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Plazos para presentar la Declaración de la Renta 2013

La campaña de la Renta 2013 se inició el pasado día 1 de Abril y finaliza el 30 de Junio del 2014, último día para que los contribuyentes puedan presentar la Declaración de la Renta 2013 vía Internet o presencialmente.

Durante este periodo los contribuyentes pueden solicitar el Borrador de la Declaración de la Renta 2013 desde la página web de la Agencia Tributaria gracias al programa RENO y podrán hacer las modificaciones convenientes antes de presentar el IRPF o bien hacerla de nuevo con el programa PADRE 2013. 
 

guia declaracion de la renta 2013

 

Campaña Declaración de la Renta 2013

A continuación podéis ver cuáles son los plazos a tener en cuenta a la hora de confeccionar y presentar la Declaración de la Renta del ejercicio pasado:  

  • Desde el 1 de Abril y hasta el 30 de Junio de 2014: la Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes los servicios telemáticos para solicitar el borrador e información telefónica sobre la Declaración de la Renta 2013. Se podrá obtener del número de referencia del borrador y los datos fiscales, así como modificar y confirmar el borrador por Internet desde el 1 de Abril hasta el 30 de Junio de 2014. (24h).
  • Podremos confirmar el borrador de la declaración de la Renta por otras vías diferentes a la electrónica y telefónica desde el 5 de Mayo hasta el 30 de de Junio (ambos incluidos).
  • Podremos presentar la Declaración de la Renta confeccionada con el programa PADRE 2013 a partir del 23 de Abril y hasta el 30 de Junio si lo hacemos a través de Internet; pero si decidimos presentarla a través de otro medio como pueda ser el presencial en nuestra entidad bancaria, deberemos esperar hasta el 5 de Mayo.
  • El 25 de Junio de 2014: a tener en cuenta que en el caso en que el resultado del borrador de la Declaración de la Renta sea a ingresar con domiciliación en cuenta, el contribuyente tiene como fecha límite de presentación de la Declaración de la Renta 2013 el 25 de junio de 2014.
  • Por último, tenemos la opción de fraccionar el pago del IRPF como todos los años. Si decidimos fraccionar nuestra deuda tributaria, pagaremos en el primer plazo el 60% de su importe (al presentar la declaración) y el segundo plazo será hasta el 5 de noviembre de 2014 dónde pagaremos el 40% restante de la deuda tributaria.
 
Por tanto, los contribuyentes deben recordar que la fecha límite para presentar la Declaración de la Renta 2013 es el día 30 de Junio y además de esto deben saber que para la campaña de la Renta 2013, la Agencia Tributaria no aceptará las declaraciones de la renta cumplimentadas a mano.
  1. en respuesta a mipial
    -
    Top 100
    #9
    06/06/14 10:16

    Buenos días,

    La verdad es que tu caso es muy concreto, yo intentaría tener documentación vía nóminas o vía transferencias más que una hoja de cálculo.
    Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal y le comentes tu caso detalladamente, a ver que te comenta.

    Un saludo,

  2. #8
    02/06/14 23:39

    Hola a todos. A mi me ocurre al revés que a Fer_cabo. Soy médico y trabajo a cuenta ajena. El año pasado trabajé un tiempo para una consulta y me inscribí como autónomo. La cosa con suerte me cubría para pagar la alternativa a autónomos para médicos, pero como eso es un fondo de pensiones lo mantuve hasta mitad de año.
    Mi error fue contratar con el mismo contable del centro para el que trabajaba para que hiciera las facturas y presentara mis declaraciones parciales. Sé que presentó mis declaraciones y me dio de baja como autónomo cuando me fui, pero nunca me devolvió ni mis facturas ni las copias de mis declaraciones.

    Ahora al sentarme a hacer la declaración he visto que el centro para el cual trabajé apenas ha declarado haberme pagado el equivalente a dos de los seis meses. He tratado de contactar con el contable para que me de los documentos pero no me responde al mail ni al teléfono.

    Afortunadamente tengo registrado lo cobrado en una hoja de cálculo. Pero no sé lo que haya declarado este caballero (me salía cero por el pago de autónomos) y es cerca del triple de lo declarado por quienes me contrataron. En la web de hacienda sólo encuentro que las declaraciones parciales salen a pagar cero, pero no los demás valores (lo pagado y lo desgravado).

