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Aplaza o fracciona tus pagos en el IRPF

Si el saldo de la declaración de la renta sale positivo no habrá más remedio que “pasar por caja” y asumir su pago en los plazos estipulados, aunque siempre se podrá recurrir a su fraccionamiento, sin ningún tipo de recargo o intereses y, en último caso pedir su aplazamiento, que conducirá a un mayor desembolso fiscal tras la aplicación de los tipos de interés derivados de esta operación a cambio de una prórroga para ampliar los plazos.

pago fraccionado renta

 

¿Qué podemos hacer para aplazar el pago de la renta?

En unos momentos en que la situación de las familias españolas se encuentran con graves problemas para llegar a final de mes como consecuencia de la crisis económica por la que atraviesa España se hace más difícil cumplir con los deberes fiscales, fundamentalmente con los derivados de la declaración de la renta que tienen que afrontar los contribuyentes. Si la liquidación sale positiva no habrá más remedio que enfrentarse inmediatamente con el pago. No en vano, cuando son importes elevados, - por encima de 2.000 euros -, no es extraño que los afectados se sientan en la tentación de pedir un crédito para dotarse de liquidez para saldar sus cuentas con las autoridades fiscales, pero asumiendo que tendrán que abonar un importe adicional en concepto de intereses, que rondará el 10%. Ante este escenario fiscal por el que pasaran todos los años muchos españoles no hay más solución que hacer frente a los plazos estipulados, fraccionarlos y, como última instancia demandar su aplazamiento. No hay más.
 

¿Qué opciónes son mejores para aplazar el pago de la renta?

Por tanto, ¿cuáles son las mejores estrategias para solventar estas deudas? Sin lugar a dudas que las dos primeras que son las más recomendables, ya que se pueden formalizar sin que estén penalizadas con ningún tipo de interés, y ya más específicamente por lo que respecta al fraccionamiento de pagos no tendrán tampoco recargo alguno, constituyéndose como la mejor alternativa disponible si no puede pagarse todo de una sola vez. La tercera, solamente es aconsejable para los casos de mayor urgencia en donde dotarse de liquidez supone un grave problema que tienen los contribuyentes, y que es más habitual entre emprendedores, pequeños y medianos empresarios y trabajadores autónomos. Esta modalidad, si bien permite demorar los plazos de pago, no elude abonarlos todos y con un tipo de interés que aplican a esta operación que hará que al final el gasto sea mayor. Es por ello por lo que sí se puede debe evitarse esta solución y optar por las fórmulas anteriormente indicadas, incluso buscando el adelanto de varias nóminas a través de un crédito preferente que sirva para saldar nuestras deudas con el Estado.   
 
Pero ante los crecientes problemas de los españoles para cumplir con sus deberes fiscales, la Agencia Tributaria (AEAT) permite aplazar o fraccionar las deudas de carácter tributario estatal y autonómico, con el fin de ayudarles a formalizar sus obligaciones fiscales. Como consecuencia de ello, una prórroga puede constituir una salvación para solventar sus problemas de liquidez, pero siempre que se hayan agotado las otras opciones, y en todo caso con el compromiso de que esta vez sí se hará frente con sus deberes como ciudadano, tanto en sus importes como en sus plazos. No habrá vuelta atrás en esta decisión, a no ser que se penalicen sus demoras. 
 

Fraccionamiento de los pagos

En la declaración de la renta si el saldo final sale a pagar (es positiva) todos los contribuyentes podrán fraccionar su pago en dos plazos sin ningún problema para ellos, siempre que se respeten los plazos y no se trate de una declaración complementaria. La primera parte, que es del 60%, se abonará en el momento de presentar la declaración, mientras que el segundo plazo (40%) se formaliza a principios del mes de noviembre. Es una opción altamente favorable para los intereses de los ciudadanos ya que les concede mayor liquidez durante unos meses para encarar sus gastos domésticos, y porque además la actual normativa no contempla recargos ni abonos de intereses por estas operaciones. Para cumplimentarlo tan solo es necesario marcar esta opción en la declaración y domiciliar el pago en su banco para que automáticamente la segunda entrega se realice en los plazos previstos, ya que de no ser así tendría una penalización en forma de recargos. Pero de no hacerlo así, Hacienda aplicará a los contribuyentes que opten por este modelo intereses de demora y, habría que abonar un mayor importe del inicialmente previsto.
Pago fraccionado Renta

Aplazamiento de la deuda

En las mismas situaciones en que la declaración del IRPF salga positiva se puede optar por otra solución diferente con el objetivo de que sus cuentas personales no se resientan, pero que requieren de un trámite mucho más problemático para conseguir sus fines y que no está asegurado que se cumpla. Consiste en solicitar un aplazamiento del pago. Para ello habría que formalizar un acuerdo entre el contribuyente y la Agencia Tributaria para saldar la deuda si no se puede abonar el importe íntegro en el tiempo establecido. Parece una operación muy sencilla, pero realmente no corresponde con la realidad. Fundamentalmente porque el fisco requerirá la documentación que avale que el interesado no puede hacer frente a esta deuda por su mala situación económica (ingresos, cargas familiares, deudas, etc.) y, que deberá exponerlo claramente para que le sea aceptada su demanda. Por otro lado, también se establecerá un calendario de forma de pago entre ambas partes, en la que se concrete los plazos para su devolución. Y, en el caso que le sea aceptada su demanda, no le saldrá gratis. Ni mucho menos, ya que le supondrá una serie de costes económicos por los intereses de la operación del 3,75%. Es decir, que si se debe al fisco 1.000 euros tendrá que ampliarlo como consecuencia de este recargo en 37,5 euros adicionales. Pero no quedan así las cosas, ya que le podrán requerir un aval si las deudas fiscales son superiores a 30.000 euros. Y en las peor de las situaciones, cuando no se abonan las cantidades, ¿qué pasa? En este escenario, la Agencia Tributaria puede anular el aplazamiento e iniciar el procedimiento de apremio, por el que se llega a embargar bienes (inmuebles, vehículos, cuenta corriente…). Y, lo peor de todo, se penalizará con un recargo entre el 20% y el 35%
 
  1. #2
    Andreu Jordi
    22/06/16 07:45

    Para solicitar el aplazamiento de una declaracion de irpf con resultado ingresar 1000 eu ¿cómo se procede? Se confirma la misma?

  2. #1
    20/04/14 11:06

    En relación a las solicitudes de aplazamientos,actualmente se solicita aval para deudas superiores a 18.000 euros.
    En cuanto a los recargos en el procedimiento de apremio, pueden ser del 5,10 o 20 %.

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