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¿Cómo incluir mi cartera de acciones en la declaración de la renta [2024]?

¿Cómo incluir mi cartera de acciones en la declaración de la renta [2024]?

¿Cómo es la fiscalidad de las acciones? Existen varias vías para generar ganancias a través de las acciones (plusvalías al venderlas, dividendos y operaciones con derechos de suscripción preferente). Es conveniente conocer la fiscalidad de ellas, puesto que generan ingresos y alteraciones en nuestro patrimonio y, por ende, deben pagarse impuestos.

¿Cómo se obtienen beneficios con las acciones?

Sabemos que las acciones son el valor que representa una parte alícuota del capital de una empresa. Las empresas suelen buscar financiación en los mercados de renta variable y para ello ofrecen a los inversores una participación en la empresa dividida en títulos (acciones). 

De esta forma, tienes tres formas de conseguir beneficios con las acciones:

  1. Con la compraventa, con la revalorización de precio.
  2. A través de los dividendos repartidos.
  3. Vendiendo los derechos de suscripción preferente.

Revalorización del precio

Las acciones cotizan en un mercado secundario donde el valor de esta acción puede posteriormente subir o bajar en función de los resultados de la compañía, de las perspectivas de negocio, del estado de su sector, del estado del país que constituya su principal mercado. Por ello, cuando un inversor compra acciones puede ganar dinero si la acción sube. Pero también puede perderlo cuando esta baja.

Lo difícil de invertir en acciones es dar con las buenas empresas y aguantar las fluctuaciones de precio, es decir, no vender antes de tiempo y, en el caso de producirse pérdidas, cortar la sangría a tiempo.

Reparto de dividendos

Además, como accionista, tienes una serie de derechos. El más característico es el relativo a participar en los beneficios anuales de la empresa (los que reparta entre sus accionistas). Es decir, tienes derecho a recibir dividendos.

Venta de derechos de suscripción preferente

No obstante, también existen otra forma de ganar dinero con las acciones. Cuando se produce una ampliación de capital, cada acción tiene incorporado un derecho de suscripción preferente que puede separarse del precio de dichas acciones y pueden venderse en el mercado.

Si el derecho de suscripción preferente se ejerce para adquirir nuevas acciones, no se produce un beneficio, a no ser que sea una ampliación parcial o totalmente liberada, que genera un aumento de tu patrimonio.

A continuación, vamos a tratar como es la fiscalidad de estas tres operaciones.

¿Cómo tributan las acciones?

Fiscalidad venta de acciones

Los beneficios obtenidos por la venta de acciones tributan como ganancias y pérdidas patrimoniales en la Declaración de la Renta.

Al transmitir un título, se produce una plusvalía por la que tendrás que pagar impuestos en el IRPF y que se integrará con el resto de las ganancias y pérdidas para tributar en la base imponible del ahorro.

Cabe la pena destacar que la base imponible del ahorro es diferente a la base general (dónde se suman los rendimientos por el trabajo y/o actividades económicas) y tiene unos tramos y tipos menores:

  • Hasta 6.000 € se aplica un 19%.
  • Desde 6.000 y 50.000 € se aplica un 21%.
  • Desde 50.000 hasta los 200.000 € se aplica un 23%.
  • A partir de los 200.000 € se aplica un 26%.

En definitiva, tienes que tener presente que al comprar acciones no tienes que declarar nada. En el momento de la venta, es cuando el contribuyente tendrá que determinar si hay o no ganancia patrimonial (como consecuencia de su revalorización).

Para ello se tomará el precio de venta y se restará al precio de compra con el siguiente cálculo: Precio de compra – precio de venta – gastos asociados a la compra – gastos asociados a la venta.

En la fiscalidad de las acciones debemos aplicar la norma FIFO (First In, First Out), según, la cual los primeros títulos que se transmiten son igualmente los primeros que se compraron. Este procedimiento se aplica cuando no se venden todas acciones que se poseen de una compañía, sino apenas unas pocas. 

Con todo, te dejo con un listado de mejores brokers para comprar acciones, ya sean nacionales o de terceros países



 

DEGIRO

Interactive Brokers

Scalable Capital

XTB

Regulador


 

AFM (Holanda).

