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¿Cómo incluir mi cartera de acciones en la declaración de la renta [2024]?

¿Cómo incluir mi cartera de acciones en la declaración de la renta [2024]?

¿Cómo es la fiscalidad de las acciones? Existen varias vías para generar ganancias a través de las acciones (plusvalías al venderlas, dividendos y operaciones con derechos de suscripción preferente). Es conveniente conocer la fiscalidad de ellas, puesto que generan ingresos y alteraciones en nuestro patrimonio y, por ende, deben pagarse impuestos.

¿Cómo se obtienen beneficios con las acciones?

Sabemos que las acciones son el valor que representa una parte alícuota del capital de una empresa. Las empresas suelen buscar financiación en los mercados de renta variable y para ello ofrecen a los inversores una participación en la empresa dividida en títulos (acciones). 

De esta forma, tienes tres formas de conseguir beneficios con las acciones:

  1. Con la compraventa, con la revalorización de precio.
  2. A través de los dividendos repartidos.
  3. Vendiendo los derechos de suscripción preferente.

Revalorización del precio

Las acciones cotizan en un mercado secundario donde el valor de esta acción puede posteriormente subir o bajar en función de los resultados de la compañía, de las perspectivas de negocio, del estado de su sector, del estado del país que constituya su principal mercado. Por ello, cuando un inversor compra acciones puede ganar dinero si la acción sube. Pero también puede perderlo cuando esta baja.

Lo difícil de invertir en acciones es dar con las buenas empresas y aguantar las fluctuaciones de precio, es decir, no vender antes de tiempo y, en el caso de producirse pérdidas, cortar la sangría a tiempo.

Reparto de dividendos

Además, como accionista, tienes una serie de derechos. El más característico es el relativo a participar en los beneficios anuales de la empresa (los que reparta entre sus accionistas). Es decir, tienes derecho a recibir dividendos.

Venta de derechos de suscripción preferente

No obstante, también existen otra forma de ganar dinero con las acciones. Cuando se produce una ampliación de capital, cada acción tiene incorporado un derecho de suscripción preferente que puede separarse del precio de dichas acciones y pueden venderse en el mercado.

Si el derecho de suscripción preferente se ejerce para adquirir nuevas acciones, no se produce un beneficio, a no ser que sea una ampliación parcial o totalmente liberada, que genera un aumento de tu patrimonio.

A continuación, vamos a tratar como es la fiscalidad de estas tres operaciones.

¿Cómo tributan las acciones?

Fiscalidad venta de acciones

Los beneficios obtenidos por la venta de acciones tributan como ganancias y pérdidas patrimoniales en la Declaración de la Renta.

Al transmitir un título, se produce una plusvalía por la que tendrás que pagar impuestos en el IRPF y que se integrará con el resto de las ganancias y pérdidas para tributar en la base imponible del ahorro.

Cabe la pena destacar que la base imponible del ahorro es diferente a la base general (dónde se suman los rendimientos por el trabajo y/o actividades económicas) y tiene unos tramos y tipos menores:

  • Hasta 6.000 € se aplica un 19%.
  • Desde 6.000 y 50.000 € se aplica un 21%.
  • Desde 50.000 hasta los 200.000 € se aplica un 23%.
  • A partir de los 200.000 € se aplica un 26%.

En definitiva, tienes que tener presente que al comprar acciones no tienes que declarar nada. En el momento de la venta, es cuando el contribuyente tendrá que determinar si hay o no ganancia patrimonial (como consecuencia de su revalorización).

Para ello se tomará el precio de venta y se restará al precio de compra con el siguiente cálculo: Precio de compra – precio de venta – gastos asociados a la compra – gastos asociados a la venta.

En la fiscalidad de las acciones debemos aplicar la norma FIFO (First In, First Out), según, la cual los primeros títulos que se transmiten son igualmente los primeros que se compraron. Este procedimiento se aplica cuando no se venden todas acciones que se poseen de una compañía, sino apenas unas pocas. 

Con todo, te dejo con un listado de mejores brokers para comprar acciones, ya sean nacionales o de terceros países



 

DEGIRO

Interactive Brokers

Scalable Capital

XTB

Regulador


 

AFM (Holanda).

