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Cómo hacer que la Declaración de la Renta te salga a devolver

A continuación os dejamos algunos pasos clave para que el resultado final de la Declaración de la Renta salga a devolver, deducciones y cambios que inicialmente la Agencia Tributaria no ha incluido en el borrador de la renta, pero que si nos fijamos un poco pueden cambiar el importe de nuestro IRPF.

 

Preguntas como, ¿tendré que pagar en la Declaración de la Renta? ¿Cuánto me devolverán? ¿Cómo hacerla de modo que me salga a devolver o pagar lo mínimo posible? ¿Por qué Hacienda me devuelve dinero en la Declaración de la renta? Son frecuentes. El resultado de la Declaración de la Renta depende de que hayamos tributado menos o más de lo que deberíamos en el ejercicio fiscal anterior; o bien que esta tributación no haya respetado nuestras circunstancias personales.

Realiza la Declaración de la Renta aunque no tengas la obligación de presentarla

Este es uno de los mayores errores de los contribuyentes: no presentar la Declaración de la Renta porque no están obligados a ello. En la mayoría de casos, los contribuyentes que no llegan a los límites obligatorios para presentar la Declaración de la Renta, durante el año fiscal han sufrido retenciones que podrían ser devueltas por la Agencia Tributaria si presentan la Declaración de la Renta.

Por tanto, el primer consejo sería obtener el borrador o realizar la Declaración de la Renta, aunque no tengamos obligación, y ver cuál es el resultado.

Revisar los cambios personales del contribuyente

Si la situación personal del contribuyente ha sido modificada durante el año fiscal (cambio del estado civil a casado, nacimiento de un hijo, cambio de domicilio habitual al extranjero...) se deben de modificar los datos personales, ya que pueden suponer un ahorro fiscal.

Por ejemplo, las mujeres con hijos menores de 3 años pueden aplicar en la Declaración de la Renta de 2023 la deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo con importe de 1.200 euros anuales por cada niño y cada menor de 25 años añade una cantidad al mínimo personal de sus progenitores.

Hay que tener en cuenta cuál es el domicilio habitual del contribuyente, aquel dónde ha vivido al menos 183 días de 365. En caso de superar este límite, el contribuyente deberá realizar un cambio de su domicilio en sus datos personales. De igual modo, si el contribuyente tiene el domicilio habitual en las Comunidades Autónomas del País Vasco y de Navarra, deben aplicar la normativa aprobada por cada una de las Diputaciones Forales Vascas (Vizcaya, Álava y Guipúzcoa) y por el Parlamento de Navarra, ya que existen cambios tributarios significativos como por ejemplo, la aplicación la deducción por vivienda habitual.

¿Declaración individual o conjunta?

En relación al anterior consejo, si el contribuyente ha contraído matrimonio durante el año fiscal, debe de ver fiscalmente si es más interesante realizar la declaración de la renta en modalidad individual o conjunta. Como el IRPF es un impuesto progresivo, si los dos contribuyentes de la unidad familiar trabajan por cuenta ajena y obtienen rendimientos del trabajo superiores a los límites, será mejor realizar la declaración de la renta de forma individual.

Cambios de trabajo y reducciones por movilidad geográfica

Si durante el año fiscal has cambiado de trabajo, habrás tenido dos o más pagadores (empresa, prestación por desempleo o por parte de la Seguridad Social...) por tanto, el límite para estar obligado a presentar la Declaración de la Renta es de 14.000 € anuales, siempre que hayas recibido más de 1.500 € de ese segundo pagador.

Normalmente, en este tipo de situaciones, creemos que salimos perjudicados en términos de tributación, porque normalmente la retención que practica el segundo pagador es inferior, y cuando el trabajador presenta la declaración todas sus rentas se acumulan, tributando, por tanto, a un tipo superior al de esa retención. Por ello, hay que fijarse bien en los límites y ver si no llegamos a ellos y estamos exentos de presentar la Declaración de la Renta.