CBI (Irlanda), SEC 

BaFiN (Alemania)

KNF (Polonia), CNMV

Acciones reales

Sí 

Depósito mínimo 0,1€ 0€ 1€ 0€

Cuenta de demostración

No 

No

Comisiones acciones españolas

1€

0,5% (mínimo 3€) 

Desde 0,99€

0€

Comisiones acciones de EEUU

1€

0,005$/acción
USD (mínimo 1$)

Desde 0,99€

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Plataforma

Propia

Trader WorkStation
Global Trader

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xStation 5


 

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¿Cómo declara mis carteras de acciones con brokers? 

Realmente este es un proceso sencillo, que podemos resumir en tres pasos:  

  • Descargar el "informe anual" o "informe fiscal" del broker para el año a presentar declaración.
  • Comprobar que los datos de fechas, precios y comisiones son correctos.
  • Con dicha información, proceder a rellenar la sección de Ganancias y Pérdidas Patrimoniales, casillas de la 326 a la 338, en la Declaración de la Renta.  

Ejemplos prácticos: 

👉 ¿Cómo declarar mi cartera de acciones de eToro?

👉 ¿Cómo incluir en la declaración de la renta mi cartera de Interactive Brokers?

👉¿Cómo hacer tu declaración de la renta con DEGIRO y TaxDown?

¿Cuál es la fiscalidad si tengo pérdidas en la compraventa de acciones?

Supongamos que, a la hora de vender tus acciones, en lugar de beneficios has tenido pérdidas (el valor de transmisión o precio de venta es inferior al valor de adquisición o precio de compra).

En este caso, en la declaración de la renta registrarás una pérdida patrimonial y puedes compensarla con otras ganancias obtenidas con instrumentos de similares características (otras operaciones con acciones, fondos de inversión, etc.).

Es decir, si realizas diferentes operaciones con valores, se compensan entre ellas para determinar la base sobre la que se calculará los impuestos a liquidar.

Ahora bien, tampoco puedes comprar unas acciones, venderlas a un precio inferior para generar deducciones y volver a comprarlas. Para evitar este tipo de fraudes, se establece la “norma anti-aplicación” (una aplicación es precisamente este tipo de operaciones de compraventas simultáneas para generar un efecto fiscal).

La norma anti-aplicación establece que no pueden compensarse pérdidas si en los dos meses anteriores o posteriores se han comprado acciones homogéneas.

Por lo demás, simplemente tienes que saber que, si una vez compensadas con las ganancias de otras operaciones, sigues teniendo pérdidas, puedes compensarlas con los rendimientos del capital mobiliario (otro tipo de beneficios a efectos fiscales que veremos a continuación), hasta un límite del 25%.

Si aún así sigues teniendo pérdidas, puedes compensarlas con las bases imponibles de los 4 años siguientes.

¿Cuál es la fiscalidad de los dividendos de las acciones?

Los dividendos percibidos tienen un tratamiento fiscal similar, pero con matices diferentes. En este caso, como la ganancia no se deriva de una transmisión, sino que es una renta que percibimos simplemente por ser accionistas, se consideran rendimientos del capital mobiliario.

Los rendimientos del capital mobiliario también se integran en la base imponible del ahorro.

Por otra parte, en el momento de recibir los dividendos la Agencia Tributaria te aplicará una retención del 19%. El bróker que tramita el cobro te retendrá la cantidad directamente, por lo que recibirás el importe neto (una vez descontados los impuestos). Después, en la declaración de la renta, tendrás ajustar cuentas con Hacienda (las retenciones son simplemente un adelanto).

Existen otros supuestos, como cuando cobras el dividendo en acciones (script dividend). Si quieres conocer con mayor profundidad cómo tributan los dividendos provenientes de empresas españolas o desde el extranjero, te recomiendo que leas el siguiente post:

👉 ¿Cómo tributan los dividendos en la Declaración de la Renta?

👉 ¿Cómo tributan los dividendos extranjeros? 