CBI (Irlanda), SEC 

BaFiN (Alemania)

KNF (Polonia), CNMV

Acciones reales

Sí 

Depósito mínimo 0,1€ 0€ 1€ 0€

Cuenta de demostración

No 

No

Comisiones acciones españolas

1€

0,5% (mínimo 3€) 

Desde 0,99€

0€

Comisiones acciones de EEUU

1€

0,005$/acción
USD (mínimo 1$)

Desde 0,99€

0€

Plataforma

Propia

Trader WorkStation
Global Trader

Propia

xStation 5


 

Saber más

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¿Cómo declara mis carteras de acciones con brokers? 

Realmente este es un proceso sencillo, que podemos resumir en tres pasos:  

  • Descargar el "informe anual" o "informe fiscal" del broker para el año a presentar declaración.
  • Comprobar que los datos de fechas, precios y comisiones son correctos.
  • Con dicha información, proceder a rellenar la sección de Ganancias y Pérdidas Patrimoniales, casillas de la 326 a la 338, en la Declaración de la Renta.  

Ejemplos prácticos: 

👉 ¿Cómo declarar mi cartera de acciones de eToro?

👉 ¿Cómo incluir en la declaración de la renta mi cartera de Interactive Brokers?

👉¿Cómo hacer tu declaración de la renta con DEGIRO y TaxDown?

¿Cuál es la fiscalidad si tengo pérdidas en la compraventa de acciones?

Supongamos que, a la hora de vender tus acciones, en lugar de beneficios has tenido pérdidas (el valor de transmisión o precio de venta es inferior al valor de adquisición o precio de compra).

En este caso, en la declaración de la renta registrarás una pérdida patrimonial y puedes compensarla con otras ganancias obtenidas con instrumentos de similares características (otras operaciones con acciones, fondos de inversión, etc.).

Es decir, si realizas diferentes operaciones con valores, se compensan entre ellas para determinar la base sobre la que se calculará los impuestos a liquidar.

Ahora bien, tampoco puedes comprar unas acciones, venderlas a un precio inferior para generar deducciones y volver a comprarlas. Para evitar este tipo de fraudes, se establece la “norma anti-aplicación” (una aplicación es precisamente este tipo de operaciones de compraventas simultáneas para generar un efecto fiscal).

La norma anti-aplicación establece que no pueden compensarse pérdidas si en los dos meses anteriores o posteriores se han comprado acciones homogéneas.

Por lo demás, simplemente tienes que saber que, si una vez compensadas con las ganancias de otras operaciones, sigues teniendo pérdidas, puedes compensarlas con los rendimientos del capital mobiliario (otro tipo de beneficios a efectos fiscales que veremos a continuación), hasta un límite del 25%.

Si aún así sigues teniendo pérdidas, puedes compensarlas con las bases imponibles de los 4 años siguientes.

¿Cuál es la fiscalidad de los dividendos de las acciones?

Los dividendos percibidos tienen un tratamiento fiscal similar, pero con matices diferentes. En este caso, como la ganancia no se deriva de una transmisión, sino que es una renta que percibimos simplemente por ser accionistas, se consideran rendimientos del capital mobiliario.

Los rendimientos del capital mobiliario también se integran en la base imponible del ahorro.

Por otra parte, en el momento de recibir los dividendos la Agencia Tributaria te aplicará una retención del 19%. El bróker que tramita el cobro te retendrá la cantidad directamente, por lo que recibirás el importe neto (una vez descontados los impuestos). Después, en la declaración de la renta, tendrás ajustar cuentas con Hacienda (las retenciones son simplemente un adelanto).

Existen otros supuestos, como cuando cobras el dividendo en acciones (script dividend). Si quieres conocer con mayor profundidad cómo tributan los dividendos provenientes de empresas españolas o desde el extranjero, te recomiendo que leas el siguiente post:

👉 ¿Cómo tributan los dividendos en la Declaración de la Renta?

👉 ¿Cómo tributan los dividendos extranjeros? 

DEGIRO

Comisiones más bajas

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XTB

Comisiones 0% en acciones y ETFs

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Interactive Brokers

Con más de 1.5M de clientes

Ver más
Scalable Capital

Más de 1900 ETFs disponibles

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¿Cuál es la fiscalidad de los derechos de suscripción preferente de las acciones?

Cada acción que poseas tiene incorporado un derecho de suscripción preferente para acudir a una posible ampliación de capital. Esto significa que tienes preferencia a la hora de comprar nuevas acciones emitidas.