Otro de los cambios comunes es aceptar un nuevo empleo que implica un cambio de nuestro domicilio habitual, a esto se le llama movilidad geográfica. En la Declaración de la Renta podemos aplicar la reducción por movilidad geográfica del 100% en nuestros rendimientos del trabajo, en el caso en que el contribuyente desempleado estuviera inscrito en la oficina de empleo, acepte un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual y sea en las condiciones reglamentarias determinadas.

Planes de pensiones

Para el contribuyente medio, la ventaja fiscal de las aportaciones a planes de pensiones era anual. Las aportaciones a planes de pensiones reducen la base general del IRPF, en concreto podemos deducirnos:

  • Hasta 1.500 euros de las aportaciones o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas realizadas por contribuyentes con menos de los 50 años.

Anteriormente, los planes de pensiones permitían deducirse hasta 10.000 euros, pero las reformas del Gobierno han ido reduciendo notablemente las ventajas fiscales de este producto y ahora, el máximo pasa a ser de 1.500 euros.

Fiscalidad de los productos de inversión

Muchos contribuyentes españoles ya conocen las ventajas fiscales de algunos productos de inversión como los fondos de inversión. Según la Ley del IRPF, el traspaso entre fondos de inversión no tributa. Solo se tributará en la base imponible del ahorro cuando se realice la venta del fondo de inversión y esta se considerará una ganancia o pérdida derivada de transmisiones de elementos patrimoniales, tributando al 19% (hasta 6.000 €), al 21% (entre 6.001 € y 50.000 €) y al 27% (para más de 50.000 €)

Deducción por vivienda habitual

Aunque en el año 2013 se eliminó la deducción por vivienda habitual para los inmuebles adquiridos a partir de esa fecha, hay contribuyentes que todavía pueden la deducción por vivienda habitual ya que compraron su vivienda antes del 31 de Diciembre de 2012. El máximo anual de esta degravación es de 9.040 euros en declaración individual.

A nivel estatal, queda vigente la deducción por alquiler de vivienda pero solo afectará a los inquilinos que firmen en 2015 el contrato de arrendamiento se mantiene para los inquilinos que firmaron el contrato antes del 31 de diciembre de 2014. Eso sí, consulta las deducciones de tu comunidad autónoma para conocer si podrías beneficiarte de la deducción por alquiler si firmaste tu contrato de alquiler con anterioridad.

Fracciona el pago de la Declaración de la Renta

Si después de aplicar todos estos consejos, el resultado de tu Declaración de la Renta es a ingresar, te recomendamos que fracciones el importe de la deuda tributaria en 2 plazos. El fraccionamiento no tiene ningún tipo de interés ni recargo.

Nuevas deducciones en la Renta de 2024

Para este año, hay importantes novedades en las deducciones fiscales. Así, se aplican ventajas tributarias a quienes hayan comprado un coche enchufarle, a los autónomos con trabajadores a cargo y a las rehabilitaciones de vivienda para mejorar la eficiencia energética. Además, se han aplicado nuevas modificaciones en las ayudas a la maternidad.

Contrata un asesor fiscal para realizar tu Declaración de la Renta

El último de los consejos que podemos aportar a la lista es contar con un asesor fiscal experto para asegurarnos de que no cometemos errores en nuestra declaración, evitando así posibles penalizaciones económicas, y, además, asegurarte de aplicar todas las deducciones posibles para tu caso particular. Ten en cuenta que están las deducciones estatales y las deducciones autonómicas.

Si estás pensando en la contratación de un asesor fiscal para conseguir que tu Declaración de la renta salga a devolver, una de las opciones disponibles que encontrarás es TaxScouts, una asesoría fiscal online. Al contratar el Pack Renta de TaxScouts tendrás acceso a un gestor personal que se encargará de resolver tus dudas en un plazo máximo de 24 horas, y que se asegurará de aplicarte todas las deducciones posibles, evitando posibles errores de tu declaración. El Pack Renta tiene un precio de 49,90 €, pago único, y te permitirá despreocuparte y presentar la declaración de la renta sin moverte de casa.

