Gracias y Saludos

  4. en respuesta a jm_2005
    -
    #6
    07/04/16 21:56

    Hola yo compre coche en diciembre de 2015 y en los datos fiscales no me lo ponen pero claro yo lo voy a declarar ,y si me lo ponen al año que viene pues no lo declaro pues no corresponde al año .
    si no lo pongo este año luego me toca hacer una complementaria.
    Si tu lo has declarado en el año que compraste el coche no hagas caso este año. saludos

  5. #5
    07/04/16 00:25

    Hola a todos.
    Excelente artículo.

    Yo compré un coche en noviembre de 2014. Declaré en al casilla 266 los 1.000€.
    Hoy primer día de la renta 2016 compruebo que los datos que la agencia tributaria tiene sobre mi aparecen 1.000€.
    En los datos de 2015 sobre el 2014 no aparecían.
    Cómo puedo arreglar esto?
    No voy a declararlo de nuevo, no?
    Gracias y Saludos

  6. en respuesta a Quemada
    -
    #4
    21/05/15 17:58

    Así es, según la legislación, parece que aquellas personas beneficiarias del plan PIVE deberán de declarar, aún cuando no tenían la obligación de ello. O al menos eso entiendo yo de la regulación, salvo mejor interpretación.

  7. #3
    21/05/15 17:11

    Y si no estoy obligado a presentar declaración porque mis ingresos por rendimientos de trabajo no superan la cantidad exigida. Estoy obligado a presentar declaración por el hecho de haber cobrado la ayuda del plan Pive? Sumados mis rendimientos de trabajo y plan Pive, no supero los 20.000€. Gracias por vuestra ayuda.

  8. en respuesta a Jlgasand
    -
    #2
    21/05/15 09:52

    Hola!

    Esta noticia de tan sólo haces una semanas habla sobre las reclamaciones de las que hablo en mi post. No habla en concreto de cuantas personas han recibido la carta de Hacienda, pero parece que si que están empezando a reclamar esas cuantías que muchos olvidaron incluir en su declaración o simplemente declarar por ellas. Por lo que si este año nos hemos beneficiado de la ayuda, yo no me lo pensaría...

    http://www.elconfidencialdigital.com/dinero/Hacienda-millon-beneficiarios-Plan-PIVE_0_2485551446.html

  9. #1
    20/05/15 21:52

    Hace unos años ya salio algun Inspector en la tele sobre el tema de las ayudas a las compras de Coches, y dijo que tenerse que hacer hay que hacerlo en la Renta. Pero si la cuantia es inferior a 3000 Euros, habitualmente a Hacienda no hay obligación de informar (entiendo que el concesionario o el que da la ayuda, ...), por lo que daba a entender que Hacienda no sé enteraba entonces.

    A día de hoy ¿?, alguna ha recibido alguna vez "declaración paralela" de Hacienda por no incluir dichas ayudas. Que por cierto por otra parte cuando compras el coche o te lo detallan en la factura o que papel tienes para saber que has recibido dichas ayudas?