Ahora bien, ¿y si no tienes interés en acudir a la ampliación de capital y obtener nuevas acciones? (¿O sólo quieres utilizar una parte de tus derechos de suscripción preferente?).

En ese caso, puedes vender tus derechos de suscripción preferente, puesto que se separan del precio de las acciones y cotizan en la Bolsa de Valores (aunque sólo durante la ampliación de capital).

La fiscalidad de los derechos de suscripción preferente en este supuesto es muy sencilla, dado que obtienes un ingreso en metálico por su venta y tendrá una consideración de ganancia patrimonial sujeta a retención.

Sin embargo, hay más supuestos, como por ejemplo que sea la propia empresa la que te compre los derechos de suscripción preferente (si se da esta situación, se considera que los beneficios obtenidos son rendimientos del capital mobiliario y tienen el mismo tratamiento fiscal que los dividendos).

También es posible que acudas a la ampliación de capital, aumentes tu cartera de acciones y no se produzca un beneficio económico. Aquí tributarás cuando vendas las nuevas acciones.

Puedes ver a fondo la fiscalidad de los derechos de suscripción preferente en este artículo, dado que existen algunos otros casos (como las ampliaciones de capital liberadas):

👉 ¿Cómo tributan los derechos de suscripción preferente?

Conclusiones

En resumen, la fiscalidad de las acciones no es compleja, aunque existen múltiples supuestos por los que podrás tributar.

El más característico es cuando se genera una plusvalía por la compraventa de acciones. El hecho fiscal se produce en el momento de la venta y se calcula la diferencia de precio entre la adquisición y transmisión de las acciones (menos los gastos que puedan generarse). El beneficio se considera como ganancia patrimonial y pasa a integrarse en la base imponible del ahorro.

Si has obtenido pérdidas patrimoniales con la compraventa de acciones, puedes compensarlas con las ganancias de otras operaciones y con hasta el 25% de los rendimientos del capital mobiliario. En caso de que sigas teniendo pérdidas, puedes seguir compensándolas con los resultados de los 4 ejercicios siguientes.

En cuanto a los dividendos, se consideran como rendimientos del capital mobiliario y también forman parte de la base imponible del ahorro. En el momento de recibirlos, se te aplicará una retención del 19% automáticamente.

El último supuesto que hemos tratado acerca de la fiscalidad de las acciones es cuando se produce una ampliación de capital y recibes un beneficio económico por la venta de los derechos de suscripción preferente. También son una ganancia patrimonial, forma parte de la base imponible del ahorro y también están sometidos a una retención fiscal.

¿Sabes cómo tributan los dividendos?
  • ¿Qué necesitas saber antes de la declaración de la renta?
  • ¿Cómo tributan los rendimientos del capital inmobiliario ?
  • Tipos de dividendos y su tributación
  1. Nuevo
    #160
    23/12/20 03:17
    Hola a todos!
    Este es el primer año que tengo que declarar acciones y me han surgido un par de dudas. Agradecería si alguien me las pudiese solventar.
    He comprado varios paquetes de la misma acción para ir a largo, en orden decreciente (1,92  1,84  1,77), pero a la vez también he hecho bastantes operaciones intradia por debajo de esos precios de compra, ya que el valor ha caído. Todas sin espacio de 2 meses entre ellas.
    Mi pregunta es, debido al FIFO ¿habría que declarar una a una las operaciones o se podría hacer en cómputo?
    Ya que al hacer las operaciones intradia yo he vendido y comprado acciones por debajo del valor de las primeras operaciones. Estaría vendiendo con minusvalia las primeras acciones, pero sin poder descontarla ya que no pasaron 2 meses y a su vez, con la posición que sigo en largo después también tendría que tributar más, ya que supuestamente tendría mas plusvalía, debido a que el recorrido de beneficio sería mayor porque he comprado a mejor precio la acción.
    Espero no haberme liado demasiado y que se entienda mi consulta.
    Muchas gracias de antemano! Saludos!
  2. #159
    30/11/20 20:48
    Buenas tardes!
    Está siendo mi primer año en el mundo de las acciones y también me surgen dudas de cara a la declaración de hacienda.
    En enero al tener dinero previsiblemente en el bróker DEGIRO a fecha 31 de diciembre, deberé presentar el modelo D6.
    Durante el año he hecho unas cuantas operaciones con un resultado aproximado de +1200€ de beneficio ( a la espera de vender lo que me queda antes de fin de año) . 
    Tengo acciones de Repsol con pérdidas, y mi duda es: si decido mantener la posición abierta para el año que viene, no tengo que declarar dichas pérdidas porque no las he vendido verdad? Tendría que tributar por las ganancias de las otras operaciones sólo, no? Es decir, si no las vendo, es como si en la declaración no existieran, no las debo reflejar. 
    Si por el contrario, decido vender con pérdidas, si que tendría que ponerlo en la declaración del año que viene verdad?
    Y si el resultado entre las operaciones con ganancias y con pérdidas son 0, habría que poner igualmente cada operación en la declaración o no es necesario?
    Muchísimas gracias por adelantado! 