Si tienes algún otro consejo para que los usuarios de Rankia tengan las mayores ventajas fiscales en la Declaración de la Renta, no dudes en comentarlo a continuación.

  1. Nuevo
    #19
    24/04/24 11:42
    Buenos días, tengo una duda sobre la declaración de la renta.
    Preséntanos la declaración y el juzgado nos la embargó, el proceso del juzgado se apeló que estaba en ejecución, si todavía no han contestado y no está cerrada la demanda pueden embargarte la devolución? 
    Que me aconsejan que haga ?
  2. Nuevo
    #18
    05/03/24 20:58
    Mi madre hace un año que vive conmigo, tiene 89 años y tiene una jubilación minima de su pais de 130€ mensual aproximadamente. Cual es el procedimiento para que aparezca en mi declaración de la renta como responsable económica. Debo enviar información a algún lado o rellenar algún formulario? Yo vivo sola, tengo un salario bajo y alquilo y ahora tengo a mi cargo a mi madre. Cómo debo proceder para conseguir algún beneficio fiscal
  3. #17
    26/02/24 17:49
    Muchas gracias por la información Patricia.
    Es de mucha utilidad para los que andamos un poco perdidos en la declaración de la renta.
  4. en respuesta a Sambenito
    -
    Top 100
    #16
    25/05/15 09:49

    Buenos días, esto que comentas no es una deducción; la única reducción que existe para los rendimientos del trabajo es Reducción por movilidad geográfica: declaración de la renta Saludos,

  5. #15
    23/05/15 02:39

    Si vivo en casa de mis padres, e indico los kilómetros que hay de distancia desde mi casa al trabajo, puede degravar? Gracias

  6. #14
    23/05/15 02:37

    Buenas noches,

    Hace dos días confirmé el borrador de la declaración de la renta a través del programa PADRE. Y hoy me han comentado algo que desconocía, y es algo así como que los kilómetros que hay de desplazamiento entre tu residencia y el lugar de trabajo pueden influir a la hora de la devolución de Hacienda. Mi pregunta es: Si, vivo en casa de mis padres, ¿

  7. en respuesta a arousan
    -
    Top 100
    #13
    18/05/15 09:04

    Buenos días, si no cotizan no las habrás podido vender en un mercado secundario y por tanto, no se puede computar pérdida ya que no hay valor de transmisión. Creo que la única opción que tienes es hacer como en el caso de las acciones de Gowex (¿Cómo tributan las pérdidas de Gowex en la Declaración de la Renta?), hacer un contrato de venta a través de un notario por un valor simbólico. De todos modos, consúltalo con tu asesor fiscal.

    Saludos,

  8. #12
    17/05/15 05:43

    Hola amparo
    Tengo una duda en cuanto a la declaración de la renta.Tengo unas acciones americanas que llevan muchos años sin cotizar ya que quebró. Puedo declarar dicha minusvalía aunque no haya podido venderlas. Gracias

  9. en respuesta a jordin
    -
    Top 100
    #10
    24/04/15 09:04

    Bienvenido a Rankia,

    El cónyuge que conserve la custodia de los hijos es quien puede realizar la declaración conjunta con ellos, incluso cuando hay custodia compartida, la declaración conjunta con el hijo cabe solo para uno de los sujetos del matrimonio. En algunos casos, se puede incluir a los hijos de forma alterna con uno y otro cónyuge en la declaración de la renta, siempre que hubiera custodia compartida.