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¿Cuál es la fiscalidad de los derechos de suscripción preferente de las acciones?

Cada acción que poseas tiene incorporado un derecho de suscripción preferente para acudir a una posible ampliación de capital. Esto significa que tienes preferencia a la hora de comprar nuevas acciones emitidas.

Ahora bien, ¿y si no tienes interés en acudir a la ampliación de capital y obtener nuevas acciones? (¿O sólo quieres utilizar una parte de tus derechos de suscripción preferente?).

En ese caso, puedes vender tus derechos de suscripción preferente, puesto que se separan del precio de las acciones y cotizan en la Bolsa de Valores (aunque sólo durante la ampliación de capital).

La fiscalidad de los derechos de suscripción preferente en este supuesto es muy sencilla, dado que obtienes un ingreso en metálico por su venta y tendrá una consideración de ganancia patrimonial sujeta a retención.

Sin embargo, hay más supuestos, como por ejemplo que sea la propia empresa la que te compre los derechos de suscripción preferente (si se da esta situación, se considera que los beneficios obtenidos son rendimientos del capital mobiliario y tienen el mismo tratamiento fiscal que los dividendos).

También es posible que acudas a la ampliación de capital, aumentes tu cartera de acciones y no se produzca un beneficio económico. Aquí tributarás cuando vendas las nuevas acciones.

Puedes ver a fondo la fiscalidad de los derechos de suscripción preferente en este artículo, dado que existen algunos otros casos (como las ampliaciones de capital liberadas):

👉 ¿Cómo tributan los derechos de suscripción preferente?

Conclusiones

En resumen, la fiscalidad de las acciones no es compleja, aunque existen múltiples supuestos por los que podrás tributar.

El más característico es cuando se genera una plusvalía por la compraventa de acciones. El hecho fiscal se produce en el momento de la venta y se calcula la diferencia de precio entre la adquisición y transmisión de las acciones (menos los gastos que puedan generarse). El beneficio se considera como ganancia patrimonial y pasa a integrarse en la base imponible del ahorro.

Si has obtenido pérdidas patrimoniales con la compraventa de acciones, puedes compensarlas con las ganancias de otras operaciones y con hasta el 25% de los rendimientos del capital mobiliario. En caso de que sigas teniendo pérdidas, puedes seguir compensándolas con los resultados de los 4 ejercicios siguientes.

En cuanto a los dividendos, se consideran como rendimientos del capital mobiliario y también forman parte de la base imponible del ahorro. En el momento de recibirlos, se te aplicará una retención del 19% automáticamente.

El último supuesto que hemos tratado acerca de la fiscalidad de las acciones es cuando se produce una ampliación de capital y recibes un beneficio económico por la venta de los derechos de suscripción preferente. También son una ganancia patrimonial, forma parte de la base imponible del ahorro y también están sometidos a una retención fiscal.

¿Sabes cómo tributan los dividendos?
  • ¿Qué necesitas saber antes de la declaración de la renta?
  • ¿Cómo tributan los rendimientos del capital inmobiliario ?
  • Tipos de dividendos y su tributación
  1. #198
    19/04/23 21:21
    Hola!
    una pregunta, para declarar las ganancias de CFDs...entiendo que se hace en"Ganancias y Pérdidas Patrimoniales de otros elementos patrimoniales" escogiendo la clave 4 en la casilla 1626  y si son muchas operaciones se resumen en una y se pone valor de adquisición el 1 de enero 2022 y el transmisión 31 de diciembre. ¿alguien me puede confirmar que es correcto?
    El año pasado era clave 5 pero ahora parece que es la  4...
    Gracias!!
  2. en respuesta a Marta De Taxscouts
    -
    #197
    19/04/23 19:35
    Buenas,

    yo no veo ningún anexo C este año, de hecho era en el C.2 donde se ponía la compensación. Entiendo que lo han retirado y que ahora ya el programa lo hace automáticamente, y es el año que viene donde tendremos que ver si el programa ha incluido las pérdidas imputables a este año. Si no es correcto lo que digo, por favor corregidme.

