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Casillas más utilizadas en el programa PADRE 2013

En plena campaña de la Renta 2013 nos surgen muchas dudas acerca de en qué casilla ponemos los rendimientos del trabajo, del capital mobiliario, las deducciones, en qué casilla nos sale el resultado final de la Declaración de la Renta... a continuación os explicamos cuáles son las casillas más importantes a tener en cuenta en el programa PADRE 2013:

declaración de la renta 2013

Casillas rendimientos del trabajo

  • Casilla 018: Reducción por movilidad geográfica para los contribuyentes desempleados que acepten un nuevo puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia a un nuevo municipio. Para poder aplicar esta deducción, el contribuyente deberá ir al menú del programa PADRE: Ver - Datos personales - Datos Adicionales y marcar la opción de movilidad geográfica para el primer declarante. 

 

 

Casillas rendimientos del capital mobiliario

  • Casilla 021: Intereses de cuentas y depósitos (y otros activos financieros en general). Además, en el caso de participaciones preferentes y productos de renta fija como los bonos, el cobro de los cupones se indicará también en la casilla 021.
  • Casilla 023Dividendos y demás rendimientos por la participación en fondos propios de entidades. Debemos tener en cuenta que aunque el importe recibido en concepto de dividendos sea inferior a 1.500€, se debe indicar en el programa PADRE ya que automáticamente el programa realizará la excepción de tributar por los 1.500€ primeros en dividendos.
  • Casilla 025Rendimientos derivados de la transmisión, amortización o reembolso de otros activos financieros. En esta casilla indicaremos el rendimiento obtenido por la venta de participaciones preferentes, que será la diferencia entre el valor de adquisición de las preferentes y el valor en el canje de las nuevas acciones, así como las retenciones que te aplicaron y la suma de los gastos de la operación.

 

Casillas ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales

  • Casilla 234Premios obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, indicando el importe total (sin descontar la retención soportada) de los premios en metálico, no exentos del impuesto, que se hayan oobtenido.
 

Plusvalías patrimoniales generadas en el corto plazo (menos de 1 años):

  • Casilla 246 y 247: ganancias y pérdidas patrimoniales con fondos de inversión por la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos en menos de un año.
  • Casilla 253ganancias y pérdidas patrimoniales con acciones por la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos en menos de un año.
  • Casilla 264 con la clave 5, 269 y 270ganancias y pérdidas patrimoniales con otros elementos (Forex, CFDs...) por la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos en menos de un año.

Plusvalías patrimoniales generadas en el largo plazo (más de 1 año):

  • Casilla 289 y 290ganancias y pérdidas patrimoniales con fondos de inversión por la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos en más de un año.
  • Casilla 296:  ganancias y pérdidas patrimoniales con acciones por la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos en más de un año.
  • Casilla 307 con la clave 5, 312 y 313ganancias y pérdidas patrimoniales con otros elementos (Forex, CFDs...) por la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos en más de un año.

Compensación de pérdida de ejercicios anteriores:

  • Casilla 362: Compensación de pérdidas patrimoniales a menos de un año, Saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario de 2009, 2010, 2011 y 2012 a integrar en la base imponible general, este importe no podrá ser superior en ningún caso al saldo positivo de la casilla 361 anterior.
  • Casilla 369Compensación de pérdidas patrimoniales a más de un año, Saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario de 2009, 2010, 2011 y 2012 a integrar en la base imponible del ahorro, este importe no podrá ser superior en ningún caso al saldo positivo de la casilla 368 anterior.

Compensación de pérdidas en la Declaración de la Renta

* Ambos importes se deberán introducir por el contribuyente en el Programa PADRE, teniendo en cuenta las pérdidas de los anteriores años que han sido declaradas en las Declaraciones de la Renta de 2009 a 2012 y que tiene derecho a compensar. 

Reducciones de la base imponible:

  • Casilla 375: Reducción por tributación conjunta, dependiendo de la modalidad de la unidad familiar que tributa conjuntamente, el importe de la reducción será de 3.400 euros para las matrimonios no separados legalmente y de 2.150 para las unidades familiares formadas por el padre o la madre no casado o separado legalmente y hijos menores o mayores incapacitados a su cargo. Esta reducción se aplicará automáticamente en el caso de que la Declaración se haga en modalidad conjunta.
  • Casilla 394 - 398: Reducciones por pensiones compensatorias a favor del cónyuge y anualidades por alimentos, excepto en favor de los hijos, sólo el cónyuge que aporte esta cuantía podrá aplicar la reducción en su Declaración de la Renta. 
  • Casilla 445: Deducción por anualidades por alimentos a favor de los hijos, sólo el cónyuge que aporte esta cuantía podrá aplicar la deducción en su Declaración de la Renta. 

 

Deducciones:

  • Casilla 546 - 558: Deducción por inversión en vivienda habitual: adquisición, contrucción, rehabilitación y adecuación para personas con discapacidad.

