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Tributación de las apuestas deportivas online en la Declaración de la Renta

Tributación de las apuestas deportivas online en la Declaración de la Renta

Ya conocíamos la obligación de tributar por las ganancias obtenidas en premios nacionales como la lotería y las quinielas, pero también debemos de saber que lo que ganemos con apuestas deportivas online deberá de tributar en la Declaración de la Renta

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¿Cómo tributan las apuestas deportivas?

Si un contribuyente español invierte en apuestas deportivas y en partidas de póquer online, deberá de saber que se aplicará la legislación fiscal del país en el que tribute (residencia habitual durante más de 183 días al año), en este caso España y no del país dónde esté registrada la casa de apuestas.

 

Tributación en el IRPF de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la participación en apuestas deportivas y en partidas de póquer online. 

Los jugadores tendrán que tributar en su Declaración de la Renta por las ganancias obtenidas en las apuestas deportivas y en partidas de póquer online, es decir, por el dinero ganado, en el año en que se generen y tributarán como ganancia en la base imponible general ya que no procede de una transmisión patrimonial (sumándose a los rendimientos del trabajo), siendo gravada por un tipo impositivo que puede ir desde el 19% hasta el 45% en la Declaración de la Renta 2015, dependiendo de la comunidad autónoma donde tengamos el domicilio. 
 
Las ganancias en apuestas deportivas online se calculan sobre lo ganado, no sobre lo retirado.
 
Se tiene que tributar por los beneficios obtenidos en las casas de apuestas independientemente de si se retira la ganancia del banco o se mantiene. Para el cálculo de esta ganancia derivada de las apuestas deportivas online, el contribuyente podrá deducirse las cantidades previamente jugadas por las que no obtuvo premio alguno y que supusieron una merma o pérdida de su patrimonio. En todo caso, estas pérdidas no podrán superar a las ganancias.
 
Ejemplo: un jugador hace una apuesta deportiva online por 100€ y no gana nada. Un mes después, vuelve aposta 100€ más y pierde. Dos meses después hace una apuesta deportiva y gana 400€. No deberá tributar por los 400€, sino que podrá restar las cantidades apostadas anteriormente (siempre que se hayan apostado en el mismo ejercicio fiscal) por las que obtuvo pérdidas.
 
Si el cálculo total del contribuyente indica que en el ejercicio ha obtenido pérdidas derivadas de las apuestas deportivas, no podrá deducirse es importe en su Declaración de la Renta, ni los gastos generado, a diferencia de lo que ocurre cuando se invierte en activos financieros como por ejemplo acciones. Tal como dice la Ley 16/2012, de 27 de diciembre:
 
No se computarán como pérdidas patrimoniales las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período. En ningún caso se computarán las pérdidas derivadas de la participación en los juegos a los que se refiere la disposición adicional trigésima tercera de esta Ley (los juegos cuyos premios están sometidos al gravamen especial).
En el supuesto que un contribuyente solo haya obtenido rendimientos por estas apuestas deportivas online y no superen el límite de 1.000€ anuales, no tendrá obligación de presentar la Declaración de la Renta y tributar por estas ganancias. Y en el caso de haber apostado en diferentes casas de apuestas, deberemos saber que se tributará por el conjunto de los beneficios netos globales que hayamos obtenido durante el año.
 
 

Ley del Juego

Con la Ley de Apuestas que entró en vigor en Junio de 2012, se pretendía regular la fiscalidad de las casas de apuestas online, por lo que el nuevo impuesto al juego online está dirigido a las salas de apuestas y no a los jugadores.
 
Todas las casas de apuestas que quieran tener actividad en España tendrán que adquirir una licencia y acogerse a la legislación española, así como los beneficiados de estas apuestas deberán declarar en Hacienda sus ganancias. Normalmente, las casas de apuestas tendrán la obligación de informar sobre las cuentas de sus clientes sólo a la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ), pero en caso de que la Agencia Tributaria les solicite esta información, también tendrán que informar sobre las cuentas de los clientes.
 
 
  1. Nuevo
    #220
    17/10/16 11:50

    Buenos días.
    Suponiendo que ya estoy obligado a hacer la declaración de la renta, ¿debo declarar cualquier beneficio obtenido por las apuestas online (por ejemplo 200 €)? ¿o hay algún importe por debajo del cuál no estoy obligado a incluir este concepto en la declaración?
    ¡Gracias!

  2. en respuesta a Banhop
    -
    Top 100
    #219
    29/08/16 10:59

    Buenos días, es normal que estos importes no aparezcan en tu borrador, debes ser tu quien incluya el importe de la ganancia patrimonial. La multa dependerá del importe por el que no se haya tributado, por lo que te recomiendo que acudes a un asesor fiscal para poder elaborar una Declaración complementaria.

    Para el próximo año, tendrás que contabilizar las ganancias anuales y tributar por ellas, aunque no hayas retirado el importe.

    Saludos,

  3. en respuesta a Canicon
    -
    Top 100
    #218
    29/08/16 10:56

    Buenos días, aunque la casa de apuestas no sea española, tu como contribuyente español tienes que tributar por estas ganancias en la Declaración de la Renta. Lo mismo que ocurre cuando un inversor usa un broker extranjero para hacer sus operaciones y consigue ganancias.

    Saludos,

  4. en respuesta a Manuel Jesus Ortiz
    -
    Top 100
    #217
    29/08/16 10:55

    Buenos días Manuel, en principio las ganancias patrimoniales se generan desde la cuenta con la empresa de apuestas y el titular de esta cuenta debe tributar por ellas; independientemente de la cuenta bancaria desde la que vengan los ingresos.