  3. en respuesta a El Suertudo
    -
    Top 25
    #158
    27/11/20 21:17
    insisto, mi opinión es que las operaciones son con valores homogéneos y por tanto, vendiste fiscalmente las primeras acciones, por el nº de la operación que hiciste el corto.
  4. en respuesta a Bacalo
    -
    #157
    27/11/20 17:18

    Muchas gracias @luis-angel-hernandez y @bacalo

    Permitidme aclarar algo.
    Todas las operaciones las he realizado desde el mismo broker. La venta de cortos, se ha ejecutado con plusvalía y así lo refleja el broker.
    Por otro lado, el problema de interpretar la FIFO para los cortos es porque no quiero tener minusvalias de alguno de mi bloque de acciones. Por eso me interesaría que no se aplicase FIFO para los cortos. Explico con ejemplo real:
    Compré 1000 acciones a 1.77
    Compré 1000 acciones a 1.91
    Vendo cortos a 1.976 y los recompro a 1.87
    Ahora quiero vender mis 2000 acciones. Las primeras 1000 para tener plusvalías las podría vender a cualquier precio por encima de 1.77, pero las otras 1000 para tener plusvalías las tendría que vender por encima de 1.91.
    Si hago aplicar FIFO, resulta que en la venta de cortos, me habría 'comido' mi primer paquete de acciones, por lo tanto pierdo todo el margen de venta de plusvalías desde el 1.77 al 1.87.
    Siento si no me puedo explicar mejor sin hacer de esto un tocho, la cuestion que me interesa es si puedo considerar la venta en corto como una operacion totalmente aparte de las acciones que poseo, así no tengo que hacer nada con la FIFO, y me puedo luego centrar únicamente en vender mis otros dos bloques de acciones a un precio superior, porque siempre serán plusvalías.



  5. en respuesta a El Suertudo
    -
    Top 25
    #156
    26/11/20 17:35
    en mi opinión, aunque hayas realizado la operación en corto en el otro broker, fiscalmente estás operando con valores homogéneos, por tanto aplica la regla FIFO y has vendido a 2 las primeras 1.000 acciones que compraste a 1, por tanto esa es la ganancia que tienes que declarar en la base del ahorro. 
    Y te quedas en cartera, fiscalmente, 1.000 acciones a 1,5 y 1.000 a 1,75.
  6. en respuesta a El Suertudo
    -
    Luis Ángel Hernández
    #155
    26/11/20 17:12
    Sinceramente yo lo trataría como operaciones separadas, pero invoco a los especialistas

    @bacalo @leopol72 por si te pueden ayudar. 

  7. #154
    26/11/20 16:53
    Buenas

    Tengo una duda que no consigo solucionar de ninguna forma, respecto a la fiscalidad de venta de acciones en corto y la regla FIFO A ver si me podrías ayudar. Te recopio el hilo:

    Ejemplo fácil. Tengo compradas acciones de empresa X, 
    Día 1: Compré 1000 acciones a 1€.
    Día 2: Compré 1000 acciones a 1.5€
    Día 3: OPERO EN CORTO, y en el mismo día vendo 1000 acciones a 2 para luego recomprarlas el mismo día a 1.75€.

    La regla FIFO me la conozco. El problema es saber como encaro la fiscalidad de las acciones en corto. En clicktrade no he usado CFDs, simplemente he puesto una orden de venta de acciones que no tenía, y luego he cerrado la posición comprandolas más baratas obteniendo plusvalia.