 

Por último, puedes conocer en que casilla están las deducciones autonómicas de tu Comunidad Autónoma para aplicar en la Declaración de la Renta en el siguiente artículo: Deducciones autonómicas para la Declaración de la Renta 2013.

Casilla con el importe a ingresar o devolver de la Declaración de la Renta

  • Casilla 540: Resultado a ingresar o a devolver de la Declaración de la Renta, cuota de liquidación del IRPF.
  1. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #51
    08/06/15 17:28

    Gracias de nuevo. :)

  2. en respuesta a westvleteren
    -
    Top 100
    #50
    08/06/15 16:37

    Con un solo pagador no se tiene obligación de presentar la Declaración de la Renta, pero en los ingresos percibidos ya se le está reteniendo de IRPF. Si la retención que practican en las pensiones del extranjero es baja o nula, esta se tiene que regularizar mediante el IRPF.
    Saludos,

  3. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #49
    08/06/15 16:33

    Hola y gracias por tu respuesta.

    Ese artículo ya lo había leído y me sirvió de guía para cumplimentar la declaración.

    Entonces, por lo que comentas, le va a tocar pagar sí o sí. En efecto, en el país de origen no le retienen nada porque son bajas.

    Lo que no entiendo es porqué le sale a pagar sabiendo que sus ingresos brutos son de 12.000€ y, por ejemplo, una persona que gane 22.000€ con un solo pagador no tiene que tributar.

  4. en respuesta a westvleteren
    -
    Top 100
    #48
    08/06/15 09:03

    Bienvenido a Rankia, en este artículo se explica cómo tributan las pensiones del extranjero en la Declaración de la Renta. Por lo que comentas, estas pensiones del extranjero que recibes al ser tan bajas no tienen retención en el país de origen, no? por eso en la casilla de Deducción por doble imposición internacional no se aplica ningún cambio.

    Saludos,

  5. #47
    05/06/15 20:41

    Buenas tardes,
    estoy ayudando a un familiar a hacer la declaración. Es pensionista y además recibe dos pensiones de una pais de la UE. Introduzco las cuantías en la casilla 001 (redondeando 8800+2600+700). Luego ingreso las cantidades 2600 y 700 de las pensiones extranjeras en la casilla 583 (doble imposición internacional) pero no se aplica ninguna deducción. ¿Podrías decirme si estoy haciendo algo mal?

    Son sus únicos ingresos, no tiene planes, fondos, etc, etc. Al añdir la cuantía de las pendiones extranjeras, la declaración le sale a pagar, unos 400€. No entiendo por qué tiene que pagar si, en teoría, esas dos pensiones tienen deducciones en el pais de origen, y digo en teoría, porque al ser tan bajas, las deducciones son 0€.

    Gracias de antemano por vuestra ayuda.

  6. en respuesta a a4dina3
    -
    Top 100
    #46
    14/04/15 11:07

    Buenos días,

    En este artículo tienes información actualizada sobre las Casillas más utilizadas en el programa PADRE del año 2014. Saludos,

  7. #45
    09/04/15 18:18

    Saludos, quería preguntaros como saber la cantidad que se ha compensado por pérdidas de venta de acciones de más de un año y la cantidad que quedaría para otros ejercicios, gracias.

  8. en respuesta a Bruce79
    -
    Top 100
    #44
    24/06/14 10:01

    Las pérdidas que tengas pendientes de compensar de años anteriores, debes de indicarlas en la casilla 362, en el manual del IRPF de 2013 tienes un ejemplo en la página 395.

    Las pérdidas que nos queden pendientes de compensar, de los ejercicios 2009 a 2012, sólo podrán seguir compensándose con saldos positivos de ganancias y pérdidas realizadas en ventas con período de generación superior al año, es decir, de la base del ahorro; así se indica en este artículo: ¿Cómo tributarán en 2014 las plusvalías generadas en menos de un año?

    Un saludo,

  9. #43
    23/06/14 18:21

    Una duda: ¿por qué las pérdidas de menos de un año de otros años (en este caso año 2012) se tienen que integrar en la casilla 362? ¿no sería en la 369? Muchas gracias

  10. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #42
    12/06/14 13:28

    Muchas gracias de nuevo! Ahora sí que lo tengo claro.

  11. en respuesta a Tercat
    -
    Top 100
    #41
    12/06/14 12:56

    En el caso de los dividendos, te devuelve el importe retenido y que está exento de tributar.
    Respecto a la operación con bonos, tienes que declararla aunque el precio de compra y el de venta sea el mismo.

    Y en el caso de las accioens de Kodak, entiendo que te ha generado una pérdida, y tienes que indicar que el valor de transmisión es 0€. De todos modos, consultalo con un asesor fiscal si necesitas algún tipo de documentación concreta.

    Un saludo,