    Un saludo.
  3. #196
    13/04/23 15:56
    Buenos días: una consulta rápida y espero que fácil.
    • 14 de enero 2022: el padre de mi novia nos pide, a las parejas de sus tres hijos, que entremos en el reparto de acciones de la empresa (acciones no cotizantes). Vamos al notario y nos venden a cada conyuge acciones por valor de 1638 euros. Valor nominal, yo no tuve que pagar ni al notario ni a nadie, ni un euro, nada.
    • 28 enero 2022: mi novia durante 12 años me dice que "necesita pensar", i.e. rompemos
    • 11 de febrero de 2022: volvemos al mismo notario y esta vez soy yo el que le vendo las acciones a la que entonces ya es mi ex, por el mismo valor de compra (1638 euros). Nuevamente, no corro con los gastos de la notaría, y hablamos de un valor "nominal" de las acciones: yo nunca pagué ni recibí dinero ni beneficios. No guardo documentos de compraventa.
    • Marzo de 2023: Hacienda me avisa en el borrador que "proceda en su caso a su cumplimentación de forma manual si procede" de "Ventas de activos financieros y otros valores mobiliarios "TV""
    Entiendo que he de ir a "Apartados declaración > Ganancias y perdidas patrimoniales > Acciones no cotizadas" (véase imagen). Esto comprende las casillas 1624 a 1654, pero no sé que poner en cada caso y no sé si en hacienda se van a fiar de mis explicaciones o me requieren los documentos notariales.
    Siendo que no he movido un euro de mis cuentas y no he tenido beneficio alguno, igual es fácil de rellenar, pero no quiero cometer fallos que lleven a complicaciones. Escucho sugerencias.

    Menú RENTA22, para declarar acciones no cotizadas
    Menú RENTA22, para declarar acciones no cotizadas
  4. en respuesta a Kasi123
    -
    #195
    12/04/23 11:23
    Hola!

    Para compensar pérdidas de acciones, tienes que haber tenido ganancias también. Si es así, puedes compensarlas en las casillas 0391 a 0395 (y en el anexo C).

    Si no has tenido ganancias, podrás guardar las pérdidas 4 años y compensarlas en las siguientes rentas.

    Si necesitas asesoramiento fiscal, puedes contratar un asesor experto en TaxScouts.  👉  ¡Aquí te dejo el link!

    Un saludo!
  5. en respuesta a Marta De Taxscouts
    -
    #194
    11/04/23 19:12
    Hola Marta, Hacienda me dice que tengo pendiente de compensar una pérdida por venta de acciones pero me estoy volviendo loco y no veo en que casilla ponerlo. Me puedes ayudar?
  6. en respuesta a Thlaureao
    -
    #193
    28/06/22 17:34
    Ese puturru de mediaset va a ser un problemon fiscal!
  7. en respuesta a Gelenita
    -
    Nuevo
    #192
    28/06/22 17:31
    Hola! Alguien te ha resuelto la duda? Estoy en tu misma situación y me estoy desesperando....La declaración es la de mi abuela y no la puedo presentar por ese canje de acciones; encima sólo es 1!! 
  8. Nuevo
    #191
    17/06/22 16:59
    Hola, tengo una duda respecto a la fiscalidad de las acciones. Si, estando en el paro, tengo rentas anuales de 14000 € y obtengo beneficios de 5000 € por la venta de acciones, ¿estoy obligado a hacer la declaración de la renta? Muchas gracias  
  9. #190
    16/06/22 09:03
     Por favor, alguien puede si no contestar a la pregunta, al menos recomendarme alguna forma de resolver la duda respecto al canje CAIXABANK/BANKIA y el programa WEBCARTERA de la agencia tributaria, tengo varias dudas. 
    Las antiguas acciones bankia se colocan con el indicativo TRD (para indicar han sido canjeadas), por X acciones CAIXABANK que se marcan como (ADD), indicando el número de acciones caixabank por las que fueron canjeadas las antiguas BANKIA. La parte difícil viene cuando te piden que des un valor nominal a la operación, ¿qué valor nominal se pone a la operación? Posibilidades: 
    a) valor a fecha de canje (me parece poco probable, porque podría interpretarse como venta real y generar pérdidas patrimoniales indebidas al no haber sido vendidas las acciones). 
    b) poner valor a fecha de compra, pero evidentemente, ese valor no coincide con el valor de la fecha fusión, y además obliga a ir haciendo varios paquetes de según el precio de compra y fecha en la  que fueron adquiridas las acciones. 
  10. en respuesta a Luis Angel Hernandez
    -
    #189
    05/06/22 20:15
    Buenas tardes, el borrador de hacienda en la declaracion de la renta te pone los dividendos en acciones y su correspondiente retencion, asi ha sido estos años y no he tenido que modificar nada.mi consulta es, ¿ en el caso de que se superen los 6.000 euros de dividendos el programa de hacienda te hace el calculo de la retencion tambien o tienes que ponerlo manual? Lo digo por que hasta 6000 euros de dividendos la retencion es el 19% y despues cambia. ¿ eso el borrador lo tiene en cuenta? Gracias
  11. #188
    02/06/22 21:06
    Buenas, una consulta si hace años compré acciones de Mediaset por ejemplo a 10 eur y en la opa dan 1.86€ por acción en efectivo y 4.5 acciones de me Italia por cada acción de Mediaset como tributa, los 1.86€ por acción se considera dividendo o sería pérdida al comprar a 10 eur y vender a 1.86€ sería una perdida, porque sería como vender a 1.86€ es correcto. Me quedarían 4.5 acciones por cada acción de Mediaset a 0.55€ por accion
  12. en respuesta a Luis Angel Hernandez
    -
    #187
    01/06/22 09:51
    Hola!