    Las preguntas que tengo son:
    ¿En que casilla de la declaración de la renta tendré que declarar esta venta en corto?
     ¿me aplica el método FIFO? (no se como debo interpretar el método FIFO si he hecho una venta de cortos) 
    ¿que pongo en valor de adquisicion y en valor de transmision (porque operando en corto, 'tengo los valores girados', primero tengo una venta, y luego tengo una compra)?
     ¿se considera lo mismo que si hubiera sido una compra/venta de acciones normal en largo?
     ¿en que casilla declaración de la renta lo tendré que imputar?

    Gracias anticipadas.


  8. en respuesta a Cruells
    -
    Luis Ángel Hernández
    #153
    09/11/20 21:02
    En ese caso tienes una pérdida patrimonial. 

    Tendrías 4 años para compensar las pérdidas con otras ganancias que tengas de otras inversiones. 

    Esa pérdida patrimonial te obliga a declarar este próximo año si superan los 500€. 


  9. en respuesta a Luis Angel Hernandez
    -
    #152
    09/11/20 20:59
    Hola !! El tema es que venderé las acciones a un precio inferior, y será para invertir en fondos. Soy nuevo en estos temas y me gustaría que me orientaras un poco 
    Gracias !!!
  10. en respuesta a Cruells
    -
    Luis Ángel Hernández
    #151
    09/11/20 18:17
    En cuanto a la renta tendrás una ganancia patrimonial y estas tributan según la tabla que aparece en el post

    Desde 0 hasta 6.000€ 19%
    Desde 6.000€ hasta 24.000€ 21%
    Desde 24.000€ hasta 50.000€ 21%
    Más de 50.000€  23%

    Este sería el último año con esa fiscalidad ya que a partir de 2021 si se aprueban los presupuestos esos tipos aumentarían

     

  11. #150
    09/11/20 17:26
    Buenas tardes 

    Tengo unas acciones antiguas compradas en 1990, su precio actual es superior al de compra y muy inferior al del valor de patrimonio de 2005. En caso de venta, puedo tenerlas en cuenta como minusvalías?.  Con el valor de compra o con el valor del patrimonio 2005? 
  12. #149
    08/11/20 21:47
    Hola quiero vender acciones la Caixa adquiridas por herencia, el valor era el doble del actual , como me afecta a la renta 
  13. en respuesta a Juan Carlos Martín G
    -
    Luis Ángel Hernández
    #148
    20/10/20 18:02
    la declaración es por acción individual es decir el año que viene tendrás que declarar los beneficios que has tenido este año en Novavax hayas hecho lo que hayas hecho con los beneficios
  14. Nuevo
    #147
    20/10/20 18:00
    Tenía acciones de Novavax comprandas a 20 y las he vendido a 80, pero lo he vuelto a invertir en Apple y Microsoft el mismo mes, tengo que declarar esos beneficios? O hasta que no vuelva a venderlas no lo declaro?
  15. en respuesta a Luis Angel Hernandez
    -
    Nuevo
    #146
    18/09/20 02:47
    Buenas,
    Estoy en la ampliacion de capital de IAG y tengo una duda que espero me puedas solucionar.

    Tengo bastantes acciones de IAG a nombre de una sociedad patrimonial mia. Una SLU.

    El calculo al cual ha quedado la ampliacion de capital, me deja sin liquidez suficiente como para poder suscribir todos los derechos preferentes que tengo.

    Tengo liquidez para suscribir un 50% aproximadamente de los derechos, pero para suscribir el otro 50% tengo 2 opciones:

    - Operacion blanca hasta donde me llegue. Tengo que descontar ademas la retencion de hacienda por la venta de derechos que no se cual es cuando el titular es una SLU

    - Vender de las propias acciones de IAG por un importe suficiente para poder suscribir el 100% de los derechos. Lo cual me provocara unas minusvalias que no creo que me pueda desgravar al no pasar los 2 meses.

    Como veras, es un poco lioso, pero seguro que vosotros conoceis de sobra la mejor opcion.

    Os lo agradezco de antemano
  16. en respuesta a Jorgehg13
    -
    Luis Ángel Hernández
    #145
    06/09/20 08:09
    Las ganancias patrimoniales por venta de acciones o de participaciones de fondos de inversión vanpor una vía separada de los ingresos por Rentas del Trabajo. 

    Por lo tanto el porcentaje se calcula sobre el total de la Base Imponible del Ahorro (Según tu ejemplo 19% de 6000)
  17. en respuesta a Luis Angel Hernandez
    -
    #144
    05/09/20 21:58
    Buenas,
    No estoy seguro de haberlo entendido bien...

