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Tributación de las apuestas deportivas online en la Declaración de la Renta

Tributación de las apuestas deportivas online en la Declaración de la Renta

Ya conocíamos la obligación de tributar por las ganancias obtenidas en premios nacionales como la lotería y las quinielas, pero también debemos de saber que lo que ganemos con apuestas deportivas online deberá de tributar en la Declaración de la Renta

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¿Cómo tributan las apuestas deportivas?

Si un contribuyente español invierte en apuestas deportivas y en partidas de póquer online, deberá de saber que se aplicará la legislación fiscal del país en el que tribute (residencia habitual durante más de 183 días al año), en este caso España y no del país dónde esté registrada la casa de apuestas.

 

Tributación en el IRPF de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la participación en apuestas deportivas y en partidas de póquer online. 

Los jugadores tendrán que tributar en su Declaración de la Renta por las ganancias obtenidas en las apuestas deportivas y en partidas de póquer online, es decir, por el dinero ganado, en el año en que se generen y tributarán como ganancia en la base imponible general ya que no procede de una transmisión patrimonial (sumándose a los rendimientos del trabajo), siendo gravada por un tipo impositivo que puede ir desde el 19% hasta el 45% en la Declaración de la Renta 2015, dependiendo de la comunidad autónoma donde tengamos el domicilio. 
 
Las ganancias en apuestas deportivas online se calculan sobre lo ganado, no sobre lo retirado.
 
Se tiene que tributar por los beneficios obtenidos en las casas de apuestas independientemente de si se retira la ganancia del banco o se mantiene. Para el cálculo de esta ganancia derivada de las apuestas deportivas online, el contribuyente podrá deducirse las cantidades previamente jugadas por las que no obtuvo premio alguno y que supusieron una merma o pérdida de su patrimonio. En todo caso, estas pérdidas no podrán superar a las ganancias.
 
Ejemplo: un jugador hace una apuesta deportiva online por 100€ y no gana nada. Un mes después, vuelve aposta 100€ más y pierde. Dos meses después hace una apuesta deportiva y gana 400€. No deberá tributar por los 400€, sino que podrá restar las cantidades apostadas anteriormente (siempre que se hayan apostado en el mismo ejercicio fiscal) por las que obtuvo pérdidas.
 
Si el cálculo total del contribuyente indica que en el ejercicio ha obtenido pérdidas derivadas de las apuestas deportivas, no podrá deducirse es importe en su Declaración de la Renta, ni los gastos generado, a diferencia de lo que ocurre cuando se invierte en activos financieros como por ejemplo acciones. Tal como dice la Ley 16/2012, de 27 de diciembre:
 
No se computarán como pérdidas patrimoniales las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período. En ningún caso se computarán las pérdidas derivadas de la participación en los juegos a los que se refiere la disposición adicional trigésima tercera de esta Ley (los juegos cuyos premios están sometidos al gravamen especial).
En el supuesto que un contribuyente solo haya obtenido rendimientos por estas apuestas deportivas online y no superen el límite de 1.000€ anuales, no tendrá obligación de presentar la Declaración de la Renta y tributar por estas ganancias. Y en el caso de haber apostado en diferentes casas de apuestas, deberemos saber que se tributará por el conjunto de los beneficios netos globales que hayamos obtenido durante el año.
 
 

Ley del Juego

Con la Ley de Apuestas que entró en vigor en Junio de 2012, se pretendía regular la fiscalidad de las casas de apuestas online, por lo que el nuevo impuesto al juego online está dirigido a las salas de apuestas y no a los jugadores.
 
Todas las casas de apuestas que quieran tener actividad en España tendrán que adquirir una licencia y acogerse a la legislación española, así como los beneficiados de estas apuestas deberán declarar en Hacienda sus ganancias. Normalmente, las casas de apuestas tendrán la obligación de informar sobre las cuentas de sus clientes sólo a la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ), pero en caso de que la Agencia Tributaria les solicite esta información, también tendrán que informar sobre las cuentas de los clientes.
 
