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Tributación de las apuestas deportivas online en la Declaración de la Renta

Tributación de las apuestas deportivas online en la Declaración de la Renta

Ya conocíamos la obligación de tributar por las ganancias obtenidas en premios nacionales como la lotería y las quinielas, pero también debemos de saber que lo que ganemos con apuestas deportivas online deberá de tributar en la Declaración de la Renta

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¿Cómo tributan las apuestas deportivas?

Si un contribuyente español invierte en apuestas deportivas y en partidas de póquer online, deberá de saber que se aplicará la legislación fiscal del país en el que tribute (residencia habitual durante más de 183 días al año), en este caso España y no del país dónde esté registrada la casa de apuestas.

 

Tributación en el IRPF de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la participación en apuestas deportivas y en partidas de póquer online. 

Los jugadores tendrán que tributar en su Declaración de la Renta por las ganancias obtenidas en las apuestas deportivas y en partidas de póquer online, es decir, por el dinero ganado, en el año en que se generen y tributarán como ganancia en la base imponible general ya que no procede de una transmisión patrimonial (sumándose a los rendimientos del trabajo), siendo gravada por un tipo impositivo que puede ir desde el 19% hasta el 45% en la Declaración de la Renta 2015, dependiendo de la comunidad autónoma donde tengamos el domicilio. 
 
Las ganancias en apuestas deportivas online se calculan sobre lo ganado, no sobre lo retirado.
 
Se tiene que tributar por los beneficios obtenidos en las casas de apuestas independientemente de si se retira la ganancia del banco o se mantiene. Para el cálculo de esta ganancia derivada de las apuestas deportivas online, el contribuyente podrá deducirse las cantidades previamente jugadas por las que no obtuvo premio alguno y que supusieron una merma o pérdida de su patrimonio. En todo caso, estas pérdidas no podrán superar a las ganancias.
 
Ejemplo: un jugador hace una apuesta deportiva online por 100€ y no gana nada. Un mes después, vuelve aposta 100€ más y pierde. Dos meses después hace una apuesta deportiva y gana 400€. No deberá tributar por los 400€, sino que podrá restar las cantidades apostadas anteriormente (siempre que se hayan apostado en el mismo ejercicio fiscal) por las que obtuvo pérdidas.
 
Si el cálculo total del contribuyente indica que en el ejercicio ha obtenido pérdidas derivadas de las apuestas deportivas, no podrá deducirse es importe en su Declaración de la Renta, ni los gastos generado, a diferencia de lo que ocurre cuando se invierte en activos financieros como por ejemplo acciones. Tal como dice la Ley 16/2012, de 27 de diciembre:
 
No se computarán como pérdidas patrimoniales las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período. En ningún caso se computarán las pérdidas derivadas de la participación en los juegos a los que se refiere la disposición adicional trigésima tercera de esta Ley (los juegos cuyos premios están sometidos al gravamen especial).
En el supuesto que un contribuyente solo haya obtenido rendimientos por estas apuestas deportivas online y no superen el límite de 1.000€ anuales, no tendrá obligación de presentar la Declaración de la Renta y tributar por estas ganancias. Y en el caso de haber apostado en diferentes casas de apuestas, deberemos saber que se tributará por el conjunto de los beneficios netos globales que hayamos obtenido durante el año.
 
 

Ley del Juego

Con la Ley de Apuestas que entró en vigor en Junio de 2012, se pretendía regular la fiscalidad de las casas de apuestas online, por lo que el nuevo impuesto al juego online está dirigido a las salas de apuestas y no a los jugadores.
 
Todas las casas de apuestas que quieran tener actividad en España tendrán que adquirir una licencia y acogerse a la legislación española, así como los beneficiados de estas apuestas deberán declarar en Hacienda sus ganancias. Normalmente, las casas de apuestas tendrán la obligación de informar sobre las cuentas de sus clientes sólo a la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ), pero en caso de que la Agencia Tributaria les solicite esta información, también tendrán que informar sobre las cuentas de los clientes.
 
 
  1. en respuesta a francisco500
    -
    Top 100
    #160
    21/04/15 09:50

    Buenos días Francisco,

    No tienes que tener en cuenta el dinero retirado y depositado, sino lo ganado en apuestas deportivas y pocker online.
    Si durante el año 2014 has jugado y has obtenido beneficios, aunque no los retires estás obligado a tributar por ellos en la Declaración de la Renta.
    Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal.

    Saludos,

  2. #158
    francisco500
    20/04/15 19:03

    Hola, perdone que le moleste y muchas gracias de antemano, en al año 2014 en una casa online he depositado 2100 euros y he retirado 450 euros, mi sueldo anual es de 9.800 euros. He echo la declaración pero no he constado lo dicho anteriormente porque entiendo que no tengo porque hacerlo por las pérdidas y lo que gano al año. ¿ tendría que haberlo echo constar? un saludo.

  3. en respuesta a Valjean2015
    -
    Top 100
    #157
    20/04/15 09:45

    Si no me equivoco, en la Ley 16/2012 y en el Art. 26 de la LIRPF se indica la fiscalidad de las ganancias patrimoniales no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales. Saludos,

  4. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #156
    17/04/15 17:28

    Hola Amparo.