    A) ¿Es un ingreso más que se suma a tus beneficios brutos que tributarán en función de los tramos de IRPF, no? Es decir, si ganas 50.000€ al año y obtienes beneficios de 6.000€ por venta de fondos, pagarás el 37% de esos 6.000€.
    B) ¿Es un ingreso que tiene una tributación definida independientemente del resto de tus ingresos?   Es decir, si ganas 50.000€ al año y obtienes beneficios de 6.000€ por venta de fondos, pagarás el 19% de esos 6.000€. 

    Gracias!
  18. en respuesta a Jordicat80
    -
    Luis Ángel Hernández
    #143
    28/08/20 09:38
    Por partes te respondo:

    - A 31 de diciembre si tienes las acciones en tu posesión debes informar al Ministerio de Economía en Enero el Modelo D-6. Es un proceso sencillo https://www.rankia.com/blog/bolsa-desde-cero/3777801-que-como-rellenar-modelo-d-6 . Si tuvieras más de 50 mil euros invertidos debes presentar el Modelo 720. Sino has vendido nada y no has recibido dividendo no debes en tu declaración de la renta hacer nada. 

    - Cuando vendas las acciones solo tienes que declararlas en tu declaración de la Renta en España. 

    - Todas las ganancias o pérdidas que tengas en un año debes declararlas en tu declaración de la renta del año siguiente. Las ganancias patrimoniales se estiman por operación. Si compras a 20 y vendes a 50, tienes una ganancia patrimonial de 30 a declarar. Si inviertes esos 30 en una acción y luego se revaloriza a 100 la nueva Ganancia Patrimonial es de 70. 

    - Debería declararse cada operación por separado pero en la práctica cuando son cientos las operaciones en un mismo valor (caso de los traders) se realiza el computo global de la ganancia o pérdida patrimonial. 

    - Sobre disponer el dinero en la cuenta es algo que tienes que tener en mente calculado y estimar cuanto te saldría a pagar en la renta del año siguiente o a devolver. Para eso yo utilizo el simulador de Hacienda y en el mes de enero calculo aproximadamente el resultado de mi declaración y así en Abril no me llevó sustos. 

    Saludos 
  19. #142
    28/08/20 09:23
    Hola a tod@s,

    Soy nuevo en esto de invertir y tengo muchísimas dudas :).. agradecería un poco de claridad.

    Actualmente, estoy operando con el Broker DEGIRO y me surge varias dudas respecto a la fiscalidad de mis acciones. 

    1.- He adquirido acciones en bolsas de USA , Canada y Hong Kong. De momento no he vendido las acciones, pero ¿debo comunicar (cuando pertoque) algo a Hacienda sobre esas acciones? O sobre la existencia de mi cuenta DEGIRO?

    2.- Cuando venda alguna de esas acciones, debo declarar las ganancias o perdidas en esos países (USA, Canada, HK) o sólo en España.

    3.- Si compro una acción a 20 dólares y la vendo al cabo de 6 meses a 50$, entiendo que debo declarar los 30$ de ganancia. 

    Mi duda es, si vendida la acción por 50$, reinvierto esa cantidad totalmente en una nueva acción  (de la misma u otra compañia), ¿Tendré que declarar igual los 30$ qué gane de la primera venta? O sólo cuando realmente disponga de ese capital?

    En caso afirmativo, ¿recomiendan que cuándo se hagan ventas de acciones, retire a mi cuenta bancaria el 23% de ese beneficio (23% de 30$ = 6,9$ - cálculo 23% yendome al máximo -) ya que me tocaría pagarlo en la declaración del año siguiente?

    4.- Si realizo, durante un año, muchas operaciones de compra y venta de acciones... ¿puedo simplemente declarar el resultado final de todas ellas? 
    (Ej. Resultado final: beneficios de +4.500€ (el 19% de los primeros 6.000 - el 21% del restante).

    Muchísimas gracias por adelantado. 

  20. en respuesta a Rodrisa
    -
    Luis Ángel Hernández
    #141
    10/07/20 11:51
    Si tus únicos ingresos provienen de la venta de acciones y no suponen más de esa cantidad al año no estarías obligado a presentar la declaración de la Renta. 

    El modelo D-6 estarías obligado si a 31 de diciembre tienes posiciones abiertas con Degiro ya que ahora cambiarán la gestión de la liquidez y ya no estarán en fondos monetarios.