    Saludos,

  5. #216
    18/08/16 09:04

    Tengo unas dudas. En el 2015 tuve pérdidas en casinos online, pero tuve retiradas de beneficio.
    Sin embargo al final son pérdidas. Terminé cerrando cuentas de esos casinos. En la renta no vi que me apareciera nada sobre el tema, así que la hice como siempre. No sé si en los próximos años me puedo llevar una sorpresa y una carta de hacienda, y como ya no puedo acceder a los datos... ¿La multa de cuento podría ser?

    Este año, me registré en otra casa y llevo ganancias. Esas ganancias aparecerán automáticamente en el borrador del año que viene o las tengo que poner yo junto con las pérdidas. (Las pérdidas según he leído si).

  6. #215
    11/08/16 10:27

    buenos días.
    Tengo una duda sobre la tributación de las apuestas.
    Que pasa si uno decide en apostar en casas de apuestas extranjeras que no sean .es?. En principio Hacienda no tiene conocimiento de ganancias o perdidas porque esas casas no informan a Hacienda pero si ésta última se entera como computan las ganancias o pérdidas? también podrían compensarse entre si?. gracias

  7. Nuevo
    #213
    26/07/16 12:42

    tengo una duda... tengo una cuenta con los datos personales de otra persona, pero los ingresos y retiradas los hago con mi cuenta bancaria. ¿quien es el que tiene que tributar?

  8. en respuesta a Arionb
    -
    Top 100
    #212
    11/07/16 08:27

    Bienvenido a Rankia, para tener obligación de presentar la Declaración de la Renta en España tienes que como persona física tener tu residencia habitual en España, es decir, debes haber vivido en España en 2015 más de 183 días en territorio español.

    Si no es este el caso, aunque las ganancias patrimoniales por apuestas deportivas vengan de una web española, tendrás que tributar por ellas en el país donde resides, si es el caso.

    Saludos,

  9. Nuevo
    #211
    11/07/16 00:14

    Hola,
    Me gustaria recibir algo de ayuda.
    Yo soy español pero vivo en el extranjero. Tengo cuentas en casas de apuestas .es y .com y en todas figuro como no residente (tengo mi direccion del extranjero).
    en las casas de apuestas españolas tengo beneficios mientras que en las .com tengo perdidas.
    1) debo declarar algo en españa siendo no residente?
    2) en caso de tener que declarar, doy una cifra de mi beneficio neto, o debo separar mi actividad?
    Es una situacion peculiar y un tanto complicada, ya que donde yo vivo no tengo restricciones para usar casas de apuestas locales o globales.
    Muchas gracias

  10. en respuesta a nebraskaac
    -
    Nuevo
    #210
    04/07/16 13:15

    Es que me tiene muy en ascuas lo de la ley de 2011.
    Que dice que grava las gancias sin tener en cuenta las perdidas.

  11. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #209
    04/07/16 13:08

    El computo total fue de pérdidas.
    Dame una alegria Amparo.
    Saludos

  12. en respuesta a nebraskaac
    -
    Top 100
    #208
    04/07/16 12:19

    Tienes que analizar el total de las ganancias y pérdidas en apuestas online del año 2011; si el cómputo total fue de pérdidas no tenías que incluirlas en la Declaración de la Renta ya que no te permiten deducirte ni compensar, si fue de ganancias tenías que haber tributado por ellas.

    Saludos,

  13. Nuevo
    #207
    04/07/16 11:12

    Buenos días
    Tengo una duda que me tiene.. En un sin vivir..
    En 2011 tuve una enganchada muy fuerte con las apuestas, e hice mucho movimiento en cifras, el balance a final de año fué de pérdida total, (que aún estoy pagando) pero en ese bypass de pérdidas hubieron muchas apuestas ganadas. Ahora me están inspeccionando. Me van a penalizar?
    Gracias

  14. en respuesta a lescapa
    -
    Top 100
    #206
    04/07/16 09:25

    Bienvenido a Rankia, si la cuenta está a nombre de tu hermano, teóricamente esos ingresos son de él. Estos ingresos se incluyen en la declaración de la renta como ganancias. Otro tema distinto es que luego tu hermano haga una donación de un importe, por el cual también se tiene que pagar el impuesto de Donaciones y Sucesiones.

    Te recomiendo que lo consultes con un asesor fiscal.
    Saludos,

  15. #205
    02/07/16 00:03

    hola, tengo una duda, en el ejemplo siguiente no se muy bien como se tributaria, expongo: mi hermano tiene una cuenta online en una casa de apuestas deportivas, el dinero que ha metido es mio y la llevo yo. he metido 500 euros y al final tengo el la cuenta 4500. Serian 4000 euros de beneficios, ¿que tendria que hacer para que fueran mios sin ninguna complacion con hacienda? ¿tendria que declarar el la ganancia y luego habria que declararlo otra vez al traspasarme a mi el dinero?

  16. en respuesta a Brokovich
    -
    Top 100
    #204
    27/06/16 09:56

    Si, todo correcto. Saludos,

  17. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #203
    27/06/16 09:39

    Si las hice en 2012, y si el balance me da perdidas no tendría que indicarlo en la declaración verdad?, Y el ejercicio 2011 prescribe ahora el 30 de Junio, en 4 días,verdad?

  18. en respuesta a Brokovich
    -
    Top 100
    #202
    27/06/16 09:35

    Hola, habías comentado que las apuestas se hicieron en 2012 no?
    Si, se pueden compensar pérdidas durante el mismo ejercicio en apuestas deportivas y poker online, pero no se puede compensar con otras pérdidas patrimoniales.

    Saludos,

  19. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #201
    27/06/16 09:30

    Pero creo que me he equivocado, desde el 1 de enero de 2012 ya se pueden compensar las ganancias con las pérdidas,no?, Y el ejercicio 2011 es cierto que prescribe ahora el 30 de Junio?