    Muchas gracias por responder!

    Podrías indicarme en que artículo o parte de la ley del juego se especifica que no puedo compensar (por ejemplo) ganancias de poquer online con pérdidas de poquer en un casino físico? (Presentando los correspondientes recibos por supuesto).

    Gracias!

  5. en respuesta a Morello
    -
    Top 100
    #155
    17/04/15 10:14

    No, estos 1.000€ no son ganancias patrimoniales, así que no se tienen en cuenta ni tributan en la Declaración de la Renta. Saludos,

  6. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #154
    17/04/15 10:11

    Buenos días Amparo. Quería saber si durante el año fiscal, al hacer un ingreso a mi propia cuenta con dinero de terceros (Mis padres) por ejemplo de 1000€. Se tendría en cuenta el límite de 1500€ a la hora de las ganancias patrimoniales a declarar.

    Es decir si durante el año he ingresado a modo de ahorra hasta 1000€ y por otro lado gano 800€en apuestas deportivas, sin tener mas ingresos, estaría obligado a declarar?

    Muchas gracias.

  7. en respuesta a Valjean2015
    -
    Top 100
    #153
    16/04/15 09:35

    Buenos días, para compensar parte de los 30.000€ de beneficios en pocker online, tendrías que tener pérdidas en jugadas en pocker online, no puedes compensar gastos en billetes de lotería ni otros gastos de inscripción que comentas. De todos modos, te aconsejo que acudas a un asesor fiscal a ver si podéis imputar algún gasto para reducir la factura fiscal. Siento no poder ayudarte, saludos.

  8. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #152
    16/04/15 02:10

    Hola!

    Mi consulta es para la declaración que tendré que hacer el 2016 sobre el 2015.

    Ya supongo que es posible que se produzcan variaciones con respecto a la normativa vigente pero, para tener una referencia, he hecho algunas simulaciones con el programa Padre para el ejercicio del 2014.

    El escenario es el siguiente:
    Aragón, Matrimonio, ambos desempleados sin ningún tipo de ingreso, con 1 hijo menor de edad, amortizando piso (el máximo de 9.040€) y con unas ganancias provenientes del Poker online a lo largo del 2014 de unos 30.000 €

    (acreditados en un informe que emite la propia sala de Poker).

    Con esos datos (si no me he equivocado en algo) haciendo la declaración conjunta, saldría a pagar unos 4.000 €.

    Me gustaría saber que opciones hay para justificar otras pérdidas producidas por el juego y que documentación tendría que aportar para que esas pérdidas de juego fueran admitidas por Hacienda para poder reducir las ganancias del

    Poker online.

    Por ejemplo:

    ¿Serían válidos billetes de lotería no premiados? (sin ningún ticket o justificante de compra)

    ¿Sería válido un recibo de un casino físico de compra de fichas?

    ¿Sería válido un recibo de inscripción a un torneo de poker presencial?
    ¿Y los gastos derivados de participar en ese torneo? (alojamiento, desplazamientos...)

    Y quizá la más importante y en la que mejor me podrían asesorar:

    ¿Qué otros gastos o inversiones reducirían mi base imponible y qué me exigirían por parte de Hacienda para justificar esos gastos o inversiones ante una revisión de mi declaración?

    Muchas gracias!

  9. en respuesta a willponfe
    -
    Top 100
    #151
    26/03/15 10:13

    Bienvenido a Rankia,

    Tienes que tener en cuenta el ejercicio en que se realizaron las ganancias y pérdidas en casas de apuestas. Según la Ley, el cálculo de la ganancia derivada de las apuestas deportivas online o pocker online a tributar en la Declaración de la Renta, podrá deducirse las cantidades previamente jugadas en apuestas deportivas o pocker online por las que no obtuvo premio alguno y que supusieron una merma de su patrimonio, es decir, las que generaron pérdidas.

    Saludos,

  10. Nuevo
    #150
    25/03/15 13:03

    buenas tardes.me acaba de llegar de hacienda que tengo que pagar por unos beneficios en una casa de apuestas , que gane 1512 euros. Pero es que en otras que jugue, he perdido mucho mas al final dela año. tengo que pagar por esos 1512 o demostrando als perdidas de de las otras paginas me lo quitaran?
    muchas gracias

  11. en respuesta a marku
    -
    Top 100
    #149
    10/03/15 08:56

    Si has ganado 500€ y has perdido dentro del mismo año 500€, esta pérdida se compensaría y no tendrías que tributar por estas ganancias en apuestas deportivas o pocker online. Saludos,

  12. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #148
    09/03/15 23:52

    Buenas, pondré un ejemplo facil. Si yo meto en una casa de apuestas 500 euros. Apuesto y llego a 1000. Debo declarar 500 de beneficio, no?
    Otra question. Si luego saco este dinero y estoy unos meses sin apostar. Luego un dia ingresso 500 euros otra vez pero los pierdo. O sea mi balance final es de 0 euros de beneficios. Tengo que hacer constar que he ganado 500 y luego he perdido 500 en la declaracion o no es necesario declarar nada?

