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Compatibilidad de deducciones estatales y autonómicas

Las deducciones son una de las fórmulas que el Estado regula para incentivar determinadas actividades, premiar determinadas situaciones o ayudar a determinados colectivos. Mientras que para el contribuyente la traducción inmediata es que le permitirán pagar menos impuestos. Estas pueden ser deducciones estatales aplicables sobre la cuota estatal o deducciones autonómicas que pueden ampliar o limitar las deducciones sobre determinadas actividades o pagos. Pero,¿qué compatibilidad existe entre ellas? 

De manera que una vez obtenida la cuota integral, estatal y autonómica, lo siguiente es calcular la cuota líquida, estatal y autonómica, por medio de la aplicación de las correspondientes deducciones.

Compatibilidad deducciones

 

Deducciones estatales

Estas deducciones se regulan en el artículo 67 y siguientes de la Ley del IRPF. En concreto debemos de diferenciar entre las siguientes deducciones:

Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, aplicable en su totalidad sobre la cuota estatal

 

Cantidades pendientes de la deducción por obras de mejora en vivienda, aplicable en su totalidad sobre la cuota estatal. 

 

Deducciones aplicables al 50% sobre la cuota estatal

  • Deducciones en actividades económicas: Para la aplicación de esta deducción existen una serie de límites:
  1. El importe de la deducción no podrá ser superior a la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del período impositivo en el que se obtuvieron los rendimientos netos de actividades económicas derivados de la reinversión en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas desarrolladas por el contribuyente.
  2. Esta deducción es incompatible con la aplicación de la libertad de amortización, con la deducción por inversiones regulada en la de aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y con la Reserva para inversiones en Canarias.
  3. Aquellos contribuyentes que ejercen actividades económicas y determinen su rendimiento por medio de estimación objetiva sólo les serán de aplicación los incentivos cuando así se establezca reglamentariamente teniendo en cuenta las características y obligaciones formales del citado método.
  • Deducciones por donativos y otras aportaciones
     
  • Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.
     
  • Deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial.
     
  • Cantidades pendientes de la deducción por obras de mejora en vivienda

Este grupo de deducciones podrán ser aplicadas, con carácter general, por todos los contribuyentes que cumplan los re­quisitos legalmente exigidos para tener derecho a las mismas, con independencia de la Comu­nidad Autónoma de régimen común en la que hayan residido durante 2014, con la salvedad de las especialidades que se derivan de la deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.

El importe de estas deducciones, con excepción de las cantidades pendientes de la deducción por obras de mejora en vivienda, se reparte de la siguiente forma:

  • El 50 por 100 del importe total se aplica a minorar la cuota íntegra estatal.
  • El 50 por 100 del importe total se aplica a minorar la cuota íntegra autonómica.

El límite que se establece en este caso es que en ningún caso el resultado podrá ser negativo.

 

Deducciones Compatibilidad

Deducciones autonómicas:

Las Comunidades Autónomos que hayan hecho uso de las competencias normativas en relación a la parte cedida del IRPF podrán aprobar deducciones. Estas serán aplicables solo por aquellos contribuyentes que cumplan con los requisitos establecidas en las mismas y en todo caso que hayan residido durante el ejercicio 2014 en sus respectivos territorios.

De manera que en este aspecto las competencias normativas de las Comunidades Autónomas serán relativas a:  

  • Circunstancias personales y familiares
  • Inversiones no empresariales.
  • Aplicación de renta: estas deducciones autonómicas no podrán suponer ni, directa ni indirectamente, una minoración del gravamen efectivo de alguna o algunas categorías de renta.
  • Subvenciones y ayudas públicas no exentas que se perciban de la Comunidad Autóno­ma, con excepción de las que afecten al desarrollo de actividades económicas o a las rentas que se integren en la base del ahorro.

Estas son totalmente compatibles con las deducciones generales, pero en ningún caso el importe resultante de aplicar las deducciones generales y autonómicas podrá dar lugar a una cuota líquida negativa.

Del mismo modo, aquellas deducciones generales que no se puedan aplicar por insuficiencia de cuota íntegra estatal no podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica o complementaria. Lo que también ocurre en caso contrario, las deducciones autonómicas no aplicables por insuficiencia de cuota íntegra autonómica no se podrán deducir de la cuota íntegra estatal.

Finalmente, el contribuyente deberá conservar en su poder los justificantes de las deduc­ciones practicadas para cualquier comprobación por parte de la Administración tributa­ria, sin que sea necesario 

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