 
  1. en respuesta a Brokovich
    -
    Top 100
    #200
    27/06/16 09:24

    Como en cualquier otro caso, la obligación de tributar prescribe a los 4 años, por tanto, parece que en la próxima Declaración de la Renta. Las ganancias no se calculan por el dinero retirado, sino por los importes ganados durante el ejercicio 2012.

    Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal, porque no tener el extracto de operaciones no implica que no se tenga la información para tributar.

    Saludos,

  2. #199
    25/06/16 15:10

    Hola de nuevo, como he comentado antes en 2012 he apostado, y di sólo se tributan por las ganancias hasta ese año, como de calculan las ganancias??, Por el dinero retirado??, Gracias

  3. #198
    25/06/16 14:27

    Hola, tengo una duda, en el 2012 estuve en una casa de apuestas que cerró en 2013, y no se si he tenido perdidas o ganancias, uno puedo pedir el historial, sabéis cuando prescribe en Hacienda para que no me puedan reclamar nada en caso de haber tenido ganancias? Mi caso es el 2012, y su opinión al respecto, si hasta ahora no me han comunicado nada en principio no tendría muchas posibilidades de que lo hicieran ahora,no?, Gracias

  4. en respuesta a Brokovich
    -
    Top 100
    #197
    20/06/16 12:57

    Bienvenido a Rankia,

    Si has tenido pérdidas, no tienes que indicarlo en la Declaración de la Renta, ya que por estos rendimientos no se pueden compensar otras ganancias, tal como le comentábamos a otro usuario en el foro: Duda sobre la fiscalidad de apuestas deportivas Saludos,

  5. #196
    17/06/16 16:20

    Hola, en el 2013,14,15,mi balance de ganancias/perdidas en apuestas deportivas on line, es Perdidas cada año, en ningún año tuve beneficios, mi problema es que no indiqué nada en las declaraciones de esos años porque me imaginé que dando perdidas no hacía falta, ahora mi pregunta es, de momento Hacienda no me ha notificado nada al respecto, en caso de que algún día me notificaran algo, podría ser sancionado económicamente si tengo justificante de mi balance de pérdidas?, Y si es así cuánto sería?, Gracias

  6. en respuesta a Spainer
    -
    Top 100
    #195
    06/06/16 12:43

    Así es, las ganancias netas en apuestas deportivas y poquer online. En función del total de tus rendimientos te saldrá un resultado u otro. Saludos,

  7. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #194
    06/06/16 11:50

    Muchas gracias por tu pronta respuesta.

    Solo debo poner en la casilla 266 las ganancias netas verdad?

    Este año, con el borrador en mano. Me sale a devolver. Al tener un sueldo tan bajo en teoría te devuelven todo lo que te hayan retenido.

  8. en respuesta a Spainer
    -
    Top 100
    #193
    06/06/16 09:41

    Hola Spainer, lo ideal es que con el programa Renta Web hagas la simulación. Si con los rendimientos del trabajo no tienes retenciones, es normal que al hacer la Declaración de la Renta te apliquen la retención correspondiente, y sí, tienes que sumar las ganancias netas en apuestas deportivas y póquer online a tus rendimientos del trabajo.

    Saludos,

  9. Nuevo
    #192
    05/06/16 19:07

    Tengo una duda, que no me aclaro...

    Tengo rendimiento por trabajo de un solo pagador por 9436€ con la nueva reforma fiscal a mi me retienen un 0% porque ingreso muy poco, excepto un mes, y me sale a devolver 20€.

    El asunto es que gané 1060€ en el Poker. Y viendo páginas web tendría que sumar 9436+1000 =10436 Y a esto restar los 5150 del minimo personal 10436-5150= 5286€

    Quedarían aplicar la tabla, que sería un 19% creo. 1004€ ¿Tendría que pagar?

    Me extraña algo así, porque me están diciendo que con lo poco que gano, me quitan el premio íntegro?