    Gràcias!

  13. en respuesta a edu1990
    -
    Top 100
    #147
    26/01/15 09:15

    Buenos días Edu,

    Si que está contestado, si lees los comentarios anteriores lo podrás ver.
    Se tiene que tributar por la ganancia bruta - la cantidad inicial invertida - las pérdidas que se hayan tenido.
    Saludos,

  14. Nuevo
    #146
    23/01/15 13:17

    Bueno días. No si la duda que voy a exponer ya ha sido resuelta. Si así ha sido disculpas anticipadas. Mi pregunta es sobre la cantidad a declarar a Hacienda. Por ejemplo:
    Supongamos que un jugador abre una cuenta en la casa de apuestas X ingresando 100 euros. Durante el año hace las siguientes apuestas:
    100 a cuota 1,50 - ganancia bruta 150€ - ganancia neta 50€ (quitando los 100 que ha invertido en la apuesta).
    esos 150 que quedan en su cuenta los apuesta de nuevo de la siguiente forma:
    150 a cuota 4 - ganancia bruta 600€ - ganancia neta 450€ (quitando los 150 que ha invertido al hacer la apuesta).
    Por último apuesta de nuevo los 600 euros que tiene en su cuenta de la siguiente forma:
    600 a cuota 3 - ganancia bruta 1800€ - ganancia neta 1200€ (quitando los 600 que ha invertido al hacer la apuesta).
    Finalmente esta persona tiene en su cuenta de la casa de apuestas 1800 €. Mi pregunta es de qeu forma declarar a Hacienda:
    1-Por los 1800 € que tiene actualmente en su cuenta restandole los 100€ que introdujo para apostar.(Es decir por los 1700 euros qeu es un beneficio real).
    2-Por 2550€ que es la cantidad que corresponde a las ganancias brutas (sin restar la cantidad que el invertía al hacer las apuestas)
    Espero su respuesta y muchas gracias

  15. en respuesta a pedromonbon
    -
    Top 100
    #145
    21/01/15 13:27

    Genial, gracias Pedro por pasarnos esta información. Un saludo,

  16. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #144
    19/01/15 20:12

    Hola de nuevo amparo, me he informado y me han dicho que lo que dices era antes, ahora tendria que restar la suma de las cantidades apostadas. Te dejo el texto con el que me lo han explicado, pero me sigue sin quedar claro:
    Las casas de apuestas protestaron porque perdieron muchos clientes.
    Con esta premisa aclarada podemos ver cuál es la fiscalidad de las apuestas deportivas y cuanto hay que pagar por las ganancias obtenidas en las apuestas deportivas (quinielas al margen). El nuevo impuesto al juego online está dirigido a las salas de apuestas y no a los jugadores, para los que se mantiene la actual fiscalidad, si bien es previsible que haya más control de los movimientos en sus cuentas por parte de la Comisión Nacional del Juego y de la Agencia Tributaria. De esta forma los jugadores seguirán tributando los premios obtenidos en los juegos de suerte, envite y azar como si se tratase de una ganancia patrimonial que al no proceder de una transmisión, previa se añadirá a la base imponible general. Dicho de otra forma, se sumará al salario o las rentas del trabajo y por lo tanto no habrá una escala fija para el pago, como si ocurre con la fiscalidad de los productos financieros.

    Muchas gracias de nuevo

  17. en respuesta a pedromonbon
    -
    Top 100
    #143
    19/01/15 13:40

    Bienvenido a Rankia Pedro,

    Tu duda es muy concreta y creo que lo mejor es que acudas a tu asesor fiscal de confianza.
    Según lo que indica la Ley, el cálculo de la ganancia derivada de las apuestas deportivas online, el contribuyente podrá deducirse las cantidades previamente jugadas por las que no obtuvo premio alguno y que supusieron una merma de su patrimonio, es decir, las que generaron pérdidas.

    Saludos,

  18. #142
    19/01/15 12:44

    Hola amparo, seguramente te habran hecho esta consulta 1000 veces, pero quiero saber tu opinion,

    en mi pagina de apuestas al final del historial me salen las ganancias que he tenido en el periodo y el dinero apostado, y tambien me sale todas las apuestas que he hecho con su cantidad apostada y al lado la ganancia obtenida.
    mi duda es que si bastaria con restar las cantidades apostadas las ganancias apostadas, o si tengo que ir buscanco apuesta por apuesta las que no he obtenido beneficio y restarlo a la ganancia, y si es asi en las apuestas que he obtenido ganancia restarle la cantidad apostada.

    Muchas gracias!

  19. en respuesta a txospin
    -
    Top 100
    #141
    12/01/15 09:19

    Buenos días,

    No conozco ni estoy al día de los cambios producidos en la fiscalizad de Vizcaya, siento no poder ayudarte.
    Seguro que si acudes a un asesor fiscal especializado en esta tributación, te podrá ayudar.

    Saludos,