    ¿Creéis que esto me pueda traer algún problema? En principio estaré declarando unos pocos cientos de euros más de lo que hacienda tenía registrado y pagando IRPF por ello, así que no deberían quejarse ¿Verdad?

    Gracias. Saludos.

  3. en respuesta a brujitajerez
    -
    Top 100
    #7
    09/04/14 10:50

    Bienvenida a Rankia,

    En este artículo se explica cómo puedes aplicar la Deducción por alquiler de vivienda habitual en tu Declaración de la Renta. Ante una posible inspección deberías de tener o bien la transferencia bancaria o bien el recibo del pago al contado que le has hecho mensualmente, con esto y con el contrato de alquiler es suficiente y por tanto, puedes aplicar la deducción por vivienda habitual.

    Un saludo,

  4. #6
    08/04/14 22:25

    hola...mi consulta es sobre la deduccion por alquiler de la vivienda habitual..vivo en una casa de alquiler donde tengo contrato de alquiler y todo lo demas pero la dueña me pide los pagos en metalico..puedo deducirme esos importes de la declaracion?..porque ante una posible inspeccion de hacienda..el contrato de alquiler es suficiente o habria que presentar recibos de transferencia bancaria o recibo domiciliad?..muchas gracicias

  5. en respuesta a Fer_cabo
    -
    #5
    27/03/14 08:15

    Probar que algo no ha ocurrido es complicado, lo logico seria que hacienda le exigiese a la empresa justificante de transferencia, "recibi" del pago o similar. Yo creo que no deberias tener problemas y en el peor de los casos seria tu palabra contra la suya.

  6. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #4
    26/03/14 23:28

    Muchas gracias por vuestras respuestas.

    Por supuesto, el IRPF se mueve por el "critero de caja". El problema es cuando el pagador ha comunicado unos datos (incorrectos porque no ha pagado parte de las retribuciones), que son los que obran en poder de Hacienda en virtud del Modelo 190 del pagador, y luego un@ presenta en la declaración los datos ajustados a lo realmente COBRADO.

    Probablemente represente un problema (además de cornudos, apaleados...) al descuadrar los importes y conseguir así "papeletas" para que se realice comprobación con el consiguiente retraso en la devolución...

    La cuestión es... Puede un@ anticiparse e informar a Hacienda de esa circunstancia?

    Cómo probar además llegado el momento que uno NO HA COBRADO -cuando APARENTEMENTE la empresa declara que así ha sido-, incluso habiendo sido tan "parda" la compañía de ingresar la retención a la AEAT cuando no tenía por qué haberlo hecho al no haber satisfecho el pago del salario/honorarios sujetos a la misma...

  7. en respuesta a Fer_cabo
    -
    Top 100
    #3
    26/03/14 10:49

    Buenos días,

    Creo que si, cuando estén disponibles los borradores de la Declaración de la Renta, podremos obtener también la información fiscal. Pero, esperaremos al 1 de Abril para confirmarte.

    Respecto a tu segunda duda, lo que dice Muelle, hasta que no es efectivo el pago en tu cuenta corriente no tienes obligación de declararlo.
    Un saludo,

  8. en respuesta a Fer_cabo
    -
    #2
    26/03/14 10:17

    No tengo formacion fiscal, pero respecto a tu punto 2 yo hasta que no tengo efectivo el ingreso de la nomina no la declaro como ingreso y segun ojee el manual de la renta hace un par de años no era incorrecto.

  9. #1
    26/03/14 00:29

    Muchas gracias por el post... Hay que ir consiguiendo los certificados de retenciones ;-)

    Dos cosillas...

    1) La información fiscal de cada contribuyente estará disponible desde el momento en que lo estén los borradores? Cuando podrá accederse a ella a través de www.aeat.es con el certificado de usuario?

    2) Qué hacer si una empresa para la que has trabajado o a la que has facturado como profesional con retención te debe dinero por salarios o facturas de 2013 en el momento de presentar la declaración, pero han declarado en el Modelo 190 el total íntegro de los salarios DEVENGADOS (que no pagados)...

    Gracias de nuevo!