    Lo dudo porque entiendo que algo estoy haciendo mal.

    Un saludo y gracias!

  10. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #191
    03/05/16 16:22

    muchas gracias por la información, un saludo

  11. en respuesta a Juanmafcb
    -
    Top 100
    #190
    03/05/16 14:09

    Buenas tardes, si solo has obtenido rendimientos por el juego online (ni rendimientos del trabajo, ni por ventas de acciones...etc) y no llegas al límite de los 1.000€ no estarás obligado a presentar la Declaración de la Renta. Saludos,

  12. Nuevo
    #189
    03/05/16 11:24

    hola, quisiera saber si tengo que declarar las ganancias obtenidas, fueron 800 euros en 2014 y 800 más en 2015, muchas gracias y un saludo.

  13. en respuesta a Angel1981
    -
    Top 100
    #188
    18/04/16 15:43

    Así es Angel, si tienes ganancias por apuestas online superiores a 1.000€ tendrás que hacer la Declaración de la Renta y tributar por todos tus rendimientos anuales. Saludos,

  14. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #187
    16/04/16 13:53

    No tengo nada claro que esa sea la casilla. He llamado a hacienda en multiples ocasiones y unas veces la 251 y otras la 266 pero se inclinan mas por la 266

  15. Nuevo
    #186
    15/04/16 13:23

    Hola tengo una duda haber si sois tan amables y me la podeis aclarar.

    Yo cobro una pension minima no contributiba de 367 euros al mes, no estoy obligado a hacer la declaracion de la renta anual porque no llego a 22.000 euros al año de ingresos como es obvio.

    Mi duda es la siguiente si juego en poker online o en casas de apuestas deportivas y gano dinero ¿tengo que hacer la declaracion de la renta? ¿en que casos? porque he leido aqui como que si no superan las ganancias/perdidas en el poker online o las casas de apuestas deportivas los 1000 euros no hay que declararlas ¿es asi? me lo puede explicar por favor.

    !Muchas gracias espero su respuesta y enohrabuena por su trabajo en ayudarnos!

  16. en respuesta a vividor
    -
    Top 100
    #185
    13/04/16 15:52

    Bien sea online o en ventanilla, los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, órganos o entidades de las Comunidades Autónomas,sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles tienen una fiscalidad diferente a las apuestas online (deportivas, pocker...). El gravamen se exige de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado. Están exentos del gravamen los premios cuyo importe sea igual o inferior a 2.500 euros.

    Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal si has tenido ganancias de estos tipos en sus diferentes modalidades.
    Saludos,

  17. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #184
    13/04/16 11:31

    si entiendo.
    me asalta una duda mas. desde hace un tiempo juego a la primitivapor la pagina oficial de loteriasyapuetas
    De momento me han tocado premios menores. 100 o 200 maximo y los he reintegrado en mi cuenta
    Mi pregunta es q si yo lo hubiera jugado y cobrado en ventanilla . Ese dinero jamas podria ser "detectado" y jugando online si. Q mal esta hecho el sistema esteno?

  18. en respuesta a vividor
    -
    Top 100
    #183
    13/04/16 10:44

    El contribuyente tiene la obligación de tener un control de sus rendimientos anuales. Saludos,

  19. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #182
    13/04/16 10:26

    Y tendre que acordarme de la cantidad de aqui a un año?
    la cantidad es pequeña. Saltaran alarmas por ello si me olvidara?

  20. en respuesta a vividor
    -
    Top 100
    #181
    13/04/16 09:54

    Buenos días, en la Declaración de la Renta de 2016, si estás obligado a presentarla tendrás que incluir estas ganancias en la declaración, no creo que te vengan por defecto en el borrador. Estas van en el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales: premios obtenidos por la participación en juegos, rifas o combinaciones aleatorias sin fines publicitarios. Si durante este año 2015, sigues jugando y tienes pérdidas podrás compensar las pérdidas con estos 43€ de ganancias.

    Saludos,