    He visto la mención. Intentaré aportar algo mi granito. Como regla general las declaraciones fura de plazo que no conllevan perjuicio para la AEAT son 200€ de sanción. 

    Ahora bien yo declararía esas pérdidas (a través de complementarias) ya que esa pérdida se arrastra para años posteriores (y compensa las ganancias obtenidas).

    Me comentáis con lo que sea.
    ¡Un saludo!
  13. en respuesta a davicinnnn
    -
    Luis Ángel Hernández
    #186
    01/06/22 08:26
    No, lo se @marta-de-taxscouts te puede decir mejor
  14. en respuesta a Luis Angel Hernandez
    -
    Nuevo
    #185
    31/05/22 18:13
    Se sabe si la sanción es muy alta?por lo que he escuchado como no perjudica a la Hacienda al ser pérdidas suele ser una sanción de unos 200 euros por omitir dicha información...nose si estoy en lo cierto o me puede usted aclarar algo más, muchísimas gracias, muy amable
  15. en respuesta a davicinnnn
    -
    Luis Ángel Hernández
    #184
    31/05/22 17:52
    Al revés. Si son superiores a 500 € te obligan a declararlas. 

    Las declaraciones extemporaneas o complementaria siempre deberían hacerse sino pueden implicar sanción y es peor 
  16. Nuevo
    #183
    31/05/22 17:49
    Buenas Luis Angel, tengo una duda, hice operaciones con CFDs con pérdidas en el año 2019 y 2020 y no lo declare por desconocimiento, sabes si conlleva sanción declararlo con retraso o que podría conllevar si no declaró esas pérdidas? Son superiores a los 500 euros que creo están exentos. Gracias por su ayuda, un saludo
  17. #182
    21/10/21 09:43
    Gracias Angel. Es un tema extenso . Dudaba con modelos a presentar al fisco. Así a vote pronto ya vi dos cosas . Sino  me equivoco, importantes para los nuevos :
    1/ el modelo 720 solo es si tienes “invertido “ 50000 euros o más
    2/ el modelo D6 se presenta solo si tienes acciones ( no sé si es aplicable a derivados ) a 31 del 12 ; sino no tienes que presentarlo. 
    Por tanto , el resto de morrales solo presentamos  en la D.R. la información referente a compra/venta.  
  18. en respuesta a Toorpedo
    -
    Luis Ángel Hernández
    #181
    21/10/21 08:54
    Como no soy un experto en fiscalidad y retenciones de brokers invoco a @bacalo @anton74