    Respecto a la reducción por descendientes, ambos cónyuges tienen derecho a la reducción por hijos a cargo, y esta se prorrateará por partes iguales. En el programa PADRE se tienen que incluir a los hijos en el apartado "Descendientes con derecho a reducción":

  10. El cónyuge que opte por la tributación conjunta indicará que es un "hijo"

  11. El otro cónyuge lo consignará como "hijos pertenecientes a otra unidad familiar"
  12. Saludos,

  13. Nuevo
    #9
    23/04/15 11:06

    Hola,
    En mi caso, tengo dos hijos con mi actual pareja y una hija de mi anterior matrimonio. Con esta situación tengo derecho, y tengo, al tratamiento de familia numerosa, pero en la declaración de la renta no veo como incluir a mi hija mayor que, aunque la custodia la tiene su madre, pasa el 35% del tiempo conmigo. Por otro lado, paso pensión de alimentos por mi hija y la consigno en la casilla correspondiente.
    ¿No tengo derecho a incluir a mi hija en la declaración?

    Gracias

  14. en respuesta a fullmonty
    -
    Top 100
    #8
    15/04/15 10:52

    Si, hay veces en que la Agencia Tributaria solicita un requerimiento para que el contribuyente aporte todos los datos (contrato de trabajo, contrato de alquiler, empadronamiento...) que justifique la aplicación de la reducción por movilidad geográfica. Saludos,

  15. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #7
    15/04/15 10:46

    OK! Pero luego supongo que alguien comprueba que sea cierto no? Lo digo porque los requisitos no son 100% claros...

  16. en respuesta a fullmonty
    -
    Top 100
    #6
    15/04/15 10:08

    Buenos días,

    En este artículo se explica la Reducción por movilidad geográfica: declaración de la renta. La ley no indica Km de distancia, pero normalmente se entiende que desplazas tu domicilio habitual al mismo municipio donde trabajas. Lo ideal es que lo consultes con un asesor fiscal ya que si que sería posible poder aplicarla en tu Declaración de la Renta 2014. Saludos,

  17. #5
    15/04/15 08:21

    Hola Amparo,

    Me interesa mucho el tema de la movilidad geográfica, ya que el año pasado, estando en el paro,acepté un nuevo empleo en una población distinta a la mía (donde estaba empadronado y tenía un piso alquilado). El tema es que según la Agencia Tributaria el requisito es "siempre que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de dicha residencia".

    A efectos prácticos ésto qué significa? El nuevo empleo estaba a 37Km de mi ciudad, y me mudé a otra ciudad que está a 21Km y la carretera es mucho más buena. Tengo un piso alquilado en la nueva ciudad pero NO estoy empadronado allí. Crees que la movilidad geográfica aplica en mi caso?

    Gracias!

  18. en respuesta a Sandra del Rio
    -
    Top 100
    #4
    14/04/15 11:17

    Bienvenida a Rankia,

    El borrador de la Declaración de la Renta suele tener errores, tienes que modificar el borrador e incluir estos conceptos. Es posible que no varíe el resultado, pero para estar más segura te recomiendo que acudas a un asesor fiscal.

    Saludos,

  19. en respuesta a Lexuss86
    -
    Top 100
    #3
    14/04/15 11:16

    Así es, gracias por el aviso! Ya está modificado el error. Saludos,

  20. Nuevo
    #2
    11/04/15 18:34

    Hola, en mi borrador no viene incluida una propiedad, tampoco la cuota del colegio de fisioterapeutas. Al añadirlo en el programa PADRE, también sumar las cuotas de los seguros de vida y de hogar, el resultado de la declaración no varía nada.

    También mi hija nació el 23 de diciembre, entonces en 2014 hizo los tres años, ¿la ayuda de 100 euros tendría que incluirla desde el 1 de diciembre al 23 que aun no tenía los 3 años?

  21. #1
    09/04/15 12:37

    "El primer pago se realizará en el momento de presentar la declaración de la renta y será del 60% del importe total del ingreso, el pago del 40% restante se aplazará hasta el 5 de noviembre de 2014, inclusive."

    Supongo que donde dice 2014 seria 2015, no?